[LaCrisi-paguinElsRics] 29 març vaga

luisgonzalez en moviments.net luisgonzalez en moviments.net
Vie Mar 2 15:16:01 CET 2012


*De:* Josep co.bas [mailto:933002939 en telefonica.net]
*Enviado el:* divendres, 2 / març / 2012 07:18
*Asunto:* vaga29


  La contrarreforma laboral: contexto, contenido, efectos, justificación
  y respuestas  - Vidal Aragonés

Dos semanas después de la aprobación del RD-Ley 3/2012 ---la 
contrarreforma laboral---, a nadie se le escapa la profundidad de su 
contenido y la trascendencia para el presente y futuro de las relaciones 
laborales y el movimiento obrero y sindical. Ello hace que sea necesario 
aproximarse no sólo al contenido del cambio normativo, sino al contexto 
en el que se ha producido, las justificaciones y objetivos que lo 
determinan, y los efectos que tendrá.

*De la reforma del capitalismo a las contrarreformas sociales. De la 
huelga del 29-S al II Acuerdo para la Negociación Colectiva*

La profunda crisis que está atravesando el capitalismo llevó en los 
inicios de la misma al planteamiento desde sectores incluso 
conservadores, Sarkozy a la cabeza, de una pretendida necesidad de 
reformarlo. Ello, lejos de buscar la solución de problema alguno, 
suponía en la práctica intensificar la idea de que las causas de la 
crisis eran errores en el desarrollo del sistema pero no su fallo orgánico.

Aun así, lo que hemos encontrado no ha sido la reforma del capitalismo, 
sino la contrarreforma de los derechos sociales. Las instituciones de la 
Unión Europea, el FMI y el Banco Mundial dictan las políticas a 
desarrollar, siendo ciertamente simplistas en el ámbito de las 
relaciones laborales: rebajar los costes del trabajo. Idénticas medidas 
se solicitan para todos los estados, teniendo mayor o menor intensidad 
según la gravedad de la crisis y la realidad de su movimiento sindical.

En el caso concreto del Estado español, las medidas de carácter 
antisocial se iniciaron con la Ley 35/2010, lo que conocimos como la 
"contrarreforma laboral de Zapatero", y se desarrollaron con el RD-Ley 
7/2011, de modificación de la negociación colectiva, y la Ley 27/2011 
del sistema de pensiones.

Más allá de otros cambios normativos impulsados en los tres últimos 
meses del Gobierno de Zapatero, supuso un salto cualitativo la 
modificación de la Constitución española en lo relativo al límite del 
déficit público. Ello no sólo es optar por la vía del bonapartismo 
/light/, sino que supone negar la expresión económica y social de la 
socialdemocracia; ¿para qué votar si la posibilidad de hacer política 
está limitada y cosificada? Sin duda, los resultados electorales del 
Partido Popular generaron fortaleza en los sectores conservadores de la 
sociedad, y la expresión de sus demandas tardó pocas horas tras la 
victoria de Rajoy.

Determinante en la actual realidad es el posicionamiento mayoritario de 
las direcciones de CCOO y UGT. Han pasado de la convocatoria de una 
huelga general y de las críticas al proyecto de modificación del sistema 
de pensiones a aceptar este último, realizar una crítica tibia a la 
modificación de la negociación colectiva y asumir hasta los argumentos 
patronales sobre la desregulación laboral como elemento que evita despidos.

Ese evidente giro sindical de CCOO y UGT, aunque realmente es resituarse 
en su posición anterior a la convocatoria de la huelga general del 29-S, 
se profundiza con la firma del II Acuerdo para el Empleo y la 
Negociación Colectiva. Lo grave no es tanto lo que se firma, que no es 
vinculante para quien no lo suscribe, cuanto la adopción como propio del 
discurso patronal://"La flexibilidad interna mantiene el empleo y evita 
despidos" (pág. 4, tercer párrafo, del II Acuerdo). A su vez, todo el 
texto es una apuesta por trasladar la negociación al ámbito de la 
empresa, reconocer que si las modificaciones son negociadas siempre son 
positivas y aceptar rebajas salariales.

Al observar tan débiles a las direcciones de CCOO y UGT, el Gobierno de 
Rajoy optó dos semanas después por imponernos la mayor contrarreforma 
laboral de la historia del Estado español.

*RD-Ley 3/2012: facilitar y abaratar el despido, potenciar la 
inestabilidad en las condiciones laborales y rebajar los costes 
empresariales*

Se hace difícil encontrar rastro de los principios del Derecho del 
Trabajo en el RD-Ley 3/2012: carácter tuitivo (protector), principio 
/pro operario/, norma más favorable, condición más beneficiosa, 
principio de continuidad, principio de razonabilidad, principio de 
primacía de la realidad, etc., etc.

Se volverá más complejo observar la realidad laboral existente hasta 
mediados de los años noventa, o la actual, tras una década en el 
supuesto de que la contrarreforma se transforme en Ley y se consolide 
como normativa vigente. Ello se debe a que el RD-Ley 3/2012 actúa sobre 
las instituciones esenciales de la relación laboral.

