[LaCrisi-paguinElsRics] lo que pasa a IU Andalucia y un buen nforme

Josep cobas 933002939 en telefonica.net
Mie Sep 25 18:08:20 CEST 2013


el Gobierno central ha fijado este verano el techo de déficit para las 
Comunidades Autónomas, que marca el margen de maniobra para la 
elaboración de los presupuestos de la Junta de Andalucía para 2014. Si 
en 2013, con un límite fijado en el 1,58%, los recortes afectaron 
notablemente (a pesar del relato de la "minimización de daños") a 
partidas como la destinada a sanidad (10% menos), la educación (8% 
menos), la protección social y el fomento del empleo, es razonable el 
temor a que con un margen considerablemente más estrecho el presupuesto 
venga a ser peor, más antisocial, más chocante con el programa de 
IULV-CA de lo que fue el de 2013. Eso en lo inmediato. Aún están por 
venir, además, las consecuencias de la reducción anunciada del 5% para 
las políticas de cohesión de la Comisión Europea para el periodo de 
2014-2020 y las dificultades para la recaudación en un contexto de 
depresión creciente de la actividad económica, toda vez que ha saltado 
por los aires el modelo de "modernización dependiente" implantado en 
Andalucía por el PSOE, en cuyos esquemas, ni antes ni ahora, entraba ni 
por asomo la idea de un cambio de modelo para el desarrollo de una 
verdadera Autonomía que vaya más allá de las loas al papel; esto es, un 
modelo que planteara una superación del papel dependiente y subalterno 
asignado a Andalucía en el seno de la Unión Europea actual. El hecho de 
que las partidas presupuestarias correspondientes a las áreas 
gestionadas por IULV-CA puedan sufrir un recorte menos violento, supone 
un cuestionable consuelo ante la constatación del escaso peso financiero 
que tienen dichas áreas. Lo decíamos hace tres meses y lo decimos ahora 
con más razones ante la confirmación los datos: la base material para la 
tentativa social-liberal que fundamenta al actual Gobierno Andaluz es 
progresivamente menguante y convierte el propósito de mínimos en una 
ensoñación además claudicante. No se trata de una carencia coyuntural 
con previsiones de mitigarse en una irreal fase próxima distinta, sino 
de una limitación estructural insuperable y degenerativa mientras no se 
pongan en cuestión, con radicalidad, tanto el papel dependiente y sin 
base económica propia que la actual división internacional de funciones 
reserva a Andalucía y a otras zonas del sur de Europa, como la 
arquitectura institucional misma que sustenta ese reparto, esto es: la 
Unión Europea en su actual configuración. Asumir contractualmente el 
compromiso con el cumplimiento de las imposiciones de /La Troika/ , que 
ahondan esa depresión y anulación económica, política y social creciente 
de áreas y regiones enteras, ayuda poco en ese sentido_
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=174446_



 Esta hacia el final en negrita. *Cualquier izquierda que intente algo 
nuevo con el dinero del estado, desde ayuntamineto a comunidad autonoma, 
pagara la multa que los alemanes impusieron con PP-PSOE*

Salud

*Informe de sobre la Ley Orgánica 2/2012. El final de cualquier 
soberanía y el arma de destrucción masiva de los servicios públicos.*

*
*

El 30 de abril de 2012 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2012 de 
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn1>.

Â

*Â 1. Fundamentos*

Desde la primera línea del Preámbulo y a lo largo de su desarrollo, la 
Ley 2/2012 Â en repetidas ocasiones reclama, casi con ampulosidad sus 
fuentes de derecho: âEURoeLa estabilidad presupuestaria, consagrada 
*constitucionalment*eâEUR¦âEUR?. El único fundamente jurídico de esta 
Ley es el nuevo artículo 135 de la Constitución Española. La 
âEURoeconsagraciónâEUR? se produjo hace dos años, el 30 de agosto de 
2011, conducida por el Gobierno Zapatero âEUR" no ya sin referéndum 
âEUR" sino sin que mediara debate social alguno, y con un apoyo 
parlamentario mucho menor que el que tuvo la Constitución de 1978

Â

*1.1. Artículo 135 de la Constitución Española*

La reforma del artículo 135 de la Constitución Española[2] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn2> 
cuya aplicación práctica tiene consecuencias semejantes a las de un 
golpe de estado, fue sancionada con el voto de PP, PSOE y UPN. Los 
grupos de la izquierda se ausentaron y PNV y CiU, presentes en la 
cámara, no votaron.

