[LaCrisi-paguinElsRics] lo que pasa a IU Andalucia y un buen nforme
Josep cobas
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Mie Sep 25 18:08:20 CEST 2013
el Gobierno central ha fijado este verano el techo de déficit para las
Comunidades Autónomas, que marca el margen de maniobra para la
elaboración de los presupuestos de la Junta de Andalucía para 2014. Si
en 2013, con un límite fijado en el 1,58%, los recortes afectaron
notablemente (a pesar del relato de la "minimización de daños") a
partidas como la destinada a sanidad (10% menos), la educación (8%
menos), la protección social y el fomento del empleo, es razonable el
temor a que con un margen considerablemente más estrecho el presupuesto
venga a ser peor, más antisocial, más chocante con el programa de
IULV-CA de lo que fue el de 2013. Eso en lo inmediato. Aún están por
venir, además, las consecuencias de la reducción anunciada del 5% para
las políticas de cohesión de la Comisión Europea para el periodo de
2014-2020 y las dificultades para la recaudación en un contexto de
depresión creciente de la actividad económica, toda vez que ha saltado
por los aires el modelo de "modernización dependiente" implantado en
Andalucía por el PSOE, en cuyos esquemas, ni antes ni ahora, entraba ni
por asomo la idea de un cambio de modelo para el desarrollo de una
verdadera Autonomía que vaya más allá de las loas al papel; esto es, un
modelo que planteara una superación del papel dependiente y subalterno
asignado a Andalucía en el seno de la Unión Europea actual. El hecho de
que las partidas presupuestarias correspondientes a las áreas
gestionadas por IULV-CA puedan sufrir un recorte menos violento, supone
un cuestionable consuelo ante la constatación del escaso peso financiero
que tienen dichas áreas. Lo decíamos hace tres meses y lo decimos ahora
con más razones ante la confirmación los datos: la base material para la
tentativa social-liberal que fundamenta al actual Gobierno Andaluz es
progresivamente menguante y convierte el propósito de mínimos en una
ensoñación además claudicante. No se trata de una carencia coyuntural
con previsiones de mitigarse en una irreal fase próxima distinta, sino
de una limitación estructural insuperable y degenerativa mientras no se
pongan en cuestión, con radicalidad, tanto el papel dependiente y sin
base económica propia que la actual división internacional de funciones
reserva a Andalucía y a otras zonas del sur de Europa, como la
arquitectura institucional misma que sustenta ese reparto, esto es: la
Unión Europea en su actual configuración. Asumir contractualmente el
compromiso con el cumplimiento de las imposiciones de /La Troika/ , que
ahondan esa depresión y anulación económica, política y social creciente
de áreas y regiones enteras, ayuda poco en ese sentido_
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=174446_
 Esta hacia el final en negrita. *Cualquier izquierda que intente algo
nuevo con el dinero del estado, desde ayuntamineto a comunidad autonoma,
pagara la multa que los alemanes impusieron con PP-PSOE*
Salud
*Informe de sobre la Ley Orgánica 2/2012. El final de cualquier
soberanÃa y el arma de destrucción masiva de los servicios públicos.*
*
*
El 30 de abril de 2012 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn1>.
Â
*Â 1. Fundamentos*
Desde la primera lÃnea del Preámbulo y a lo largo de su desarrollo, la
Ley 2/2012 Â en repetidas ocasiones reclama, casi con ampulosidad sus
fuentes de derecho: âEURoeLa estabilidad presupuestaria, consagrada
*constitucionalment*eâEUR¦âEUR?. El único fundamente jurÃdico de esta
Ley es el nuevo artÃculo 135 de la Constitución Española. La
âEURoeconsagraciónâEUR? se produjo hace dos años, el 30 de agosto de
2011, conducida por el Gobierno Zapatero âEUR" no ya sin referéndum
âEUR" sino sin que mediara debate social alguno, y con un apoyo
parlamentario mucho menor que el que tuvo la Constitución de 1978
Â
*1.1. ArtÃculo 135 de la Constitución Española*
La reforma del artÃculo 135 de la Constitución Española[2]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn2>
cuya aplicación práctica tiene consecuencias semejantes a las de un
golpe de estado, fue sancionada con el voto de PP, PSOE y UPN. Los
grupos de la izquierda se ausentaron y PNV y CiU, presentes en la
cámara, no votaron.
