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<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<font color="red" face="Arial" size="3">MANIFESTACIÓ </font><font
color="red" face="Arial" size="5">diumenge 19 de febrer</font><font
face="Arial" size="3"><br>
</font> <br>
<font face="Arial" size="4">a <b>Barcelona</b>:</font><font
face="Arial" size="3"> 12 hores a Passeig de Gràcia - <b>Avinguda
Diagonal</b></font><font size="3"> </font><font face="Arial"
size="2"><b><i> (fins a Gran Via)</i></b></font> <br>
<br>
<font color="red" face="Arial" size="2"><b><i>Punt de trobada IBM
& IGS : davant Cine Comedia - Passeig de Gràcia/Gran Via</i></b></font>
<br>
<p><font size="3">=====================</font> </p>
<p><font size="3">Resumimos algunas razones que nos da el Decreto
Ley aprobado el viernes 11 de febrero, para acudir a la
convocatoria. </font> </p>
<p><font size="3">--------------------------------------</font> </p>
<p><font size="3"><b><u>DESPIDO</u></b></font> </p>
<p><font size="3">- La indemnización por despido improcedente se
reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año
trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).</font>
</p>
<p><font size="3">- Los contratos fijos que actualmente tengan
derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la
entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día <b>la
indemnización pasará a ser de 33 días</b>. El límite para
ambos periodos será de 42 mensualidades.</font> </p>
<p><font size="3">- El absentismo laboral individual del trabajador
deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto
de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.</font> </p>
<p><font size="3">- El despido objetivo -que permite a las empresas
echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas
o de producción con una indemnización de <b>20 días por año
trabajado</b>- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una
caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.</font> </p>
<p><font size="3">- Los organismos y entidades del sector público
que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los
próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para
redimensionar plantillas.</font> </p>
<p><font size="3">- Desaparece la exigencia de autorización
administrativa previa para las regulaciones de empleo.</font> </p>
<p><font size="3">- Las empresas que despidan a más de 100
trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa
diseñado para un periodo mínimo de seis meses.</font> </p>
<p><font size="3"><b><u>CONTRATOS</u></b></font> </p>
<p><font size="3">- Se crea un nuevo <b>contrato indefinido que
podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores</b>.
Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un
primer empleado menor de 30 años.</font> </p>
<p><font size="3">- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de
ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe,
durante un máximo de un año.</font> </p>
<p><font size="3">- A partir del 31 de diciembre <b>no se podrán
encadenar contratos temporales que superen los 24 meses</b>.</font>
</p>
<p><font size="3">- Se fusionan en un solo contrato indefinido el
ordinario y el de fomento del empleo estable, con las
condiciones establecidas para este último.</font> </p>
<p><font size="3">- La edad máxima para acceder al contrato de
formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de
paro baje del 15 %.</font> </p>
<p><font size="3">- Tras agotar un periodo de formación en una
actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación
y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la
formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones
y personal docente.</font> </p>
<p><font size="3">- Se fomenta la <b>contratación indefinida de los
jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros</b>, mientras
que para los parados de larga duración la cifra será de hasta
4.500 euros.</font> </p>
<p><font size="3"><b><u>FORMACIÓN</u></b></font> </p>
<p><font size="3">- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20
horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas
al puesto de trabajo.</font> </p>
<p><font size="3">- Se crea una cuenta que recopilará toda la
formación recibida por el trabajador durante su vida activa.</font>
</p>
<p><font size="3"><b><u>CONVENIOS</u></b></font> </p>
<p><font size="3">- La prórroga máxima de los convenios colectivos
vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "<b>ultraactividad</b>".</font>
</p>
<p><font size="3">- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios
Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un
árbitro y resolverá en 25 días como máximo.</font> </p>
<p><font size="3">- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre
los de ámbito superior. </font> </p>
<p><font size="3">- Las empresas con dificultades podrán <b>descolgarse
de
los convenios</b>. Si no hay acuerdo con los agentes sociales,
la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de
la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.</font> </p>
<p><font size="3"><b><u>OTROS</u></b></font> </p>
<p><font size="3">- Se estrecha la colaboración con las mutuas de
trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los
trabajadores.</font> </p>
<p><font size="3">- Se propone un plan especial de la Inspección de
Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.</font>
</p>
<p><font size="3">- Los empleados que cobren la prestación por paro
podrán realizar <b>servicios de interés general en beneficio de
la comunidad</b>, mediante convenios de colaboración con las
administraciones públicas.</font> </p>
<p><font size="3">- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar
como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia
red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con
amplia experiencia en el mercado de trabajo.</font><font
face="sans-serif" size="2"><br>
<br>
<b>Comités de IBM e IGS de BCN</b><br>
</font> </p>
</body>
</html>