<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=ISO-8859-1">
</head>
<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<br>
<div class="moz-forward-container">
<meta http-equiv="content-type" content="text/html;
charset=ISO-8859-1">
el Gobierno central ha fijado este verano el techo de déficit para
las Comunidades Autónomas, que marca el margen de maniobra para la
elaboración de los presupuestos de la Junta de Andalucía para
2014. Si en 2013, con un límite fijado en el 1,58%, los recortes
afectaron notablemente (a pesar del relato de la “minimización de
daños”) a partidas como la destinada a sanidad (10% menos), la
educación (8% menos), la protección social y el fomento del
empleo, es razonable el temor a que con un margen
considerablemente más estrecho el presupuesto venga a ser peor,
más antisocial, más chocante con el programa de IULV-CA de lo que
fue el de 2013. Eso en lo inmediato. Aún están por venir, además,
las consecuencias de la reducción anunciada del 5% para las
políticas de cohesión de la Comisión Europea para el periodo de
2014-2020 y las dificultades para la recaudación en un contexto de
depresión creciente de la actividad económica, toda vez que ha
saltado por los aires el modelo de “modernización dependiente”
implantado en Andalucía por el PSOE, en cuyos esquemas, ni antes
ni ahora, entraba ni por asomo la idea de un cambio de modelo para
el desarrollo de una verdadera Autonomía que vaya más allá de las
loas al papel; esto es, un modelo que planteara una superación del
papel dependiente y subalterno asignado a Andalucía en el seno de
la Unión Europea actual. El hecho de que las partidas
presupuestarias correspondientes a las áreas gestionadas por
IULV-CA puedan sufrir un recorte menos violento, supone un
cuestionable consuelo ante la constatación del escaso peso
financiero que tienen dichas áreas. Lo decíamos hace tres meses y
lo decimos ahora con más razones ante la confirmación los datos:
la base material para la tentativa social-liberal que fundamenta
al actual Gobierno Andaluz es progresivamente menguante y
convierte el propósito de mínimos en una ensoñación además
claudicante. No se trata de una carencia coyuntural con
previsiones de mitigarse en una irreal fase próxima distinta, sino
de una limitación estructural insuperable y degenerativa mientras
no se pongan en cuestión, con radicalidad, tanto el papel
dependiente y sin base económica propia que la actual división
internacional de funciones reserva a Andalucía y a otras zonas del
sur de Europa, como la arquitectura institucional misma que
sustenta ese reparto, esto es: la Unión Europea en su actual
configuración. Asumir contractualmente el compromiso con el
cumplimiento de las imposiciones de <i>La Troika</i> , que
ahondan esa depresión y anulación económica, política y social
creciente de áreas y regiones enteras, ayuda poco en ese sentido<u><br>
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://www.rebelion.org/noticia.php?id=174446">http://www.rebelion.org/noticia.php?id=174446</a></u>
<div class="moz-forward-container"><br>
<br>
<br>
<div dir="ltr">
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â Esta hacia el
final en negrita. <font color="#ff0000"><b>Cualquier
izquierda que intente algo nuevo con el dinero del
estado, desde ayuntamineto a comunidad autonoma,
pagara la multa que los alemanes impusieron con PP-PSOE</b></font><br>
</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Salud</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:14pt;font-family:Verdana">Informe de
sobre la Ley Orgánica 2/2012. El final de cualquier
soberanía y el arma de destrucción masiva de los
servicios públicos.</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:14pt;font-family:Verdana"><br>
</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El 30 de abril
de 2012 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn1"
name="_ftnref1" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[1]</span></span></span></a>.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â 1.
Fundamentos</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Desde la
primera línea del Preámbulo y a lo largo de su
desarrollo, la Ley 2/2012 Â en repetidas ocasiones
reclama, casi con ampulosidad sus fuentes de derecho:
“La estabilidad presupuestaria, consagrada <b>constitucionalment</b>e…”.Â
El único fundamente jurídico de esta Ley es el nuevo
artículo 135 de la Constitución Española. La
“consagración” se produjo hace dos años, el 30 de
agosto de 2011, conducida por el Gobierno Zapatero – no
ya sin referéndum – sino sin que mediara debate social
alguno, y con un apoyo parlamentario mucho menor que el
que tuvo la Constitución de 1978</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">1.1.
