[LaCrisi-paguinElsRics] difundir ante la ocultacion

Josep cobas 933002939 en telefonica.net
Sab Mar 29 08:00:37 CET 2014


COMUNICADO A LEEIDO EN LA RUEDA PRENSA*.*

*Comisión Jurídica Marchas 22M**: interposición de querellas criminales 
contra PP

*

El pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a 
más de un millón de personas, colectivos y pueblos de todas partes del 
estado que salieron a la calle reclamando una vida digna, trabajo, casa, 
servicios públicos para todos y todas y el no al pago de una deuda 
ilegítima.

En las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones 
con Delegación del Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se 
desarrollaran sin incidentes, tanto durante los tramos desde los 
diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así como durante 
el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la 
actitud de los organizadores muestra una absoluta colaboración con la 
Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el evidente interés de 
los organizadores en que las marchas se realizaran sin problema alguno, 
al amparo de lo establecido en los *Arts. 20* (libertad de expresión), 
*21* (derecho de manifestación) y *23* (derecho a participar en los 
asuntos públicos) de la Constitución.

Sin embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del 
Gobierno en Madrid como el Presidente de esta comunidad autónoma han 
venido efectuando manifestaciones públicasdegradantes e injuriosas 
respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M, 
interfiriendo claramente en el derecho de manifestación recogido en 
nuestra constitución y en el derecho al honor protegido en el *Art. 18 
CE, *al equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde 
el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron 
injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para 
participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros 
indiscriminados sin existir motivo alguno para ello, vulnerando el 
derecho a la intimidad y a la no injerencia de la autoridad pública en 
la vida privada de las personas (*Art.18 CE y Art. 8 CEDH*). La comisión 
legal 22M considera este tipo de actuaciones como unaintimidacióncontra 
las personas que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que 
existiese circunstancia alguna que justificase dicha disuasión frente al 
ejercicio de un derecho fundamental.

El sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, 
tranquilidad y civismo, asegurando en todo momento los organizadores el 
respeto en los recorridos de todos cuanto participaban en ella.

Este servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de 
asistentes a la manifestación, organizadores, periodistas que cubrían el 
acto final, e incluso de los detenidos, hemos podido verificar que sin 
existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de 
marzo, aproximadamente, unidades de policías antidisturbios irrumpieron 
en la Plaza de Colon, pese a las advertencias de los organizadores y la 
gran congregación de personas, y efectuaron varias cargas --sin 
advertencia previa- contra quienes se encontraban en ellugar atendiendo 
al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en 
los jardines de Colon. La totalidad de personas que se encontraban en la 
Plaza de Colon en ese momento mantenían una actitud tranquila y 
pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación.

Esta actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos 
y fuerzas de seguridad del estado, es claramente contraria al *Código de 
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado 
por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 
1979, artículos 2 y 3*, así como los *principios 12, 13 y 14 de los 
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por 
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el 
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente*, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de 
agosto al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha 
intervención policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo 
establecido en los *Art. 540 y 542 del Código Penal*.

Los fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de 
las primeras cargas en Colón. La actuación policial posterior fue 
dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el conjunto de 
manifestantes, dejando un saldo de lesionados queno coincide con la 
versión de los hechos difundidas por los responsables policiales: un 
total de 108 personas fueron asistidas por los servicios sanitarios con 
heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas 
heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2 
fotógrafos heridos, una persona que ha perdido un testículo como 
consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra que ha estado 
cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la insistencia de 
los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material 
antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en 
movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez desde 
hace dos años mientras el uso de pelotas de goma -recordamos, prohibidas 
en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo.

Mostramos especial preocupación por la difusión masiva en los medios de 
comunicación, a iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de 
supuestas armas incautadas a los manifestantes --"muleta espada" y 
rodamientos- respecto alas cuales el pasado martes25 de marzo se 
reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones 
efectuadas en anteriores intervenciones policiales en absoluto 
relacionadas con las Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de 
manifiesto la existencia de un plan preconcebido para criminalizar a las 
personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M. 
Esperamos que seadopten las medidas disciplinarias correspondientes 
respecto alos funcionarios que han difundido de forma torticera esta 
grave información falsa.

