[Suportenricduran] Resum de Suportenricduran, Vol 1, Publicació 8

Nuria Albet nuria.albetagmail.com
Dma Mar 24 00:08:26 CET 2009


Sé que fa temps hi va haver un judici a Estats Units d'un home (que no va
pagar la seva hipoteca) enfront del banc. Va argumentar això mateix, que els
diners que el banc li havia donat de fet no existien i que per tant no se'l
podia condemnar per cap delicte.
I increiblement, aquest home va acabar guanyant el judici!!
Però aquells eren altres temps, quan els jutjats petits no estaven tant
controlats pel poder ni la informació podia córrer tant depressa. Si el
judici es fes ara, dubto molt que l'home hagués guanyat.
Perquè si perdonen a l'Enric, aleshores el sistema se'ls hi desmonta. I això
no ho permetran pas.
El que potser sí que voldran és que tot això no vagi massa lluny i que de
retruc la gent s'enteri de com un banc realment funciona. Si fem màxima
difussió social del funcionament real dels bancs, potser al final, deixaran
anar a l'Enric, no acceptant que ell té la raó sinó per silenciar possibles
revoltes.



2009/3/23 May Kerrigan <maykerriganagmail.com>

> Un texto que puede resultar interesante a la hora de plantearse la defensa
> de Enric Duran encontrado aquí:
>
> http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/#comment-47
>
> ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a Enric Duran?<http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%c2%bfexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/>
> La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?
>
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> ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a Enric Duran?<http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%c2%bfexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/>
>
> *Marzo 23, 2009*
>
> La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?
>
>  Enric Duran tiene una actitud de desobediencia civil, la misma que podría
> tener una familia que no puede afrontar sus deudas y ante la ejecución de la
> hipoteca decide hacer algún acto mediático impidiendo el desalojo. Está
> claro que el juez no valora sentimientos y necesidades humanas, sino la ley.
> Así que ya sabemos de qué parte se iba a poner.
>
> ¿Estamos entonces ante un talibán extremista anti sistema o frente a
> alguien que va a usar del estado de derecho? ¿Es Enric un anarquista
> mediático cuyo objetivo es provocar el desorden social? De nuevo en ese caso
> ya sabemos qué parte va a tomar un juez que vela por la aplicación de la ley
> y el orden. Entonces, ¿qué papel debe jugar la defensa? ¿Atemperar la pena y
> evitar que se pudra en la cárcel un buen puñado de años por cometer los
> mismos delitos 49 veces? Si Enric y la defensa toman esa postura está claro
> que se van a equivocar, sobre todo si tenemos en cuenta que la misma ley
> está de su parte. Sorprendente, pero cierto. La ley está de su parte. Así
> que el camino necesariamente será buscar su amparo. Otra postura sería un
> suicidio, por mucha revuelta que consigan orgnizar en la calle con sus
> amigos activistas y unos medios de comunicación siempre ávidos de carnaza
> mediática.
>
> Si se llega a producir el juicio, nos encontraremos ante un acontecimiento
> que va a ser muy mediático. Y que aún en el supuesto de encontrar en sus
> comienzos poco o escaso eco en los medios tradicionales, estoy convencido
> que las redes sociales bien organizadas gracias a Internet terminarán
> convirtiéndolo en algo realmente notorio a nivel europeo. El asunto es
> entonces controlar un único mensaje claro cuando termine llegando
> verdaderamente a la calle: ¿tenían los bancos el dinero que prestaron a
> Enric? Porque si se demuestra que no lo tenían, ¿por qué etiquetarle como
> Robin Bank? Es decir, *¿quién es realmente el que está robando en todo
> este tinglado de la expansión salvaje del crédito?* Y entonces la gente
> entenderá por qué tiene que cabrearse contra los bancos.
