[LaCrisi-paguinElsRics] 29 març vaga
luisgonzalez en moviments.net
luisgonzalez en moviments.net
Vie Mar 2 15:16:01 CET 2012
*De:* Josep co.bas [mailto:933002939 en telefonica.net]
*Enviado el:* divendres, 2 / març / 2012 07:18
*Asunto:* vaga29
La contrarreforma laboral: contexto, contenido, efectos, justificación
y respuestas - Vidal Aragonés
Dos semanas después de la aprobación del RD-Ley 3/2012 ---la
contrarreforma laboral---, a nadie se le escapa la profundidad de su
contenido y la trascendencia para el presente y futuro de las relaciones
laborales y el movimiento obrero y sindical. Ello hace que sea necesario
aproximarse no sólo al contenido del cambio normativo, sino al contexto
en el que se ha producido, las justificaciones y objetivos que lo
determinan, y los efectos que tendrá.
*De la reforma del capitalismo a las contrarreformas sociales. De la
huelga del 29-S al II Acuerdo para la Negociación Colectiva*
La profunda crisis que está atravesando el capitalismo llevó en los
inicios de la misma al planteamiento desde sectores incluso
conservadores, Sarkozy a la cabeza, de una pretendida necesidad de
reformarlo. Ello, lejos de buscar la solución de problema alguno,
suponía en la práctica intensificar la idea de que las causas de la
crisis eran errores en el desarrollo del sistema pero no su fallo orgánico.
Aun así, lo que hemos encontrado no ha sido la reforma del capitalismo,
sino la contrarreforma de los derechos sociales. Las instituciones de la
Unión Europea, el FMI y el Banco Mundial dictan las políticas a
desarrollar, siendo ciertamente simplistas en el ámbito de las
relaciones laborales: rebajar los costes del trabajo. Idénticas medidas
se solicitan para todos los estados, teniendo mayor o menor intensidad
según la gravedad de la crisis y la realidad de su movimiento sindical.
En el caso concreto del Estado español, las medidas de carácter
antisocial se iniciaron con la Ley 35/2010, lo que conocimos como la
"contrarreforma laboral de Zapatero", y se desarrollaron con el RD-Ley
7/2011, de modificación de la negociación colectiva, y la Ley 27/2011
del sistema de pensiones.
Más allá de otros cambios normativos impulsados en los tres últimos
meses del Gobierno de Zapatero, supuso un salto cualitativo la
modificación de la Constitución española en lo relativo al límite del
déficit público. Ello no sólo es optar por la vía del bonapartismo
/light/, sino que supone negar la expresión económica y social de la
socialdemocracia; ¿para qué votar si la posibilidad de hacer política
está limitada y cosificada? Sin duda, los resultados electorales del
Partido Popular generaron fortaleza en los sectores conservadores de la
sociedad, y la expresión de sus demandas tardó pocas horas tras la
victoria de Rajoy.
Determinante en la actual realidad es el posicionamiento mayoritario de
las direcciones de CCOO y UGT. Han pasado de la convocatoria de una
huelga general y de las críticas al proyecto de modificación del sistema
de pensiones a aceptar este último, realizar una crítica tibia a la
modificación de la negociación colectiva y asumir hasta los argumentos
patronales sobre la desregulación laboral como elemento que evita despidos.
Ese evidente giro sindical de CCOO y UGT, aunque realmente es resituarse
en su posición anterior a la convocatoria de la huelga general del 29-S,
se profundiza con la firma del II Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva. Lo grave no es tanto lo que se firma, que no es
vinculante para quien no lo suscribe, cuanto la adopción como propio del
discurso patronal://"La flexibilidad interna mantiene el empleo y evita
despidos" (pág. 4, tercer párrafo, del II Acuerdo). A su vez, todo el
texto es una apuesta por trasladar la negociación al ámbito de la
empresa, reconocer que si las modificaciones son negociadas siempre son
positivas y aceptar rebajas salariales.
Al observar tan débiles a las direcciones de CCOO y UGT, el Gobierno de
Rajoy optó dos semanas después por imponernos la mayor contrarreforma
laboral de la historia del Estado español.
*RD-Ley 3/2012: facilitar y abaratar el despido, potenciar la
inestabilidad en las condiciones laborales y rebajar los costes
empresariales*
Se hace difícil encontrar rastro de los principios del Derecho del
Trabajo en el RD-Ley 3/2012: carácter tuitivo (protector), principio
/pro operario/, norma más favorable, condición más beneficiosa,
principio de continuidad, principio de razonabilidad, principio de
primacía de la realidad, etc., etc.
Se volverá más complejo observar la realidad laboral existente hasta
mediados de los años noventa, o la actual, tras una década en el
supuesto de que la contrarreforma se transforme en Ley y se consolide
como normativa vigente. Ello se debe a que el RD-Ley 3/2012 actúa sobre
las instituciones esenciales de la relación laboral.