Artículo 135 de la Constitución Española</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La reforma del
artículo 135 de la Constitución Española<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn2"
name="_ftnref2" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[2]</span></span></span></a>
cuya aplicación práctica tiene consecuencias semejantes
a las de un golpe de estado, fue sancionada con el voto de
PP, PSOE y UPN. Los grupos de la izquierda se ausentaron y
PNV y CiU, presentes en la cámara, no votaron.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El nuevo texto,
como es sabido, establece que: la “<span
style="color:black">Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará
de prioridad absoluta”</span><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn3"
name="_ftnref3" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[3]</span></span></span></a>.
Además exige a todas las administraciones públicas
someter su déficit estructural y su deuda pública a los
límites fijados por la Unión Europea. Además establece
que: “<span style="color:black">Los créditos para
satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y
su pago gozará de prioridad absoluta “</span>.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">1.2. Tratado
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria (TSCG)</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Curiosamente,
la verdadera decisión política que pone en marcha, tanto
el nuevo artículo 135 de la Constitución, como la Ley
2/2012, no es la voluntad de la mayoría parlamentaria que
la vota, sino el Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TSCG)<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn4"
name="_ftnref4" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[4]</span></span></span></a>
de 2 de marzo de 2012. El TSCG obliga a “las partes
contratantes”, los estados miembros de la UE cuya moneda
es el euro, a introducir la “regla del equilibrio
presupuestario”, incluidas medidas correctoras
“automáticas y permanente” en caso de incumplimiento
y las correspondientes multas coercitivas al Estado
miembro que incumpliere alguno de sus preceptos.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El Tratado se
refiere también a: “la obligación de las Partes
Contratantes de transponer la «regla de equilibrio
presupuestario» en sus ordenamientos jurídicos
nacionales, mediante disposiciones vinculantes,
permanentes y preferentemente de rango constitucional”.
</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Por primera vez
en un Tratado de la UE se prescinde de la necesaria
unanimidad. La pérdida de legitimidad democrática se ha
impuesto como mal menor tras el fracaso de la
Constitución Europea. Para su entrada en vigor se
requiere la convalidación parlamentaria de 12 de los 17
miembros cuya moneda es el euro, prescindiendo de los
otros10, por lo que su viabilidad depende de que el
proceso de ratificación sea rápido en el mayor número
de Estados posible.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Teniendo en
cuenta que el TSCG es del 2 marzo de 2012, es evidente que
la reforma constitucional plasma con nueve meses de
antelación, y en el marco legal más alto, una
obligación que aún no había contraído. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">2.
Tramitación parlamentaria de la Ley 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Para rematar el
patético vodevil de extorsión y sojuzgamiento de
cualquier resto de soberanía, el Proyecto de Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que supuestamente
obedece el mandato del nuevo artículo 135 de la
Constitución y “da cumplimiento al Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012…”, tiene
los siguientes plazos de tramitación:</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<ul style="margin-top:0cm" type="disc">
<li class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Se aprueba en
el Consejo de Ministros de día 2 de marzo, tras los
correspondientes informes como el del Consejo de estado,
<b>el mismo día de la firma del TSCG, del que
supuestamente emanaba. </b></span></li>
<li class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Es remitido
por el Gobierno al Congreso<a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn5"
name="_ftnref5" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[5]</span></span></span></a>,
solicitando el procedimiento de urgencia, <b>al día
siguiente de la firma del TSCG.</b></span></li>
</ul>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El
procedimiento absolutamente servil por el que se establece
el mecanismo más férreo para impedir el ejercicio de la
soberanía política en los gobiernos de todos los niveles
del Estado pone de manifiesto la jerarquización militar
con la que los ejecutivos y los grupos parlamentarios que
representan a la burguesía implementan sus órdenes y
sitúa claramente a la UE en el nivel máximo del
escalafón. Y la confirmación de la desaparición de
cualquier vestigio de democracia.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La Ley 2/2012
fue votada por PP, CiU, UPyD, Foro y UPN, en total 192
votos, superando apenas la mayoría absoluta de los