>
> Pero no sólo es importante el mensaje, sino sobre todo articular muy bien
> la defensa de forma que los abogados de la acusación no puedan pervertir en
> ningún momento durante el proceso judicial la idea directriz que mueve la
> acción social de Enric. Por eso el peso de la argumentación tendría que
> centrarse en conducir a que el acusador (las entidades supuestamente
> estafadas) se vea obligado a demostrar en profundidad qué fue lo que
> realmente estafó el supuesto estafador (y para eso no basta con sacar a
> colación los contratos de préstamo). Pues sólo de ese modo se puede girar el
> caso y llevar finalmente a la luz de la opinión pública cómo las entidades
> financieras fueron las que realmente estafaron al Sr. Enric Duran (ED). Y
> por extrapolación las que han estafado a la ciudadanía que está atrapada en
> el pago de contratos hipotecarios concedidos con dinero que nunca había
> existido antes.
>
> Hay que acertar plenamente en la estrategia de la defensa, y a mi entender
> están gravemente equivocados los abogados de Enric si piensan que con los
> argumentos que aparecen en los videos arriba expuestos van a llegar a buen
> puerto. Porque no se trata de afinar hasta qué punto el estafador estafó,
> porque de *facto *ya están reconociendo en su cliente la estafa y en
> consecuencia el juez actuara de *iure *por la vía más punitiva, tal como
> ha demostrado con la prisión preventiva sin fianza. Si se llega a producir
> el juicio, por ese camino la derrota de la defensa está garantizada, por lo
> que terminaremos asistiendo a la dolorosa ejecución pública y brutal
> linchamiento de una persona que etiquetarán como “moroso anti sistema” para
> escarmiento y terror del resto de los hipotecados que pudieran intentar
> alguna *salida en falso* del engranado redil bancario. Estoy convencido
> que mucha gente va a seguir el caso con la esperanza de poder romper las
> cadenas que les tienen atados a los remos de las galeras del crédito. *Los
> abogados deben entender que este no es un juicio de la banca contra Enric
> Durán, sino un juicio de la sociedad contra el actual sistema bancario*.
>
> En efecto, en los contratos que habrá firmado ED aparecen claramente
> expresiones del tipo “tal banco o caja concede a ED en concepto de préstamo
> la cantidad de xy euros”. Pues bien, ¿qué validez tiene ese contrato si no
> existe el dinero que se presta o pertenece a otras personas vía cuentas
> corrientes? Evidentemente ninguna.  Más adelante mostraré un caso parecido
> en EEUU con resolución favorable para el hipotecado. Y también alguna causa
> que ha sentado jurisprudencia en España. Pues es evidente que si la banca
> presta el dinero sin poder demostrar que lo tiene o jurídicamente le
> pertenece mediante contrato de depósito, el que va a asumir la deuda se
> encuentra en clara situación de indefensión en el momento de la firma, ya
> que no queda informado por escrito de que no sólo no debe avalar lo que
> contrata (pues no se puede avalar lo que no existe o se toma en propiedad de
> forma indebida), sino que además en caso de impago no se le puede ejecutar
> embargo de bien alguno (porque la parte que ejecuta no puede demostrar
> contablemente que antes de la firma del contrato de préstamo concedido al
> cliente existía en propiedad legal de la entidad financiera el contravalor
> monetario de lo que se desea embargar).
>
> Existe, en consecuencia, una violación fragrante por parte de los
> banqueros de los principios generales del derecho al apropiarse de forma
> indebida en forma de préstamos lo que en realidad son depósitos de los
> clientes en cuentas corrientes a la vista. Y es muy importante destacar que
> esto se efectúa siempre de forma oculta y vergonzosa. Algo que ahora la
> defensa de Enric debe mostrar muy a las claras aprovechando la carga
> mediática de la detención. Los banqueros tienen plena conciencia de lo
> ilícito de su proceder, igual que Enric del suyo. Pero la diferencia es que
> el segundo actúo de la única vía posible para desenmascarar bajo el amparo
> de ley al primero.  Así que en el mismo momento en que llegue a ser conocido
> por la ciudadanía este oscuro asunto, se perderá de inmediato la confianza
> en las entidades financieras por parte de los clientes. Y si lo que se
> perseguía era la desobediencia al sistema bancario, ponerse del lado de la
> ley es el camino más seguro para conseguirlo.