El primer gran cambio normativo actúa sobre el /despido, que se facilita
y se abarata/. Se posibilita el despido objetivo en caso de que las
empresas tengan una reducción de ingresos o ventas durante tres
trimestres. Ello supone que hasta empresas con beneficios
multimillonarios puedan despedir pagando 20 días de salario por año
trabajado con el tope máximo de un año. Asimismo, con esta mínima
indemnización se puede extinguir el contrato a los trabajadores y las
trabajadoras que se encuentren en dos situaciones de incapacidad
temporal por enfermedad común que supongan el 20% de sus jornadas
hábiles en 2 meses o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12
meses.
En las /extinciones de carácter colectivo/ no sólo se incorpora el
criterio de extinción objetiva antes explicado, sino que /se elimina la
necesaria autorización laboral/ existente hasta la fecha. Las empresas
pueden despedir a todos sus trabajadores con la indemnización mínima sin
que necesiten para ello la autorización de la autoridad laboral.
Al mismo tiempo, se reduce la totalidad de las cantidades a abonar por
parte de las empresas cuando el despido es declarado improcedente
(injustificado, sin causa). Hasta ahora, el régimen general era de 45
días por año con el tope de 42 mensualidades y salarios de tramitación.
Con la nueva normativa se reduce a /33 días por año con el tope de 24
mensualidades, eliminándose los salarios de tramitación/, a abonar desde
la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
Para clarificar la jurisprudencia, se deja claro que en lo caracterizado
como /sector público/ no sólo son aplicables las causas de /despido
objetivo/ y /ERE/, sino que habrá un nuevo supuesto de extinción por
"insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente".
Se desarrolla el /contrato de aprendizaje y formativo/, que supone en el
primer año un salario de /481,05 EUR/, que ya no queda limitado a tres
años, sino a tantos contratos entre los 16 y 30 años como actividades
diferentes se desarrollen. Se crea un nuevo contrato denominado
"/indefinido para emprendedores/", que en la práctica, al contar con un
/periodo de prueba de un año/, será utilizado como un /contrato temporal
acausal/*,* con lo que invocar la no superación de la prueba supondrá
extinguir el contrato sin indemnización alguna. El hecho de posibilitar
que las /ETT realicen funciones de agencias privadas de colocación/ hará
que las mismas ofrezcan también contratación temporal para esos supuestos.
En cuanto a la /práctica totalidad de las condiciones laborales/ (la
jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento),
podrán ser**/modificadas unilateralmente/ de una manera más sencilla que
las causas y formalidades existentes hasta la contrarreforma. A su vez,
/el contrato a tiempo parcial podrá incorporar la realización de horas
extraordinarias/.
No sólo se podrán modificar o reducir las condiciones laborales que
mejoren lo establecido en el /convenio colectivo/, sino /inaplicar/ el
mismo en empresas en dificultades, a la vez que se atribuye /primacía a
los convenios de empresa/ sobre los de sector en cuanto a las
condiciones determinantes de la relación laboral, y /fija la
ultraactividad en dos años/ desde la denuncia.
Existen cuatro pequeñas medidas que no son negativas en cuanto a los
derechos laborales: recuperación del artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores; nuevo derecho a formación (si bien debe ser pactada con la
empresa); reposición de prestaciones de desempleo consumidas en EREs y
bonificaciones a la contratación. Esta última es negativa desde una
observancia social.
*Efectos: más rotación, más temporalidad, más despidos, más
pauperización, quebrantamiento de la negociación colectiva*
Lejos de ese falsario discurso sobre la dualidad laboral, lo cierto es
que la situación futura será de precariedad laboral generalizada.
Ninguna de las medidas aprobadas (tampoco la recuperación del art. 15.5
del Estatuto de los Trabajadores) supondrá un freno a la temporalidad.
Las modalidades más precarias en la contratación se desarrollan,
creándose otras nuevas en las que, bajo la forma de un contrato
indefinido, se generará una finalización del contrato no indemnizado, lo
cual creará mayor rotación y temporalidad, aunque en las estadísticas el
número de contratos temporales disminuya. Que las ETT realicen funciones
de**agencias privadas de colocación equivale a poner a la zorra a cuidar
de las ovejas. Cuando busquen colocación no podrán evitar pensar como la
misma la ofrecen a través de un contrato temporal.
Facilitar el despido desregulando la causa, eliminar la intervención de
la autoridad laboral en los convenios colectivos, reducir la
indemnización por despido improcedente y eliminar los salarios de
tramitación no constituyen únicamente una pérdida de derechos y
garantías ante la extinción de contrato, sino que afectan sobre todo a
la propia estabilidad del contrato y al cumplimiento de las
características del mismo. Ahora, el hecho de no cumplir el trabajo en
la forma en que lo requiera la empresa, sea legal o no, abocará a que
ésta opte rápidamente por su extinción.
La significación de la nueva realidad en el sector público va más allá
de una cuestión meramente laboral y abre la puerta al desmantelamiento
de algunos servicios públicos en una combinación de ajuste del déficit
público y despidos colectivos.
Las nuevas posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo y
el nuevo contrato a tiempo parcial no sólo obligarán a trabajar a la
carta, sino que desarrollarán un proceso de pérdida de las mejoras
laborales existentes, generadas durante años.