El primer gran cambio normativo actúa sobre el /despido, que se facilita 
y se abarata/. Se posibilita el despido objetivo en caso de que las 
empresas tengan una reducción de ingresos o ventas durante tres 
trimestres. Ello supone que hasta empresas con beneficios 
multimillonarios puedan despedir pagando 20 días de salario por año 
trabajado con el tope máximo de un año. Asimismo, con esta mínima 
indemnización se puede extinguir el contrato a los trabajadores y las 
trabajadoras que se encuentren en dos situaciones de incapacidad 
temporal por enfermedad común que supongan el 20% de sus jornadas 
hábiles en 2 meses o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 
meses.

En las /extinciones de carácter colectivo/ no sólo se incorpora el 
criterio de extinción objetiva antes explicado, sino que /se elimina la 
necesaria autorización laboral/ existente hasta la fecha. Las empresas 
pueden despedir a todos sus trabajadores con la indemnización mínima sin 
que necesiten para ello la autorización de la autoridad laboral.

Al mismo tiempo, se reduce la totalidad de las cantidades a abonar por 
parte de las empresas cuando el despido es declarado improcedente 
(injustificado, sin causa). Hasta ahora, el régimen general era de 45 
días por año con el tope de 42 mensualidades y salarios de tramitación. 
Con la nueva normativa se reduce a /33 días por año con el tope de 24 
mensualidades, eliminándose los salarios de tramitación/, a abonar desde 
la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Para clarificar la jurisprudencia, se deja claro que en lo caracterizado 
como /sector público/ no sólo son aplicables las causas de /despido 
objetivo/ y /ERE/, sino que habrá un nuevo supuesto de extinción por 
"insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente".

Se desarrolla el /contrato de aprendizaje y formativo/, que supone en el 
primer año un salario de /481,05 EUR/, que ya no queda limitado a tres 
años, sino a tantos contratos entre los 16 y 30 años como actividades 
diferentes se desarrollen. Se crea un nuevo contrato denominado 
"/indefinido para emprendedores/", que en la práctica, al contar con un 
/periodo de prueba de un año/, será utilizado como un /contrato temporal 
acausal/*,* con lo que invocar la no superación de la prueba supondrá 
extinguir el contrato sin indemnización alguna. El hecho de posibilitar 
que las /ETT realicen funciones de agencias privadas de colocación/ hará 
que las mismas ofrezcan también contratación temporal para esos supuestos.

En cuanto a la /práctica totalidad de las condiciones laborales/ (la 
jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento), 
podrán ser**/modificadas unilateralmente/ de una manera más sencilla que 
las causas y formalidades existentes hasta la contrarreforma. A su vez, 
/el contrato a tiempo parcial podrá incorporar la realización de horas 
extraordinarias/.

No sólo se podrán modificar o reducir las condiciones laborales que 
mejoren lo establecido en el /convenio colectivo/, sino /inaplicar/ el 
mismo en empresas en dificultades, a la vez que se atribuye /primacía a 
los convenios de empresa/ sobre los de sector en cuanto a las 
condiciones determinantes de la relación laboral, y /fija la 
ultraactividad en dos años/ desde la denuncia.

Existen cuatro pequeñas medidas que no son negativas en cuanto a los 
derechos laborales: recuperación del artículo 15.5 del Estatuto de los 
Trabajadores; nuevo derecho a formación (si bien debe ser pactada con la 
empresa); reposición de prestaciones de desempleo consumidas en EREs y 
bonificaciones a la contratación. Esta última es negativa desde una 
observancia social.

*Efectos: más rotación, más temporalidad, más despidos, más 
pauperización, quebrantamiento de la negociación colectiva*

Lejos de ese falsario discurso sobre la dualidad laboral, lo cierto es 
que la situación futura será de precariedad laboral generalizada.

Ninguna de las medidas aprobadas (tampoco la recuperación del art. 15.5 
del Estatuto de los Trabajadores) supondrá un freno a la temporalidad. 
Las modalidades más precarias en la contratación se desarrollan, 
creándose otras nuevas en las que, bajo la forma de un contrato 
indefinido, se generará una finalización del contrato no indemnizado, lo 
cual creará mayor rotación y temporalidad, aunque en las estadísticas el 
número de contratos temporales disminuya. Que las ETT realicen funciones 
de**agencias privadas de colocación equivale a poner a la zorra a cuidar 
de las ovejas. Cuando busquen colocación no podrán evitar pensar como la 
misma la ofrecen a través de un contrato temporal.

Facilitar el despido desregulando la causa, eliminar la intervención de 
la autoridad laboral en los convenios colectivos, reducir la 
indemnización por despido improcedente y eliminar los salarios de 
tramitación no constituyen únicamente una pérdida de derechos y 
garantías ante la extinción de contrato, sino que afectan sobre todo a 
la propia estabilidad del contrato y al cumplimiento de las 
características del mismo. Ahora, el hecho de no cumplir el trabajo en 
la forma en que lo requiera la empresa, sea legal o no, abocará a que 
ésta opte rápidamente por su extinción.

La significación de la nueva realidad en el sector público va más allá 
de una cuestión meramente laboral y abre la puerta al desmantelamiento 
de algunos servicios públicos en una combinación de ajuste del déficit 
público y despidos colectivos.

Las nuevas posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo y 
el nuevo contrato a tiempo parcial no sólo obligarán a trabajar a la 
carta, sino que desarrollarán un proceso de pérdida de las mejoras 
laborales existentes, generadas durante años.

