[LaCrisi-paguinElsRics] difundir ante la ocultacion
Josep cobas
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Sab Mar 29 08:00:37 CET 2014
COMUNICADO A LEEIDO EN LA RUEDA PRENSA*.*
*Comisión Jurídica Marchas 22M**: interposición de querellas criminales
contra PP
*
El pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a
más de un millón de personas, colectivos y pueblos de todas partes del
estado que salieron a la calle reclamando una vida digna, trabajo, casa,
servicios públicos para todos y todas y el no al pago de una deuda
ilegítima.
En las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones
con Delegación del Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se
desarrollaran sin incidentes, tanto durante los tramos desde los
diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así como durante
el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la
actitud de los organizadores muestra una absoluta colaboración con la
Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el evidente interés de
los organizadores en que las marchas se realizaran sin problema alguno,
al amparo de lo establecido en los *Arts. 20* (libertad de expresión),
*21* (derecho de manifestación) y *23* (derecho a participar en los
asuntos públicos) de la Constitución.
Sin embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del
Gobierno en Madrid como el Presidente de esta comunidad autónoma han
venido efectuando manifestaciones públicasdegradantes e injuriosas
respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M,
interfiriendo claramente en el derecho de manifestación recogido en
nuestra constitución y en el derecho al honor protegido en el *Art. 18
CE, *al equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde
el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron
injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para
participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros
indiscriminados sin existir motivo alguno para ello, vulnerando el
derecho a la intimidad y a la no injerencia de la autoridad pública en
la vida privada de las personas (*Art.18 CE y Art. 8 CEDH*). La comisión
legal 22M considera este tipo de actuaciones como unaintimidacióncontra
las personas que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que
existiese circunstancia alguna que justificase dicha disuasión frente al
ejercicio de un derecho fundamental.
El sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma,
tranquilidad y civismo, asegurando en todo momento los organizadores el
respeto en los recorridos de todos cuanto participaban en ella.
Este servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de
asistentes a la manifestación, organizadores, periodistas que cubrían el
acto final, e incluso de los detenidos, hemos podido verificar que sin
existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de
marzo, aproximadamente, unidades de policías antidisturbios irrumpieron
en la Plaza de Colon, pese a las advertencias de los organizadores y la
gran congregación de personas, y efectuaron varias cargas --sin
advertencia previa- contra quienes se encontraban en ellugar atendiendo
al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en
los jardines de Colon. La totalidad de personas que se encontraban en la
Plaza de Colon en ese momento mantenían una actitud tranquila y
pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación.
Esta actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos
y fuerzas de seguridad del estado, es claramente contraria al *Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado
por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979, artículos 2 y 3*, así como los *principios 12, 13 y 14 de los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente*, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha
intervención policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo
establecido en los *Art. 540 y 542 del Código Penal*.
Los fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de
las primeras cargas en Colón. La actuación policial posterior fue
dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el conjunto de
manifestantes, dejando un saldo de lesionados queno coincide con la
versión de los hechos difundidas por los responsables policiales: un
total de 108 personas fueron asistidas por los servicios sanitarios con
heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas
heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2
fotógrafos heridos, una persona que ha perdido un testículo como
consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra que ha estado
cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la insistencia de
los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material
antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en
movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez desde
hace dos años mientras el uso de pelotas de goma -recordamos, prohibidas
en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo.
Mostramos especial preocupación por la difusión masiva en los medios de
comunicación, a iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de
supuestas armas incautadas a los manifestantes --"muleta espada" y
rodamientos- respecto alas cuales el pasado martes25 de marzo se
reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones
efectuadas en anteriores intervenciones policiales en absoluto
relacionadas con las Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de
manifiesto la existencia de un plan preconcebido para criminalizar a las
personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M.
Esperamos que seadopten las medidas disciplinarias correspondientes
respecto alos funcionarios que han difundido de forma torticera esta
grave información falsa.
Según los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas
resultaron detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de
edad. Una persona más fue detenida el día 23 de marzo tras la
concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos. Gran
parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto
mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas bajo
el amparo de la "mínima fuerza imprescindible" por parte de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo
fueron en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en
transporte público, a la vista de los pasajeros, lo que significa trato
humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la vía pública,
siendo obligadas a correr, a modo de castigo,aleatoriamente de un lugar
a otro mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato
degradante y vejatorio. La práctica totalidad de los hombres detenidos
denunciaron haber sido obligadas a permanecer hasta 7 horas de pie con
los brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e
intencionados y privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir
al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece acreditar la
existencia de un plan sistemático de efectuarmalos tratos a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos
y material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave
respecto a personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas,
a las que se les retrasó el acceso a medicación imprescindible para su
tratamiento. También hemos constatado obstaculización a la asistencia de
letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en el *Art.
537 CP*.
Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y
degradantes establecida en el *Art. 15 de la C.E.,* así como los
*principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de
diciembre de 1988*. Igualmente los anteriores hechospodrían ser
constitutivos de un delito de tortura y malos tratos previstos en los
artículos *173 y ss del Código Penal. *Recordamos que con anterioridad a
estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa
había emitido un duro informe contra el Estado Español denunciando la
práctica "no esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a
manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e
impropia de un Estado de Derecho.
Esta comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de
personas detenidas que acudieron a la comisaría de Moratalaz a
interesarse por las mismas, y que tuvieron que soportar insultos por
parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría en
actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados
defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un detenido que no
declarara.
A juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas
podríanperseguir generar una imagen de peligrosidad social de los
manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de la sociedad, para así
justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley de
Seguridad Ciudadana y Código Penal).
Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de
petición de medidas cautelares (en concreto, prisión preventiva) por
parte de la fiscalía.Esta petición se ha vuelto a repetir con un cuarto
detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas que solo
se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose
así de manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la
manifestación, especialmente a partir de las 20.40 horas del día 22 en
la Plaza de Colon.
La única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se
encuentra en la actualidad en prisión preventiva ha visto rebajada la
calificación inicial de los hechos imputados a un delito de lesiones, no
existiendo ningúncargo por intento de homicidio contra ninguno de los
manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha
vuelto a redoblar la campaña mediática, pidiendo nuevamente una
modificación de los delitos que se le imputan; una nueva muestra del
escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer gala el
actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos
dejar de señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada
de libertad, sin que se haya acreditado en ningún momento su
participación en los hechos o las manifestaciones que el atestado
policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos
necesarios para su puesta en libertad.
Por ello, esta comisión jurídica entiende que:**
*1.* Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a
la manifestación efectuadas por distintos responsables políticos
disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como
tachándolos de agitadores y vándalos.**
*2.-* Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e
identificaciones que de forma masiva se han producido respecto a las
personas que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las
Marchas de la Dignidad**
*3.-* Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial
emprendida a las 20.40 horas del día 22 de marzo en la plaza de Colon
antes de concluir la manifestación, así como su relación con la
aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas
policiales y los posteriores altercados producidos a raíz de dicha
actuación policial.**
*4.-* Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de
supuestas armas incautadas a los manifestantes que posteriormente se han
demostrado falsas.**
*5.-* Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos
por los detenidos en las dependencias policiales, por sus familiares y
por alguno de los abogados defensores actuantes.
Por todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendadoa los
organizadores de las Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las
correspondientes acciones legales para depurar las anteriores
responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas
criminales contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la
normativa aplicable a las actuaciones policiales así como los derechos
fundamentales de manifestación, reunión, expresión, al honor, y a la
participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las
organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender.
------------ próxima parte ------------
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