[LaCrisi-paguinElsRics] 2 leyes muy bestias
co.bas
cobas en telefonica.net
Mie Oct 2 09:08:33 CEST 2013
*Cuando PP y PSOE modificaron el articulo 135 de la constitución en
agosto 2011, por orden de Merkel UE, con nocturnidad y alevosía y sin
consultar al pueblo,
tenían claro lo que querían atar legalmente, ningún voto masivo de
izquierdas y contrario a sus planes en Ayuntamientos o Comunidades
autónomas, podrá modificar los presupuestos según pida el pueblo,
sino que deberánseguir siendo según diga la gran banca europea, por
ello, la UE y el euro son armas de destrucción de derechos sociales para
los próximos años.
*
*_Leeros el resumen __breve de un informe de estas 2 leyes TSCG y la Ley
2/2012_que nos han pasado compañeros de r.roja.*
_*
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica
y Monetaria (TSCG) *_Curiosamente, la verdadera decisión política que
pone en marcha, tanto el nuevo artículo 135 de la Constitución, como la
Ley 2/2012, no es la voluntad de la mayoría parlamentaria que la vota,
sino el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria (TSCG)[4]
<https://correo.movistar.es/cp/ps/Mail/ExternalURLProxy?d=telefonica.net&u=933002939&url=-386803254>de
2 de marzo de 2012. El TSCG obliga a "las partes contratantes", los
estados miembros de la UE cuya moneda es el euro, a introducir la "regla
del equilibrio presupuestario", incluidas medidas correctoras
"automáticas y permanente" en caso de incumplimiento y las
correspondientes multas coercitivas al Estado miembro que incumpliere
alguno de sus preceptos. También laobligación de las Partes Contratantes
de transponer la «regla de equilibrio presupuestario» en sus
ordenamientos jurídicos nacionales, la UE se prescinde de la necesaria
unanimidad.requiere la convalidación parlamentaria de 12 de los 17
miembros cuya moneda es el euro, prescindiendo de los otros10,
_*La Ley 2/2012 fue votada por PP, CiU, UPyD, Foro y UPN, en total 192
votos, superando apenas la mayoría absoluta de los diputados, requerida
por su carácter de Ley Orgánica. *_El PSOE, a pesar de que*l*a Ley de
Estabilidad Presupuestaria desarrolla el artº 135 de la CE, propuesto
por su Gobierno y votado por su Grupo Parlamentario, tras intentarse /in
extremis /un acuerdo con el PP, interrumpiendo para ello el Pleno del
Congreso, votó en contra de la Ley porque defendía que el tope máximo
del déficit estructural fuese del 0,4% del PIB_[6]
<https://correo.movistar.es/cp/ps/Mail/ExternalURLProxy?d=telefonica.net&u=933002939&url=-386803252>_,
frente al 0% que finalmente se aprobó. Para rizar el rizo de las
florituras parlamentarias y profundizar el lodazal de confusión y
mentiras en el que se arrastra la política institucional, el TSCG --
votado por el Congreso el 21 de junio de 2012 -- recibe el apoyo de PP,
PSOE, PNV, CiU, CC y UPyD. La actitud incoherente de grupos como PSOE,
PNV y CiU debe situarse a medio camino entre el papanatismo europeísta y
el más descarado oportunismo para sustentar una labor de oposición al PP
cada día menos creíble. Los partidos de izquierda que votaron en contra
de ambos proyectos se han limitado a los debates, declaraciones de
prensa y nada mas, con lo que implican estas leyes contra la democracia
es necesario al menos informar mucho y actuar mas para oponernos a ellas.
_*Contenido de la Ley 2/2012 *_La Ley es de aplicación a todas las
Administraciones Públicas: Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y Seguridad Social. Artº 1.
Establece la obligatoriedad para todas ellas que el llamado déficit
estructural (sustancialmente el gasto en servicios públicos) sea igual a
cero o tenga superávit en 2020, situación que deberá ser mantenida a
perpetuidad.
*El nivel de deuda pública en todas la Administraciones Públicas no
podrá ser superior al 60% del PIB. En 2013 supera el 92%*. Este 60% del
PIB a nivel se distribuye así: 44% Administración Central, 13% de su PIB
para el conjunto de las CC.AA y 3% para el conjunto de las Corporaciones
Locales (Artº 13).
Conseguir un déficit estructural cero o el superávit en una situación
marcada por la caída progresiva y de gran envergadura de los ingresos de
las administraciones a todos los niveles, por un lado como consecuencia
de la caída sin final previsible de la actividad económica, y por el
otro, y sobre todo, porque no hay la menor voluntad política de actuar,
ni contra la evasión de capitales, ni contra el fraude fiscal, ni mucho
menos de incrementar la tributación de grandes fortunas y empresas.
*Si se tiene en cuenta que el déficit estructural*_*[7]*
<https://correo.movistar.es/cp/ps/Mail/ExternalURLProxy?d=telefonica.net&u=933002939&url=-386803251>_*fue
del 5,9% en 2012, reducirlo a cero en 2020, *o en 2018 como ha anunciado
el gobierno, y en la situación fiscal descrita supone reducir
drásticamente el gasto público e incrementar de forma sistemática,
permanente y demoledora el ataque a la sanidad, la educación, los
servicios sociales y las pensiones.