Pero, sin duda, el gran elemento de pauperización laboral lo 
encontraremos en la nueva organización de la negociación colectiva. Más 
allá de la posibilidad de soslayar la aplicación del convenio, la 
pérdida de ultraactividad y la primacía del convenio de empresa tendrán 
unas consecuencias impredecibles. Por un lado, las patronales podrán 
dejar pasar el proceso de negociación colectiva para rebajar los costes 
de las nuevas contrataciones y obviar la aplicación del convenio 
superior o SMI y del Estatuto de los Trabajadores; no cabe duda de que 
las nuevas negociaciones colectivas serán muy tensas para los 
representantes de los trabajadores. Pero aún tendrá unas consecuencias 
peores la primacía del convenio de empresa sobre el del sector, lo que 
supondrá una presión permanente sobre los salarios y una desregulación 
competitiva entre las empresas, con el constante anuncio del cierre si 
no existe una adaptación a las condiciones de la competencia.

Debemos destacar también que se regalen miles de millones a las empresas 
con bonificaciones a la contratación y exenciones al pago de 
cotizaciones. Se bonifica todo, lo cual pone de manifiesto que ello no 
incentivará para nada la contratación.

En definitiva, si la regulación de la extinción del contrato vigente 
hasta el RD-Ley 3/2012 ha supuesto la mayor destrucción de empleo en la 
historia del Estado español, facilitar el despido profundizará aún más 
esa tendencia. Asimismo, desregular las condiciones de trabajo, eso que 
denominan "flexibilidad", tampoco supondrá una mayor productividad para 
las empresas. Seguramente provocará que las mismas intenten reducir sus 
costes a través de la pauperización de las condiciones de los 
trabajadores y las trabajadoras, y no mediante apuestas por el 
desarrollo tecnológico. Pero lo peor no es que se nos pretenda engañar a 
la hora de justificar la pérdida de derechos, sino que el proceso 
tampoco generará empleo: la degradación de sus derechos supone asfixiar 
económicamente a la clase trabajadora, lo cual actúa como un efecto 
retardante sobre la recuperación económica. /Si las medidas tuviesen 
alguna relación con la crisis tendrían un carácter temporal, vinculado a 
la duración de la misma. Lejos de ello, vienen para quedarse y para 
consolidar una sociedad que, a las insoportables cotas de desempleo, 
deberá sumar una generalización de la precariedad/.

*Doctrina del /shock/**y relaciones laborales. La reducción del riesgo 
empresarial y el traslado de la crisis a la clase trabajadora*

Naomi Klein ha acuñado el concepto de "doctrina del /shock/" para 
referirse a la utilización de situaciones contingentes especialmente 
graves como justificación para la adopción de medidas impopulares, aun 
cuando resulte dudosa la relación entre unas y otras. No es difícil 
concluir que el concepto resulta tremendamente útil para explicar la 
asunción de la reciente contrarreforma laboral: apuntar a las relaciones 
laborales como supuestas causantes de la crisis y exigir la pérdida de 
derechos sociales para la superación de la misma.

La "doctrina del /shock/" requiere repetir incesantemente argumentos 
que, a fuerza de reiterarlos, acaban siendo dogmas. Citemos un ejemplo: 
el pretendido cese de la actividad de las empresas por la supuesta 
rigidez de las relaciones laborales. La realidad es que, incluso antes 
del RD-Ley 3/2012, se permitía modificar prácticamente todas las 
condiciones de trabajo alegando una mínima causa. Además, ¿alguien 
conoce alguna empresa que haya cesado sus actividades porque los 
trabajadores no aceptasen modificar sus condiciones?

Así, en relación con el desempleo no se realiza una identificación de 
las que son las causas auténticas, sino que se falsean las mismas para 
convertir a las víctimas en verdugos. Sería el caso, por ejemplo, del 
falaz argumento de la supuesta falta de formación, que topa con la terca 
realidad estadística que señala, según datos de Eurostat, que casi un 
tercio de los trabajadores españoles están sobrecualificados, elevándose 
este porcentaje por encima del 50% en el caso de la población inmigrante.

Otro ejemplo. Se nos insiste en las bondades de rebajar la indemnización 
por despido a la hora de reducir las insufribles tasas de temporalidad 
que padecemos. De nuevo, topamos con la realidad. En las sucesivas 
reformas laborales de 1997, 2001 y 2006, se aplicaron medidas de 
abaratamiento del despido sin que en ningún caso se alterara 
significativamente la tasa de contratación temporal. Si en 1997 la 
temporalidad ascendía al 33,51% de los contratos, en 2001 se situó en el 
32% y, cinco años más tarde, en el 33%. No sólo no hubo una disminución 
destacable, sino que la tasa se incrementó ligeramente. El próximo año 
nos darán cifras sobre cómo disminuyen los contratos temporales sin 
explicar que aumentan la rotación y la temporalidad absolutas.

Ejemplos como los citados evidencian la incapacidad de las nuevas 
medidas adoptadas para ofrecer soluciones al drama de la temporalidad y 
del desempleo masivo que afrontamos. Pero no nos llamemos a engaño: /la 
contrarreforma laboral no aspira a solucionar el paro o reactivar la 
economía/. Más bien, /toma en provecho propio la situación actual para 
imponer una suerte de estado de sitio laboral/ con el que satisfacer 
viejas aspiraciones del poder económico y empresarial.