El nuevo texto, como es sabido, establece que: la âEURoeLos créditos
para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absolutaâEUR?[3]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn3>.
Además exige a todas las administraciones públicas someter su déficit
estructural y su deuda pública a los lÃmites fijados por la Unión
Europea. Además establece que: âEURoeLos créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos
y su pago gozará de prioridad absoluta âEURoe.
Â
*1.2. Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria (TSCG)*
Curiosamente, la verdadera decisión polÃtica que pone en marcha, tanto
el nuevo artÃculo 135 de la Constitución, como la Ley 2/2012, no es
la voluntad de la mayorÃa parlamentaria que la vota, sino el Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria (TSCG)[4]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn4>
de 2 de marzo de 2012. El TSCG obliga a âEURoelas partes
contratantesâEUR?, los estados miembros de la UE cuya moneda es el euro,
a introducir la âEURoeregla del equilibrio presupuestarioâEUR?,
incluidas medidas correctoras âEURoeautomáticas y permanenteâEUR? en
caso de incumplimiento y las correspondientes multas coercitivas al
Estado miembro que incumpliere alguno de sus preceptos.
El Tratado se refiere también a: âEURoela obligación de las Partes
Contratantes de transponer la «regla de equilibrio presupuestario» en
sus ordenamientos jurÃdicos nacionales, mediante disposiciones
vinculantes, permanentes y preferentemente de rango constitucionalâEUR?.
Por primera vez en un Tratado de la UE se prescinde de la necesaria
unanimidad. La pérdida de legitimidad democrática se ha impuesto como
mal menor tras el fracaso de la Constitución Europea. Para su entrada
en vigor se requiere la convalidación parlamentaria de 12 de los 17
miembros cuya moneda es el euro, prescindiendo de los otros10, por lo
que su viabilidad depende de que el proceso de ratificación sea rápido
en el mayor número de Estados posible.
Teniendo en cuenta que el TSCG es del 2 marzo de 2012, es evidente que
la reforma constitucional plasma con nueve meses de antelación, y en el
marco legal más alto, una obligación que aún no habÃa contraÃdo.
Â
*2. Tramitación parlamentaria de la Ley 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.*
*Â *
Para rematar el patético vodevil de extorsión y sojuzgamiento de
cualquier resto de soberanÃa, el Proyecto de Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria, que supuestamente obedece el mandato del
nuevo artÃculo 135 de la Constitución y âEURoeda cumplimiento al
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012âEUR¦âEUR?, tiene los
siguientes plazos de tramitación:
Â
* Se aprueba en el Consejo de Ministros de dÃa 2 de marzo, tras los
correspondientes informes como el del Consejo de estado, *el mismo
dÃa de la firma del TSCG, del que supuestamente emanaba. *
* Es remitido por el Gobierno al Congreso[5]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn5>,
solicitando el procedimiento de urgencia, *al dÃa siguiente de la
firma del TSCG.*
Â
El procedimiento absolutamente servil por el que se establece el
mecanismo más férreo para impedir el ejercicio de la soberanÃa
polÃtica en los gobiernos de todos los niveles del Estado pone de
manifiesto la jerarquización militar con la que los ejecutivos y los
grupos parlamentarios que representan a la burguesÃa implementan sus
órdenes y sitúa claramente a la UE en el nivel máximo del escalafón.
Y la confirmación de la desaparición de cualquier vestigio de democracia.
La Ley 2/2012 fue votada por PP, CiU, UPyD, Foro y UPN, en total 192
votos, superando apenas la mayorÃa absoluta de los diputados, requerida
por su carácter de Ley Orgánica.
El PSOE, a pesar de que*l*a Ley de Estabilidad Presupuestaria desarrolla
el artº 135 de la CE, propuesto por su Gobierno y votado por su Grupo
Parlamentario, tras intentarse /in extremis /un acuerdo con el PP,
interrumpiendo para ello el Pleno del Congreso, votó en contra de la
Ley porque defendÃa que el tope máximo del déficit estructural fuese
del 0,4% del PIB[6]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn6>,
frente al 0% que finalmente se aprobó.