diputados, requerida por su carácter de Ley Orgánica.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El PSOE, a
pesar de que<b> l</b>a Ley de Estabilidad Presupuestaria
desarrolla el artº 135 de la CE, propuesto por su
Gobierno y votado por su Grupo Parlamentario, tras
intentarse <i>in extremis </i>un acuerdo con el PP,
interrumpiendo para ello el Pleno del Congreso, votó en
contra de la Ley porque defendía que el tope máximo del
déficit estructural fuese del 0,4% del PIB<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn6"
name="_ftnref6" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[6]</span></span></span></a>,
frente al 0% que finalmente se aprobó.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Para rizar el
rizo de las florituras parlamentarias y profundizar el
lodazal de confusión y mentiras en el que se arrastra la
política institucional, el TSCG – votado por el
Congreso el 21 de junio de 2012 – recibe el apoyo de PP,
PSOE, PNV, CiU, CC y UPyD. La actitud incoherente de
grupos como PSOE, PNV y CiU debe situarse a medio camino
entre el papanatismo europeísta y el más descarado
oportunismo para sustentar una labor de oposición al PP
cada día menos creíble.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Los partidos de
izquierda que votaron en contra de ambos proyectos se han
limitado a los debates, declaraciones de prensa y
votaciones parlamentarias, sin que hayan dado ningún paso
explicar al pueblo trabajador la enorme trascendencia de
la nueva Ley, ni mucho menos para promover plataformas de
movilización para exigir la derogación de ésta.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">3. Contenido
de la Ley 2/2012</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La Ley es de
aplicación a todas las Administraciones Públicas:
Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y
Seguridad Social. Artº 1.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Establece la
obligatoriedad para todas ellas que el llamado déficit
estructural (sustancialmente el gasto en servicios
públicos) sea igual a cero o tenga superávit en 2020,
situación que deberá ser mantenida a perpetuidad. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El nivel de
deuda pública en todas la Administraciones Públicas no
podrá ser superior al 60% del PIB. En 2013 supera el 92%.
Este 60% del PIB a nivel se distribuye así: 44%
Administración Central, 13% de su PIB para el conjunto de
las CC.AA y 3% para el conjunto de las Corporaciones
Locales (Artº 13).</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Conseguir un
déficit estructural cero o el superávit en una
situación marcada por la caída progresiva y de gran
envergadura de los ingresos de las administraciones a
todos los niveles, por un lado como consecuencia de la
caída sin final previsible de la actividad económica, y
por el otro, y sobre todo, porque no hay la menor voluntad
política de actuar, ni contra la evasión de capitales,
ni contra el fraude fiscal, ni mucho menos de incrementar
la tributación de grandes fortunas y empresas. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Si se tiene en
cuenta que el déficit estructural<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn7"
name="_ftnref7" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[7]</span></span></span></a>
fue del 5,9% en 2012, reducirlo a cero en 2020, o en 2018
como ha anunciado el gobierno, y en la situación fiscal
descrita supone reducir drásticamente el gasto público e
incrementar de forma sistemática, permanente y demoledora
el ataque a la sanidad, la educación, los servicios
sociales y las pensiones.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Pero, además
en el caso hipotético de que alguna administración
obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley
mandata que no se destinen a financiar nuevos gastos, sino
que “se destinarán íntegramente a reducir el nivel de
deuda pública”(Artº 12.5).</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Las únicas
excepciones las concreta el artículo 11.3: las
Administraciones Públicas sólo podrán “incurrir”
[el término incurrir significa c<span style="color:black">aer
en una acción merecedora de castigo o corrección]</span>
en déficit estructural en caso de catástrofes naturales,
recesión económica grave o situaciones de emergencia.
Aún así “Esta desviación temporal no puede poner en
peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo”</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Se establecen
exhaustivos <b>mecanismos de control del cumplimiento de
los objetivos</b>. Si se detectan desviaciones que
pudieran llevar a incumplimientos se introducen <b>procedimientos
preventivos y de alerta temprana</b> que obligan a la
adopción de medidas para reconducir la situación. Por
ejemplo, si el volumen de deuda pública alcanza el 95%
del límite del 60%, las únicas operaciones permitidas a
la Administración correspondiente serán las de
tesorería (Artº 18.2)</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Si el
incumplimiento finalmente se produce, todas las
operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma o
el Ayuntamiento precisarán autorización del Estado (Art.
