[LaCrisi-paguinElsRics] RV: muy fuerte

Josep co.bas 933002939 en telefonica.net
Dom Oct 16 17:27:53 CEST 2011


de 7000   hasta 8000 euros al mes ,  por 14 pagas ,  durante 10 años despues
del despido.

ejemplos de como despilfarran el dinero de nuestros impuestos la chusma que
nos gobierna, y esto solo en la Diputación de Barcelona:
 - "Las 'mochilas' de la Diputación eran unipersonales y costaron 1,3
millones": http://bit.ly/piH5ex (asegurándose la sopa boba).

- "Retribuciones de cargos": http://bit.ly/q6N9Je (Ni ninguno de los cargos
políticos han sido elegidos por el pueblo y no todos los cargos no políticos
han pasado ninguna prueba para cobrar lo que cobran).

- "¿Hasta dónde es flexible un trabajador temporal?": http://mun.do/qZQApO
(Ejemplo claro de como las administraciones públicas no sacan algunas plazas
de funcionario a concurso, cubriéndolas durante años y años con interinos y
suplentes).

Por cierto, una perla de la Diputación de Barcelona que no he conseguido
encontrar en ningún artículo pero que ya está más que decidido: A finales de
año cierran el centro de día de disminuidos psíquicos situado en el recinto
de Hogares Mundet ¡¡¡Feliz Navidad, usuari en s!!!



LABORAL  Suspensión del límite al encadenamiento de contratos

¿Hasta dónde es flexible un trabajador temporal?
  a.. un 30% de los contratos temporales son fraudulentos
  b.. Empresas públicas y privadas los utilizan para cubrir puestos
estructurales
  c.. En muchos casos, los empleados son despedidos y contratados de nuevo
  d.. Burlan así el límite de los contratos temporales que hoy suprime el
Gobierno
Contratos temporales que se encadenan sin límite, empresas que envían a sus
trabajadores seis meses al paro o los 'invitan' a pedir la baja voluntaria
para después reintegrarlos en el mismo puesto, contratos por obra o por
picos de actividad que no son tal, cesión ilegal de trabajadores, falsos
autónomos... Son prácticas habituales en el mercado laboral español, que
salpican a empresas privadas, públicas, ONG y hasta sindicatos.

El Gobierno aprobará este viernes la suspensión del límite que impide
encadenar contratos temporales durante dos años en un periodo de 30 meses,
medida con la que se pretende reducir el desempleo juvenil.

Este límite, recogido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores,
fue aprobado en 2006 para evitar que puestos de carácter estructural se
cubrieran de forma eventual y rotatoria. Es decir, evitar que un trabajo
exista de forma permanente, pero no sea desempeñado por la misma persona, o
no lo haga de forma continuada, si no contratada por ejemplo de seis en seis
meses.

No obstante, esta medida supone un giro de 180 grados respecto a las
intenciones de la reforma laboral del Gobierno aprobada hace casi un año, en
septiembre de 2010. El Ejecutivo pretendió desincentivar la contratación
temporal elevando la indemnización a cobrar por los despidos de ocho a 15
días por año trabajado a partir de 2015.

El coste seguirá siendo inferior a los 45 días de indemnización de los
contratos indefinidos ordinarios, y los 33 de los de fomento para la
contratación indefinida, extendidos para toda la población en la pasada
reforma laboral.

Aunque el espíritu de la nueva norma es el fomento de la contratación
indefinida, son numerosas las ocasiones en las que provoca el efecto
perverso: el trabajador no sólo no es convertido en fijo, sino que es
enviado al paro, bien para ser sustituido por otro, bien para ser contratado
nuevamente una vez transcurrido el tiempo que obliga a hacerlo indefinido,
perdiendo la antigüedad.

También puede verse obligado a firmar un contrato con otra empresa o ETT, o
en el que figuren otras funciones o diferente categoría, pero realizando el
mismo trabajo.

Fraude en un tercio de los temporales
Estos fraudes de ley la mayoría de las veces no son denunciados, según los
sindicatos. ¿Ayudará la supresión del límite a dar más seguridad laboral a
los trabajadores eventuales, evitando que las empresas recurran a falsos
despidos o contratos irregulares?

Según datos del Ministerio de Trabajo, en lo que va de 2011 se ha firmado un
0,93% más contratos que el año anterior, pero menos de carácter indefinido.
Así, de los 8.300.105 contratos firmados hasta julio, sólo 692.467 fueron
indefinidos (-3,76% respecto a 2010), y 7.607.638 temporales (un 1,38% más
que en 2010).

De esos contratos temporales, hasta un 30% es fraudulento, según datos de
CCOO, basados en las inspecciones realizadas en empresas de más de 20
empleados. Puestos de trabajo que existen siempre, actividades que son
connaturales al desarrollo de la compañía, pero que las empresas cubren de
forma temporal.

