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Sab Mar 26 09:56:30 CET 2011



Atentos al arbitraje obligatorio en convenios!

Jose Luis Carretero comenta en este artículo, publicado en la revista
Transversales, como el arbitraje por parte del Estado en los conflictos
entre empresas y trabajadores sin el consentimiento previo de estos, va a ir
teniendo cada vez mayor repercusión, seguramente en perjuicio de los
trabajadores.

Según las informaciones que han ido trascendiendo a la opinión pública, el
arbitraje va a ser un elemento esencial del nuevo modelo de negociación
colectiva. Se habla de un arbitraje obligatorio, una vez se termine con el
período limitado durante el cual se mantendrá la ultractividad de los
convenios, como una de las posibilidades que se están barajando en estos
momentos. Pero en todo caso, se acepte o no ese modelo concreto, lo cierto
es que los laudos arbitrales se convertirán en un elemento esencial de la
nueva estructura negociadora.

El arbitraje, ciertamente, puede tener en principio un halo de bondad y de
progresividad: al fin y al cabo minimiza los costes de las partes (aunque
sólo en principio, pues los honorarios de árbitros y conciliadores no son
menores) y dirime el conflicto de intereses desde una posición que, se
presume, es siempre aceptable para las fuerzas contendientes.

Sin embargo, autores como Juan Hernández Zubizarreta han puesto de relieve
como el mecanismo del laudo arbitral, aplicado a las relaciones entre los
Estados de la Periferia y las multinacionales, ha constituido uno de los
elementos que han permitido a estas últimas abatir las regulaciones y
controles estatales e internacionales que les impedían maximizar su tasas de
beneficios con evidentes perjuicios medioambientales y sociales.

Como afirma Hernández Zubizarreta: “el modelo neoliberal ha ido apuntalando
el arbitraje como mecanismo favorable a las transnacionales. No conviene
olvidar que los conflictos entorno a las inversiones entre países ricos se
resuelven en el marco de los sistemas jurídicos nacionales o por mecanismos
entre estados, al margen de los sistemas arbitrales (…) La privatización del
derecho afecta directamente a las mayorías sociales. Los tribunales
arbitrales se encuentran al margen del Derecho Público estatal e
internacional” (Juan Hernández Zubizarreta, “La feudalización del derecho
corporativo transnacional. La nueva lex mercatoria en Bolivia”, en Erika
González y Mario Gandarillas (Coords.) “Las multinacionales en Bolivia”,
Icaria-Paz con Dignidad-OMAL, 2010).

Así, en el marco de la lex mercatoria  internacional, que regula las
relaciones entre los Estados del Sur y las empresas del Norte, en relación a
las inversiones de estas últimas, la existencia y efectividad de los laudos
arbitrales se ha disparado, con evidentes efectos sobre la ordenación
resultante. Mientras la tutela de los derechos de los trabajadores queda
reenviada a tribunales internos sometidos a profundas modificaciones
deslegitimatorias por parte del universo neoliberal, la salvaguarda de los
inversores se protege por mecanismos arbitrales reforzados que terminan, de
una manera u otra, realizando una auténtica “justicia de clase”, enormemente
sesgada.

No en vano, como indicó el presidente de la dirección del CIADI (organismo
del Banco Mundial encargado de potenciar y poner en marcha los mecanismos
arbitrales) “el arbitraje existe sólo con un propósito: servir al hombre de
negocios”. No es de extrañar, pues, que las resoluciones del propio CIADI
favorezcan comúnmente los intereses de las compañías transnacionales, en el
marco de laudos arbitrales llevados a cabo por expertos en Comercio
Internacional desvinculados profesionalmente del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Derecho Internacional del Trabajo.

¿Existe el mismo peligro cuando hablamos del arbitraje en el marco de la
negociación colectiva laboral en nuestro Estado? Podemos empezar a dirimirlo
en función de una serie de elementos básicos a tener en cuenta.

En primer lugar, tenemos que tener presente que, en nuestro ordenamiento, el
arbitraje como medio heterónomo de arreglo de controversias se fundamenta en
la autonomía de voluntad de las partes, lo que “lo vincula
constitucionalmente con la libertad como valor superior del ordenamiento”
(STC 176/96 de 11 de noviembre).

Sin embargo, para que esta benéfica vinculación se produzca, el arbitraje ha
de respetar determinados límites, pues en otro caso podría afectar a otros
derechos constitucionales también en juego: el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24 de la Constitución) y el derecho a la negociación
colectiva (art. 37.1 CE), así como a los derechos conexos a esta última como
el derecho de huelga o el de la libertad sindical (art. 28 CE).

En todo caso, y respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, hemos de
tener en cuenta que no es posible legalmente que nadie impida el derecho a
la acción judicial por vía de prohibiciones directas o tácitas, pero en todo
caso las partes de un conflicto pueden, validamente, decidir en uso de su
autonomía, si utilizarán para dirimirlo los cauces judiciales o los del
arbitraje, con un evidente límite constitucional: el arbitraje ha de ser
enteramente voluntario, pues “debe haber conformidad de las partes de
someterse al procedimiento arbitral” (STC 59/2003 de 12 de julio).

