'Incidente de ejecución' de la Sentencia de Pensiones en la Audiencia Nacional
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Jue Jun 11 18:50:20 CEST 2015
Tal y como os informamos en el último comunicado, hemos vuelto a
solicitar la intervención de la Audiencia Nacional para la ejecución de
la Sentencia de Pensiones.
Más de tres meses después del Auto de esa Sala, y más de año y medio
después de la Sentencia del Tribunal Supremo, *las empresas ejecutadas
siguen sin cumplir la orden dada por nuestros órganos judiciales.*
La solicitud a la Audiencia se basa en el *incumplimiento empresarial de
la obligación de hacer que consiste en la inmediata incorporación al
Plan Tradicional de todo el colectivo afectado por el conflicto.*
El Auto de ejecución de la Audiencia Nacional de 27 de febrero del 2015
establecía dos obligaciones:
1. La de *no hacer*, derivada de la nulidad de la oferta del Plan
Alternativo, consistente en dejar sin efecto alguno el citado Plan
Alternativo, y por consiguiente en cesar en la realización de
aportaciones al mismo.
Esta obligación fue cumplimentada por IBM e IBM GLOBAL SERVICES a partir
de abril de 2015
2. La otra obligación, *ésta de hacer*, consistente en trasvasar a todos
los trabajadores afectados por el conflicto, de IBM y subrogados de IBM
GLOBAL SERVICES, al Plan Tradicional, único vigente en las empresas
codemandadas, recuperando todos los derechos establecidos en el mismo.
Esta es la obligación principal del conflicto planteado, y no se está
cumpliendo:
* *NO* incorporan al Plan Tradicional a todos los afectados,
* *NO* se convoca a los representantes de los trabajadores a negociar,
ni se nos da la menor información sobre las actuaciones que
supuestamente están realizando,
* *NO* consideran afectados por el conflicto a aquellos colectivos de
trabajadores incorporados a IBM en procesos de subrogación a través
del artículo 44 del ET y les mantienen en el Plan Alternativo,
* *NO* se les reconoce la improcedencia de efectuar descuento a los
trabajadores provenientes de IBM GLOBAL SERVICES, a los que se les
dedujo del salario importes necesarios para financiar el Plan
Alternativo, y *NO* se les incrementa el salario bruto anual
reponiendo en el mismo las cantidades detraídas en el paso de IBM
GLOBAL SERVICES a IBM,
* A los trabajadores con más de 60 años *NO* les permiten ejercitar su
derecho de prejubilación,
* *NO* se ha aplicado un criterio explícito de regularización,
* *NO* se ha incorporado a la plantilla ni un solo trabajador desde la
fecha de notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo,
cubriéndose las necesidades de personal mediante contrataciones
desde IBM GLOBAL SERVICES o desde otras empresas subsidiarias o de
trabajo temporal,
Además de todo esto, exigir a todos los trabajadores certificaciones de
las inversiones y rentabilidades obtenidas como presupuesto para el
cumplimiento de la obligación principal, parece una burla.
E incalificable resulta el pretender, como se hace en el comunicado de 8
de mayo, que a futuro se deban mantener los registros válidos de las
inversiones, para continuar efectuando las deducciones que procedan,
pues ello, lisa y llanamente, está demostrando una voluntad de proyectar
un mantenimiento del Plan Alternativo hasta la edad de jubilación, por
completo incompatible con la nulidad declarada judicialmente.
Por todo esto, se require a las empresas IBM e IGS para que efectúen de
inmediato las dotaciones en fondo interno y procedan al abono de las
primas necesarias para la incorporación del colectivo afectado por el
conflicto en el Plan Tradicional.
Se solicita, asimismo, que se realize un señalamiento de bienes de los
ejecutados para materializar el cumplimiento de la obligación, y una vez
identificados los bienes, sobre los mismos se trabe embargo para el
abono de la prima única, y para la realización de las dotaciones
precisas en el fondo interno.
*
Comités de Empresa de IBM e IGS *
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