>
> Este oculto proceder es lo que explica el tradicional secretismo de la
> actividad bancaria, que junto con el carácter abstracto y difícil de
> entender de las transacciones financieras da lugar a que todavía hoy en día
> exista muy poca transparencia en el sector bancario. Y que en consecuencia,
> la mayor parte del público siga desconociendo que más que intermediarios
> financieros, los bancos son los principales agentes de la creación expansiva
> a partir de la nada de créditos y depósitos. Es decir, *los bancos son los
> creadores mediante la emisión de deuda de la expansión de liquidez, de la
> permanente devaluación monetaria y de la perenne inflación de bienes y
> servicios. Y esto, repito, gracias a la oculta y continuada violación de los
> principios jurídicos del contrato de depósito*.
>
> En el juicio que se presenta, cualquier otro derrotero que tome la defensa
> conducirá a un callejón sin salida. Porque la concertada y secreta actuación
> policial el día de la detención de Enric es indicio claro de planificación
> previa. La única vía asumible es la de mostrar al juez que *el cliente
> debe única y exclusivamente lo que las entidades financieras concedieron en
> préstamo **antes de su firma*. Aquí se resuelve la acusación de estafa y
> apropiación indebida (pues nadie se puede apropiar de algo que no se le
> concede). Y por lo que respecta al delito de falsedad, la falta es leve si
> se demuestra que hay indicios sobrados de que su objeto fue con la intención
> de provocar una actuación judicial, para que mediante el amparo del derecho
> y el correcto ejercicio de la defensa se mostrara la ilegalidad bancaria que
> impera y aclarar que quien comete delito es el que concede y no del que
> toma.
>
> Aún más, incluso en el caso de que determinada legislación amparara el
> tradicional y fraudulento uso bancario, queda demostrar si no incurren en fraude
> de ley <http://hayek.org.ar/new/images/fotos/Huerta02cap_IX.pdf> los que a
> él se acojen y con su amparo actúan. Ya hay algo de jurisprudencia al
> respecto. Enric sabe qué libro da las claves del asunto y quién es una de
> las personas más indicadas para asesorar jurídicamente al bufete que ejerza
> la defensa. Pues ese es otro asunto que no se debe descuidar. ¿Aguantarán
> los abogados la presión? Por eso considero que es mucho más sabio y prudente
> aglutinar en la defensa una pluralidad de opiniones con gente experta en
> banca y contratos mercantiles para acertar con los puntos débiles de la
> acusación.
>
> Debe quedar muy claro de entrada que *aunque el Banco Central Europeo
> imponga a las entidades financieras la ilegalidad de operar con una reserva
> fraccionaria, éstas son sociedades mercantiles que se desarrollan en un
> estado de derecho y en consecuencia quedan sujetas a la ley del país en el
> que ejercen sus actividades*.
>
> Así que, por lo que respecta a los que concedieron los préstamos a Enric,
> es totalmente imprescindible tener en cuenta la siguiente información para
> su defensa:
>
> 1) El penalista Antonio Ferrer Sama explica con claridad que si los
> depósitos que las entidades financieras tienen en su haber consisten en una
> cantidad de dinero con la obligación de devolver otra equivalente (depósitos
> irregulares) y el depositario había invertido tales cantidades dinerarias en
> provecho propio para su disposición inmediata mediante cuentas corrientes y
> a la vista, habrá que “distinguir, a efectos de su responsabilidad penal dos
> supestos, según que al hacerlo [la entidad financiera] cuente con solvencia
> económica suficiente para que en cualquier momento pueda devolver la
> cantidad que recibió en depósito o, por el contrario, que al disponer de la
> cantidad recibida no tenga numerario propio con que hacer frente a su
> obligación de restituir en cualquier momento en que para ello sea requerido
> por el deponente. En el primer caso no existe delito de apropiación
> indebida… Por el contrario, cuando al disponer de la cantidad recibida no
> tenga en su poder metálico bastante para responder ante el deponente, el
> delito de apropiación indebida queda consumado” desde el momento mismo en
> que dispuso en beneficio propio de la cantidad depositada y dejó de poseer
> un tantundem equivalente al que se le entregó. [Antonio Ferrer Sama, *El
> delito de apropiación indebida*, Publicaciones del Seminario de Derecho
> Penal de la Universidad de Murcia, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia
> 1945, pp. 26-27].
