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<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<font size="3" face="sans-serif">A continuación os remitimos la nota
que los comités acabamos de enviar a la dirección:</font> <br>
<br>
<i><font size="2" face="sans-serif">Hemos recibido vuestras
comunicaciones sobre la apertura de procesos de despido
colectivo, modificación sustancial e inaplicación del Plan
Tradicional.</font></i><i><font size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Aunque en los escritos no aparece explícitamente, tal y como tu
nos has trasmitido verbalmente, el problema que subyace baja
estas acciones es la Sentencia de Pensiones del Tribunal Supremo
y su ejecución.</font></i><i><font size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Desde nuestra presentación ante la Audiencia Nacional de
petición de ejecución de la mencionada Sentencia y siguiendo las
instrucciones del juez, iniciamos un proceso negociador. Se han
mantenido dos reuniones: el 8 de Julio y el 15 Julio. </font></i><i><font
size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
El 15 de Julio ya os planteamos nuestra postura de negociar
primero la regularización y posteriormente las posibles
modificaciones futuras. Quedasteis en contestar y hasta la fecha
no hemos tenido ninguna respuesta.</font></i><i><font size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Sorprende por tanto la postura de la dirección que en medio de
una negociación y de una ejecución, plantea la inaplicación del
Plan Tradicional por medio del art. 82.3. del ET. Para nosotros
esto refleja, entre otras cosas, coacción y mala fe por parte de
la empresa, ya que pretende utilizar los procedimientos de
descuelgue de convenios, de dudosa aplicación en este caso, como
medio para implementar de forma unilateral sus pretensiones,
vulnerando el art. 24 de la Constitución Española al provocar
una lesión de la tutela judicial efectiva, pues se esta
utilizando el instrumento de descuelgue para conseguir una
inaplicación e incumplimiento de las Sentencias de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo.</font></i><i><font size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Solicitamos por tanto que se retiren las medidas planteadas y
que se retome la negociación sobre el tema real en conflicto que
es la ejecución de las citadas Sentencias.</font></i><i><font
size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Tal y como os hemos transmitido siempre, nuestra voluntad es la
de negociar, pero la primera negociación debe ser la del
cumplimiento de las Sentencias, con la regularización e
inclusión de los compañeros anteriormente en el Plan
Alternativo, en el Plan Tradicional. Realizar una inclusión en
un Plan que al mismo tiempo se esta modificando supondría una
reducción de los derechos ya reconocidos por la sentencia que
podría cuestionarse, incluso judicialmente, por los compañeros
afectados. Estas razones, como ya os hemos transmitido
repetidamente, nos obligan a dividir el proceso de negociación
en dos partes, primero regularización y posteriormente tratar de
las posibles modificaciones futuras del Plan Tradicional.</font></i><i><font
size="3"><br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Seguimos creyendo que esta es la forma más limpia y justa de
proceder, y solicitamos que la dirección de la empresa abandone
su postura de amenaza y coacción, por completo contraria al
cumplimiento que dice efectuar de las Sentencias ejecutadas, y
se siente a negociar dicho cumplimiento con un mínimo de
seriedad y rigor.</font></i><i><font size="3"> <br>
</font></i><i><font size="2" face="sans-serif"><br>
Por ello, os convocamos el dia 10 de Septiembre a las 10:30
horas en la sala 3510 de Santa Hortensia."</font></i><i> </i><i><br>
</i><i> </i><br>
<br>
<font size="3" face="sans-serif">Comités de IBM e IGS</font><font
size="2" face="sans-serif"><br>
</font>
</body>
</html>