La reforma laboral: resumen y convocatoria 19M
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ibmbcn en comitesibm.org
Mar Feb 14 17:58:02 CET 2012
MANIFESTACIÓ diumenge 19 de febrer
a *Barcelona*:12 hores a Passeig de Gràcia - *Avinguda Diagonal**/ (fins
a Gran Via)/*
*/Punt de trobada IBM & IGS : davant Cine Comedia - Passeig de
Gràcia/Gran Via/*
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Resumimos algunas razones que nos da el Decreto Ley aprobado el viernes
11 de febrero, para acudir a la convocatoria.
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*_DESPIDO_*
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos
indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año
mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a
partir de ese día *la indemnización pasará a ser de 33 días*. El límite
para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar
vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con
el fin de facilitar el despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por
causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una
indemnización de *20 días por año trabajado*- podrá aplicarse cuando la
compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni
se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a
causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las
regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular
un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis
meses.
*_CONTRATOS_*
- Se crea un nuevo *contrato indefinido que podrán utilizar las pymes
con menos de 50 trabajadores*. Gozará de una deducción de 3.000 euros
por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato
con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre *no se podrán encadenar contratos
temporales que superen los 24 meses*.
- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de
fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este
último.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje
será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador
podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores.
También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone
de instalaciones y personal docente.
- Se fomenta la *contratación indefinida de los jóvenes menores de 30
años con hasta 3.600 euros*, mientras que para los parados de larga
duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
*_FORMACIÓN_*
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales
pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el
trabajador durante su vida activa.
*_CONVENIOS_*
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos
años, lo que pone fin a la "*ultraactividad*".
- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la
Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente
autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- Las empresas con dificultades podrán *descolgarse de los convenios*.
Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar
un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios
Colectivos.
*_OTROS_*
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la
incapacidad temporal de los trabajadores.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir
el fraude y la economía sumergida.
- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar
*servicios de interés general en beneficio de la comunidad*, mediante
convenios de colaboración con las administraciones públicas.
- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas
de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas
por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
*Comités de IBM e IGS de BCN*
------------ próxima parte ------------
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