'Incidente de ejecución' de la Sentencia de Pensiones en la Audiencia Nacional

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Jue Jun 11 18:50:20 CEST 2015


Tal y como os informamos en el último comunicado, hemos vuelto a 
solicitar la intervención de la Audiencia Nacional para la ejecución de 
la Sentencia de Pensiones.

Más de tres meses después del Auto de esa Sala, y más de año y medio 
después de la Sentencia del Tribunal Supremo, *las empresas ejecutadas 
siguen sin cumplir la orden dada por nuestros órganos judiciales.*

La solicitud a la Audiencia se basa en el *incumplimiento empresarial de 
la obligación de hacer que consiste en la inmediata incorporación al 
Plan Tradicional de todo el colectivo afectado por el conflicto.*

El Auto de ejecución de la Audiencia Nacional de 27 de febrero del 2015 
establecía dos obligaciones:

1. La de *no hacer*, derivada de la nulidad de la oferta del Plan 
Alternativo, consistente en dejar sin efecto alguno el citado Plan 
Alternativo, y por consiguiente en cesar en la realización de 
aportaciones al mismo.

Esta obligación fue cumplimentada por IBM e IBM GLOBAL SERVICES a partir 
de abril de 2015

2. La otra obligación, *ésta de hacer*, consistente en trasvasar a todos 
los trabajadores afectados por el conflicto, de IBM y subrogados de IBM 
GLOBAL SERVICES, al Plan Tradicional, único vigente en las empresas 
codemandadas, recuperando todos los derechos establecidos en el mismo.

Esta es la obligación principal del conflicto planteado, y no se está 
cumpliendo:

  * *NO* incorporan al Plan Tradicional a todos los afectados,
  * *NO* se convoca a los representantes de los trabajadores a negociar,
    ni se nos da la menor información sobre las actuaciones que
    supuestamente están realizando,
  * *NO* consideran afectados por el conflicto a aquellos colectivos de
    trabajadores incorporados a IBM en procesos de subrogación a través
    del artículo 44 del ET y les mantienen en el Plan Alternativo,
  * *NO* se les reconoce la improcedencia de efectuar descuento a los
    trabajadores provenientes de IBM GLOBAL SERVICES, a los que se les
    dedujo del salario importes necesarios para financiar el Plan
    Alternativo, y *NO* se les incrementa el salario bruto anual
    reponiendo en el mismo las cantidades detraídas en el paso de IBM
    GLOBAL SERVICES a IBM,
  * A los trabajadores con más de 60 años *NO* les permiten ejercitar su
    derecho de prejubilación,
  * *NO* se ha aplicado un criterio explícito de regularización,
  * *NO* se ha incorporado a la plantilla ni un solo trabajador desde la
    fecha de notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo,
    cubriéndose las necesidades de personal mediante contrataciones
    desde IBM GLOBAL SERVICES o desde otras empresas subsidiarias o de
    trabajo temporal,


Además de todo esto, exigir a todos los trabajadores certificaciones de 
las inversiones y rentabilidades obtenidas como presupuesto para el 
cumplimiento de la obligación principal, parece una burla.

E incalificable resulta el pretender, como se hace en el comunicado de 8 
de mayo, que a futuro se deban mantener los registros válidos de las 
inversiones, para continuar efectuando las deducciones que procedan, 
pues ello, lisa y llanamente, está demostrando una voluntad de proyectar 
un mantenimiento del Plan Alternativo hasta la edad de jubilación, por 
completo incompatible con la nulidad declarada judicialmente.

Por todo esto, se require a las empresas IBM e IGS para que efectúen de 
inmediato las dotaciones en fondo interno y procedan al abono de las 
primas necesarias para la incorporación del colectivo afectado por el 
conflicto en el Plan Tradicional.

Se solicita, asimismo, que se realize un señalamiento de bienes de los 
ejecutados para materializar el cumplimiento de la obligación, y una vez 
identificados los bienes, sobre los mismos se trabe embargo para el 
abono de la prima única, y para la realización de las dotaciones 
precisas en el fondo interno.
*
Comités de Empresa de IBM e IGS *


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