El nuevo texto, como es sabido, establece que: la âEURoeLos créditos 
para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las 
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos 
de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absolutaâEUR?[3] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn3>. 
Además exige a todas las administraciones públicas someter su déficit 
estructural y su deuda pública a los límites fijados por la Unión 
Europea. Además establece que: âEURoeLos créditos para satisfacer los 
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se 
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos 
y su pago gozará de prioridad absoluta âEURoe.

Â

*1.2. Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión 
Económica y Monetaria (TSCG)*

Curiosamente, la verdadera decisión política que pone en marcha, tanto 
el nuevo artículo 135 de la Constitución, como  la Ley 2/2012, no es 
la voluntad de la mayoría parlamentaria que la vota, sino el Tratado de 
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y 
Monetaria (TSCG)[4] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn4> 
de 2 de marzo de 2012. El TSCG obliga a âEURoelas partes 
contratantesâEUR?, los estados miembros de la UE cuya moneda es el euro, 
a introducir la âEURoeregla del equilibrio presupuestarioâEUR?, 
incluidas medidas correctoras âEURoeautomáticas y permanenteâEUR? en 
caso de incumplimiento y las correspondientes multas coercitivas al 
Estado miembro que incumpliere alguno de sus preceptos.

El Tratado se refiere también a: âEURoela obligación de las Partes 
Contratantes de transponer la «regla de equilibrio presupuestario» en 
sus ordenamientos jurídicos nacionales, mediante disposiciones 
vinculantes, permanentes y preferentemente de rango constitucionalâEUR?.

Por primera vez en un Tratado de la UE se prescinde de la necesaria 
unanimidad. La pérdida de legitimidad democrática se ha impuesto como 
mal menor tras el fracaso de la Constitución Europea. Para su entrada 
en vigor se requiere la convalidación parlamentaria de 12 de los 17 
miembros cuya moneda es el euro, prescindiendo de los otros10, por lo 
que su viabilidad depende de que el proceso de ratificación sea rápido 
en el mayor número de Estados posible.

Teniendo en cuenta que el TSCG es del 2 marzo de 2012, es evidente que 
la reforma constitucional plasma con nueve meses de antelación, y en el 
marco legal más alto, una obligación que aún no había contraído.

Â

*2. Tramitación parlamentaria de la Ley 2/2012 de Estabilidad 
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.*

*Â *

Para rematar el patético vodevil de extorsión y sojuzgamiento de 
cualquier resto de soberanía, el Proyecto de Ley Orgánica de 
Estabilidad Presupuestaria, que supuestamente obedece el mandato del 
nuevo artículo 135 de la Constitución y âEURoeda cumplimiento al 
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión 
económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012âEUR¦âEUR?, tiene los 
siguientes plazos de tramitación:

Â

  * Se aprueba en el Consejo de Ministros de día 2 de marzo, tras los
    correspondientes informes como el del Consejo de estado, *el mismo
    día de la firma del TSCG, del que supuestamente emanaba. *
  * Es remitido por el Gobierno al Congreso[5]
    <file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn5>,
    solicitando el procedimiento de urgencia, *al día siguiente de la
    firma del TSCG.*

Â

El procedimiento absolutamente servil por el que se establece el 
mecanismo más férreo para impedir el ejercicio de la soberanía 
política en los gobiernos de todos los niveles del Estado pone de 
manifiesto la jerarquización militar con la que los ejecutivos y los 
grupos parlamentarios que representan a la burguesía implementan sus 
órdenes y sitúa claramente a la UE en el nivel máximo del escalafón. 
Y la confirmación de la desaparición de cualquier vestigio de democracia.

La Ley 2/2012 fue votada por PP, CiU, UPyD, Foro y UPN, en total 192 
votos, superando apenas la mayoría absoluta de los diputados, requerida 
por su carácter de Ley Orgánica.

El PSOE, a pesar de que*l*a Ley de Estabilidad Presupuestaria desarrolla 
el artº 135 de la CE, propuesto por su Gobierno y votado por su Grupo 
Parlamentario, tras intentarse /in extremis /un acuerdo con el PP, 
interrumpiendo para ello el Pleno del Congreso, votó en contra de la 
Ley porque defendía que el tope máximo del déficit estructural fuese 
del 0,4% del PIB[6] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn6>, 
frente al 0% que finalmente se aprobó.