Pero, sin duda, el gran elemento de pauperización laboral lo
encontraremos en la nueva organización de la negociación colectiva. Más
allá de la posibilidad de soslayar la aplicación del convenio, la
pérdida de ultraactividad y la primacía del convenio de empresa tendrán
unas consecuencias impredecibles. Por un lado, las patronales podrán
dejar pasar el proceso de negociación colectiva para rebajar los costes
de las nuevas contrataciones y obviar la aplicación del convenio
superior o SMI y del Estatuto de los Trabajadores; no cabe duda de que
las nuevas negociaciones colectivas serán muy tensas para los
representantes de los trabajadores. Pero aún tendrá unas consecuencias
peores la primacía del convenio de empresa sobre el del sector, lo que
supondrá una presión permanente sobre los salarios y una desregulación
competitiva entre las empresas, con el constante anuncio del cierre si
no existe una adaptación a las condiciones de la competencia.
Debemos destacar también que se regalen miles de millones a las empresas
con bonificaciones a la contratación y exenciones al pago de
cotizaciones. Se bonifica todo, lo cual pone de manifiesto que ello no
incentivará para nada la contratación.
En definitiva, si la regulación de la extinción del contrato vigente
hasta el RD-Ley 3/2012 ha supuesto la mayor destrucción de empleo en la
historia del Estado español, facilitar el despido profundizará aún más
esa tendencia. Asimismo, desregular las condiciones de trabajo, eso que
denominan "flexibilidad", tampoco supondrá una mayor productividad para
las empresas. Seguramente provocará que las mismas intenten reducir sus
costes a través de la pauperización de las condiciones de los
trabajadores y las trabajadoras, y no mediante apuestas por el
desarrollo tecnológico. Pero lo peor no es que se nos pretenda engañar a
la hora de justificar la pérdida de derechos, sino que el proceso
tampoco generará empleo: la degradación de sus derechos supone asfixiar
económicamente a la clase trabajadora, lo cual actúa como un efecto
retardante sobre la recuperación económica. /Si las medidas tuviesen
alguna relación con la crisis tendrían un carácter temporal, vinculado a
la duración de la misma. Lejos de ello, vienen para quedarse y para
consolidar una sociedad que, a las insoportables cotas de desempleo,
deberá sumar una generalización de la precariedad/.
*Doctrina del /shock/**y relaciones laborales. La reducción del riesgo
empresarial y el traslado de la crisis a la clase trabajadora*
Naomi Klein ha acuñado el concepto de "doctrina del /shock/" para
referirse a la utilización de situaciones contingentes especialmente
graves como justificación para la adopción de medidas impopulares, aun
cuando resulte dudosa la relación entre unas y otras. No es difícil
concluir que el concepto resulta tremendamente útil para explicar la
asunción de la reciente contrarreforma laboral: apuntar a las relaciones
laborales como supuestas causantes de la crisis y exigir la pérdida de
derechos sociales para la superación de la misma.
La "doctrina del /shock/" requiere repetir incesantemente argumentos
que, a fuerza de reiterarlos, acaban siendo dogmas. Citemos un ejemplo:
el pretendido cese de la actividad de las empresas por la supuesta
rigidez de las relaciones laborales. La realidad es que, incluso antes
del RD-Ley 3/2012, se permitía modificar prácticamente todas las
condiciones de trabajo alegando una mínima causa. Además, ¿alguien
conoce alguna empresa que haya cesado sus actividades porque los
trabajadores no aceptasen modificar sus condiciones?
Así, en relación con el desempleo no se realiza una identificación de
las que son las causas auténticas, sino que se falsean las mismas para
convertir a las víctimas en verdugos. Sería el caso, por ejemplo, del
falaz argumento de la supuesta falta de formación, que topa con la terca
realidad estadística que señala, según datos de Eurostat, que casi un
tercio de los trabajadores españoles están sobrecualificados, elevándose
este porcentaje por encima del 50% en el caso de la población inmigrante.
Otro ejemplo. Se nos insiste en las bondades de rebajar la indemnización
por despido a la hora de reducir las insufribles tasas de temporalidad
que padecemos. De nuevo, topamos con la realidad. En las sucesivas
reformas laborales de 1997, 2001 y 2006, se aplicaron medidas de
abaratamiento del despido sin que en ningún caso se alterara
significativamente la tasa de contratación temporal. Si en 1997 la
temporalidad ascendía al 33,51% de los contratos, en 2001 se situó en el
32% y, cinco años más tarde, en el 33%. No sólo no hubo una disminución
destacable, sino que la tasa se incrementó ligeramente. El próximo año
nos darán cifras sobre cómo disminuyen los contratos temporales sin
explicar que aumentan la rotación y la temporalidad absolutas.
Ejemplos como los citados evidencian la incapacidad de las nuevas
medidas adoptadas para ofrecer soluciones al drama de la temporalidad y
del desempleo masivo que afrontamos. Pero no nos llamemos a engaño: /la
contrarreforma laboral no aspira a solucionar el paro o reactivar la
economía/. Más bien, /toma en provecho propio la situación actual para
imponer una suerte de estado de sitio laboral/ con el que satisfacer
viejas aspiraciones del poder económico y empresarial.
