Estado negociación convenio TICs - Acciones

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mie Mayo 22 21:35:56 CEST 2013


Como ya sabéis, desde hace mucho tiempo se está tratando de negociar el 
Convenio Sectorial de Consultoría, así como otros muchos convenios.
La poca predisposición por parte de la patronal de negociar un convenio 
digno, ha provocado que se convoquen diversas acciones.
A continuación os informamos de las acciones previstas, así como del 
estado de la negociación del Convenio de Consultoras y de la última 
propuesta de la patronal.

*ACCIONES PREVISTAS - JUEVES 23 MAYO*
Este Jueves 23 de Mayo se ha convocado una Jornada de lucha a nivel 
estatal en defensa de la Negociación y de los Convenios Colectivos.
*Específicamente para el caso de las TICs hay convocada una 
concentración a las puertas de las empresas / a las 14 horas / duración 
: 5 minutos*
*Para las 18h hay convocada una Manifestación general en Barcelona / 
lugar: Plaza Catalunya - Paseo de Gracia*
*Os esperamos !!!!!!!!*
Encontraréis más información en las salas de vending e impresoras.

*INFORMACIÓN ESTADO NEGOCIACIÓN CONVENIO CONSULTORAS*
Tal como os habíamos informamos, el pasado 14 de Mayo se celebró la 
reunión de negociación del Convenio Sectorial.
Finalmente la patronal ha presentado por escrito su primera propuesta.
*Adjuntamos al final de la nota la propuesta de la AEC y os animamos a 
leerla para que veáis cuales son los objetivos que persigue la patronal*
Evidentemente se hace muy difícil encarar una negociación sobre estas 
propuestas.
A pesar de ello se ha establecido un calendario de reuniones para los 
días 29 de mayo, 13 y 26 de junio.
Os mantendremos informados.

*Comité de Empresa de IGS Barcelona*

*PROPUESTA DE LA AEC PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO*

_PLATAFORMA DE LA AEC PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL 
(14-05-2013)_

La posición de la AEC parte de un examen actualizado de la evolución 
negativa del sector, que evidencia una caída acelerada del volumen de 
contratación y una pérdida de competitividad de las empresas frente a 
los requerimientos de los clientes. Por ello el objetivo es negociar un 
Convenio Colectivo de transición que permita ser un instrumento adecuado 
para servir de respuesta a determinados aspectos derivados de la crisis 
económica general y de manera específica la que soportan las empresas 
del sector. Desde ese análisis valorativa de la situación la AEC deja 
constancia de los temas prioritarios que deberían ser objeto de 
negociación colectiva y su posición inicial frente a los mismos:

*1. Política retributiva.*

_a) Congelación de las Tablas Salariales hasta diciembre de 2014._

No revisión de los conceptos económicos (salariales y extra salariales) 
regulados por el Convenio Colectivo. Esto significa que nuestra 
propuesta es que no se introduzca ningún tipo de incremento de los 
costes salariales como forma de recuperar la competitividad y, con ello, 
conseguir el mantenimiento de una Política de Empleo adecuada. En la 
actualidad la pérdida de la competitividad y el descenso del volumen de 
contratación ha significado que un número significativo de empresas 
hayan tenido que poner en marcha medidas de reducción de empleo y/o de 
modificación sustancial de condiciones de trabajo, centradas dichas 
modificaciones en reducciones de salarios y cambios en la duración y 
distribución de la jornada.

_b) Incorporación de un nivel profesional de entrada con un salario un 
20% inferior al más bajo en las actuales Tablas Salariales._

En el supuesto de que exista un margen respecto a los salarios mínimos 
interprofesionales vigentes en cada momento se pretende introducir en 
las Tablas Salariales una categoría profesional inferior con un nuevo 
salario de entrada, que favorezca la contratación de nuevos 
trabajadores, sobre todo de jóvenes. Dicho salario se mantendría por un 
tiempo limitado, el que en el marco de la negociación se entienda 
razonable, entre uno y dos años máximo.