¿Y qué ocurre en los conflictos de intereses, es decir, en los conflictos
que no tratan de determinar el sentido de una norma sino de redactar la
norma misma, en este caso el convenio colectivo, por ejemplo? Aquí, de
nuevo, el régimen constitucional español es claro: el arbitraje de intereses
en un proceso de negociación colectiva tampoco puede ser obligatorio, sino
que debe ser resultado de la libre voluntad de las partes. A este respecto,
nuestro Tribunal Constitucional declaró contrario a la Carta Magna el
arbitraje administrativo obligatorio previsto en el artículo 25 del Real
Decreto de Relaciones de Trabajo del 1977, con las siguientes palabras: “ni
se trata propiamente de un arbitraje ni, aunque fuera así, concurren los
elementos justificativos de la restricción que al derecho a la negociación
puede establecerse” (STC 11/81, de 8 de abril).

Lo mismo sucede con respecto a otros derechos conexos al relativo a la
negociación colectiva, como son el derecho de huelga o el de la libertad
sindical: no resultan afectados si el arbitraje es libremente constituido
por la parte concernida, pero resultarán conculcados si a ésta se le impone
una dinámica arbitral que le impide tener su propia estrategia.
Así pues, aquí encontramos los límites efectivos que respecto al ejercicio
del arbitraje deben interesarnos: constituye una justicia “de clase” (pues
nunca se nombra como árbitro al operario manual de la esquina) que puede ser
útil en determinados momentos o conculcar derechos fundamentales de los
trabajadores, si no es constitucionalmente establecido.

Por tanto, el recurso a un arbitraje obligatorio y forzado, además de
cercenar derechos constitucionalmente protegidos respecto de los sujetos
(sindicales, laborales) que no lo han pactado, inaugura el peligro de la
estructuración de una doble vía para la efectividad de los derechos
concernidos: una jurisdiccional desarticulada, empantanada y deslegitimada
por el neoliberalismo, para los derechos sociales reconocidos, y una “de
clase” y reforzada para los privilegios empresariales. Podría significar, en
función de cómo fuera específicamente legislado, una vuelta de tuerca
esencial en la construcción de un ordenamiento del trabajo a la imagen y
semejanza de la lex mercatoria internacional, centrado en reforzar la tutela
de la parte, de facto, más poderosa en la relación laboral: el propio
empresario.

Y todo ello, no lo olvidemos, sin el necesario debate democrático al
respecto entre las bases del movimiento obrero.

Mantengámonos atentos.



CEOE Y CCOO-UGT NEGOCIAN LA REFORMA DE LOS CONVENIOS, UNA PRIMERA VALORACION
10/3/2011

Después de la firma de la reforma laboral y del pacto social, ahora viene su
gran complemento: la reforma de la negociación colectiva. Sus contenidos
vienen avanzados en los documentos presentados por CCOO-UGT EL 23 DE FEBRERO
y antes por la CEOE.
El inminente acuerdo que se nos viene encima es la pieza clave para el pacto
de moderación reivindicativa en las empresas.

Junto a la enorme agresión contra las pensiones públicas, hay un compromiso
general con la política de austeridad, la 'estabilidad de precios' (a costa
de los salarios) y, en general, con la política de 'reformas' de este
gobierno de los banqueros a cambio de financiación y reconocimiento
institucional del aparato sindical. Son mas de 200 millones de euros al año
para los 2 sindicato, y para perfeccionar el mecanismo, el ministro de
Trabajo, Valeriano Gómez, acaba de declarar a La Vanguardia (6/3/2011) que
hay que cambiar el sistema de ayudas para que sean directas y no indirectas
a través de la "formación".

Las direcciones de CCOO-UGT, Toxo y Mendez, reconocen que el objetivo de la
reforma es desarrollar la "flexibilidad interna" de las empresas, pero para
ello reclaman el monopolio burocrático de la representación de los
trabajadores. Nada de una persona un voto. Si ellos tienen subvenciones para
poder hacer delegados, fantasmas en miles de empresas y ser mas
representativos, es para luego poder firmar sin control por los de abajo,
sin referendum entre los afectados por los convenios. Veamos los aspectos
más importantes que proponen en su documento:

1- "Prevalencia absoluta" de los convenios estatales y monopolio de la
representación laboral

Así, a partir de la reforma, los convenios sectoriales estatales tendrán
"prevalencia absoluta" sobre cualquier convenio de ámbito inferior, lo que
se asegurará por ley. Dichos convenios estatales establecerán los contenidos
básicos y fijarán qué se puede negociar y qué no  a escala inferiror de
empresa (al mismo tiempo que evitarán el solapamiento de convenios sobre un
sector). Donde no los puedan eliminarseguira la preminencia de los de
comunidad autónoma.
En lo inmediato se eliminarán los convenios provinciales, que son los que
presentan más conflictividad en grandes provincias y donde otras
organizaciones sindicales mayoritarias en este ámbito territorial, como la
CIG o la mayoría sindical vasca, así como la participación de los delegados
del sector, quedarán completamente desplazadas.
Solo hay que ver la diferencia entre el convenio del metal o de la
construcción de Barcelona, Bilbao o Madrid con el de Lerida, Burgos o
Toledo.