Hemos planteado los efectos, pero existen /dos grandes objetivos/: el 
primero, /la reducción del riesgo empresarial/. Consolidar la 
temporalidad laboral, facilitar el despido y modificar las condiciones 
del contrato responden a una visión mercantilista del trabajo. Utilizar 
las relaciones laborales tan sólo cuando se necesitan, sin asumir 
riesgos ni costes por su extinción o modificación. Así, el tan cacareado 
riesgo empresarial se reduce a la mínima expresión, trasladando el mismo 
a los trabajadores y trabajadoras. El segundo objetivo es /que la crisis 
la asuman las rentas del trabajo/, la clase trabajadora.

*Sin justicia no hay paz*

Una quincena después de la presentación de la contrarreforma laboral, 
ningún análisis racional puede cuestionar la profundidad de la misma ni 
los efectos que tendrá sobre el empleo estable. Los juristas que hacemos 
de la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras 
nuestra profesión, venimos denunciado el carácter de la nueva normativa, 
las múltiples ilegalidades que supone (es contraria a los convenios de 
la OIT y vulneradora de derechos constitucionales), pero nos corresponde 
sobre todo recordar el carácter tuitivo del Derecho Laboral y la 
existencia, aunque sólo sea formal, de un Estado social.

Con el RD-Ley 3/2012 se pretende cerrar una etapa desarrollada en gran 
parte de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, un poco más tardía en el 
Estado español. La esencia del gran contrato social era que el 
reconocimiento de derechos era la contraprestación que los estados y las 
patronales realizaban al movimiento obrero a cambio de la paz social. El 
contrato indefinido como principio, las retribuciones dignas, las 
condiciones estables y la negociación colectiva permitieron atenuar 
parcialmente el desequilibrio de una relación, la laboral, que es 
desigual. Sobre la base de ello se redujeron las desigualdades y 
conocimos las sociedades más prósperas de la historia de la humanidad. 
/Una vez quebrado el contrato social, la contraparte debería resituarse 
y separarse de la concertación social/. Al movimiento obrero y sindical 
/le corresponde ahora responder con la misma contundencia y profundidad 
que los recortes sociales que sufrimos/. No se trata de convocar una 
huelga general, sino de romper con las dinámicas del sindicalismo de 
concertación y recuperar el de confrontación. /Lejos de ello, iniciamos 
otra etapa histórica en que el trabajo se convierte en una mercancía más 
y no en un marco de derechos y garantías/.

Debe respetar el legislador la legalidad, debe interpretar y defender el 
iuslaboralismo el Derecho del Trabajo con su orgánica naturaleza y sus 
finalidades, pero sobre todo /debe recordar el movimiento obrero que, 
históricamente, las luchas nos han dado lo que las leyes nos pretenden 
arrebatar/.

*[Vidal Aragonés es abogado laboralista del Col·lectiu Ronda y profesor 
asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB]
*[Josep co.bas]


  29mCuaderno de depresión: 7 Albert Recio Andreu-Dos mentiras sobre la
  reforma laboral

I

Los partidarios de las reformas estructurales están exultantes. Por fin 
una reforma del nivel que pedían desde hace tiempo. El gobierno de Rajoy 
sí que está a la altura de lo que piden los neoliberales; no le tiembla 
el pulso a la hora de aplicar medidas impopulares ni de poner firmes a 
los asalariados. Salvando las distancias, estamos en una situación que 
rememora viejos tiempos, los del Bienio Negro de la Segunda República, 
con una derecha dispuesta a demoler todas las reformas progresistas y, 
en especial, a poner de rodillas a las clases trabajadoras. Más o menos 
lo que hicieron tres décadas atrás Ronald Reagan y Margaret Thatcher, 
que al fin y al cabo son el modelo en el que se ha orientado la derecha 
española.

La reforma laboral es uno de los ladrillos importantes de este proyecto 
reaccionario. No es tampoco sorprendente el apoyo de los líderes 
internacionales al proyecto, puesto que estos participan 
mayoritariamente de la misma visión del mundo y de los mismos intereses 
que el gobierno actual (y buena parte del anterior). No se podía esperar 
otra cosa de gente convencida de que los mercados solo funcionan 
adecuadamente allí donde los asalariados no tienen capacidad de acción 
colectiva y los derechos de los empleados se reducen a poco más que 
recibir un salario en compensación por las horas que son contratados. De 
gente que ha hecho un esfuerzo político, cultural y propagandístico para 
expulsar del debate público (y del académico) cualquier referencia a las 
desigualdades estructurales características de las sociedades 
capitalistas y para reducir el debate económico al tramposo tema de la 
competitividad. Han conseguido sacar de plano la lucha de clases y han 
trasmutado la rivalidad capitalista en una especie de inocua competición 
deportiva. Por esto ahora se atreven a presentar las reformas 
estructurales como meras soluciones técnicas y los planes de ajuste como 
sacrificios inevitables. Sin replantear el contexto, la reforma laboral 
era una cuestión cantada.