Contrato ¿por obra?
Una de las modalidades más utilizadas es la de contrato por obra o servicio.
"Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y
sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta", según
recoge el Ministerio de Trabajo. "Las posiblidades de fraude son infinitas",
explica Mari Cruz Elvira, secretaria general de empleo de CCOO. "En la
mayoría de los casos, no figura la obra o servicio, o es muy general".

Es el caso de Nadia, quien trabaja como educadora en un museo madrileño.
Tras dos contratos de un año por "picos de productividad", se fue a la
calle. Un mes después, y con la consiguiente pérdida de antigüedad, volvió a
ser contratada, esta vez por tres años y por obra y servicio.

Acumulación de tareas permanente
Otra de las modalidades 'estrella' es el contrato por circunstancias de la
producción, que "se concierta para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa". Es lo que figura en los contratos que
Carlos lleva seis años firmando para trabajar en unas instalaciones
deportivas asturianas. Firma, trabaja un año, y se va seis meses al paro.
Durante ese tiempo, cubre el puesto otro compañero. El 30% de la plantilla
está en las mismas circunstancias.

También Rocío firmó un contrato de un año como auxiliar administrativo para
"despachar documentos" en un sindicato andaluz, cuando en realidad realizaba
labores de comunicación. Un mes antes de que el contrato expirara, fue
'invitada' a darse de baja voluntariamente y apuntarse en el paro, para
después ser contratada nuevamente, perdiendo la antigüedad. Cuando iba a
cumplir tres años en la empresa, fue despedida y el puesto ocupado por otra
persona. Acudió a los tribunales, que le reconocieron el despido
improcedente, pero sólo en el caso del último contrato.

Interinos... ¿para siempre?
Creados para "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo" "o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el
proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", los
contratos por interinidad también suponen un porcentaje importante de los
eventuales. El problema viene cuando ese "proceso de selección" al que
aluden (una oposición la mayor parte de las veces), no se convoca en años. O
no se convocan suficientes plazas.

Como le sucede a Juan. Médico especialista, lleva 14 años trabajando para la
administración pública con contratos anuales renovables, y 12 esperando que
se convoquen oposiciones. "Trabajo mañanas, tardes, noches, fines de semana
y festivos. Pero no cobro nocturnidad, ni festivos". Cada diciembre, renueva
contrato, "pero si tienes la mala suerte de sufrir una baja ese mes, no te
contratan".

Contratos de relevo
No se libran del fraude los contratos de relevo por anticipación de la edad
de jubilación. Se da en casos en que empleados de una empresa se acogen a
una jubilación anticipada reduciéndose parcialmente la jornada. La persona
es contratada por un tiempo parcial "igual a la reducción de jornada
acordada por el sustituido".

Sin embargo, sucede a menudo que el prejubilado deja de prestar sus
servicios (aunque sigue cotizando a la Seguridad Social), y el sustituto
realiza la jornada completa, a pesar de ser parcial su contrato. Además, si
es contratado al jubilarse la persona a la que reemplaza, no computará la
antigüedad.

Cesión de trabajadores
La cesión de trabajadores es una figura empleda con frecuencia en la
Administración pública y en grandes empresas. Se trata de una forma de
subcontratación, en virtud de la cual un porcentaje de empleados realiza una
labor en un organismo público o compañía, pero perciben el salario y se
rigen por el convenio colectivo de otra empresa.

Esta figura es legal cuando el trabajador realiza labores impropias de la
empresa matriz, por ejemplo, un servicio de comedor en una empresa de
telefonía. Se incurre en la ilegalidad cuando se utiliza como forma de
abaratamiento de la mano de obra, es decir, se subcontrata a esas personas
de forma temporal para trabajos propios de la empresa matriz. Se dan casos
de trabajadores que llevan 25 años prestando sus servicios en la
administración público como personal laboral, con contratos por obra.

Investigadores y precarios
El caso de los investigadores es harto conocido. Abocados a ser eternos
becarios o a marchar al extranjero, llevan tiempo organizándose para
eliminar "toda clase de becas que encubren puestos laborales". En 2000, eran
los científicos del INTA quienes se levantaban 'en armas' para denunciar su
situación.

El último intento del Gobierno por reducir la temporalidad ha dado pocos
frutos. Hace un año, el Ejecutivo aprobó la reforma del contrato de fomento
de la contratación indefinida, ampliándolo a toda la población activa (antes
sólo era aplicable a colectivos especialmente protegidos). Pero no sólo ha
aumentado la estabilidad del empleo (los indefinidos han caído un 3,39%
hasta julio), sino que se utiliza menos que antes de la reforma (en torno
al -22%) y que el indefinido ordinario.

Ahora el Ejecutivo da un paso en sentido contrario. Un guiño a la
temporalidad que no contenta ni a sindicatos ni a empresarios. Los primeros
temen que aumente el fraude de ley y profundice la precarización laboral.
Los segundos piden más flexibilidad e insisten en la necesidad de reformar
el contrato a tiempo parcial.
------------ próxima parte ------------
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