>
> 2) Eugenio Cuello Calón también explica que el delito se consuma en el
> momento en que se verifica la apropiación o la distracción y surge,
> realmente, con el ánimo de apropiación que ha de apreciarse por actos
> externos (como la enajenación, consumo o préstamo de la cosa), y no cuando
> el mismo es decubierto, generalmente mucho después por parte del
> depositante, que yendo a retirar su depósito comprueba con sorpresa que el
> depositario no puede entregarle de inmediato el correspondiente *tantundem
> *. [Eugenio Cuello Calón, *Derecho penal*, Editorial Bosh, Barcelona 1972,
> tomo II, parte especial, vol. 2, 13ª edición, pp. 952-953].
>
> 3) Por otro lado, Miguel Bajo Fernández también concluye que el delito por
> parte de la entidad financiera se consuma en el mismo momento en que se
> produce el acto de disposición, sin que sean precisos sus ulteriores
> resultados, subsistiendo el delito aún cuando se recupere el objeto o el
> autor no se haya lucrado con la apropiación, incluso aunque se pueda hacer
> frente a la entrega del *tantundem *en el momento en que el mismo sea
> requerido. [Miguel Bajo Fernández, Mercedes Pérez Manzano y Carlos Suárez
> González, *Manual de derecho penal*, parte especial, "Delitos
> patrimoniales y económicos", Editorial Centro de Estudios Ramón Areces,
> Madrid 1993, p.421]
>
> 4) El artículo que regula la apropiación indebida es el 252 del nuevo
> código penal de 1996 (art. 528 del antiguo), que dice: “Serán castigados con
> las penas señaladas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio
> de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier
> otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito,
> comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de
> entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de
> lo apropiado exceda de 400 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad
> superior en el caso del depósito necesario o miserable”.
>
> 5) Finalmente, el trabajo más completo sobre los aspectos penales relativos
> a la apropiación indebida de dinero, que trata extensivamente la posición de
> los profesores Ferrer Sama, Bajo Fernández y otros, es la de Norberto J. de
> la Mata Barranco en su libro *Tutela penal de la propiedad y delitos de
> apropiación: el dinero como objeto material de delitos de hurto y
> apropiación indebida*, Promociones y Publicaciones Universitarias (PPU,
> S.A.), Barcelona 1994, especialmente las paginas 407-408 y 512.
>
> Por lo que respecta a la jurisprudencia, cuando se produjo en España la
> quiebra del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia del norte de
> esta capital, ante la reclamación de los propietarios de las cuentas
> corrientes del banco, que demandaban ser clasificados en la quiebra como
> titulares de un depósito, dictó una sentencia en la que reconocía a los
> imponentes como depositantes, y por tanto su carácter preferente de
> acreedores de dominio. La sentencia se basó en que *el derecho de los
> bancos a hacer uso del dinero de las cuentas corrientes en metálico está
> forzosamente limitado por la obligación de mantener de una manera
> constante los fondos de dichas cuentas a disposición del cuentacorrentista
> *, por lo que esta limitación legal en la disponibilidad impedía admitir
> que los fondos depositados en una cuenta corriente pudieran ser considerados
> por el Banco de su exclsiva pertenencia. ["Dictamen de Antonio Goicoechea",
> en *La Cuenta corriente de efectos o valores de un sector de la banca
> catalana y el mercado libre de valores de Barcelona*, Imprenta Delgado
> Sáez, Madrid 1936, pp. 233-289, y en especial las pp. 263-264. Joaquín
> Garrigues se refiere a esta sentencia en sus *Contratos bancarios*, p.368]
>
> El Tribunal Supremo español no llegó a pronunciarse sobre el caso anterior
> , pero *una sentencia del Tribunal Supremo llegó a una conclusión muy
> semejante*, concluyendo que “según los usos y costumbres mercantiles
> reconocidos y admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depósito de
> dinero consiste en la imposición de cantidades, que quien las recibe, si
> bien no contrae la obligación de conservar para el imponente el mismo
> metálico o valores entregados, *sí debe tener a su disposición el importe
> de lo entregado, a fin de devolvérselo, total o parcialmente, en el momento
> en que el interesado lo reclame, no adquiriendo en su virtud el que lo posee
> la libre disposición de las mismas, ya que, **obligado a reintegrarlas en
> el momento que se le pidan, ha de conservar constantemente numerarios
> suficientes para satisfacerlas*.” [Sentencia citada en el estudio de José
> Luis García-Pita y Lastres, Los depósitos bancarios de dinero y su
> documentación, publicado en La revista de derecho bancario y bursátil,
> Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, octubre-diciembre de 1993, pp.