Para rizar el rizo de las florituras parlamentarias y profundizar el
lodazal de confusión y mentiras en el que se arrastra la polÃtica
institucional, el TSCG âEUR" votado por el Congreso el 21 de junio de
2012 âEUR" recibe el apoyo de PP, PSOE, PNV, CiU, CC y UPyD. La actitud
incoherente de grupos como PSOE, PNV y CiU debe situarse a medio camino
entre el papanatismo europeÃsta y el más descarado oportunismo para
sustentar una labor de oposición al PP cada dÃa menos creÃble.
Los partidos de izquierda que votaron en contra de ambos proyectos se
han limitado a los debates, declaraciones de prensa y votaciones
parlamentarias, sin que hayan dado ningún paso explicar al pueblo
trabajador la enorme trascendencia de la nueva Ley, ni mucho menos para
promover plataformas de movilización para exigir la derogación de ésta.
Â
*3. Contenido de la Ley 2/2012*
*Â *
La Ley es de aplicación a todas las Administraciones Públicas: Estado,
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Artº 1.
Establece la obligatoriedad para todas ellas que el llamado déficit
estructural (sustancialmente el gasto en servicios públicos) sea igual
a cero o tenga superávit en 2020, situación que deberá ser
mantenida a perpetuidad.
El nivel de deuda pública en todas la Administraciones Públicas no
podrá ser superior al 60% del PIB. En 2013 supera el 92%. Este 60% del
PIB a nivel se distribuye asÃ: 44% Administración Central, 13% de su
PIB para el conjunto de las CC.AA y 3% para el conjunto de las
Corporaciones Locales (Artº 13).
Conseguir un déficit estructural cero o el superávit en una situación
marcada por la caÃda progresiva y de gran envergadura de los ingresos
de las administraciones a todos los niveles, por un lado como
consecuencia de la caÃda sin final previsible de la actividad
económica, y por el otro, y sobre todo, porque no hay la menor voluntad
polÃtica de actuar, ni contra la evasión de capitales, ni contra el
fraude fiscal, ni mucho menos de incrementar la tributación de grandes
fortunas y empresas.Â
Si se tiene en cuenta que el déficit estructural[7]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn7>
fue del 5,9% en 2012, reducirlo a cero en 2020, o en 2018 como ha
anunciado el gobierno, y en la situación fiscal descrita supone reducir
drásticamente el gasto público e incrementar de forma sistemática,
permanente y demoledora el ataque a la sanidad, la educación, los
servicios sociales y las pensiones.
Pero, además en el caso hipotético de que alguna administración
obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley mandata que no se
destinen a financiar nuevos gastos, sino que âEURoese destinarán
Ãntegramente a reducir el nivel de deuda públicaâEUR?(Artº 12.5).
Las únicas excepciones las concreta el artÃculo 11.3: las
Administraciones Públicas sólo podrán âEURoeincurrirâEUR? [el
término incurrir significa caer en una acción merecedora de castigo o
corrección] en déficit estructural en caso de catástrofes naturales,
recesión económica grave o situaciones de emergencia. Aún asÃ
âEURoeEsta desviación temporal no puede poner en peligro la
sostenibilidad fiscal a medio plazoâEUR?
Â
Se establecen exhaustivos *mecanismos de control del cumplimiento de los
objetivos*. Si se detectan desviaciones que pudieran llevar a
incumplimientos se introducen *procedimientos preventivos y de alerta
temprana* que obligan a la adopción de medidas para reconducir la
situación. Por ejemplo, si el volumen de deuda pública alcanza el 95%
del lÃmite del 60%, las únicas operaciones permitidas a la
Administración correspondiente serán las de tesorerÃa (Artº 18.2)
Si el incumplimiento finalmente se produce, todas las operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento precisarán
autorización del Estado (Art. 20) Además, entre otras medidas, se
obliga a la elaboración de un Plan Económico Financiero para cumplir
los objetivos en el plazo de un año.(Art. 21)
En el caso de incumplimiento, de las medidas correctivas se pasa a las
coercitivas.
Si la Administración en cuestión no presenta, o se incumple, el Plan
Económico-Financiero la Administración superior correspondiente le
anula la disponibilidad de créditos. Asà mismo, el Estado puede
ejercer competencias normativas atribuidas a las CC.AA. en relación con
determinados tributos (Art. 25.1.a).
La Administración incumplidora deberá âEURoeconstituir un depósito
con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% del PIB nominal
de su término municipal o autonómico. *Dicho depósito se convertirá
en multa si persiste el incumplimiento durante más de 6 meses (*Art.