Hemos planteado los efectos, pero existen /dos grandes objetivos/: el
primero, /la reducción del riesgo empresarial/. Consolidar la
temporalidad laboral, facilitar el despido y modificar las condiciones
del contrato responden a una visión mercantilista del trabajo. Utilizar
las relaciones laborales tan sólo cuando se necesitan, sin asumir
riesgos ni costes por su extinción o modificación. Así, el tan cacareado
riesgo empresarial se reduce a la mínima expresión, trasladando el mismo
a los trabajadores y trabajadoras. El segundo objetivo es /que la crisis
la asuman las rentas del trabajo/, la clase trabajadora.
*Sin justicia no hay paz*
Una quincena después de la presentación de la contrarreforma laboral,
ningún análisis racional puede cuestionar la profundidad de la misma ni
los efectos que tendrá sobre el empleo estable. Los juristas que hacemos
de la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras
nuestra profesión, venimos denunciado el carácter de la nueva normativa,
las múltiples ilegalidades que supone (es contraria a los convenios de
la OIT y vulneradora de derechos constitucionales), pero nos corresponde
sobre todo recordar el carácter tuitivo del Derecho Laboral y la
existencia, aunque sólo sea formal, de un Estado social.
Con el RD-Ley 3/2012 se pretende cerrar una etapa desarrollada en gran
parte de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, un poco más tardía en el
Estado español. La esencia del gran contrato social era que el
reconocimiento de derechos era la contraprestación que los estados y las
patronales realizaban al movimiento obrero a cambio de la paz social. El
contrato indefinido como principio, las retribuciones dignas, las
condiciones estables y la negociación colectiva permitieron atenuar
parcialmente el desequilibrio de una relación, la laboral, que es
desigual. Sobre la base de ello se redujeron las desigualdades y
conocimos las sociedades más prósperas de la historia de la humanidad.
/Una vez quebrado el contrato social, la contraparte debería resituarse
y separarse de la concertación social/. Al movimiento obrero y sindical
/le corresponde ahora responder con la misma contundencia y profundidad
que los recortes sociales que sufrimos/. No se trata de convocar una
huelga general, sino de romper con las dinámicas del sindicalismo de
concertación y recuperar el de confrontación. /Lejos de ello, iniciamos
otra etapa histórica en que el trabajo se convierte en una mercancía más
y no en un marco de derechos y garantías/.
Debe respetar el legislador la legalidad, debe interpretar y defender el
iuslaboralismo el Derecho del Trabajo con su orgánica naturaleza y sus
finalidades, pero sobre todo /debe recordar el movimiento obrero que,
históricamente, las luchas nos han dado lo que las leyes nos pretenden
arrebatar/.
*[Vidal Aragonés es abogado laboralista del Col·lectiu Ronda y profesor
asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB]
*[Josep co.bas]
29mCuaderno de depresión: 7 Albert Recio Andreu-Dos mentiras sobre la
reforma laboral
I
Los partidarios de las reformas estructurales están exultantes. Por fin
una reforma del nivel que pedían desde hace tiempo. El gobierno de Rajoy
sí que está a la altura de lo que piden los neoliberales; no le tiembla
el pulso a la hora de aplicar medidas impopulares ni de poner firmes a
los asalariados. Salvando las distancias, estamos en una situación que
rememora viejos tiempos, los del Bienio Negro de la Segunda República,
con una derecha dispuesta a demoler todas las reformas progresistas y,
en especial, a poner de rodillas a las clases trabajadoras. Más o menos
lo que hicieron tres décadas atrás Ronald Reagan y Margaret Thatcher,
que al fin y al cabo son el modelo en el que se ha orientado la derecha
española.
La reforma laboral es uno de los ladrillos importantes de este proyecto
reaccionario. No es tampoco sorprendente el apoyo de los líderes
internacionales al proyecto, puesto que estos participan
mayoritariamente de la misma visión del mundo y de los mismos intereses
que el gobierno actual (y buena parte del anterior). No se podía esperar
otra cosa de gente convencida de que los mercados solo funcionan
adecuadamente allí donde los asalariados no tienen capacidad de acción
colectiva y los derechos de los empleados se reducen a poco más que
recibir un salario en compensación por las horas que son contratados. De
gente que ha hecho un esfuerzo político, cultural y propagandístico para
expulsar del debate público (y del académico) cualquier referencia a las
desigualdades estructurales características de las sociedades
capitalistas y para reducir el debate económico al tramposo tema de la
competitividad. Han conseguido sacar de plano la lucha de clases y han
trasmutado la rivalidad capitalista en una especie de inocua competición
deportiva. Por esto ahora se atreven a presentar las reformas
estructurales como meras soluciones técnicas y los planes de ajuste como
sacrificios inevitables. Sin replantear el contexto, la reforma laboral
era una cuestión cantada.