No voy a entrar a analizar los detalles de la reforma laboral. En parte 
por falta de espacio y, en parte, porque este cometido ya lo realizan en 
esta entrega otros artículos. Resulta evidente que, más allá de los 
aspectos específicos de la reforma, su contenido esencial se reduce a un 
reforzamiento de los derechos y el poder de los empresarios que se 
traducirá muy posiblemente en un descenso de los costes laborales, una 
mayor variabilidad de condiciones laborales y un debilitamiento de la 
presencia sindical en la empresa. Me voy a limitar a discutir dos de las 
justificaciones con las que se ha venido demandando la reforma laboral: 
la de su necesidad para generar empleo y la de reducir la segmentación 
de las condiciones de trabajo de los asalariados.

II

El argumento de que la reforma laboral va a permitir la recuperación del 
empleo es realmente sorprendente. Sobre todo en un país que, en el 
pasado reciente, si por algo se ha caracterizado ha sido por la sucesión 
de períodos de fuerte ajuste del empleo con otros de enorme crecimiento. 
Un país donde parte del elevado desempleo actual ha sido provocado por 
el enorme ejército industrial de reserva que se movilizó en la anterior 
fase de auge de los negocios, en forma de inmigración masiva, y que, 
ahora que se ha derrumbado la actividad, queda como una masa de 
población excedente. Si algo ha caracterizado al empleo en España ha 
sido su elevada elasticidad al ciclo, algo que se explica mucho menos 
por las regulaciones del mercado laboral y mucho más por el papel 
crucial que en nuestra historia reciente han desempeñado una serie de 
actividades, en especial la construcción, en la configuración de 
nuestros particulares ciclos económicos. Tanto en las fases de 
crecimiento del empleo como en las de hundimiento del mismo, el peso de 
la construcción ha sido crucial, y en la última recesión explica, por sí 
sola, más de la mitad de la destrucción de empleo, sin contar el efecto 
arrastre que tiene en otras muchas actividades. Si se quiere plantear en 
serio el tema del empleo en España hay que abordar la cuestión de 
nuestra estructura productiva, la composición sectorial de la 
producción. Pero este es un tema tabú que aparece solo de refilón en los 
debates económicos, sobre todo porque nadie sabe cómo resolverlo. Y 
porque su análisis conduce a cuestiones que no les interesa debatir: el 
papel de la internacionalización, el de las élites económicas locales y 
foráneas, el del sistema financiero frente a las estructuras 
productivas. Siempre es más fácil culpar de los problemas del empleo a 
las regulaciones del mercado laboral, en especial a los mecanismos de 
protección de los derechos laborales, que analizar las responsabilidades 
que atañen al capital. Siempre es más sencillo proponer formulas simples 
encaminadas a demoler los derechos de los que tienen pocos, que remover 
enquistadas estructuras de poder.

El argumento de que facilitando el despido se promueve el empleo es 
falaz. En una fase de recesión, abaratar el despido puede traer consigo 
más destrucción de empleo, puesto que su facilidad la convierte en la 
primera línea de respuesta. Y es asimismo improbable que las empresas 
vayan a crear más empleo en el futuro por el simple hecho de que sea 
fácil y barato despedir. La creación de empleo es el resultado de un 
proceso complejo en el que cuentan más las expectativas de negocio 
futuras y la demanda que otras consideraciones. De hecho, se sabe 
incluso que las suculentas subvenciones al empleo, como las introducidas 
en los nuevos contratos de emprendedores, son casi siempre una 
transferencia de rentas sin contrapartidas, puesto que las empresas no 
crean empleo porque haya subvenciones sino a la inversa: si estas 
existen las piden cuando se plantean contratar a alguien. (De la misma 
forma que uno no se cambia de coche porque exista un plan "Renove", pero 
si hay uno no va a ser tan tonto como para perdérselo cuando se compre 
un vehículo nuevo.) Es lo que en el argot técnico se llama "peso 
muerto", simple transferencia de rentas al capital alegando la creación 
de empleo.

Y es también incierto que la disminución de los salarios que van a 
provocar el desmantelamiento de la negociación colectiva y la 
flexibilidad impuesta unilateralmente por las empresas vayan a ser una 
gran fuente de competitividad. En un mundo con tantos bienes 
heterogéneos y mercados tan complejos, las posibilidades de las empresas 
dependen menos de los costes salariales que de su capacidad para 
situarse en un "nicho" de mercado en función de su especialización, 
calidad, innovación, sistema de comercialización, etc. La industria de 
muy bajos salarios hace ya tiempo que ha emigrado y, dada la cantidad de 
países que ofrecen salarios muy bajos, es improbable que vayan a volver 
a corto plazo (otra cosa es que el alza del precio del petróleo 
modifique las pautas de especialización territorial). La búsqueda de la 
especialización requiere menos autoritarismo y más cooperación, menos 
rebajas salariales y más innovación. Es incluso falso que Alemania haya 
conseguido mantener mercados con rebajas salariales, por cuanto el 
sector manufacturero exportador no ha experimentado rebajas salariales, 
sino que estas se han producido sobre todo en los sectores de servicios 
ajenos a la competencia internacional. Provocar una caída sostenida de 
los salarios constituye una forma de devaluación competitiva que, a la 
larga, lo único que genera es más depresión y paro. Y es que los 
economistas que solo ven los salarios como un coste a reducir ignoran 
que estos garantizan dos tercios de la demanda de bienes y productos y 
que los recortes salariales acaban por traducirse en una caída de la 
actividad.