20) Además, entre otras medidas, se obliga a la
elaboración de un Plan Económico Financiero para cumplir
los objetivos en el plazo de un año.(Art. 21)</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">En el caso de
incumplimiento, de las medidas correctivas se pasa a las
coercitivas.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Si la
Administración en cuestión no presenta, o se incumple,
el Plan Económico-Financiero la Administración superior
correspondiente le anula la disponibilidad de créditos.
Así mismo, el Estado puede ejercer competencias
normativas atribuidas a las CC.AA. en relación con
determinados tributos (Art. 25.1.a).</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La
Administración incumplidora deberá “constituir un
depósito con intereses en el Banco de España equivalente
al 0,2% del PIB nominal de su término municipal o
autonómico. <b>Dicho depósito se convertirá en multa
si persiste el incumplimiento durante más de 6 meses (</b>Art.
25.1.b)</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Si la rebeldía
del gobierno correspondiente persiste, se pasa
directamente a mayores: “En caso de no atenderse el
requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por
mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas
necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su
ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas <b>el
Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de la Comunidad Autónoma</b>” (Art.
26.1). Es decir, la Comunidad Autónoma queda intervenida
por el Gobierno del Estado.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Si el rebelde
es un Ayuntamiento, quien debe adoptar “las medidas
necesarias para obligar a la Corporación Local al
cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el
requerimiento”, es el Gobierno Autonómico. Si ésta no
lo hiciera, “En el caso de que la Comunidad Autónoma
que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las
medidas contempladas en este apartado, el Gobierno
requerirá su cumplimiento por el procedimiento
contemplado en el apartado 1” (Art. 26.2) Es decir, el
Gobierno del Estado interviene al Gobierno Autonómico.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">En el caso de
los gobiernos municipales que persistan, erre que erre, en
anteponer los intereses de la ciudadanía al orden
establecido, léase el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria o de deuda pública, “podrá
considerarse como gestión gravemente dañosa para los
intereses generales, y podrá procederse a la disolución
de los órganos de la Corporación Local
incumplidora…” (Art. 26.3). Se aplicaría el artículo
61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que fue concebido
como legislación antiterrorista para disolver los
ayuntamientos gobernados por la izquierda abertzale y que,
como advertimos entonces, ahora se aplica a los gobiernos
municipales que incumplan los mandatos del gran capital,
encarnados en la UE y establecidos en el TSCG. </span></p>
<p class=""><span style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El
citado artículo 61 dice así<a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn8"
name="_ftnref8" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[8]</span></span></span></a>:
</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><i><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">1. El Consejo
de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso,
previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder,
mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos
de las corporaciones locales en el supuesto de gestión
gravemente dañosa para los intereses generales que
suponga incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.</span></i></p>
<p class="" style="text-align:justify"><i><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">2. Se
considerarán, en todo caso, decisiones gravemente
dañosas para los intereses generales en los términos
previstos en el apartado anterior, los acuerdos o
actuaciones de los órganos de las corporaciones locales
que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma
reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen
en su ejecución, lo enaltezcan o</span></i></p>
<p class="" style="text-align:justify"><i><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">justifiquen,
y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a
sus familiares.</span></i></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Finalmente, el
último artículo, el 32, cierra cualquier posibilidad de
mejora de los servicios públicos, aún en el improbable
caso de que la liquidación presupuestaria de la
administración correspondiente se situara en superávit:
todo debe ir a reducir la deuda.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La disposición
transitoria primera precisa cómo debe hacerse:</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">a) <b>Para
cumplir el objetivo de deuda pública (60% PIB)</b>. Se
deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">1. Los
“empleos no financieros de cada Administración”
[léase salarios empleados públicos y prestaciones
sociales] no podrá superar la tasa de crecimiento real
del PIB.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">2. Si la
economía tuviera una tasa de crecimiento real de más de
un 2%, la ratio de deuda pública se reducirá, al menos,
en 2% del PIB. Es decir, todo el hipotético crecimiento
va de forma indefinida a los bancos.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">b) <b>Para
cumplir el objetivo</b> <b>de déficit estructural</b>.