No voy a entrar a analizar los detalles de la reforma laboral. En parte
por falta de espacio y, en parte, porque este cometido ya lo realizan en
esta entrega otros artículos. Resulta evidente que, más allá de los
aspectos específicos de la reforma, su contenido esencial se reduce a un
reforzamiento de los derechos y el poder de los empresarios que se
traducirá muy posiblemente en un descenso de los costes laborales, una
mayor variabilidad de condiciones laborales y un debilitamiento de la
presencia sindical en la empresa. Me voy a limitar a discutir dos de las
justificaciones con las que se ha venido demandando la reforma laboral:
la de su necesidad para generar empleo y la de reducir la segmentación
de las condiciones de trabajo de los asalariados.
II
El argumento de que la reforma laboral va a permitir la recuperación del
empleo es realmente sorprendente. Sobre todo en un país que, en el
pasado reciente, si por algo se ha caracterizado ha sido por la sucesión
de períodos de fuerte ajuste del empleo con otros de enorme crecimiento.
Un país donde parte del elevado desempleo actual ha sido provocado por
el enorme ejército industrial de reserva que se movilizó en la anterior
fase de auge de los negocios, en forma de inmigración masiva, y que,
ahora que se ha derrumbado la actividad, queda como una masa de
población excedente. Si algo ha caracterizado al empleo en España ha
sido su elevada elasticidad al ciclo, algo que se explica mucho menos
por las regulaciones del mercado laboral y mucho más por el papel
crucial que en nuestra historia reciente han desempeñado una serie de
actividades, en especial la construcción, en la configuración de
nuestros particulares ciclos económicos. Tanto en las fases de
crecimiento del empleo como en las de hundimiento del mismo, el peso de
la construcción ha sido crucial, y en la última recesión explica, por sí
sola, más de la mitad de la destrucción de empleo, sin contar el efecto
arrastre que tiene en otras muchas actividades. Si se quiere plantear en
serio el tema del empleo en España hay que abordar la cuestión de
nuestra estructura productiva, la composición sectorial de la
producción. Pero este es un tema tabú que aparece solo de refilón en los
debates económicos, sobre todo porque nadie sabe cómo resolverlo. Y
porque su análisis conduce a cuestiones que no les interesa debatir: el
papel de la internacionalización, el de las élites económicas locales y
foráneas, el del sistema financiero frente a las estructuras
productivas. Siempre es más fácil culpar de los problemas del empleo a
las regulaciones del mercado laboral, en especial a los mecanismos de
protección de los derechos laborales, que analizar las responsabilidades
que atañen al capital. Siempre es más sencillo proponer formulas simples
encaminadas a demoler los derechos de los que tienen pocos, que remover
enquistadas estructuras de poder.
El argumento de que facilitando el despido se promueve el empleo es
falaz. En una fase de recesión, abaratar el despido puede traer consigo
más destrucción de empleo, puesto que su facilidad la convierte en la
primera línea de respuesta. Y es asimismo improbable que las empresas
vayan a crear más empleo en el futuro por el simple hecho de que sea
fácil y barato despedir. La creación de empleo es el resultado de un
proceso complejo en el que cuentan más las expectativas de negocio
futuras y la demanda que otras consideraciones. De hecho, se sabe
incluso que las suculentas subvenciones al empleo, como las introducidas
en los nuevos contratos de emprendedores, son casi siempre una
transferencia de rentas sin contrapartidas, puesto que las empresas no
crean empleo porque haya subvenciones sino a la inversa: si estas
existen las piden cuando se plantean contratar a alguien. (De la misma
forma que uno no se cambia de coche porque exista un plan "Renove", pero
si hay uno no va a ser tan tonto como para perdérselo cuando se compre
un vehículo nuevo.) Es lo que en el argot técnico se llama "peso
muerto", simple transferencia de rentas al capital alegando la creación
de empleo.
Y es también incierto que la disminución de los salarios que van a
provocar el desmantelamiento de la negociación colectiva y la
flexibilidad impuesta unilateralmente por las empresas vayan a ser una
gran fuente de competitividad. En un mundo con tantos bienes
heterogéneos y mercados tan complejos, las posibilidades de las empresas
dependen menos de los costes salariales que de su capacidad para
situarse en un "nicho" de mercado en función de su especialización,
calidad, innovación, sistema de comercialización, etc. La industria de
muy bajos salarios hace ya tiempo que ha emigrado y, dada la cantidad de
países que ofrecen salarios muy bajos, es improbable que vayan a volver
a corto plazo (otra cosa es que el alza del precio del petróleo
modifique las pautas de especialización territorial). La búsqueda de la
especialización requiere menos autoritarismo y más cooperación, menos
rebajas salariales y más innovación. Es incluso falso que Alemania haya
conseguido mantener mercados con rebajas salariales, por cuanto el
sector manufacturero exportador no ha experimentado rebajas salariales,
sino que estas se han producido sobre todo en los sectores de servicios
ajenos a la competencia internacional. Provocar una caída sostenida de
los salarios constituye una forma de devaluación competitiva que, a la
larga, lo único que genera es más depresión y paro. Y es que los
economistas que solo ven los salarios como un coste a reducir ignoran
que estos garantizan dos tercios de la demanda de bienes y productos y
que los recortes salariales acaban por traducirse en una caída de la
actividad.