Para rizar el rizo de las florituras parlamentarias y profundizar el 
lodazal de confusión y mentiras en el que se arrastra la política 
institucional, el TSCG âEUR" votado por el Congreso el 21 de junio de 
2012 âEUR" recibe el apoyo de PP, PSOE, PNV, CiU, CC y UPyD. La actitud 
incoherente de grupos como PSOE, PNV y CiU debe situarse a medio camino 
entre el papanatismo europeísta y el más descarado oportunismo para 
sustentar una labor de oposición al PP cada día menos creíble.

Los partidos de izquierda que votaron en contra de ambos proyectos se 
han limitado a los debates, declaraciones de prensa y votaciones 
parlamentarias, sin que hayan dado ningún paso explicar al pueblo 
trabajador la enorme trascendencia de la nueva Ley, ni mucho menos para 
promover plataformas de movilización para exigir la derogación de ésta.

Â

*3. Contenido de la Ley 2/2012*

*Â *

La Ley es de aplicación a todas las Administraciones Públicas: Estado, 
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Artº 1.

Establece la obligatoriedad para todas ellas que el llamado déficit 
estructural (sustancialmente el gasto en servicios públicos) sea igual 
a cero o tenga superávit  en 2020, situación que deberá ser 
mantenida a perpetuidad.

El nivel de deuda pública en todas la Administraciones Públicas no 
podrá ser superior al 60% del PIB. En 2013 supera el 92%. Este 60% del 
PIB a nivel se distribuye así: 44% Administración Central, 13% de su 
PIB para el conjunto de las CC.AA y 3% para el conjunto de las 
Corporaciones Locales (Artº 13).

Conseguir un déficit estructural cero o el superávit en una situación 
marcada por la caída progresiva y de gran envergadura de los ingresos 
de las administraciones a todos los niveles, por un lado como 
consecuencia de la caída sin final previsible de la actividad 
económica, y por el otro, y sobre todo, porque no hay la menor voluntad 
política de actuar, ni contra la evasión de capitales, ni contra el 
fraude fiscal, ni mucho menos de incrementar la tributación de grandes 
fortunas y empresas.Â

Si se tiene en cuenta que el déficit estructural[7] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn7> 
fue del 5,9% en 2012, reducirlo a cero en 2020, o en 2018 como ha 
anunciado el gobierno, y en la situación fiscal descrita supone reducir 
drásticamente el gasto público e incrementar de forma sistemática, 
permanente y demoledora el ataque a la sanidad, la educación, los 
servicios sociales y las pensiones.

Pero, además en el caso hipotético de que alguna administración 
obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley mandata que no se 
destinen a financiar nuevos gastos, sino que âEURoese destinarán 
íntegramente a reducir el nivel de deuda públicaâEUR?(Artº 12.5).

Las únicas excepciones las concreta el artículo 11.3: las 
Administraciones Públicas sólo podrán âEURoeincurrirâEUR? [el 
término incurrir significa caer en una acción merecedora de castigo o 
corrección] en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, 
recesión económica grave o situaciones de emergencia. Aún así 
âEURoeEsta desviación temporal no puede poner en peligro la 
sostenibilidad fiscal a medio plazoâEUR?

Â

Se establecen exhaustivos *mecanismos de control del cumplimiento de los 
objetivos*. Si se detectan desviaciones que pudieran llevar a 
incumplimientos se introducen *procedimientos preventivos y de alerta 
temprana* que obligan a la adopción de medidas para reconducir la 
situación. Por ejemplo, si el volumen de deuda pública alcanza el 95% 
del límite del 60%, las únicas operaciones permitidas a la 
Administración correspondiente serán las de tesorería (Artº 18.2)

Si el incumplimiento finalmente se produce, todas las operaciones de 
endeudamiento de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento precisarán 
autorización del Estado (Art. 20) Además, entre otras medidas, se 
obliga a la elaboración de un Plan Económico Financiero para cumplir 
los objetivos en el plazo de un año.(Art. 21)

En el caso de incumplimiento, de las medidas correctivas se pasa a las 
coercitivas.

Si la Administración en cuestión no presenta, o se incumple, el Plan 
Económico-Financiero la Administración superior correspondiente le 
anula la disponibilidad de créditos. Así mismo, el Estado puede 
ejercer competencias normativas atribuidas a las CC.AA. en relación con 
determinados tributos (Art. 25.1.a).

