Comunicado : Nota enviada a la Dirección.

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Vie Sep 4 13:55:09 CEST 2015


A continuación os remitimos la nota que los comités acabamos de enviar a 
la dirección:

/Hemos recibido vuestras comunicaciones sobre la apertura de procesos de 
despido colectivo, modificación sustancial e inaplicación del Plan 
Tradicional.//
//
Aunque en los escritos no aparece explícitamente, tal y como tu nos has 
trasmitido verbalmente, el problema que subyace baja estas acciones es 
la Sentencia de Pensiones del Tribunal Supremo y su ejecución.//
//
Desde nuestra presentación ante la Audiencia Nacional de petición de 
ejecución de la mencionada Sentencia y siguiendo las instrucciones del 
juez, iniciamos un proceso negociador. Se han mantenido dos reuniones: 
el 8 de Julio y el 15 Julio. //
//
El 15 de Julio ya os planteamos nuestra postura de negociar primero la 
regularización y posteriormente las posibles modificaciones futuras. 
Quedasteis en contestar y hasta la fecha no hemos tenido ninguna 
respuesta.//
//
Sorprende por tanto la postura de la dirección que en medio de una 
negociación y de una ejecución, plantea la inaplicación del Plan 
Tradicional por medio del art. 82.3. del ET. Para nosotros esto refleja, 
entre otras cosas, coacción y mala fe por parte de la empresa, ya que 
pretende utilizar los procedimientos de descuelgue de convenios, de 
dudosa aplicación en este caso, como medio para implementar de forma 
unilateral sus pretensiones, vulnerando el art. 24 de la Constitución 
Española al provocar una lesión de la tutela judicial efectiva, pues se 
esta utilizando el instrumento de descuelgue para conseguir una 
inaplicación e incumplimiento de las Sentencias de la Audiencia Nacional 
y del Tribunal Supremo.//
//
Solicitamos por tanto que se retiren las medidas planteadas y que se 
retome la negociación sobre el tema real en conflicto que es la 
  ejecución de las citadas Sentencias.//
//
Tal y como os hemos transmitido siempre, nuestra voluntad es la de 
negociar, pero la primera negociación debe ser la del cumplimiento de 
las Sentencias, con la regularización e inclusión de los compañeros 
anteriormente en el Plan Alternativo, en el Plan Tradicional. Realizar 
una inclusión en un Plan que al mismo tiempo se esta modificando 
supondría una reducción de los derechos ya reconocidos por la sentencia 
que podría cuestionarse, incluso judicialmente, por los compañeros 
afectados. Estas razones, como ya os hemos transmitido repetidamente, 
nos obligan a dividir el proceso de negociación en dos partes, primero 
regularización y posteriormente tratar de las posibles modificaciones 
futuras del Plan Tradicional.//
//
Seguimos creyendo que esta es la forma más limpia y justa de proceder, y 
solicitamos que la dirección de la empresa abandone su postura de 
amenaza y coacción, por completo contraria al cumplimiento que dice 
efectuar de las Sentencias ejecutadas, y se siente a negociar dicho 
cumplimiento con un mínimo de seriedad y  rigor.//
//
Por ello, os convocamos el dia 10 de Septiembre a las 10:30 horas en la 
sala 3510 de Santa Hortensia."////
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Comités de IBM e IGS
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