> 919-1008, y concretamente en la p.991]
>
> Por último, sólo espero que alguien le haga llegar este escrito y el texto
> impreso del enlace superior a los abogados de Enric o al mismo Enric. Aún
> desaprobando los métodos que le han conducido hasta la situación en que se
> encuentra, tiene mi apoyo incondicional porque *no es él quien debería
> estar en la cárcel, sino los que le concedieron los préstamos*. Por
> supuesto, la movilización social es indispensable simpre y cuando se pueda
> controlar en los medios de alguna manera algún mensaje claro. Todo este
> asunto tiene mucho más calado que ser anti capitalista o anti sistema. De
> hecho el asunto está siendo etiquetado así porque se desconoce por completo
> el funcionamiento real del sistema bancario, que es el Gran Secreto de todo
> el tinglado económico de occidente incluso antes de la Revolución
> Industrial. Así que el problema no se encuentra tanto en el capitalismo,
> sino en desenmascarar primero el uso fraudulento e inicuo que del dinero
> hace la banca al conceder préstamos sin fondos propios, distorsionando la
> estructura productiva y el consumo de bienes y servicios (capturando para su
> provecho el capital), pero sobre todo provocando que la estructura monetaria
> internacional quede construida bajo la forma de un esquema de Ponzi. Algo
> que por otro lado ya se deja ver hoy en día gracias a la crisis financiera
> provocada por el colapso de los mercados de derivados de deuda.
>
>
>
> 2009/3/23 <suportenricduran-requestallistes.moviments.net>
>
>> Envii les submissions de  llista de correu  Suportenricduran a
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>>
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>>
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>>
>> Quan respongui, si us plau, canvii el títol de manera que sigui més
>> específic que "Re: Contents of Suportenricduran digest..."
>>
>>
>> Temes d'avui:
>>
>>   1. solapament vaga general estudiantil i suport a    l'enric
>>      (sararibesamoviments.net)
>>   2. Re: text parcial per jutge (joanm)
>>
>>
>> ----------------------------------------------------------------------
>>
>> Message: 1
>> Date: Mon, 23 Mar 2009 13:23:41 +0100
>> From: sararibesamoviments.net
>> Subject: [Suportenricduran] solapament vaga general estudiantil i
>>        suport a        l'enric
>> To: suportenricduranallistes.moviments.net
>> Message-ID: <20090323132341.f4e7ee52n4o8owwkasecure.moviments.net>
>> Content-Type: text/plain;       charset=ISO-8859-1;     DelSp="Yes";
>>        format="flowed"
>>
>> això és urgent (com tot aquests dies, oi? aprofito per ANIMAR a tothom
>> qui ho necessiti:  ÀNIMS!!! PODEM!),
>>
>> el dj. 26  hi ha vaga general contra Bolonya i l'actuacio policial i
>> està convocada una mani a les 20h. que preten aglutinar molts sectors
>> socials (per aixo noe s fa a les 12h. migdia com es fa normalment).
>>
>> quan el Grup de Suport a l'enric vam convocar la "concentracio" a la
>> BORSA de bcn el dj. a les 20h. i accions descentralitzades no sé
>> sabiem que hi havia vaga general o no, és igual !  el fet és q es
>> solapen les dues convocatòries !!!
>>
>> una companya de la SEPC ha volgut parlar-ho directament i ens em
>> trobat. Demanen a veure si la concentracio davant la Borsa es pot
>> passar a divendres.