La Administración incumplidora deberá âEURoeconstituir un depósito 
con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% del PIB nominal 
de su término municipal o autonómico. *Dicho depósito se convertirá 
en multa si persiste el incumplimiento durante más de 6 meses (*Art. 
25.1.b)

Si la rebeldía del gobierno correspondiente persiste, se pasa 
directamente a mayores: âEURoeEn caso de no atenderse el requerimiento, 
el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, 
adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a 
su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas *el Gobierno 
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad 
Autónoma*âEUR? (Art. 26.1). Es decir, la Comunidad Autónoma queda 
intervenida por el Gobierno del Estado.

Si el rebelde es un Ayuntamiento, quien debe adoptar âEURoelas medidas 
necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso 
de las medidas contenidas en el requerimientoâEUR?, es el Gobierno 
Autonómico. Si ésta no lo hiciera, âEURoeEn el caso de que la 
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase 
las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su 
cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1âEUR? 
(Art. 26.2) Es decir, el Gobierno del Estado interviene al Gobierno 
Autonómico.

En el caso de los gobiernos municipales que persistan, erre que erre, en 
anteponer los intereses de la ciudadanía al orden establecido, léase 
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda 
pública, âEURoepodrá considerarse como gestión gravemente dañosa 
para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de 
los órganos de la Corporación Local incumplidoraâEUR¦âEUR? (Art. 
26.3). Se aplicaría el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen 
Local, que fue concebido como legislación antiterrorista para disolver 
los ayuntamientos gobernados por la izquierda abertzale y que, como 
advertimos entonces, ahora se aplica a los gobiernos municipales que 
incumplan los mandatos del gran capital, encarnados en la UE y 
establecidos en el TSCG.

El citado artículo 61 dice así[8] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn8>: 


/1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del 
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a 
solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, 
podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos 
de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente 
dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus 
obligaciones constitucionales./

/2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para 
los intereses generales en los términos previstos en el apartado 
anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las 
corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de 
forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su 
ejecución, lo enaltezcan o/

/justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus 
familiares./

Finalmente, el último artículo, el 32, cierra cualquier posibilidad de 
mejora de los servicios públicos, aún en el improbable caso de que la 
liquidación presupuestaria de la administración correspondiente se 
situara en superávit: todo debe ir a reducir la deuda.

La disposición transitoria primera precisa cómo debe hacerse:

a) *Para cumplir el objetivo de deuda pública (60% PIB)*. Se deberán 
cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Los âEURoeempleos no financieros de cada AdministraciónâEUR? [léase 
salarios empleados públicos y prestaciones sociales] no podrá superar 
la tasa de crecimiento real del PIB.

2. Si la economía tuviera una tasa de crecimiento real de más de un 
2%, la ratio de deuda pública se reducirá, al menos, en 2% del PIB. Es 
decir, todo el hipotético crecimiento va de forma indefinida a los bancos.

b) *Para cumplir el objetivo* *de déficit estructural*. Debe reducirse, 
al menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000 millones de euros adicionales 
cada año, para el PIB actual].

La disposición final primera señala como única fuente de competencias 
para esta Ley, el artículo 135 de la Constitución y la disposición 
adicional tercera regula la impugnación ante el Tribunal Constitucional 
de las normas, actos o resoluciones âEURoede cualquier órgano de las 
CC.AA. [con o sin fuerza de Ley] que vulneren los principios 
establecidos en el artículo 135 de la Constitución y desarrollados en 
la presente LeyâEUR?.

Â

Â

*4. Valoración política.*

*Â *

Cuando Lenin explica que empiezan a darse condiciones revolucionarias 
cuando *los de arriba no pueden seguir gobernando como lo hacían* y que 
esas situaciones aparecen con fuerza en las grandes crisis económicas 
del capitalismo, sabía lo que decía.

La pérdida de rentabilidad del capital y la correspondiente lucha feroz 
por los beneficios lleva a la burguesía a arrancarse la máscara de la 
supuesta de la más elemental democracia, atropellando incluso su propia 
Constitución.

El objetivo de conseguir ganancias a toda costa se realiza reduciendo 
drásticamente salarios y derechos laborales,  disminuyendo el gasto 
público en sanidad, educación, servicios sociales, seguro de 
desempleo, enfermedad y pensiones, y privatizando todo servicio público 
susceptible de producir beneficios, como garantiza la Ley 15/97 en sanidad.