Debe reducirse, al menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000
millones de euros adicionales cada año, para el PIB
actual].</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La disposición
final primera señala como única fuente de competencias
para esta Ley, el artículo 135 de la Constitución y la
disposición adicional tercera regula la impugnación ante
el Tribunal Constitucional de las normas, actos o
resoluciones “de cualquier órgano de las CC.AA. [con o
sin fuerza de Ley] que vulneren los principios
establecidos en el artículo 135 de la Constitución y
desarrollados en la presente Ley”.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">4.
Valoración política.</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Cuando Lenin
explica que empiezan a darse condiciones revolucionarias
cuando <b>los de arriba no pueden seguir gobernando como
lo hacían</b> y que esas situaciones aparecen con
fuerza en las grandes crisis económicas del capitalismo,
sabía lo que decía.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La pérdida de
rentabilidad del capital y la correspondiente lucha feroz
por los beneficios lleva a la burguesía a arrancarse la
máscara de la supuesta de la más elemental democracia,
atropellando incluso su propia Constitución.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">El objetivo de
conseguir ganancias a toda costa se realiza reduciendo
drásticamente salarios y derechos laborales,
 disminuyendo el gasto público en sanidad, educación,
servicios sociales, seguro de desempleo, enfermedad y
pensiones, y privatizando todo servicio público
susceptible de producir beneficios, como garantiza la Ley
15/97 en sanidad. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La
burguesía, ante una gigantesca destrucción de capital
–que no ha hecho más que empezar y que está
generando un monumental ejército de reserva de
desempleados y desempleadas -Â ha decidido prescindir
de los gastos de reproducción de una fuerza de trabajo
que no necesita y que – cuando sucumba – puede ser
fácilmente sustituida.</span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La
calificación de Golpe de Estado aplicada a la Reforma
Constitucional del artículo 135 está plenamente
justificada por cuanto, por sí misma invalida el
artículo 1 de la Constitución que establece que
“España <span style="color:black">se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho” y el 2 que
dice que “la soberanía nacional reside en el pueblo
Español”. Más allá de la denuncia de la ausencia de
reconocimiento del Derecho de Autodeterminación, es
evidente que no ya ninguno de los pueblos del Estado
español, ni tan siquiera quienes ostentan poderes en
las administraciones públicas por elección directa,
como es el caso de los Ayuntamientos, o en
representación de mayorías parlamentarias como los
Gobiernos de las CC.AA. o del Estado, carecen de
capacidad alguna para decidir la forma en que se gasta
el dinero público, que a su vez proviene – casi en
exclusiva – de las y los trabajadores.</span></span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">El
hecho de que la Reforma +Constitucional se produjera en
una semana (se anuncia el 23 de agosto y se vota el 30)
sin Referéndum, mediante una simple votación
parlamentaria, en plenas vacaciones, mediante un Pleno
Extraordinario del Congreso y con el apoyo sólo de PP,
PSOE y UPN, da cuenta del auténtico quebrantamiento
constitucional perpetrado. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">Cualquier
atisbo de legitimidad democrática que pudiera quedarle a
la Constitución de 1978 queda aniquilado. No obstante,
todo sigue atado y bien atado: la suma de los diputados
que se opusieron a la reforma es inferior a 50, número
mínimo requerido para presentar Recurso de
Inconstitucionalidad.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">Y
no sólo eso, ni los sindicatos mayoritarios, ni los
partidos de la izquierda institucional, han explicado la
enorme trascendencia de esta Ley 2/2012, que desarrolla el
artículo 135 y el TSCG, a una población inquieta y
movilizada. Mucho menos han movilizado a las trabajadoras
y trabajadores contra la Ley y contra la ratificación
parlamentaria del TSCG, al contrario de lo ocurrido en
Francia con decenas de miles de manifestantes<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn9"
name="_ftnref9" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt;color:black">[9]</span></span></span></a>
o en otros  lugares de la UE.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">Â La
desvergüenza y la hipocresía de seguir denunciando
“los recortes del PP” sin apuntar a las manos que
mecen la cuna, las del PSOE, apenas ocultan su doble
función: evitar que los pueblos se enfrenten al sistema
capitalista y a los partidos políticos que lo sostienen y
abonar el terreno con el objetivo “todos contra el PP”