25.1.b)
Si la rebeldÃa del gobierno correspondiente persiste, se pasa
directamente a mayores: âEURoeEn caso de no atenderse el requerimiento,
el Gobierno, con la aprobación por mayorÃa absoluta del Senado,
adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a
su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas *el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad
Autónoma*âEUR? (Art. 26.1). Es decir, la Comunidad Autónoma queda
intervenida por el Gobierno del Estado.
Si el rebelde es un Ayuntamiento, quien debe adoptar âEURoelas medidas
necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso
de las medidas contenidas en el requerimientoâEUR?, es el Gobierno
Autonómico. Si ésta no lo hiciera, âEURoeEn el caso de que la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase
las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su
cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1âEUR?
(Art. 26.2) Es decir, el Gobierno del Estado interviene al Gobierno
Autonómico.
En el caso de los gobiernos municipales que persistan, erre que erre, en
anteponer los intereses de la ciudadanÃa al orden establecido, léase
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda
pública, âEURoepodrá considerarse como gestión gravemente dañosa
para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de
los órganos de la Corporación Local incumplidoraâEUR¦âEUR? (Art.
26.3). Se aplicarÃa el artÃculo 61 de la Ley de Bases de Régimen
Local, que fue concebido como legislación antiterrorista para disolver
los ayuntamientos gobernados por la izquierda abertzale y que, como
advertimos entonces, ahora se aplica a los gobiernos municipales que
incumplan los mandatos del gran capital, encarnados en la UE y
establecidos en el TSCG.
El citado artÃculo 61 dice asÃ[8]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn8>:
/1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a
solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado,
podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos
de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente
dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus
obligaciones constitucionales./
/2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para
los intereses generales en los términos previstos en el apartado
anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las
corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de
forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su
ejecución, lo enaltezcan o/
/justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las vÃctimas o a sus
familiares./
Finalmente, el último artÃculo, el 32, cierra cualquier posibilidad de
mejora de los servicios públicos, aún en el improbable caso de que la
liquidación presupuestaria de la administración correspondiente se
situara en superávit: todo debe ir a reducir la deuda.
La disposición transitoria primera precisa cómo debe hacerse:
a) *Para cumplir el objetivo de deuda pública (60% PIB)*. Se deberán
cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Los âEURoeempleos no financieros de cada AdministraciónâEUR? [léase
salarios empleados públicos y prestaciones sociales] no podrá superar
la tasa de crecimiento real del PIB.
2. Si la economÃa tuviera una tasa de crecimiento real de más de un
2%, la ratio de deuda pública se reducirá, al menos, en 2% del PIB. Es
decir, todo el hipotético crecimiento va de forma indefinida a los bancos.
b) *Para cumplir el objetivo* *de déficit estructural*. Debe reducirse,
al menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000 millones de euros adicionales
cada año, para el PIB actual].
La disposición final primera señala como única fuente de competencias
para esta Ley, el artÃculo 135 de la Constitución y la disposición
adicional tercera regula la impugnación ante el Tribunal Constitucional
de las normas, actos o resoluciones âEURoede cualquier órgano de las
CC.AA. [con o sin fuerza de Ley] que vulneren los principios
establecidos en el artÃculo 135 de la Constitución y desarrollados en
la presente LeyâEUR?.
Â
Â
*4. Valoración polÃtica.*
*Â *
Cuando Lenin explica que empiezan a darse condiciones revolucionarias
cuando *los de arriba no pueden seguir gobernando como lo hacÃan* y que
esas situaciones aparecen con fuerza en las grandes crisis económicas
del capitalismo, sabÃa lo que decÃa.
La pérdida de rentabilidad del capital y la correspondiente lucha feroz
por los beneficios lleva a la burguesÃa a arrancarse la máscara de la
supuesta de la más elemental democracia, atropellando incluso su propia
Constitución.
El objetivo de conseguir ganancias a toda costa se realiza reduciendo
drásticamente salarios y derechos laborales,  disminuyendo el gasto
público en sanidad, educación, servicios sociales, seguro de
desempleo, enfermedad y pensiones, y privatizando todo servicio público
susceptible de producir beneficios, como garantiza la Ley 15/97 en sanidad.
