[Qui-deu-a-qui] Nota Ciu: Proposición de Ley Deuda Externa CiU-aprobada

dani dani.goic en debtwatch.org
Mar Mayo 30 14:09:50 CEST 2006


Nos acaba de llegar esta Nota de Prensa de Convergència i Unió... así 
que tengamos el texto lo valoraremos con más calma. En principio se 
pensaba en realizar una rueda de prensa conjunta como Alianza contra la 
Pobreza el próximo miércoles día 7 en Madrid y Barcelona...

Nos mantenemos informadas!

Dani

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*La Comisión de Asuntos Exteriores aprueba la Proposición de Ley para el 
tratamiento de la deuda externa promovida por CiU y la remite al Pleno 
de la Cámara ***

* *

Campuzano muestra su satisfacción porque vincula la gestión de la deuda 
externa a la cooperación al desarrollo, establecerá un control del 
Parlamento sobre la actuación del Ejecutivo en esta materia y se 
reformará el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) **

 

La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha 
aprobado hoy la *Proposición de Ley promovida por CiU para el 
tratamiento de la deuda externa* con el apoyo de PSOE, PP, PNV, EA y 
abstención de ERC e IU-ICV, y la ha elevado al Pleno de la Cámara con la 
incorporación de varias modificaciones propuestas por el Grupo 
Parlamentario Catalán (CiU) entre las que se *emplaza al Gobierno a 
presentar y a aprobar antes de que finalice la presente legislatura un 
Proyecto de Ley de regulación del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) 
para mejorar este instrumento que genera deuda externa. *

 

Sobre esta cuestión, el Portavoz de Cooperación Internacional para el 
Desarrollo de CiU en el Congreso,* Carles Campuzano, *ha apuntado la 
conveniencia de mejorar el instrumento FAD, ahora bien, ha señalado que 
*queda pendiente la reforma del  CESDE.*

* *

El diputado nacionalista destacó las  novedades más relevantes de la Ley 
de tratamiento de Deuda Externa entre las que figuran:

 

·         *Vincular la gestión de la deuda externa con la política de 
cooperación al desarrollo* y en este sentido estas medidas se dirigirán 
preferentemente a los _países en vías de desarrollo con menor renta y 
mayor nivel de endeudamiento_ y, dentro de ellos, a los que sean 
prioritarios para la cooperación española y por tanto vinculando la esta 
gestión a los objetivos de erradicación de la pobreza, lo que desde el 
punto de vista de CiU esta Ley "supone un avance inequívoco".

·         La política de gestión de la deuda externa se regirá, entre 
otros principios, por el de *condicionalidad *por el que España se 
asegurará de que sus actuaciones de deuda externa se condicionarán al 
compromiso de los países deudores a hacer _frente a sus problemas de 
pobreza, de falta de democracia y de vulneración de los derechos humanos 
y se avanza en la idea de la corresponsabilidad._

 

·         *Avanza en el control parlamentario* sobre la política 
adoptada por el Gobierno en torno a la gestión de la deuda externa y, a 
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el _Parlamento 
analizará y debatirá anualmente la política de gestión de la deuda 
externa_ a partir de información que el Ejecutivo remitirá a la Cámara y 
_se dará presencia de actores de la sociedad_ civil o del _mundo de la 
academia,_ que participarán también en los debates del Parlamento.

 

·         La Ley abre a la *sociedad civil* vinculada a la erradicación 
de la pobreza la posibilidad de que _estén *presentes de forma activa* a 
través de una expresa participación del Consejo de Cooperación_ en el 
*control y seguimiento de esta política de gestión de la deuda externa*. 
De este modo, la sociedad civil organizada podrá participar en la 
gestión de estas políticas.

 

·         La Ley opta por *estabilizar y planificar la política de 
gestión de la deuda externa,* ya que no será una política puntual del 
Gobierno vinculada a lo que se decida en instituciones internacionales 
sobre esta materia como el G-8, Club de París o el Banco Mundial, *sino 
que va a formar parte de la planificación de la política de Ayuda 
Oficial de Desarrollo del Estado español*.

 

·         Apuesta por *la política de conversión de deuda externa  para 
avanzar de manera clara en el proceso de desligar la ayuda  oficial a la 
compra de bienes y productos españoles,* en este sentido las políticas 
de conversión van a orientarse preferentemente a _fortalecer el tejido 
económico asociativo_ de los países de origen.

 

 

Es por todo ello que por lo que Campuzano ha mostrado su *satisfacción 
*en la medida que supone un *importante avance en la gestión de la deuda 
externa* y ha puntualizado que esta Ley *"no cierre el debate"* en este 
materia *"sino que se inicia un nuevo viaje para mejorar la gestión de 
deuda externa y vincularla a la reducción de la pobreza". *

 

Asimismo, ha mostrado su satisfacción en virtud de las propuestas de 
CiU, pactadas con otros grupos parlamentarios a través de enmiendas 
transaccionales, se han introducido hoy en la Proposición de Ley.

 
En este sentido, se ha incorporado la propuesta del Grupo Parlamentario 
Catalán, pactada con otros grupos como el PSOE, por la que se incorpora 
un apartado adicional en el artículo que hace referencia a los 
instrumentos de gestión de la deuda externa en virtud de la cual el 
*Gobierno deberá revisar los instrumentos que generan deuda externa, con 
el objetivo de establecer unos criterios tendentes a reducir el riesgo 
de reproducir situaciones de sobreendeudamiento.*

 

Además CiU ha introducido una enmienda, consensuada con el PSOE, en 
torno a los programas de conversión que se dirigirán a la promoción de 
inversiones y proyectos que promuevan el desarrollo de los países 
beneficiarios, en los sectores que éstos consideren prioritarios, de 
acuerdo con el principio de soberanía local del proceso de desarrollo.* 
Para ello, reza la enmienda introducida hoy, se fomentará en primer 
lugar la participación de actores locales, primando el apoyo al tejido 
productivo y asociativo local, al objeto de que las operaciones de 
conversión de deuda maximicen el impacto de desarrollo en los países 
beneficiarios.*

 

Por otro lado, CiU mantendrá viva para su debate en el Pleno del 
Congreso otra enmienda para que la entrada en vigor de la presente Ley 
suponga la cancelación de la deuda FAD contraída anteriormente a 31 de 
diciembre de 2003 por los países menos adelantados, así como la de los 
seguros de créditos a las exportación conseguidos por CESCE.

                                                          Martes, 30 de 
mayo de 2006

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