esperando una vuelta, no ya al Estado del Bienestar –
que saben mejor que nadie que es imposible – sino del
gobierno de los amigos, más generosos en subvenciones.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">La
posición de IU, que votó en contra de las tres normas,
es exactamente la misma de otras veces, por ejemplo con la
Ley 15/97, de Nuevas Formas de Gestión en sanidad. Vota
en contra, pero como su estrategia está centrada en
intentar gobernar con el PSOE como sea, no desarrolla
campaña sostenida alguna de movilización - más allá de
declaraciones puntuales que se olvidan al día siguiente -
para no dejar en evidencia al aliado. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">Es
decir, la izquierda travestida, que representa al capital,
trata de impedir la segunda condición que establecía
Lenin para que se de una situación revolucionaria, <b>que
los de abajo ya no acepten ser dominados como antes. Â </b>Y
para ello<b> </b>es preciso que la conciencia difusa del
expolio a que nos someten – que es ya mayoritaria - se
concrete en propuestas de combate que permitan acumular
fuerzas.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Sólo la
organización y la lucha, condiciones indispensables para
que se extiendan la información y la conciencia, pueden
denunciar eficazmente en la plaza pública el escarnio de
que esta Ley se justifique para “el crecimiento y la
creación de empleo, asegurar el bienestar y ofrecer un
futuro más próspero, justo y solidario”, cuando el
conjunto de la norma va dirigida a estrangular el gasto de
las administraciones en servicios públicos. </span><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Sólo la fuerza
organizada del pueblo trabajador puede hacer añicos la
argumentación de que el deterioro de las finanzas
públicas por la vía de la reducción de ingresos, desde
2008 y a consecuencia de la crisis, “agotó rápidamente
los márgenes de maniobra de la política fiscal,
obligando ahora a practicar un fuerte ajuste”. Por ello
dice que “no hay margen para cambios en la política
fiscal”; en uno de los estados de la UE con mayor fraude
fiscal identificado, que alcanzó en 2012 el 6% del PIB, y
del que las grandes empresas concentran el 72% y al que
hay añadir el  correspondiente a la economía sumergida,
que alcanza el 25% del PIB. La evasión de capitales hacia
paraísos fiscales, protagonizada por las grandes fortunas
encabezadas por la familia real y por las grandes empresas
se calcula que supera al PIB: más de un billón de euros.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La lucha por no
pagar su deuda, por explicar que es imposible cualquier
mejora en las condiciones de vida y de trabajo que no pase
por salir del euro y de la UE tiene en el combate contra
esta Ley contra el TSCG, Â </span><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana;color:black">c</span><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">omo señala
Aurora Despierta en un reciente artículo<a
moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftn10"
name="_ftnref10" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:11pt">[10]</span></span></span></a>
un instrumento de lucha privilegiado que permite a los
diferentes movimientos sectoriales un objetivo común.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Al mismo tiempo
la exigencia de derogación del Tratado y de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
permite establecer una línea de demarcación clara entre
la izquierda y la derecha, independientemente del nombre
de las siglas. Más aún, <b>esa denuncia debe explicar
con claridad la inutilidad de votar a cualquier
opción política que no plantee claramente el no pago
de la deuda y la consecuente salida de la Unión
Monetaria y de la UE; porque dentro no hay margen de
maniobra alguno y porque las medidas previstas en la Ley
2/2012 van destinadas a eliminar a cualquier fuerza
política que cometa el “delito” de priorizar las
políticas sociales por encima de cualquier otra partida
de gasto.</b></span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Estas tres
normas muestran con nitidez cuál es la política del
capital y la de sus gobiernos – y la que pretende
ocultar la izquierda pactista. Sin embargo  sabemos que <b>la
aplicación práctica de las leyes, así como las
sentencias de los tribunales, dependen de algo tan
dinámico, como la correlación de fuerzas, en
definitiva de la lucha de clases</b>.</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">La lucha contra
ambas leyes y la intensificación del combate contra la
Constitución de 1978 arranca la máscara de capitalismo
humanizado de la UE mostrando su feroz rostro imperialista
y desvela la engañifa de la consigna de “la vuelta del
Estado de Bienestar”. En definitiva permite, paso a
paso y desde lo concreto, que cada vez más gente
