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</head>
<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<font size="3" face="sans-serif">Tal y como os informamos en el
último comunicado, hemos vuelto a solicitar la intervención de la
Audiencia Nacional para la ejecución de la Sentencia de Pensiones.</font><font
size="3"> <br>
</font><font size="3" face="sans-serif"><br>
Más de tres meses después del Auto de esa Sala, y más de año y
medio después de la Sentencia del Tribunal Supremo, <b>las
empresas ejecutadas siguen sin cumplir la orden dada por
nuestros órganos judiciales.</b></font><font size="3"> <br>
</font><font size="3" face="sans-serif"><br>
La solicitud a la Audiencia se basa en el <b>incumplimiento
empresarial de la obligación de hacer que consiste en la
inmediata incorporación al Plan Tradicional de todo el colectivo
afectado por el conflicto.</b></font><font size="3"> <br>
</font><font size="3" face="sans-serif"><br>
El Auto de ejecución de la Audiencia Nacional de 27 de febrero del
2015 establecía dos obligaciones: </font> <br>
<br>
<font size="2" face="sans-serif"><big>1.</big> </font><font
size="3" face="sans-serif">La de <b>no hacer</b>, derivada de la
nulidad de la oferta del Plan Alternativo, consistente en dejar
sin efecto alguno el citado Plan Alternativo, y por consiguiente
en cesar en la realización de aportaciones al mismo.<br>
<br>
Esta obligación fue cumplimentada por IBM e IBM GLOBAL SERVICES a
partir de abril de 2015 </font> <br>
<br>
<font size="2" face="sans-serif"><big>2.</big> </font><font
size="3" face="sans-serif">La otra obligación, <b>ésta de hacer</b>,
consistente en trasvasar a todos los trabajadores afectados por el
conflicto, de IBM y subrogados de IBM GLOBAL SERVICES, al Plan
Tradicional, único vigente en las empresas codemandadas,
recuperando todos los derechos establecidos en el mismo.<br>
<br>
Esta es la obligación principal del conflicto planteado, y no se
está cumpliendo: </font>
<ul>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> incorporan al Plan
Tradicional a todos los afectados,</font><font size="3"> </font>
</li>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> se convoca a los
representantes de los trabajadores a negociar, ni se nos da la
menor información sobre las actuaciones que supuestamente
están realizando,</font><font size="3"> </font> </li>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> consideran
afectados por el conflicto a aquellos colectivos de
trabajadores incorporados a IBM en procesos de subrogación a
través del artículo 44 del ET y les mantienen en el Plan
Alternativo,</font><font size="3"> </font> </li>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> se les reconoce la
improcedencia de efectuar descuento a los trabajadores
provenientes de IBM GLOBAL SERVICES, a los que se les dedujo
del salario importes necesarios para financiar el Plan
Alternativo, y <b>NO</b> se les incrementa el salario bruto
anual reponiendo en el mismo las cantidades detraídas en el
paso de IBM GLOBAL SERVICES a IBM,</font><font size="3"> </font>
</li>
<li><font size="3" face="sans-serif">A los trabajadores con más de
60 años <b>NO</b> les permiten ejercitar su derecho de
prejubilación, </font> </li>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> se ha aplicado un
criterio explícito de regularización,</font><font size="3"> </font>
</li>
<li><font size="3" face="sans-serif"><b>NO</b> se ha incorporado a
la plantilla ni un solo trabajador desde la fecha de
notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo, cubriéndose
las necesidades de personal mediante contrataciones desde IBM
GLOBAL SERVICES o desde otras empresas subsidiarias o de
trabajo temporal, </font></li>
</ul>
<font size="2"><br>
</font><font size="3" face="sans-serif">A</font><font size="3"
face="sans-serif">demás de todo esto, exigir a todos los
trabajadores certificaciones de las inversiones y rentabilidades
obtenidas como presupuesto para el cumplimiento de la obligación
principal, parece una burla. </font><font size="3"
face="sans-serif"><br>
<br>
E incalificable resulta el pretender, como se hace en el
comunicado de 8 de mayo, que a futuro se deban mantener los
registros válidos de las inversiones, para continuar efectuando
las deducciones que procedan, pues ello, lisa y llanamente, está
demostrando una voluntad de proyectar un mantenimiento del Plan
Alternativo hasta la edad de jubilación, por completo incompatible
con la nulidad declarada judicialmente.</font> <br>
<br>
<font size="3" face="sans-serif">Por todo esto, se require a las
empresas IBM e IGS para que efectúen de inmediato las dotaciones
en fondo interno y procedan al abono de las primas necesarias para
la incorporación del colectivo afectado por el conflicto en el
Plan Tradicional.</font><font size="3"> </font><br>
<br>
<font size="3" face="sans-serif">Se solicita, asimismo, que se
realize un señalamiento de bienes de los ejecutados para
materializar el cumplimiento de la obligación, y una vez
identificados los bienes, sobre los mismos se trabe embargo para
el abono de la prima única, y para la realización de las
dotaciones precisas en el fondo interno.</font><font size="3"> <br>
</font><font size="3" face="Arial"><b><br>
Comités de Empresa de IBM e IGS </b></font><font size="2"
face="sans-serif"><br>
</font><br>
<br>
</body>
</html>