Según los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas 
resultaron detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de 
edad. Una persona más fue detenida el día 23 de marzo tras la 
concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos. Gran 
parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto 
mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas bajo 
el amparo de la "mínima fuerza imprescindible" por parte de Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo 
fueron en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en 
transporte público, a la vista de los pasajeros, lo que significa trato 
humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la vía pública, 
siendo obligadas a correr, a modo de castigo,aleatoriamente de un lugar 
a otro mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato 
degradante y vejatorio. La práctica totalidad de los hombres detenidos 
denunciaron haber sido obligadas a permanecer hasta 7 horas de pie con 
los brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e 
intencionados y privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir 
al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece acreditar la 
existencia de un plan sistemático de efectuarmalos tratos a estos 
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos 
y material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino 
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave 
respecto a personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, 
a las que se les retrasó el acceso a medicación imprescindible para su 
tratamiento. También hemos constatado obstaculización a la asistencia de 
letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en el *Art. 
537 CP*.

Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y 
degradantes establecida en el *Art. 15 de la C.E.,* así como los 
*principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la protección de 
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, 
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de 
diciembre de 1988*. Igualmente los anteriores hechospodrían ser 
constitutivos de un delito de tortura y malos tratos previstos en los 
artículos *173 y ss del Código Penal. *Recordamos que con anterioridad a 
estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa 
había emitido un duro informe contra el Estado Español denunciando la 
práctica "no esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a 
manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e 
impropia de un Estado de Derecho.

Esta comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de 
personas detenidas que acudieron a la comisaría de Moratalaz a 
interesarse por las mismas, y que tuvieron que soportar insultos por 
parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría en 
actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados 
defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un detenido que no 
declarara.

A juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas 
podríanperseguir generar una imagen de peligrosidad social de los 
manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de la sociedad, para así 
justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley de 
Seguridad Ciudadana y Código Penal).

Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de 
petición de medidas cautelares (en concreto, prisión preventiva) por 
parte de la fiscalía.Esta petición se ha vuelto a repetir con un cuarto 
detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas que solo 
se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose 
así de manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la 
manifestación, especialmente a partir de las 20.40 horas del día 22 en 
la Plaza de Colon.

La única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se 
encuentra en la actualidad en prisión preventiva ha visto rebajada la 
calificación inicial de los hechos imputados a un delito de lesiones, no 
existiendo ningúncargo por intento de homicidio contra ninguno de los 
manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha 
vuelto a redoblar la campaña mediática, pidiendo nuevamente una 
modificación de los delitos que se le imputan; una nueva muestra del 
escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer gala el 
actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos 
dejar de señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada 
de libertad, sin que se haya acreditado en ningún momento su 
participación en los hechos o las manifestaciones que el atestado 
policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos 
necesarios para su puesta en libertad.

Por ello, esta comisión jurídica entiende que:**

*1.* Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a 
la manifestación efectuadas por distintos responsables políticos 
disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como 
tachándolos de agitadores y vándalos.**

*2.-* Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e 
identificaciones que de forma masiva se han producido respecto a las 
personas que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las 
Marchas de la Dignidad**

*3.-* Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial 
emprendida a las 20.40 horas del día 22 de marzo en la plaza de Colon 
antes de concluir la manifestación, así como su relación con la 
aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas 
policiales y los posteriores altercados producidos a raíz de dicha 
actuación policial.**

*4.-* Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de 
supuestas armas incautadas a los manifestantes que posteriormente se han 
demostrado falsas.**

*5.-* Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos 
por los detenidos en las dependencias policiales, por sus familiares y 
por alguno de los abogados defensores actuantes.

Por todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendadoa los 
organizadores de las Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las 
correspondientes acciones legales para depurar las anteriores 
responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas 
criminales contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la 
normativa aplicable a las actuaciones policiales así como los derechos 
fundamentales de manifestación, reunión, expresión, al honor, y a la 
participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las 
organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender.

------------ próxima parte ------------
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