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<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<div><font face="sans-serif" size="2">Como ya sabéis, desde hace
mucho tiempo se está tratando de negociar el Convenio Sectorial
de Consultoría, así como otros muchos convenios.</font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">La poca predisposición por parte
de la patronal de negociar un convenio digno, ha provocado que
se convoquen diversas acciones. </font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">A continuación os informamos de
las acciones previstas, así como del estado de la negociación
del Convenio de Consultoras y de la última propuesta de la
patronal.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>ACCIONES PREVISTAS - JUEVES 23
MAYO</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Este Jueves 23 de Mayo se ha
convocado una Jornada de lucha a nivel estatal en defensa de la
Negociación y de los Convenios Colectivos.</font> <br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2"><b>Específicamente
para el caso de las TICs hay convocada una concentración a las
puertas de las empresas / a las 14 horas / duración : 5
minutos</b></font> <br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2"><b>Para las 18h hay
convocada una Manifestación general en Barcelona / lugar:
Plaza Catalunya - Paseo de Gracia</b></font> <br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2"><b>Os esperamos
!!!!!!!!</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Encontraréis más información en
las salas de vending e impresoras.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>INFORMACIÓN ESTADO NEGOCIACIÓN
CONVENIO CONSULTORAS</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Tal como os habíamos informamos,
el pasado 14 de Mayo se celebró la reunión de negociación del
Convenio Sectorial.</font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Finalmente la patronal ha
presentado por escrito su primera propuesta.</font> <br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2"><b>Adjuntamos al
final de la nota la propuesta de la AEC y os animamos a leerla
para que veáis cuales son los objetivos que persigue la
patronal</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Evidentemente se hace muy difícil
encarar una negociación sobre estas propuestas.</font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">A pesar de ello se ha establecido
un calendario de reuniones para los días 29 de mayo, 13 y 26 de
junio.</font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Os mantendremos informados.</font>
<br>
<p><font color="blue" face="sans-serif" size="2"><b>Comité de
Empresa de IGS Barcelona</b></font> </p>
<p> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>PROPUESTA DE LA AEC PARA LA
REVISIÓN DEL CONVENIO</b></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>PLATAFORMA DE LA AEC PARA
LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (14-05-2013)</u></font>
</p>
<p><font face="sans-serif" size="2">La posición de la AEC parte de
un examen actualizado de la evolución negativa del sector, que
evidencia una caída acelerada del volumen de contratación y
una pérdida de competitividad de las empresas frente a los
requerimientos de los clientes. Por ello el objetivo es
negociar un Convenio Colectivo de transición que permita ser
un instrumento adecuado para servir de respuesta a
determinados aspectos derivados de la crisis económica general
y de manera específica la que soportan las empresas del
sector. Desde ese análisis valorativa de la situación la AEC
deja constancia de los temas prioritarios que deberían ser
objeto de negociación colectiva y su posición inicial frente a
los mismos:</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>1. Política retributiva.</b></font>
</p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>a) Congelación de las
Tablas Salariales hasta diciembre de 2014.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">No revisión de los conceptos
económicos (salariales y extra salariales) regulados por el
Convenio Colectivo. Esto significa que nuestra propuesta es
que no se introduzca ningún tipo de incremento de los costes
salariales como forma de recuperar la competitividad y, con
ello, conseguir el mantenimiento de una Política de Empleo
adecuada. En la actualidad la pérdida de la competitividad y
el descenso del volumen de contratación ha significado que un
número significativo de empresas hayan tenido que poner en
marcha medidas de reducción de empleo y/o de modificación
sustancial de condiciones de trabajo, centradas dichas
modificaciones en reducciones de salarios y cambios en la
duración y distribución de la jornada</font><font face="Arial"
size="3">.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>b) Incorporación de un
nivel profesional de entrada con un salario un 20% inferior
al más bajo en las actuales Tablas Salariales.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">En el supuesto de que exista
un margen respecto a los salarios mínimos interprofesionales
vigentes en cada momento se pretende introducir en las Tablas
Salariales una categoría profesional inferior con un nuevo
salario de entrada, que favorezca la contratación de nuevos
trabajadores, sobre todo de jóvenes. Dicho salario se
mantendría por un tiempo limitado, el que en el marco de la
negociación se entienda razonable, entre uno y dos años
máximo.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>c) Absorción y compensación
salarial.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Resolver la regulación del
mecanismo de absorción y compensación previsto en el Convenio
Colectivo. Dicho mecanismo cumple por propia naturaleza el
papel de armonizar la política retributiva establecida con
carácter general a través del convenio colectivo, sobre todo
en la fijación de los salarios categoría (Tablas Salariales) y
las políticas salariales específicas aplicadas como mejoras en
cada una de las empresas. Sin embargo determinadas sentencias
dictadas por el Tribunal Supremo han considerado que toda
mejora voluntaria tiene el carácter de condición más
beneficiosa, por lo que por propia naturaleza es no absorbible
ni compensable. Dichas sentencias, en la mayoría de los casos,
se refieren a empresas afectadas por el ámbito de aplicación
de este Convenio Colectivo sectorial. De no resolverse este
importante problema ninguna empresa podrá tener la seguridad
de que las mejoras que pacte con los trabajadores, superiores
a las del Convenio podrán ser absorbidas y compensadas frente
a los cambios que posteriormente nazcan por vía de la
aplicación de las disposiciones legales o convencionales,
entre ellas el crecimiento de los salarios por el devengo de
nuevos tramos de antigüedad o el cambio de salario base por
ascenso de categoría profesional. La regulación recogida en el
Convenio Colectivo (arts. 7 y 8), de larga vigencia, con
anterioridad nunca había planteado problemas en su aplicación.