*La burguesÃa, ante una gigantesca destrucción de capital âEUR"que no
ha hecho más que empezar y que está generando un monumental ejército
de reserva de desempleados y desempleadas -Â ha decidido prescindir de
los gastos de reproducción de una fuerza de trabajo que no necesita y
que âEUR" cuando sucumba âEUR" puede ser fácilmente sustituida.*
La calificación de Golpe de Estado aplicada a la Reforma Constitucional
del artÃculo 135 está plenamente justificada por cuanto, por sà misma
invalida el artÃculo 1 de la Constitución que establece que
âEURoeEspaña se constituye en un Estado social y democrático de
DerechoâEUR? y el 2 que dice que âEURoela soberanÃa nacional reside en
el pueblo EspañolâEUR?. Más allá de la denuncia de la ausencia de
reconocimiento del Derecho de Autodeterminación, es evidente que no ya
ninguno de los pueblos del Estado español, ni tan siquiera quienes
ostentan poderes en las administraciones públicas por elección
directa, como es el caso de los Ayuntamientos, o en representación de
mayorÃas parlamentarias como los Gobiernos de las CC.AA. o del Estado,
carecen de capacidad alguna para decidir la forma en que se gasta el
dinero público, que a su vez proviene âEUR" casi en exclusiva âEUR" de
las y los trabajadores.
El hecho de que la Reforma +Constitucional se produjera en una semana
(se anuncia el 23 de agosto y se vota el 30) sin Referéndum, mediante
una simple votación parlamentaria, en plenas vacaciones, mediante un
Pleno Extraordinario del Congreso y con el apoyo sólo de PP, PSOE y
UPN, da cuenta del auténtico quebrantamiento constitucional perpetrado.
Cualquier atisbo de legitimidad democrática que pudiera quedarle a la
Constitución de 1978 queda aniquilado. No obstante, todo sigue atado y
bien atado: la suma de los diputados que se opusieron a la reforma es
inferior a 50, número mÃnimo requerido para presentar Recurso de
Inconstitucionalidad.
Y no sólo eso, ni los sindicatos mayoritarios, ni los partidos de la
izquierda institucional, han explicado la enorme trascendencia de esta
Ley 2/2012, que desarrolla el artÃculo 135 y el TSCG, a una población
inquieta y movilizada. Mucho menos han movilizado a las trabajadoras y
trabajadores contra la Ley y contra la ratificación parlamentaria del
TSCG, al contrario de lo ocurrido en Francia con decenas de miles de
manifestantes[9]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn9>
o en otros  lugares de la UE.
 La desvergüenza y la hipocresÃa de seguir denunciando âEURoelos
recortes del PPâEUR? sin apuntar a las manos que mecen la cuna, las del
PSOE, apenas ocultan su doble función: evitar que los pueblos se
enfrenten al sistema capitalista y a los partidos polÃticos que lo
sostienen y abonar el terreno con el objetivo âEURoetodos contra el
PPâEUR? esperando una vuelta, no ya al Estado del Bienestar âEUR" que
saben mejor que nadie que es imposible âEUR" sino del gobierno de los
amigos, más generosos en subvenciones.
La posición de IU, que votó en contra de las tres normas, es
exactamente la misma de otras veces, por ejemplo con la Ley 15/97, de
Nuevas Formas de Gestión en sanidad. Vota en contra, pero como su
estrategia está centrada en intentar gobernar con el PSOE como sea, no
desarrolla campaña sostenida alguna de movilización - más allá de
declaraciones puntuales que se olvidan al dÃa siguiente - para no dejar
en evidencia al aliado.
Es decir, la izquierda travestida, que representa al capital, trata de
impedir la segunda condición que establecÃa Lenin para que se de una
situación revolucionaria, *que los de abajo ya no acepten ser dominados
como antes. Â *Y para ello**es preciso que la conciencia difusa del
expolio a que nos someten âEUR" que es ya mayoritaria - se concrete en
propuestas de combate que permitan acumular fuerzas.
