Comité IGS: Información sobre los despidos objetivos "por absentismo"
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Jue Nov 21 10:01:29 CET 2019
Os recomendamos a todos la lectura de este artículo sobre el tema....
_https://www.ccoo-servicios.es/serveistecnics/html/46254.html_
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Comité de empresa de IBM Global Services de Barcelona.
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Adjunto para todos lo que dice el ET...
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia
en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas
hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo
durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo,
parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o
accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento
médico de cáncer o enfermedad grave.
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