*La burguesía, ante una gigantesca destrucción de capital âEUR"que no 
ha hecho más que empezar y que está generando un monumental ejército 
de reserva de desempleados y desempleadas -Â  ha decidido prescindir de 
los gastos de reproducción de una fuerza de trabajo que no necesita y 
que âEUR" cuando sucumba âEUR" puede ser fácilmente sustituida.*

La calificación de Golpe de Estado aplicada a la Reforma Constitucional 
del artículo 135 está plenamente justificada por cuanto, por sí misma 
invalida el artículo 1 de la Constitución que establece que 
âEURoeEspaña se constituye en un Estado social y democrático de 
DerechoâEUR? y el 2 que dice que âEURoela soberanía nacional reside en 
el pueblo EspañolâEUR?. Más allá de la denuncia de la ausencia de 
reconocimiento del Derecho de Autodeterminación, es evidente que no ya 
ninguno de los pueblos del Estado español, ni tan siquiera quienes 
ostentan poderes en las administraciones públicas por elección 
directa, como es el caso de los Ayuntamientos, o en representación de 
mayorías parlamentarias como los Gobiernos de las CC.AA. o del Estado, 
carecen de capacidad alguna para decidir la forma en que se gasta el 
dinero público, que a su vez proviene âEUR" casi en exclusiva âEUR" de 
las y los trabajadores.

El hecho de que la Reforma +Constitucional se produjera en una semana 
(se anuncia el 23 de agosto y se vota el 30) sin Referéndum, mediante 
una simple votación parlamentaria, en plenas vacaciones, mediante un 
Pleno Extraordinario del Congreso y con el apoyo sólo de PP, PSOE y 
UPN, da cuenta del auténtico quebrantamiento constitucional perpetrado.

Cualquier atisbo de legitimidad democrática que pudiera quedarle a la 
Constitución de 1978 queda aniquilado. No obstante, todo sigue atado y 
bien atado: la suma de los diputados que se opusieron a la reforma es 
inferior a 50, número mínimo requerido para presentar Recurso de 
Inconstitucionalidad.

Y no sólo eso, ni los sindicatos mayoritarios, ni los partidos de la 
izquierda institucional, han explicado la enorme trascendencia de esta 
Ley 2/2012, que desarrolla el artículo 135 y el TSCG, a una población 
inquieta y movilizada. Mucho menos han movilizado a las trabajadoras y 
trabajadores contra la Ley y contra la ratificación parlamentaria del 
TSCG, al contrario de lo ocurrido en Francia con decenas de miles de 
manifestantes[9] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn9> 
o en otros  lugares de la UE.

 La desvergüenza y la hipocresía de seguir denunciando âEURoelos 
recortes del PPâEUR? sin apuntar a las manos que mecen la cuna, las del 
PSOE, apenas ocultan su doble función: evitar que los pueblos se 
enfrenten al sistema capitalista y a los partidos políticos que lo 
sostienen y abonar el terreno con el objetivo âEURoetodos contra el 
PPâEUR? esperando una vuelta, no ya al Estado del Bienestar âEUR" que 
saben mejor que nadie que es imposible âEUR" sino del gobierno de los 
amigos, más generosos en subvenciones.

La posición de IU, que votó en contra de las tres normas, es 
exactamente la misma de otras veces, por ejemplo con la Ley 15/97, de 
Nuevas Formas de Gestión en sanidad. Vota en contra, pero como su 
estrategia está centrada en intentar gobernar con el PSOE como sea, no 
desarrolla campaña sostenida alguna de movilización - más allá de 
declaraciones puntuales que se olvidan al día siguiente - para no dejar 
en evidencia al aliado.

Es decir, la izquierda travestida, que representa al capital, trata de 
impedir la segunda condición que establecía Lenin para que se de una 
situación revolucionaria, *que los de abajo ya no acepten ser dominados 
como antes. Â *Y para ello**es preciso que la conciencia difusa del 
expolio a que nos someten âEUR" que es ya mayoritaria - se concrete en 
propuestas de combate que permitan acumular fuerzas.