Sólo la organización y la lucha, condiciones indispensables para que
se extiendan la información y la conciencia, pueden denunciar
eficazmente en la plaza pública el escarnio de que esta Ley se
justifique para âEURoeel crecimiento y la creación de empleo, asegurar
el bienestar y ofrecer un futuro más próspero, justo y solidarioâEUR?,
cuando el conjunto de la norma va dirigida a estrangular el gasto de las
administraciones en servicios públicos. Sólo la fuerza organizada del
pueblo trabajador puede hacer añicos la argumentación de que el
deterioro de las finanzas públicas por la vÃa de la reducción de
ingresos, desde 2008 y a consecuencia de la crisis, âEURoeagotó
rápidamente los márgenes de maniobra de la polÃtica fiscal, obligando
ahora a practicar un fuerte ajusteâEUR?. Por ello dice que âEURoeno hay
margen para cambios en la polÃtica fiscalâEUR?; en uno de los estados
de la UE con mayor fraude fiscal identificado, que alcanzó en 2012 el
6% del PIB, y del que las grandes empresas concentran el 72% y al que
hay añadir el  correspondiente a la economÃa sumergida, que alcanza
el 25% del PIB. La evasión de capitales hacia paraÃsos fiscales,
protagonizada por las grandes fortunas encabezadas por la familia real y
por las grandes empresas se calcula que supera al PIB: más de un
billón de euros.
La lucha por no pagar su deuda, por explicar que es imposible cualquier
mejora en las condiciones de vida y de trabajo que no pase por salir del
euro y de la UE tiene en el combate contra esta Ley contra el TSCG, Â
como señala Aurora Despierta en un reciente artÃculo[10]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn10>
un instrumento de lucha privilegiado que permite a los diferentes
movimientos sectoriales un objetivo común.
Al mismo tiempo la exigencia de derogación del Tratado y de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, permite
establecer una lÃnea de demarcación clara entre la izquierda y la
derecha, independientemente del nombre de las siglas. Más aún, *esa
denuncia debe explicar con claridad la inutilidad de votar a cualquier
opción polÃtica que no plantee claramente el no pago de la deuda y la
consecuente salida de la Unión Monetaria y de la UE; porque dentro no
hay margen de maniobra alguno y porque las medidas previstas en la Ley
2/2012 van destinadas a eliminar a cualquier fuerza polÃtica que cometa
el âEURoedelitoâEUR? de priorizar las polÃticas sociales por encima de
cualquier otra partida de gasto.*
Estas tres normas muestran con nitidez cuál es la polÃtica del capital
y la de sus gobiernos âEUR" y la que pretende ocultar la izquierda
pactista. Sin embargo  sabemos que *la aplicación práctica de las
leyes, asà como las sentencias de los tribunales, dependen de algo tan
dinámico, como la correlación de fuerzas, en definitiva de la lucha de
clases*.
La lucha contra ambas leyes y la intensificación del combate contra la
Constitución de 1978 arranca la máscara de capitalismo humanizado de
la UE mostrando su feroz rostro imperialista y desvela la engañifa de
la consigna de âEURoela vuelta del Estado de BienestarâEUR?. En
definitiva permite, paso a paso y desde lo concreto, que cada vez más
gente compruebe que no hay salida en el capitalismo y vayamos acumulando
las fuerzas necesarias para destruirlo.
Septiembre de 2013
*Â *
*Â *
*Â *
*Â *
*Â *
Â
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[1]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref1>
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/30/pdfs/BOE-A-2012-5730.pdf
[2]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref2>
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf
[3]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref3>
Por este concepto el Estado pagó en 2013 190.000 millones de euros, el
19% del PIB.
[4]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref4>
http://www.european-council.europa.eu/media/639250/02_-_tscg.es.12.pdf
[5]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref5>http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=(121%2F000003*.NDOC.)
<http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000003*.NDOC.%29>
[6]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref6>
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/12/espana/1334214238.html
[7]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref7>
El déficit estructural es el déficit público de carácter permanente
que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico
sobre ingresos y gastos.
[8]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref8>
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
[9]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref9>
http://www.citizenside.com/fr/photos/politique/2012-09-30/68735/manifestation-contre-le-pacte-budgetaire-europeen-a-paris.html#f=0/577776
[10]
<file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref10>
http://www.kaosenlared.net/territorios/t2/internacional/item/66075-la-lucha-contra-la-privatizaci%C3%B3n-sanitaria-fracasar%C3%A1-por-no-exigir-la-derogaci%C3%B3n-de-la-ley-de-estabilidad.html?tmpl=component&print=1
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