*Pero, además en el caso hipotético de que alguna administración
obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley mandata que no se
destinen a financiar nuevos gastos, sino que "se destinarán íntegramente
a reducir el nivel de deuda pública"(Artº 12.5).*
Las únicas excepciones las concreta el artículo 11.3: las
Administraciones Públicas sólo podrán "incurrir" [el término incurrir
significa caer en una acción merecedora de castigo o corrección] en
déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica
grave o situaciones de emergencia. Aún así "Esta desviación temporal no
puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo"
*Se establecen exhaustivos mecanismos de control del cumplimiento de los
objetivos. *Si se detectan desviaciones que pudieran llevar a
incumplimientos se introducen procedimientos preventivos y de alerta
temprana que obligan a la adopción de medidas para reconducir la
situación. Por ejemplo, si el volumen de deuda pública alcanza el 95%
del límite del 60%, las únicas operaciones permitidas a la
Administración correspondiente serán las de tesorería (Artº 18.2)
*Si el incumplimiento finalmente se produce, todas las operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento precisarán
autorización del Estado* (Art. 20) Además, entre otras medidas, se
obliga a la elaboración de un Plan Económico Financiero para cumplir los
objetivos en el plazo de un año.(Art. 21)
_*En el caso de incumplimiento, de las medidas correctivas se pasa a las
coercitivas.*_
Si la Administración en cuestión no presenta, o se incumple, el Plan
Económico-Financiero la Administración superior correspondiente le anula
la disponibilidad de créditos. Así mismo, el Estado puede ejercer
competencias normativas atribuidas a las CC.AA. en relación con
determinados tributos (Art. 25.1.a).
*La Administración incumplidora deberá "constituir un depósito con
intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% del PIB nominal de
su término municipal o autonómico. Dicho depósito se convertirá en multa
si persiste el incumplimiento durante más de 6 meses (Art. 25.1.b)*
Si la rebeldía del gobierno correspondiente persiste, se pasa
directamente a mayores: "En caso de no atenderse el requerimiento,*el
Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará
las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su
ejecución forzosa. *Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá
dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma"
(Art. 26.1). Es decir, la *Comunidad Autónoma queda intervenida por el
Gobierno del Estado.*
*Si el rebelde es un Ayuntamiento, *quien debe adoptar "las medidas
necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso
de las medidas contenidas en el requerimiento", *es el Gobierno
Autonómico. Si ésta no lo hiciera, "En el caso de que la Comunidad
Autónoma *que tenga atribuida la tutela financiera n*o adoptase l*as
medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su
cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1" (Art.
26.2) Es decir,*el Gobierno del Estado interviene al Gobierno Autonómico.*
*En el caso de los gobiernos municipales que persistan, erre que erre,
en anteponer los intereses de la ciudadanía al orden establecido, *léase
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda
pública, "podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los
intereses generales, y*podrá procederse a la disolución de los órganos
de la Corporación Local incumplidora...*" (Art. 26.3).
Se aplicaría el artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que fue
concebido como legislación antiterrorista para disolver los
ayuntamientos gobernados por la izquierda abertzale y que, como
advertimos entonces, ahora se aplica a los gobiernos municipales que
incumplan los mandatos del gran capital, encarnados en la UE y
establecidos en el TSCG.
El citado artículo 61 dice así_[8]
<https://correo.movistar.es/cp/ps/Mail/ExternalURLProxy?d=telefonica.net&u=933002939&url=-386803250>_:
*1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del
Consejo de Gobierno de la Comunidad* Autónoma correspondiente o a
solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado,
podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de
las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa
para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus
obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, *decisiones gravemente dañosa*s para
los intereses generales en los términos previstos en el apartado
anterior, los*acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones
locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada
y grave, al terrorismo* o a quienes participen en su ejecución, lo
enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las
víctimas o a sus familiares.
Finalmente, el último *artículo, el 32, cierra cualquier posibilidad de
mejora de los servicios públicos, aún en el *improbable caso de que la
liquidación presupuestaria de la administración correspondiente se
situara *en superávit: */*todo debe ir a reducir la deuda.*/
La disposición transitoria primera precisa cómo debe hacerse:
a) Para cumplir el objetivo de deuda pública (60% PIB). Se deberán
cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Los "*empleos no financieros de cada Administración" *[léase salarios
empleados públicos y prestaciones sociales] no podrá superar la tasa de
crecimiento real del PIB.
2. Si la economía tuviera una tasa de crecimiento real de más de un 2%,
la ratio de deuda pública se reducirá, al menos, en 2% del PIB. *Es
decir, todo el hipotético crecimiento va de forma indefinida a los bancos.*
*b) Para cumplir el objetivo de déficit estructural. Debe reducirse, al
menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000 millones de euros adicionales
cada año, para el PIB actual]*.La disposición final primera señala como
única fuente de competencias para esta Ley, el artículo 135 de la
Constitución y la disposición adicional tercera regula la impugnación
ante el Tribunal Constitucional de las normas, actos o resoluciones "de
cualquier órgano de las CC.AA. [con o sin fuerza de Ley] que vulneren
los principios establecidos en el artículo 135 de la Constitución y
desarrollados en la presente Ley".
------------ próxima parte ------------
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