_c) Absorción y compensación salarial._

Resolver la regulación del mecanismo de absorción y compensación 
previsto en el Convenio Colectivo. Dicho mecanismo cumple por propia 
naturaleza el papel de armonizar la política retributiva establecida con 
carácter general a través del convenio colectivo, sobre todo en la 
fijación de los salarios categoría (Tablas Salariales) y las políticas 
salariales específicas aplicadas como mejoras en cada una de las 
empresas. Sin embargo determinadas sentencias dictadas por el Tribunal 
Supremo han considerado que toda mejora voluntaria tiene el carácter de 
condición más beneficiosa, por lo que por propia naturaleza es no 
absorbible ni compensable. Dichas sentencias, en la mayoría de los 
casos, se refieren a empresas afectadas por el ámbito de aplicación de 
este Convenio Colectivo sectorial. De no resolverse este importante 
problema ninguna empresa podrá tener la seguridad de que las mejoras que 
pacte con los trabajadores, superiores a las del Convenio podrán ser 
absorbidas y compensadas frente a los cambios que posteriormente nazcan 
por vía de la aplicación de las disposiciones legales o convencionales, 
entre ellas el crecimiento de los salarios por el devengo de nuevos 
tramos de antigüedad o el cambio de salario base por ascenso de 
categoría profesional. La regulación recogida en el Convenio Colectivo 
(arts. 7 y 8), de larga vigencia, con anterioridad nunca había planteado 
problemas en su aplicación. Por lo que deberíamos abordar la necesidad 
de revisar la redacción de algunos pasajes de esos preceptos, sobre todo 
del artículo 8 en lo que se refiere a la declaración del respeto a las 
condiciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del 
Convenio, que ha inducido a error en su interpretación.

_d) Supresión del complemento de antigüedad._

Se pretende que a través del nuevo convenio colectivo suprimir el 
complemento de antigüedad, por dos motivos importantes, por un lado, 
porque dicho complemento tiene una relación directa con la aplicación de 
la absorción y compensación, y más en concreto con las resoluciones 
judiciales que declaran su carácter no absorbible ni compensable.

Por otro lado, porque se trata de un concepto que no remunera el trabajo 
y no puede ser controlada su evolución vía negociación colectiva, ya que 
se incrementa de manera automática en función exclusivamente del devengo 
de nuevos tramos de antigüedad por cada trabajador concreto.

Dicha supresión sería de aplicación total a los trabajadores de nueva 
contratación por la empresa, por el contrario el efecto sobre los 
actuales empleados sería el no devengo de nuevos tramos de antigüedad y 
la cantidad que tenga reconocida por ese concepto pasaría a formar parte 
de un complemento de garantía personal.

*2. Duración y Régimen de cumplimiento de la jornada.*

_a) Duración de la jornada anual._

Incrementar 10 horas la actual duración de la jornada anual.

_b) Horario del cliente._

Se debe regular de manera adecuada el régimen horario en los casos de 
servicios prestados para el cliente, estableciéndose que en estos casos 
el horario del trabajador será el que se fije en el contrato suscrito 
con el cliente para la prestación de los servicios contratados a los que 
esté adscrito el trabajador en cada momento.

_c) Cómputo anual de la distribución de la jornada._

Para facilitar una mejor distribución de la jornada se debe establecer 
en el Convenio que la duración de la jornada máxima se realizará en 
cómputo anual.

Asimismo se pretende regular el régimen aplicable a la jornada irregular

*3. Nuevo sistema de clasificación profesional.*

Por mandato de la norma en el nuevo convenio colectivo se debe 
incorporar el sistema de clasificación profesional por grupos 
profesionales que sustituya el actual por categorías profesionales. Ese 
nuevo Sistema debe construirse en base a muy pocos grupos profesionales 
que permitan encuadrar de manera amplia los diferentes perfiles 
profesionales y puestos de trabajo, con la finalidad de favorecer el 
fomento y utilización de la polivalencia funcional de los trabajadores.

*4. Absentismo y complemento por incapacidad temporal.*

Necesidad de abordar el actual impacto económico del complemento de IT 
debido a los elevados índices de absentismo y que dicho complemento se 
abona por las empresas desde el primer día de la baja. La propuesta 
sería fijar un determinado número de días de baja a partir del cual 
nacería el derecho al complemento. Se trata de aminorar el impacto 
económico de las enfermedades de corta duración.

*5. Duración del Convenio Colectivo.*

Hasta el 31 de diciembre de 2014.


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