III
La otra gran coartada de la reforma laboral ha sido la de recortar la
enorme segmentación del mercado laboral español; esto es, las enormes
desigualdades de condiciones laborales entre grupos diferentes de
trabajadores. La idea de que tenemos un mercado laboral dual, con un
núcleo de trabajadores altamente protegidos gracias a las costosas
indemnizaciones por despido, y una periferia de temporales, siempre
sobreviviendo entre el empleo y el paro, surgió a principios de los años
noventa, cuando la evidencia de la elevada tasa de temporalidad hacía
insostenible mantener que el mercado laboral español era particularmente
rígido. Los partidarios del dualismo sostenían que se mantenía la
rigidez en el caso de los trabajadores fijos, difíciles de despedir. Y
esta rigidez se traducía en una brutal diferenciación de condiciones de
trabajo entre fijos y temporales. Cualquiera que lea las páginas
económicas de /El País/ habrá podido leer este argumento muchas veces en
los últimos meses.
Es cierto que el mercado laboral español se caracteriza por un elevado
grado de desigualdades en muchos campos: salarios, estabilidad,
condiciones de trabajo, etc. Pero es más que discutible que ello se
explique solo por esta dualidad entre tipos de contratos. Cuando se
analiza con detalle el mercado laboral, se percibe que hay otros muchos
mecanismos de diferenciación, especialmente el tipo de convenio
colectivo que se aplica en cada empresa, el grado y tipo de presencia
sindical, el reconocimiento formal de las cualificaciones, el género de
las personas, su situación legal en función de las leyes de extranjería,
la diferenciación entre empleo a tiempo completo y a tiempo parcial... Y
que el núcleo de estas desigualdades no está en un pretendido
enfrentamiento entre sectores de trabajadores, sino en las políticas
empresariales de diferenciación, división y elusión de riesgos. Y que
las desigualdades se han ampliado significativamente a través de las
estrategias empresariales de externalización de tareas, recurriendo a
subcontratas que habitualmente operan con convenios que establecen
peores condiciones de trabajo. También puede observarse que el apego
empresarial a los contratos temporales no es solo una cuestión del coste
del despido, sino también un medio de control y presión sobre el
trabajador individual, al que se le amenaza con la no renovación del
contrato si no cumple los estándares que se le exigen.
La nueva reforma laboral lo que va a provocar es un crecimiento
insoportable de los mecanismos por los que las empresas podrán
diferenciar y degradar las condiciones de trabajo. En primer lugar, por
la primacía de los contratos de empresa que abren la vía tanto a la
destrucción de condiciones marco (comunes a todos los trabajadores de un
sector) como a la profusión de convenios con escaso contenido en
derechos. En un mundo empresarial tan fragmentado, se abre a las
pequeñas empresas la posibilidad de negociar convenios con trabajadores
de confianza, sin tutela sindical, que degraden claramente las
condiciones de trabajo. Lo cual, además, abre la vía a profundizar en
las dinámicas de externalización: las grandes empresas podrán reducir
costes encargando nuevas tareas a pequeñas subcontratas que operen con
convenio propio. En segundo lugar, por todas las prerrogativas
concedidas a los empresarios a la hora de introducir cambios en las
condiciones de trabajo de los empleados individuales. Una cesión de
poder que va a hacer mucho más difícil la acción colectiva y que
favorecerá la discriminación de condiciones de trabajo entre personas de
la misma empresa. Y, en tercer lugar, la cesión completa de la
intermediación del mercado laboral a las empresas de trabajo temporal,
algo que abre claramente la puerta a que estas empresas practiquen una
gestión autoritaria de la intermediación, diferencien entre trabajadores
"buenos" y "malos", condicionen el reconocimiento de derechos, etc. La
cesión de mucho más poder a los empresarios siempre se ha traducido en
fragmentación y división de la clase obrera. Y la nueva ley contiene
todo un arsenal de medidas para que ello sea posible.
IV
La reforma radical que ha impuesto Mariano Rajoy significa, además, una
impugnación completa de la política de pactos por medio de los cuales
los sindicatos trataron de capear la situación. De hecho, no es una
novedad completa: las principales reformas laborales se han aprobado en
España con la oposición sindical, pero ahora la apuesta es mucho más
fuerte que nunca, aprovechando la crisis y confiando en que una
población aterrorizada será incapaz de ofrecer una respuesta social
contundente. La reforma puede ser el principio de un desmantelamiento
completo del marco laboral, pues aún quedan piezas por tocar, algunas ya
apuntadas por los voceros del Partido Popular: una ley antihuelga, la
reforma de la ley orgánica de libertad sindical, una nueva reforma del
sistema de protección al desempleo y una nueva reforma del sistema de
pensiones públicas. Esta última puede estar ya prefigurada en el
generoso sistema de bonificaciones de cuotas a las empresas que se
incluye en las medidas de "promoción del empleo", y que pueden ayudar a
desestabilizar el marco presupuestario del sistema de pensiones.