Por lo que deberíamos abordar la necesidad de revisar la
redacción de algunos pasajes de esos preceptos, sobre todo del
artículo 8 en lo que se refiere a la declaración del respeto a
las condiciones adquiridas con anterioridad a la entrada en
vigor del Convenio, que ha inducido a error en su
interpretación.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>d) Supresión del
complemento de antigüedad.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Se pretende que a través del
nuevo convenio colectivo suprimir el complemento de
antigüedad, por dos motivos importantes, por un lado, porque
dicho complemento tiene una relación directa con la aplicación
de la absorción y compensación, y más en concreto con las
resoluciones judiciales que declaran su carácter no absorbible
ni compensable. </font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Por otro lado, porque se trata
de un concepto que no remunera el trabajo y no puede ser
controlada su evolución vía negociación colectiva, ya que se
incrementa de manera automática en función exclusivamente del
devengo de nuevos tramos de antigüedad por cada trabajador
concreto.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Dicha supresión sería de
aplicación total a los trabajadores de nueva contratación por
la empresa, por el contrario el efecto sobre los actuales
empleados sería el no devengo de nuevos tramos de antigüedad y
la cantidad que tenga reconocida por ese concepto pasaría a
formar parte de un complemento de garantía personal.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>2. Duración y Régimen de
cumplimiento de la jornada.</b></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>a) Duración de la jornada
anual.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Incrementar 10 horas la actual
duración de la jornada anual.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>b) Horario del cliente.</u></font>
</p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Se debe regular de manera
adecuada el régimen horario en los casos de servicios
prestados para el cliente, estableciéndose que en estos casos
el horario del trabajador será el que se fije en el contrato
suscrito con el cliente para la prestación de los servicios
contratados a los que esté adscrito el trabajador en cada
momento.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><u>c) Cómputo anual de la
distribución de la jornada.</u></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Para facilitar una mejor
distribución de la jornada se debe establecer en el Convenio
que la duración de la jornada máxima se realizará en cómputo
anual.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Asimismo se pretende regular
el régimen aplicable a la jornada irregular</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>3. Nuevo sistema de
clasificación profesional.</b></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Por mandato de la norma en el
nuevo convenio colectivo se debe incorporar el sistema de
clasificación profesional por grupos profesionales que
sustituya el actual por categorías profesionales. Ese nuevo
Sistema debe construirse en base a muy pocos grupos
profesionales que permitan encuadrar de manera amplia los
diferentes perfiles profesionales y puestos de trabajo, con la
finalidad de favorecer el fomento y utilización de la
polivalencia funcional de los trabajadores.</font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>4. Absentismo y complemento
por incapacidad temporal.</b></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Necesidad de abordar el actual
impacto económico del complemento de IT debido a los elevados
índices de absentismo y que dicho complemento se abona por las
empresas desde el primer día de la baja. La propuesta sería
fijar un determinado número de días de baja a partir del cual
nacería el derecho al complemento. Se trata de aminorar el
impacto económico de las enfermedades de corta duración.</font>
</p>
<p><font face="sans-serif" size="2"><b>5. Duración del Convenio
Colectivo.</b></font> </p>
<p><font face="sans-serif" size="2">Hasta el 31 de diciembre de
2014.</font> </p>
<p> <br>
<font face="sans-serif" size="2"> ===============================================================</font>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><br>
</font></p>
</div>
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