2-Convenios de empresa y ultraactividad

El aparato dirigente de CCOO-UGT está también de acuerdo en eliminar la
"ultraactividad" de los convenios (su vigencia es ley mientras no sea
negociado otro) aunque, púdicamente, no hablan de "ultraactividad" sino de
"innovación y adaptación de contenidos". Dicen que hay que "reforzar el
deber de negociar para garantizar la negociación antes de finalizar la
vigencia del convenio (.), mantener la negociación hasta el límite (.) y
acudir sin dilación a los instrumentos previstos en los Acuerdos de Solución
Extrajudicial de Conflictos". Pero si, aún así, la cosa no avanza, "en caso
de superación del plazo máximo previsto de negociación", proponen "dos vías
de solución: que la comisión paritaria del convenio superior asuma el
proceso negociador o que por ésta se acuerde el sometimiento del bloqueo de
negociación a los organismos de mediación y arbitraje; o la obligación de
acudir a procesos de mediación y arbitraje".

Es decir, que si el comité de empresa no cede, lo suplantarán por "la
comisión paritaria del convenio superior", que firmará el nuevo convenio o
enviará el conflicto al arbitraje. A no ser que por ley (segunda posibilidad
que abren) se obligue directamente a ir al arbitraje en el caso de que el
"bloqueo" de la negociación se prolongue en el tiempo, Están hablando
"extraoficialmente" de uno o dos años, despues de los cuales el convenio
anterior ya no existiría y sería reemplazado por otro con menos derechos
sociales.


3-La "flexibilidad interna"

Toda la reforma de la negociación colectiva se justifica en nombre de
desarrollar la "flexibilidad interna", que definen como "un instrumento
necesario de adaptación a los cambios que es necesario realizar en las
empresas". El índice de temas que incluyen es: descuelgues, modificaciones
sustanciales, movilidad funcional, traslados y movilidad geográfica,
suspensiones de contrato, gestión del tiempo de trabajo y formación
profesional. Piden "reformas precisas para la plena aplicación de  estos
principios en materias como la de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y en el descuelgue salarial". La condición que ponen
para pactar el retroceso en los salarios y las condiciones de trabajo es ser
cogestores. Así, dicen que se debe llevar a cabo "desde la negociación y la
participación sindical en todo el proceso" y piden en concreto la
"participación en los Consejos de Administración y en las Comisiones de
Seguimiento en los planes estratégicos, industriales y organización del
trabajo".
Relacionado con lo anterior está lo que denominan "gestión de los
convenios",  donde lo más importante es que las comisiones paritarias puedan
"modificarlo durante su vigencia". Lo que va en consonancia con la llamada
"adecuación a las dificultades con el mayor realismo y celeridad", que se
debe hacer ¡cómo no! con "la necesaria participación de las organizaciones
sindicales firmantes del convenio superior".

Ya hemos visto las corruptelas que ha traido este modelo aleman de
participación sumisa en consejos de administarción. Hay muchos ejemplos como
el del sindicalista maximo de la Volkswagen, que junto al de RRHH han
acabado en la carcel por corrupción, pago de prostitutas, etc, o aqui
despididendo juntos a trabajadores de Seat segun lista de afiliados
combativos hasta de su propio sindicato. Lo vemos también en La Caixa o en
Caja Madrid, donde los representantes sidnciales han sido una verguneza
durante el ladrillazo. Lo vemos con otras siglas sindicales en El Corte
Ingles. Tener derecho a toda la información no es lo mismo que cogestionar
la explotacion y la corrupción. Nunca permite el empresario que tengas toda
la información y en las multinacionales, mandan los del sindicato del pais
donde esta la sede central y no hay un verdadero internacionalismo sindical
para compartir la información de los planes de flexibilidad que se van a
imponer a otros.

Las PYMES-Acumulacion de horas sindicales

Un último punto, y no el menos importante de su documento, es el de las
PYMEs, donde proponen "la acumulación de horas de los representantes
sindicales en el ámbito sectorial y la designación de un/a Delegado/a del
sindicato" por territorio, que sería una especie de plenipotenciario
sindical en las empresas, donde la voz de los trabajadores afectados
brillaría por su ausencia. Estos no serán desigandos por asambleas, sino por
las cupulas sindicales que asi tendrían a estos liberados controlados y
domesticados. La actual falta de unir como clase en cada localidad o en cada
barrio de la gran ciudad a los precarios, a las trabajadoras de servicio
domestico, a los autonomos, a los parados, a los que estan en una Pequeña
empresa explotados y que no tienen fuerza sindical como en la gran empresa,
no se sustituye con estos liberados. Solo abriendo espacios unitarios
estables, donde se agrupen a todos los trabajadores/as y el poder lo tengan
las asambleas en cada lugar, tendremos una correlación de fuerzas para
frenar recortees y avanzar.

FA, JA, JB




------------ próxima parte ------------
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