>>
>> Jo crec q SI es pot canviar de dia, tot i q s'ha difòs pel dj. ÉS més,
>> es podria fer l'accio a la Borsa el dss. durant la mani contra el
>> G-20? s'hauria de "proposar/comunicar" a la Plataforma que la crisi la
>> paguin els rics (hi ha assemblea aquest dj?). Fer-ho el dss. tambe
>> facilitaria la proliferacio d' accions descentralitzades (pel dj. no
>> hi ha temps i la gent de "poble" acostumem a fer accions/activitats
>> els caps de 7mana ).
>>
>> ës urgent decidir-ho pq demà hi ha la roda d premsa
>>
>> salut
>> sareta
>>
>> ----------------------------------------------------------------
>> This message was sent using IMP, the Internet Messaging Program.
>>
>>
>>
>> ------------------------------
>>
>> Message: 2
>> Date: Mon, 23 Mar 2009 01:19:33 +0100
>> From: joanm <joanmaxsf-coop.net>
>> Subject: Re: [Suportenricduran] text parcial per jutge
>> To: laietaamoviments.net
>> Cc: suportenricduranallistes.moviments.net
>> Message-ID: <49C6D595.2080709axsf-coop.net>
>> Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"; Format="flowed"
>>
>> Bones.
>>
>> Adjunto la meva aportació inicial a la qüestió. M'he permès d'editar el
>> text, tot i que agrairia comentaris i correccions al respecte.
>>
>> Salut i Nits!
>> JoanM
>>
>> P.D.
>>
>> Tempus Fugit!!!
>>
>>
>>
>> En/na laietaamoviments.net ha escrit:
>> >
>> > Bona nit,
>> >
>> > després de les bones idees d'en joan miquel i de la informació de
>> > l'advocat, faig una proposta. L'advocat diu que en principi dijous o
>> > divendres el jutge ha de contestar el recurs que es presenta demà,
>> > tenim doncs el temps just per actuar. Ell diu que és millor pressionar
>> > directament el jutge que no pas altres telèfons o correus que no li
>> > arribaràn, per tant la proposta concreta és:
>> >
>> > -Escriure un text model per tothom, que es pugui imprimir i enviar per
>> > fax o per correu ordinàri al jutge del jutjat d'instrucció 29, Jordi
>> > Lluís de Prada. No he trobat el seu mail, també seria bona idea...He
>> > començat a escriure el text, seguint les instruccions de l'advocat:
>> > que es centri en el fet que l'Enric té arrelament al territori i tot
>> > el que ha fet, que no fugirà, que és una persona coneguda...resto a
>> > l'espera que l'ada m'envï les dades legals en les quals es basarà la
>> > roda de premsa de dimarts, doncs amb l'anna palau hem pensat que seria
>> > bó fer un mix de les dues coses: legal i personal. De seguida que
>> > l'ada envï això legal, faré un remix i si ningú té objecció ho difonem
>> > a tort a dret i que tothom envii faxos i cartes (espero que hi hagi
>> > l'opció URGENT). Difondrem el model i les dades.
>> >
>> > - L'altra cosa bona segons l'advocat són les cartes a l'enric a la
>> > presó, del qual també podem difondre les dades.
>> >
>> > Per la resta, m'ha dit que no veu tant efectiu com a mínim ara, enviar
>> > o trucar a altres llocs, la decisió depén d'aquest jutge Jordi, segons
>> > ell, ara mateix.
>> >
>> > Ja direu què us sembla,
>> >
>> > bona nit,
>> >
>> > Laia
>> >
>> > -
>> >
>> > ----------------------------------------------------------------
>> > This message was sent using IMP, the Internet Messaging Program.
>> >
>> > ------------------------------------------------------------------------
>> >
>> > _______________________________________________
>> > Suportenricduran mailing list
>> > Suportenricduranallistes.moviments.net
>> > http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran
>> >
>>
>> -------------- següent part --------------
>> A non-text attachment was scrubbed...
>> Name: peljutge0.1.odt
>> Type: application/vnd.oasis.opendocument.text
>> Size: 35273 bytes
>> Desc: no disponible
>> URL: <
>> http://llistes.moviments.net/pipermail/suportenricduran/attachments/20090323/47302bf7/attachment.odt
>> >
>>
>> ------------------------------
>>
>> _______________________________________________
>> Suportenricduran mailing list
>> Suportenricduranallistes.moviments.net
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>>
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>
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