compruebe que no hay salida en el capitalismo y vayamos
acumulando las fuerzas necesarias para destruirlo. </span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Septiembre de
2013</span></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><b><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></b></p>
<p class="" style="text-align:justify"><span
style="font-size:11pt;font-family:Verdana">Â </span></p>
<div><br clear="all">
<hr size="1" width="33%" align="left">
<div id="ftn1">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref1"
name="_ftn1" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[1]</span></span></span></a> <a
moz-do-not-send="true"
href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/30/pdfs/BOE-A-2012-5730.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/30/pdfs/BOE-A-2012-5730.pdf</a></p>
</div>
<div id="ftn2">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref2"
name="_ftn2" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[2]</span></span></span></a> <a
moz-do-not-send="true"
href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf</a></p>
</div>
<div id="ftn3">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref3"
name="_ftn3" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[3]</span></span></span></a> Por este
concepto el Estado pagó en 2013 190.000 millones de
euros, el 19% del PIB.</p>
</div>
<div id="ftn4">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref4"
name="_ftn4" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[4]</span></span></span></a> <a
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href="http://www.european-council.europa.eu/media/639250/02_-_tscg.es.12.pdf">http://www.european-council.europa.eu/media/639250/02_-_tscg.es.12.pdf</a></p>
</div>
<div id="ftn5">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
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name="_ftn5" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[5]</span></span></span></a><a
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href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000003*.NDOC.%29">http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=(121%2F000003*.NDOC.)</a></p>
</div>
<div id="ftn6">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref6"
name="_ftn6" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[6]</span></span></span></a> <a
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href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/12/espana/1334214238.html">http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/12/espana/1334214238.html</a></p>
</div>
<div id="ftn7">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref7"
name="_ftn7" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[7]</span></span></span></a> El déficit
estructural es el déficit público de carácter
permanente que se produce independientemente de la
influencia del ciclo económico sobre ingresos y gastos.</p>
</div>
<div id="ftn8">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref8"
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style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[8]</span></span></span></a> <a
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href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392">http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392</a></p>
</div>
<div id="ftn9">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/maestroma/Mis%20documentos/Informe%20Ley%202.doc#_ftnref9"
name="_ftn9" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[9]</span></span></span></a> <a
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href="http://www.citizenside.com/fr/photos/politique/2012-09-30/68735/manifestation-contre-le-pacte-budgetaire-europeen-a-paris.html#f=0/577776">http://www.citizenside.com/fr/photos/politique/2012-09-30/68735/manifestation-contre-le-pacte-budgetaire-europeen-a-paris.html#f=0/577776</a></p>
</div>
<div id="ftn10">
<p class=""><a moz-do-not-send="true"
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name="_ftn10" title=""><span class=""><span class=""><span
style="font-size:10pt;font-family:'Times New
Roman'">[10]</span></span></span></a> <a
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href="http://www.kaosenlared.net/territorios/t2/internacional/item/66075-la-lucha-contra-la-privatizaci%C3%B3n-sanitaria-fracasar%C3%A1-por-no-exigir-la-derogaci%C3%B3n-de-la-ley-de-estabilidad.html?tmpl=component&print=1">http://www.kaosenlared.net/territorios/t2/internacional/item/66075-la-lucha-contra-la-privatizaci%C3%B3n-sanitaria-fracasar%C3%A1-por-no-exigir-la-derogaci%C3%B3n-de-la-ley-de-estabilidad.html?tmpl=component&print=1</a></p>
</div>
</div>
</div>
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</div>
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</body>
</html>