El marco que prefigura esta reforma es el de la devastación de los
derechos laborales y sociales. Y se ha aplicado en un momento en que la
capacidad de resistencia social parece limitada. Se requerirá mucho
esfuerzo de explicación, de educación colectiva, de organización social,
de iniciativas reivindicativas y políticas para cambiar la dirección de
los cambios. Los sindicatos tienen ante sí una enorme amenaza y una
enorme responsabilidad. Pero también la mayoría de la población que
experimenta un saqueo de sus derechos. Por todo ello, lo realmente
necesario es encontrar vías de acción que realmente generen una fuerza
social capaz de impugnar el modelo social que los reaccionarios tratan
de imponernos.
La economía compasiva contra el Estado de bienestar
En tiempos de recortes y alzas de impuestos y tasas públicas, renace la
economía compasiva. Entiendo por tal la introducción de descuentos o
tarificación de cuotas en función de la renta personal. Es el tipo de
respuesta que adoptan las administraciones cada vez que anuncian una
nueva tasa, como está ocurriendo en Catalunya con la tasa por receta, la
contribución a los servicios de dependencia, etc. Con ello, las
autoridades tratan de frenar el rechazo social y de dividir a la
población. A menudo permite su aceptación en el convencimiento social de
que es justo que más pague quien más lo puede hacer. Mi punto de vista,
en cambio, es negativo, pues esta forma de plantear la cuestión es la
vía más directa para demoler cualquier proyecto de Estado del bienestar
basado en una contribución universal progresiva a su financiación y en
una prestación universal.
De entrada, los partidarios de tarificar por renta el acceso a las
prestaciones soslayan algunas cuestiones elementales. La primera es que
el modelo exige la introducción de un mecanismo evaluador de las rentas
de cada cual, con lo que propende a incrementar los costes
administrativos del proceso, lo cual contradice una política de
austeridad. La segunda es que la tarificación se basa en fijar cuotas
entre intervalos de renta fijados a menudo de forma aleatoria (o
buscando minimizar el impacto de los descuentos), lo que genera
importantes discriminaciones entre personas en situaciones económicas
muy próximas. Imaginemos, por ejemplo, que se exime de pagar cuota de
recetas a los perceptores de rentas inferiores al salario mínimo, pero
no al resto. La diferencia de coste es muy fuerte entre alguien que
percibe 639 euros y alguien que gana 650, pese a que su situación es muy
similar.
Los problemas más importantes se encuentran, sin embargo, en otras
partes. Por un lado, en países con un elevado nivel de rentas no
declaradas, algo que no es aleatorio sino que tiene que ver con la
posición laboral y el origen de las rentas de cada cual, las
posibilidades de situarse en los niveles bajos de tarifa dependen tanto
de la renta que gana cada cual como de su posibilidad de hurtarla al
fisco. Se genera un enorme problema de equidad horizontal, entre
personas con iguales niveles de ingresos, puesto que los que declaran
todas sus rentas tienen mayores posibilidades de tener que pagar tarifas
mayores que los que consiguen sustraerlas. Se genera un enorme incentivo
a la rebelión fiscal y se favorece el empleo irregular. Algo
especialmente posible en nuestra situación, en que las empresas pueden
ofrecer contratos a tiempo parcial con horas extra "en negro", en que
muchas personas pueden buscarse un empleo informal para eludir la
persecución bancaria por impago de hipotecas y en que ya hay tanta
tradición y tolerancia en lo relativo a la evasión fiscal. Se corre el
riesgo no solo de reforzar la injusticia, sino también de erosionar la
base de recaudación. Y contar además que el agravio de los que no pueden
esconder rentas constituye un elemento adicional en favor de rebajas
fiscales. La economía compasiva es una vía directa a la insolidaridad y
la demolición de los servicios públicos.
Si lo que se pretende es que exista una progresividad en la financiación
del bienestar, la vía más adecuada es la de una imposición progresiva
sobre la renta, que haga pagar proporcionalmente más a quien más gana. Y
que exige una buena información sobre las rentas y una dura represión
sobre las rentas no declaradas. Y un acceso universal a los servicios
públicos.
Es incluso dudosa la fórmula de eximir del pago a los desempleados, a
los jubilados o a cualquier otro colectivo. Sobre todo porque se trata
de grupos muy heterogéneos en cuanto a renta y porque se trata a todo el
mundo por igual. Salvo en casos muy específicos, lo que debe hacerse con
estos grupos es garantías adecuadas de renta sometidas al modelo
impositivo común (lo que en muchos casos conllevará que los jubilados o
los parados con menores ingresos no contribuirán y se les garantizarán
unos ingresos suficientes).
La economía compasiva es una vía más para legitimar la demolición del
Estado de bienestar, y lejos de propiciar la protección de los más
necesitados acaba por erosionar los ingresos públicos y por convertir
los servicios públicos en guetos para pobres. Forma parte del disfraz
con el que se tratan de legitimar los planes de ajuste neoliberales.
