Por nuestra petición, reunión en la Audiencia Nacional

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Vie Jun 26 13:17:14 CEST 2015


Ante nuestra nueva petición a la Audiencia Nacional, el juez nos convocó 
a las dos partes el pasado lunes 22 de junio.

Los asistentes fueron los abogados de IBM e IGS y nuestros abogados.

Fue una reunión breve en la que los abogados de la empresa tenían que 
probar que están ejecutando la sentencia.

Tras aportar ambas partes sus puntos de vista, el juez ha indicado que 
este es un tema que sería mejor resolver con acuerdo entre las partes, 
que la eventual exclusión de colectivos afecta al cumplimiento de la 
Sentencia y podrá ser revisada por la Sala, instándonos en ello también 
a acordar la solución.

Las dos empresas están formulando alegaciones sobre nuestro escrito. El 
juez nos da de plazo hasta Octubre (la empresa dijo que sus actuarios 
están trabajando pero que les pilla el verano por medio y no van a poder 
acabar hasta Octubre) acordando ya la citación para incidente ejecutivo 
a primeros de dicho mes. Si para entonces no hemos alcanzado un acuerdo, 
se celebrará la vista y la Sala resolverá si ha habido o no cumplimiento 
íntegro de lo ejecutado, con todas sus consecuencias.


En base a todo ello, hemos procedido a enviar el siguiente mensaje a la 
Dirección:

/
Según lo hablado el lunes en la Audiencia Nacional, la Dirección de la 
Empresa tiene que :/
1. /Realizar una convocatoria formal a los Comités de Empresa. /
2. /Proporcionar la información solicitada, previamente, por nota del 23 
de abril de 2015, detallada más abajo. (*)/


/Asistiremos con nuestros asesores./

/
(*) Por todo ello les solicitamos que hagan entrega, en un plazo máximo 
de 10 días, de la siguiente información:/
/
·        Respecto a los colectivos afectados./

  * /La relación íntegra de los trabajadores afectados, de ambas
    empresas (IBM e IGS)/
  * /La relación íntegra de los trabajadores que han sido
    unilateralmente excluidos de la ejecución y las razones explicativas
    para cada uno de los grupos, más allá de la mera referencia al
    artículo 44 que efectúan en algunas de las cartas de comunicación/
  * /La relación de los trabajadores que se incorporaron a IBM,
    provenientes de IGS a los que se les dedujo del salario los importes
    necesarios para financiar el Plan Alternativo.  Ya que a estos se
    les debe incrementar el salario en la misma cantidad, y así mismo,
    no computarse los importes deducidos a la hora de llevar a cabo la
    regularización, como señala el hecho probado noveno del Auto de 27
    de febrero de 2015./
  * /La relación de los trabajadores que abandonaron la empresa después
    del 24 de marzo del 2014, de forma involuntaria, sobre todo aquellos
    a los que se les aplico un art. 44 del ET, y por tanto tienen
    derecho a su inclusión en el Plan Tradicional, ya que debe
    reconocérseles íntegramente los derechos derivados de la ejecución
    (Lenovo y Concentrix, etc.)/


/
·        Respecto a los instrumentos que cubren estos compromisos:/

  * /Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que soporten
    tanto la regularización de estos derechos incluyendo los ANEXOS, con
    listado nominal de trabajadores y primas correspondientes./
  * /Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que soporten
    la externalización de estos compromisos./
  * /Dictámenes actuariales de los expertos independientes que soporten
    las dotaciones y provisiones en FONDO INTERNO de todos los
    compromisos por pensiones sujetos a la obligación de exteriorización
    y que, según el sistema tradicional, determinan derechos a favor de
    los empleados./


*
Comités de Empresa de IBM e IGS *

------------ próxima parte ------------
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