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<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">COMUNICADO A LEEIDO
EN LA RUEDA PRENSA<b style="mso-bidi-font-weight:normal">.<span
style="mso-spacerun: yes">
</span><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><big><big><big><big><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal"><span style="mso-spacerun: yes"> </span>Comisión
Jurídica Marchas 22M</b></big></big></big></big><big><big><big><big><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">: interposición de querellas criminales
contra PP<br>
<br>
</b></big></big></big></big>
</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">El pasado sábado 22
de marzo, las
Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón de personas,
colectivos y
pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle
reclamando una vida
digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el
no al pago de
una deuda ilegítima.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">En las semanas
previas a la
manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del
Gobierno en
Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin
incidentes, tanto
durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la
entrada en
Madrid, así como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de
las Marchas
considera que la actitud de los organizadores muestra una absoluta
colaboración
con la Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el evidente
interés de
los organizadores en que las marchas se realizaran sin problema
alguno, al
amparo de lo establecido en los <b
style="mso-bidi-font-weight:normal">Arts. 20</b>
(libertad de expresión), <b style="mso-bidi-font-weight:normal">21</b>
(derecho
de manifestación) y <b style="mso-bidi-font-weight:normal">23</b>
(derecho a
participar en los asuntos públicos) de la Constitución.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Sin embargo, con
anterioridad al
22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como el
Presidente de esta
comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones públicas<span
style="mso-spacerun: yes"> </span>degradantes e injuriosas
respecto de las
personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M, interfiriendo
claramente
en el derecho de manifestación recogido en nuestra constitución y
en el derecho
al honor protegido en el <b style="mso-bidi-font-weight:normal">Art.
18 CE, </b>al
equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde el
viernes 21 de
marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron
injustificadamente más de
100 autobuses que se desplazaban a Madrid para participar en la
manifestación,
efectuando identificaciones y registros indiscriminados sin
existir motivo
alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no
injerencia de
la autoridad pública en la vida privada de las personas (<b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">Art.18 CE y Art. 8 CEDH</b>). La comisión legal 22M
considera este tipo
de actuaciones como una<span style="mso-spacerun: yes">
</span>intimidación<span style="mso-spacerun: yes"> </span>contra
las personas
que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que
existiese
circunstancia alguna que justificase dicha disuasión frente al
ejercicio de un
derecho fundamental.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">El sábado 22 la
masiva
manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y
civismo,
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los
recorridos de
todos cuanto participaban en ella.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Este servicio
jurídico, a la
vista de las distintas declaraciones de asistentes a la
manifestación,
organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso de
los
detenidos, hemos podido verificar que sin existir motivo racional,
en torno a
las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, aproximadamente, unidades
de policías
antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese a las
advertencias de los
organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron
varias cargas
–sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el<span
style="mso-spacerun: yes"> </span>lugar atendiendo al acto de
clausura que se
estaba realizando en el escenario situado en los jardines de
Colon. La
totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en
ese momento
mantenían una actitud tranquila y pacífica, al igual que había
ocurrido durante
la manifestación. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Esta actuación,
además de
vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de
seguridad del
estado, es claramente contraria al <b
style="mso-bidi-font-weight:normal">Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, Adoptado por
la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre
de 1979,
artículos 2 y 3</b>, así como los <b
style="mso-bidi-font-weight:normal">principios
12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, adoptados por
el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y
Tratamiento del Delincuente</b>, celebrado en La Habana (Cuba)
del 27 de agosto
al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha
intervención
policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo
establecido en los <b style="mso-bidi-font-weight:normal">Art.
540 y 542 del Código Penal</b>. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Los fallos en el
dispositivo
policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas en
Colón. La
actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada
y brutal
contra el conjunto de manifestantes, dejando un saldo de
lesionados que<span style="mso-spacerun: yes"> </span>no
coincide con la versión de los hechos
difundidas por los responsables policiales: un total de 108
personas fueron
asistidas por los servicios sanitarios con heridas de considerable
gravedad -es
decir, la mayoría de las personas heridas fueron los asistentes a
la
manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una
persona que ha
perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota
de goma y otra
que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar
de la
insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió
el uso de
material antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos
-inusuales en
movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez
desde hace dos
años mientras el uso de pelotas de goma -recordamos, prohibidas en
la mayor
parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Mostramos especial
preocupación
por la difusión masiva en los medios de comunicación, a iniciativa
de mandos
policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas a los
manifestantes
–“muleta espada” y rodamientos- respecto a<span
style="mso-spacerun: yes">
</span>las cuales el pasado martes<span style="mso-spacerun: yes">
</span>25
de marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a
incautaciones
efectuadas en anteriores intervenciones policiales en absoluto
relacionadas con
las Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de manifiesto la
existencia de
un plan preconcebido para criminalizar a las personas que por
cientos de miles
se manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que se<span
style="mso-spacerun:
yes"> </span>adopten las medidas disciplinarias
correspondientes respecto
a<span style="mso-spacerun: yes"> </span>los funcionarios que
han difundido de
forma torticera esta grave información falsa.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Según los datos de
que dispone
esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en las
cargas de
ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida
el día 23 de
marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de
los detenidos.
Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es
correcto
mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas
bajo el
amparo de la "mínima fuerza imprescindible" por parte de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas,
lo fueron en
el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte
público, a la
vista de los pasajeros, lo que significa trato humillante y
vejatorio al
detenido. Otras lo fueron en la vía pública, siendo obligadas a
correr, a modo
de castigo,<span style="mso-spacerun: yes"> </span>aleatoriamente
de un lugar
a otro mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un
trato
degradante y vejatorio. La práctica totalidad de los hombres
detenidos
denunciaron haber sido obligadas a permanecer hasta 7 horas de pie
con los
brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e
intencionados y
privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir al baño
durante las
primeras 24 horas, lo que parece acreditar la existencia de un
plan sistemático
de efectuar<span style="mso-spacerun: yes"> </span>malos tratos
a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a
medicamentos y
material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente
grave respecto a
personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las
que se les
retrasó el acceso a medicación imprescindible para su tratamiento.
También
hemos constatado obstaculización a la asistencia de letrados
libremente
designados, hecho tipificado como delito en el <b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">Art. 537 CP</b>.<span style="mso-spacerun: yes"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Estos hechos
conculcan la
proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida
en el <b style="mso-bidi-font-weight:normal">Art. 15 de la C.E.,</b>
así como los <b style="mso-bidi-font-weight:normal">principios 1,
2, 3 y 6 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma
de detención o prisión, Adoptado por la Asamblea General en su
resolución
43/173, de 9 de diciembre de 1988</b>. Igualmente los anteriores
hechos<span style="mso-spacerun: yes"> </span>podrían ser
constitutivos de un delito de
tortura y malos tratos previstos en los artículos <b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">173 y ss del Código Penal. </b>Recordamos que con
anterioridad a estos
hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa
había emitido un
duro informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no
esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo
que
supone una práctica policial intolerable e impropia de un Estado
de Derecho.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Esta comisión
jurídica ha
recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas
que acudieron
a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que
tuvieron que
soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de
la propia
comisaría en actitud intimidatoria. También hemos constatado que
uno de los
letrados defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un
detenido que
no declarara.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">A juicio de esta
comisión
jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían<span
style="mso-spacerun:
yes"> </span>perseguir generar una imagen de peligrosidad
social de los
manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de la sociedad, para
así
justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley
de Seguridad
Ciudadana y Código Penal). </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Únicamente tres de
las 21
personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas
cautelares
(en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía.<span
style="mso-spacerun: yes"> </span>Esta petición se ha vuelto a
repetir con un
cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos,
medidas que solo
se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos,
poniéndose así de
manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la
manifestación,
especialmente a partir de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza
de Colon.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">La única persona que
a
consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la
actualidad en prisión
preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos
imputados a
un delito de lesiones, no existiendo ningún<span
style="mso-spacerun: yes">
</span>cargo por intento de homicidio contra ninguno de los
manifestantes detenidos.
Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la
campaña
mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que
se le
imputan; una nueva muestra del escaso respeto a la separación de
poderes de la
que suele hacer gala el actual gobierno, signo de preocupante
deterioro
democrático. No podemos dejar de señalar que una persona se
encuentra en estos
momentos privada de libertad, sin que se haya acreditado en ningún
momento su
participación en los hechos o las manifestaciones que el atestado
policial le
atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios
para su puesta
en libertad.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Por ello, esta
comisión jurídica
entiende que:<b style="mso-bidi-font-weight:normal"><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">1.</b> Deben ser investigadas en sede judicial las
declaraciones
previas a la manifestación efectuadas por distintos responsables
políticos
disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como
tachándolos de
agitadores y vándalos.<b style="mso-bidi-font-weight:normal"><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">2.-</b> Deben ser investigadas en sede judicial las
detenciones e
identificaciones que de forma masiva se han producido respecto a
las personas
que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las
Marchas de la
Dignidad<b style="mso-bidi-font-weight:normal"><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">3.-</b> Deben ser investigada en sede judicial la
actuación policial
emprendida a las 20.40 horas del día 22 de marzo en la plaza de
Colon antes de
concluir la manifestación, así como su relación con la aparición
en los
noticieros de televisión de las 21h de estas cargas policiales y
los
posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación
policial.<b style="mso-bidi-font-weight:normal"><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">4.-</b> Deben ser investigadas en sede judicial la
difusión de imágenes
de supuestas armas incautadas a los manifestantes que
posteriormente se han
demostrado falsas.<b style="mso-bidi-font-weight:normal"><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><b
style="mso-bidi-font-weight:
normal">5.-</b> Deben ser investigados en sede judicial los
malos tratos
recibidos por los detenidos en las dependencias policiales, por
sus familiares
y por alguno de los abogados defensores actuantes.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify">Por todo lo
anterior, este equipo
jurídico ha recomendado<span style="mso-spacerun: yes"> </span>a
los
organizadores de las Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan
las
correspondientes acciones legales para depurar las anteriores
responsabilidades, incluida en su caso la interposición de
querellas criminales
contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la
normativa
aplicable a las actuaciones policiales así como los derechos
fundamentales de
manifestación, reunión, expresión, al honor, y a la participación
en los
asuntos públicos, estando a la espera de que las organizaciones
convocantes
decidan las acciones a emprender. </p>
<p class="MsoNormal"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p>
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