La economía del casino: pasado y futuro
El término "economía del casino" se ha acuñado para definir el tipo de
actividades económicas que tienen lugar en muchos mercados financieros
donde a diario se compran y se venden activos, muchos de ellos
ficticios, derivados de activos reales; a veces, meras apuestas sobre
cómo evolucionará la cotización de una divisa, una materia prima o un
índice bursátil. Más o menos parecido a lo que hacen los ludópatas en
los casinos: realizar apuestas peligrosas con la expectativa de tener
una buena racha y forrarse. La diferencia es que los casinos financieros
son aún más sofisticados; sus agentes son profesionales "muy preparados"
que trabajan para grandes instituciones financieras y que muchas veces
se juegan el dinero de los demás. Por el tamaño de las transacciones y
el impacto de sus decisiones, el casino financiero es mucho mayor y más
pernicioso que el mundo del juego puro, aunque este último suele estar
más a menudo bajo la mirada crítica de los moralistas, y su expansión ha
sido mucho más controlada que la del sector financiero.
Hay algo más que pistas para culpar a la economía de casino financiero
de los problemas que padece gran parte de la humanidad. Allí se han
desencadenado las burbujas financieras que han acabado con la salud
económica de tantos países, allí se están generando los procesos
especulativos sobre materias primas que tanta importancia tienen en la
gestación de hambrunas e incluso guerras. La organización de este casino
juega, además, un papel relevante en los movimientos de capitales
internacionales que presionan a los gobiernos y facilitan la evasión
fiscal y el deterioro de lo público. Y la economía del casino es en
parte responsable de la inestabilidad sistémica experimentada en la
época neoliberal, y que ya antes del gran crac de 2008 dio lugar a una
larga sucesión de crisis financieras que asolaron a zonas enteras del
planeta. Desde el crac de la bolsa de Nueva York en 1987, se sucedieron
ocho grandes sacudidas en el mundo occidental y tuvieron lugar graves
episodios en la periferia (crisis tequila, rusa, del sudeste
asiático...). Todo parecía indicar que desactivar la peligrosa economía
del casino debía ser una prioridad para recomponer un mundo
económicamente sensato. Una vana ilusión que muchos tuvimos a finales de
2008 y que, por el momento, ha quedado aparcada en la lista de las
reformas estructurales que de verdad deberían acometerse.
Y cuando la crisis del casino financiero está haciendo estragos en
nuestro país y resulta claro que, entre otras cosas, se requiere una
reorientación productiva, nuestros gobernantes descubren de golpe que lo
que nos puede salvar es la otra economía del casino, la tradicional, la
de los crupiers, las ruletas, los tahúres, el alcohol y el tabaco.
Realmente patético.
La pugna de los gobiernos autonómicos de Madrid y Catalunya por atraer a
Eurovegas produce sonrojo a toda persona con un mínimo de dignidad.
Sonrojo por contar con unos gobernantes amnésicos sobre las experiencias
recientes de proyectos similares (los fracasos de tantos parques
temáticos que se han convertido en sumideros de pérdidas: Isla Mágica,
Terra Mítica), por los proyectos fracasados (Ciudad Real, los Monegros),
por el dinero invertido para tratar de atraer a Eurodisney por parte del
gobierno de Pujol (algo que sirvió al grupo norteamericano para sacar
más concesiones de los franceses). Sonrojo por su servilismo ante un
empresario que está más cerca de la actividad mafiosa que de los
empresarios innovadores, resulta risible que alguien que se las da de
"gran científico por encima de las ideologías" se pegue un viaje de
varios miles de kilómetros para prestar pleitesía a alguien que está
jugando una partida de póquer con nosotros. Sonrojo por tratarnos de
imbéciles queriéndonos presentar este proyecto como una necesidad
estratégica de futuro, cuando es una simple variante más del modelo
seguido en los últimos años. Sonrojo por tratar de minimizar las
concesiones de todo tipo ---impuestos, normas laborales, regulación del
tabaco, inversiones públicas, etc.---, cuando de lo que se trata es de
crear, en Madrid o Barcelona, una "zona franca" bajo control foráneo del
tipo de las que existen en los países en desarrollo. Verdaderos espacios
privados. Sonrojo por unos gobernantes que no han dudado en presentarse
como valedores de los valores tradicionales y que ahora se mueren por
promocionar un modelo de negocio basado en los vicios privados más
clásicos y en una actividad donde la mafia tiene, cuando menos, puesta
la pezuña. No deja de ser chocante que, a escasos kilómetros de donde se
propone instalar el Eurovegas catalán, se ubicaran los mayores
macroburdeles de la urbe barcelonesa, que fueron objeto de rechazo
social y de espectaculares operaciones policiales. Hay territorios que
no parecen poder escapar a un designio inapelable.
Pensábamos que la economía de casino era un modelo a extinguir, y
descubrimos que ahora el casino nos marca el modelo a seguir para la
economía que viene: sin derechos laborales, sin impuestos, sin
regulaciones, controlada por mafias, con gobiernos serviles, con los
vicios de siempre como base productiva.
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/no65hores/attachments/20120302/a7637793/attachment-0001.htm>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: no disponible
Type: image/jpeg
Size: 18601 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/no65hores/attachments/20120302/a7637793/attachment-0001.jpeg>
More information about the No65hores
mailing list