Sólo la organización y la lucha, condiciones indispensables para que 
se extiendan la información y la conciencia, pueden denunciar 
eficazmente en la plaza pública el escarnio de que esta Ley se 
justifique para âEURoeel crecimiento y la creación de empleo, asegurar 
el bienestar y ofrecer un futuro más próspero, justo y solidarioâEUR?, 
cuando el conjunto de la norma va dirigida a estrangular el gasto de las 
administraciones en servicios públicos. Sólo la fuerza organizada del 
pueblo trabajador puede hacer añicos la argumentación de que el 
deterioro de las finanzas públicas por la vía de la reducción de 
ingresos, desde 2008 y a consecuencia de la crisis, âEURoeagotó 
rápidamente los márgenes de maniobra de la política fiscal, obligando 
ahora a practicar un fuerte ajusteâEUR?. Por ello dice que âEURoeno hay 
margen para cambios en la política fiscalâEUR?; en uno de los estados 
de la UE con mayor fraude fiscal identificado, que alcanzó en 2012 el 
6% del PIB, y del que las grandes empresas concentran el 72% y al que 
hay añadir el  correspondiente a la economía sumergida, que alcanza 
el 25% del PIB. La evasión de capitales hacia paraísos fiscales, 
protagonizada por las grandes fortunas encabezadas por la familia real y 
por las grandes empresas se calcula que supera al PIB: más de un 
billón de euros.

La lucha por no pagar su deuda, por explicar que es imposible cualquier 
mejora en las condiciones de vida y de trabajo que no pase por salir del 
euro y de la UE tiene en el combate contra esta Ley contra el TSCG, Â 
como señala Aurora Despierta en un reciente artículo[10] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn10> 
un instrumento de lucha privilegiado que permite a los diferentes 
movimientos sectoriales un objetivo común.

Al mismo tiempo la exigencia de derogación del Tratado y de la Ley de 
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, permite 
establecer una línea de demarcación clara entre la izquierda y la 
derecha, independientemente del nombre de las siglas. Más aún, *esa 
denuncia debe explicar con claridad la inutilidad  de votar a cualquier 
opción política que no plantee claramente el no pago de la deuda y la 
consecuente salida de la Unión Monetaria y de la UE; porque dentro no 
hay margen de maniobra alguno y porque las medidas previstas en la Ley 
2/2012 van destinadas a eliminar a cualquier fuerza política que cometa 
el âEURoedelitoâEUR? de priorizar las políticas sociales por encima de 
cualquier otra partida de gasto.*

Estas tres normas muestran con nitidez cuál es la política del capital 
y la de sus gobiernos âEUR" y la que pretende ocultar la izquierda 
pactista. Sin embargo  sabemos que *la aplicación práctica de las 
leyes, así como las sentencias de los tribunales, dependen de algo tan 
dinámico, como la correlación de fuerzas, en definitiva de la lucha de 
clases*.

La lucha contra ambas leyes y la intensificación del combate contra la 
Constitución de 1978 arranca la máscara de capitalismo humanizado de 
la UE mostrando su feroz rostro imperialista y desvela la engañifa de 
la consigna de âEURoela vuelta del Estado de BienestarâEUR?. En 
definitiva  permite, paso a paso y desde lo concreto, que cada vez más 
gente compruebe que no hay salida en el capitalismo y vayamos acumulando 
las fuerzas necesarias para destruirlo.

Septiembre de 2013

*Â *

*Â *

*Â *

*Â *

*Â *

Â


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[1] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref1> 
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/30/pdfs/BOE-A-2012-5730.pdf

[2] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref2> 
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf

[3] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref3> 
Por este concepto el Estado pagó en 2013 190.000 millones de euros, el 
19% del PIB.

[4] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref4> 
http://www.european-council.europa.eu/media/639250/02_-_tscg.es.12.pdf

[5] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref5>http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=(121%2F000003*.NDOC.) 
<http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000003*.NDOC.%29>

[6] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref6> 
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/12/espana/1334214238.html

[7] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref7> 
El déficit estructural es el déficit público de carácter permanente 
que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico 
sobre ingresos y gastos.

[8] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref8> 
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392

[9] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref9> 
http://www.citizenside.com/fr/photos/politique/2012-09-30/68735/manifestation-contre-le-pacte-budgetaire-europeen-a-paris.html#f=0/577776

[10] 
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref10> 
http://www.kaosenlared.net/territorios/t2/internacional/item/66075-la-lucha-contra-la-privatizaci%C3%B3n-sanitaria-fracasar%C3%A1-por-no-exigir-la-derogaci%C3%B3n-de-la-ley-de-estabilidad.html?tmpl=component&print=1





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