III

La otra gran coartada de la reforma laboral ha sido la de recortar la 
enorme segmentación del mercado laboral español; esto es, las enormes 
desigualdades de condiciones laborales entre grupos diferentes de 
trabajadores. La idea de que tenemos un mercado laboral dual, con un 
núcleo de trabajadores altamente protegidos gracias a las costosas 
indemnizaciones por despido, y una periferia de temporales, siempre 
sobreviviendo entre el empleo y el paro, surgió a principios de los años 
noventa, cuando la evidencia de la elevada tasa de temporalidad hacía 
insostenible mantener que el mercado laboral español era particularmente 
rígido. Los partidarios del dualismo sostenían que se mantenía la 
rigidez en el caso de los trabajadores fijos, difíciles de despedir. Y 
esta rigidez se traducía en una brutal diferenciación de condiciones de 
trabajo entre fijos y temporales. Cualquiera que lea las páginas 
económicas de /El País/ habrá podido leer este argumento muchas veces en 
los últimos meses.

Es cierto que el mercado laboral español se caracteriza por un elevado 
grado de desigualdades en muchos campos: salarios, estabilidad, 
condiciones de trabajo, etc. Pero es más que discutible que ello se 
explique solo por esta dualidad entre tipos de contratos. Cuando se 
analiza con detalle el mercado laboral, se percibe que hay otros muchos 
mecanismos de diferenciación, especialmente el tipo de convenio 
colectivo que se aplica en cada empresa, el grado y tipo de presencia 
sindical, el reconocimiento formal de las cualificaciones, el género de 
las personas, su situación legal en función de las leyes de extranjería, 
la diferenciación entre empleo a tiempo completo y a tiempo parcial... Y 
que el núcleo de estas desigualdades no está en un pretendido 
enfrentamiento entre sectores de trabajadores, sino en las políticas 
empresariales de diferenciación, división y elusión de riesgos. Y que 
las desigualdades se han ampliado significativamente a través de las 
estrategias empresariales de externalización de tareas, recurriendo a 
subcontratas que habitualmente operan con convenios que establecen 
peores condiciones de trabajo. También puede observarse que el apego 
empresarial a los contratos temporales no es solo una cuestión del coste 
del despido, sino también un medio de control y presión sobre el 
trabajador individual, al que se le amenaza con la no renovación del 
contrato si no cumple los estándares que se le exigen.

La nueva reforma laboral lo que va a provocar es un crecimiento 
insoportable de los mecanismos por los que las empresas podrán 
diferenciar y degradar las condiciones de trabajo. En primer lugar, por 
la primacía de los contratos de empresa que abren la vía tanto a la 
destrucción de condiciones marco (comunes a todos los trabajadores de un 
sector) como a la profusión de convenios con escaso contenido en 
derechos. En un mundo empresarial tan fragmentado, se abre a las 
pequeñas empresas la posibilidad de negociar convenios con trabajadores 
de confianza, sin tutela sindical, que degraden claramente las 
condiciones de trabajo. Lo cual, además, abre la vía a profundizar en 
las dinámicas de externalización: las grandes empresas podrán reducir 
costes encargando nuevas tareas a pequeñas subcontratas que operen con 
convenio propio. En segundo lugar, por todas las prerrogativas 
concedidas a los empresarios a la hora de introducir cambios en las 
condiciones de trabajo de los empleados individuales. Una cesión de 
poder que va a hacer mucho más difícil la acción colectiva y que 
favorecerá la discriminación de condiciones de trabajo entre personas de 
la misma empresa. Y, en tercer lugar, la cesión completa de la 
intermediación del mercado laboral a las empresas de trabajo temporal, 
algo que abre claramente la puerta a que estas empresas practiquen una 
gestión autoritaria de la intermediación, diferencien entre trabajadores 
"buenos" y "malos", condicionen el reconocimiento de derechos, etc. La 
cesión de mucho más poder a los empresarios siempre se ha traducido en 
fragmentación y división de la clase obrera. Y la nueva ley contiene 
todo un arsenal de medidas para que ello sea posible.

IV

La reforma radical que ha impuesto Mariano Rajoy significa, además, una 
impugnación completa de la política de pactos por medio de los cuales 
los sindicatos trataron de capear la situación. De hecho, no es una 
novedad completa: las principales reformas laborales se han aprobado en 
España con la oposición sindical, pero ahora la apuesta es mucho más 
fuerte que nunca, aprovechando la crisis y confiando en que una 
población aterrorizada será incapaz de ofrecer una respuesta social 
contundente. La reforma puede ser el principio de un desmantelamiento 
completo del marco laboral, pues aún quedan piezas por tocar, algunas ya 
apuntadas por los voceros del Partido Popular: una ley antihuelga, la 
reforma de la ley orgánica de libertad sindical, una nueva reforma del 
sistema de protección al desempleo y una nueva reforma del sistema de 
pensiones públicas. Esta última puede estar ya prefigurada en el 
generoso sistema de bonificaciones de cuotas a las empresas que se 
incluye en las medidas de "promoción del empleo", y que pueden ayudar a 
desestabilizar el marco presupuestario del sistema de pensiones.

El marco que prefigura esta reforma es el de la devastación de los 
derechos laborales y sociales. Y se ha aplicado en un momento en que la 
capacidad de resistencia social parece limitada. Se requerirá mucho 
esfuerzo de explicación, de educación colectiva, de organización social, 
de iniciativas reivindicativas y políticas para cambiar la dirección de 
los cambios. Los sindicatos tienen ante sí una enorme amenaza y una 
enorme responsabilidad. Pero también la mayoría de la población que 
experimenta un saqueo de sus derechos. Por todo ello, lo realmente 
necesario es encontrar vías de acción que realmente generen una fuerza 
social capaz de impugnar el modelo social que los reaccionarios tratan 
de imponernos.

La economía compasiva contra el Estado de bienestar

En tiempos de recortes y alzas de impuestos y tasas públicas, renace la 
economía compasiva. Entiendo por tal la introducción de descuentos o 
tarificación de cuotas en función de la renta personal. Es el tipo de 
respuesta que adoptan las administraciones cada vez que anuncian una 
nueva tasa, como está ocurriendo en Catalunya con la tasa por receta, la 
contribución a los servicios de dependencia, etc. Con ello, las 
autoridades tratan de frenar el rechazo social y de dividir a la 
población. A menudo permite su aceptación en el convencimiento social de 
que es justo que más pague quien más lo puede hacer. Mi punto de vista, 
en cambio, es negativo, pues esta forma de plantear la cuestión es la 
vía más directa para demoler cualquier proyecto de Estado del bienestar 
basado en una contribución universal progresiva a su financiación y en 
una prestación universal.

De entrada, los partidarios de tarificar por renta el acceso a las 
prestaciones soslayan algunas cuestiones elementales. La primera es que 
el modelo exige la introducción de un mecanismo evaluador de las rentas 
de cada cual, con lo que propende a incrementar los costes 
administrativos del proceso, lo cual contradice una política de 
austeridad. La segunda es que la tarificación se basa en fijar cuotas 
entre intervalos de renta fijados a menudo de forma aleatoria (o 
buscando minimizar el impacto de los descuentos), lo que genera 
importantes discriminaciones entre personas en situaciones económicas 
muy próximas. Imaginemos, por ejemplo, que se exime de pagar cuota de 
recetas a los perceptores de rentas inferiores al salario mínimo, pero 
no al resto. La diferencia de coste es muy fuerte entre alguien que 
percibe 639 euros y alguien que gana 650, pese a que su situación es muy 
similar.

Los problemas más importantes se encuentran, sin embargo, en otras 
partes. Por un lado, en países con un elevado nivel de rentas no 
declaradas, algo que no es aleatorio sino que tiene que ver con la 
posición laboral y el origen de las rentas de cada cual, las 
posibilidades de situarse en los niveles bajos de tarifa dependen tanto 
de la renta que gana cada cual como de su posibilidad de hurtarla al 
fisco. Se genera un enorme problema de equidad horizontal, entre 
personas con iguales niveles de ingresos, puesto que los que declaran 
todas sus rentas tienen mayores posibilidades de tener que pagar tarifas 
mayores que los que consiguen sustraerlas. Se genera un enorme incentivo 
a la rebelión fiscal y se favorece el empleo irregular. Algo 
especialmente posible en nuestra situación, en que las empresas pueden 
ofrecer contratos a tiempo parcial con horas extra "en negro", en que 
muchas personas pueden buscarse un empleo informal para eludir la 
persecución bancaria por impago de hipotecas y en que ya hay tanta 
tradición y tolerancia en lo relativo a la evasión fiscal. Se corre el 
riesgo no solo de reforzar la injusticia, sino también de erosionar la 
base de recaudación. Y contar además que el agravio de los que no pueden 
esconder rentas constituye un elemento adicional en favor de rebajas 
fiscales. La economía compasiva es una vía directa a la insolidaridad y 
la demolición de los servicios públicos.

Si lo que se pretende es que exista una progresividad en la financiación 
del bienestar, la vía más adecuada es la de una imposición progresiva 
sobre la renta, que haga pagar proporcionalmente más a quien más gana. Y 
que exige una buena información sobre las rentas y una dura represión 
sobre las rentas no declaradas. Y un acceso universal a los servicios 
públicos.

Es incluso dudosa la fórmula de eximir del pago a los desempleados, a 
los jubilados o a cualquier otro colectivo. Sobre todo porque se trata 
de grupos muy heterogéneos en cuanto a renta y porque se trata a todo el 
mundo por igual. Salvo en casos muy específicos, lo que debe hacerse con 
estos grupos es garantías adecuadas de renta sometidas al modelo 
impositivo común (lo que en muchos casos conllevará que los jubilados o 
los parados con menores ingresos no contribuirán y se les garantizarán 
unos ingresos suficientes).

La economía compasiva es una vía más para legitimar la demolición del 
Estado de bienestar, y lejos de propiciar la protección de los más 
necesitados acaba por erosionar los ingresos públicos y por convertir 
los servicios públicos en guetos para pobres. Forma parte del disfraz 
con el que se tratan de legitimar los planes de ajuste neoliberales.

La economía del casino: pasado y futuro

El término "economía del casino" se ha acuñado para definir el tipo de 
actividades económicas que tienen lugar en muchos mercados financieros 
donde a diario se compran y se venden activos, muchos de ellos 
ficticios, derivados de activos reales; a veces, meras apuestas sobre 
cómo evolucionará la cotización de una divisa, una materia prima o un 
índice bursátil. Más o menos parecido a lo que hacen los ludópatas en 
los casinos: realizar apuestas peligrosas con la expectativa de tener 
una buena racha y forrarse. La diferencia es que los casinos financieros 
son aún más sofisticados; sus agentes son profesionales "muy preparados" 
que trabajan para grandes instituciones financieras y que muchas veces 
se juegan el dinero de los demás. Por el tamaño de las transacciones y 
el impacto de sus decisiones, el casino financiero es mucho mayor y más 
pernicioso que el mundo del juego puro, aunque este último suele estar 
más a menudo bajo la mirada crítica de los moralistas, y su expansión ha 
sido mucho más controlada que la del sector financiero.

Hay algo más que pistas para culpar a la economía de casino financiero 
de los problemas que padece gran parte de la humanidad. Allí se han 
desencadenado las burbujas financieras que han acabado con la salud 
económica de tantos países, allí se están generando los procesos 
especulativos sobre materias primas que tanta importancia tienen en la 
gestación de hambrunas e incluso guerras. La organización de este casino 
juega, además, un papel relevante en los movimientos de capitales 
internacionales que presionan a los gobiernos y facilitan la evasión 
fiscal y el deterioro de lo público. Y la economía del casino es en 
parte responsable de la inestabilidad sistémica experimentada en la 
época neoliberal, y que ya antes del gran crac de 2008 dio lugar a una 
larga sucesión de crisis financieras que asolaron a zonas enteras del 
planeta. Desde el crac de la bolsa de Nueva York en 1987, se sucedieron 
ocho grandes sacudidas en el mundo occidental y tuvieron lugar graves 
episodios en la periferia (crisis tequila, rusa, del sudeste 
asiático...). Todo parecía indicar que desactivar la peligrosa economía 
del casino debía ser una prioridad para recomponer un mundo 
económicamente sensato. Una vana ilusión que muchos tuvimos a finales de 
2008 y que, por el momento, ha quedado aparcada en la lista de las 
reformas estructurales que de verdad deberían acometerse.

Y cuando la crisis del casino financiero está haciendo estragos en 
nuestro país y resulta claro que, entre otras cosas, se requiere una 
reorientación productiva, nuestros gobernantes descubren de golpe que lo 
que nos puede salvar es la otra economía del casino, la tradicional, la 
de los crupiers, las ruletas, los tahúres, el alcohol y el tabaco. 
Realmente patético.

La pugna de los gobiernos autonómicos de Madrid y Catalunya por atraer a 
Eurovegas produce sonrojo a toda persona con un mínimo de dignidad. 
Sonrojo por contar con unos gobernantes amnésicos sobre las experiencias 
recientes de proyectos similares (los fracasos de tantos parques 
temáticos que se han convertido en sumideros de pérdidas: Isla Mágica, 
Terra Mítica), por los proyectos fracasados (Ciudad Real, los Monegros), 
por el dinero invertido para tratar de atraer a Eurodisney por parte del 
gobierno de Pujol (algo que sirvió al grupo norteamericano para sacar 
más concesiones de los franceses). Sonrojo por su servilismo ante un 
empresario que está más cerca de la actividad mafiosa que de los 
empresarios innovadores, resulta risible que alguien que se las da de 
"gran científico por encima de las ideologías" se pegue un viaje de 
varios miles de kilómetros para prestar pleitesía a alguien que está 
jugando una partida de póquer con nosotros. Sonrojo por tratarnos de 
imbéciles queriéndonos presentar este proyecto como una necesidad 
estratégica de futuro, cuando es una simple variante más del modelo 
seguido en los últimos años. Sonrojo por tratar de minimizar las 
concesiones de todo tipo ---impuestos, normas laborales, regulación del 
tabaco, inversiones públicas, etc.---, cuando de lo que se trata es de 
crear, en Madrid o Barcelona, una "zona franca" bajo control foráneo del 
tipo de las que existen en los países en desarrollo. Verdaderos espacios 
privados. Sonrojo por unos gobernantes que no han dudado en presentarse 
como valedores de los valores tradicionales y que ahora se mueren por 
promocionar un modelo de negocio basado en los vicios privados más 
clásicos y en una actividad donde la mafia tiene, cuando menos, puesta 
la pezuña. No deja de ser chocante que, a escasos kilómetros de donde se 
propone instalar el Eurovegas catalán, se ubicaran los mayores 
macroburdeles de la urbe barcelonesa, que fueron objeto de rechazo 
social y de espectaculares operaciones policiales. Hay territorios que 
no parecen poder escapar a un designio inapelable.

Pensábamos que la economía de casino era un modelo a extinguir, y 
descubrimos que ahora el casino nos marca el modelo a seguir para la 
economía que viene: sin derechos laborales, sin impuestos, sin 
regulaciones, controlada por mafias, con gobiernos serviles, con los 
vicios de siempre como base productiva.

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