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<BODY><FONT face=Arial size=2>
<P align=justify><FONT face=verdana,geneva><STRONG></STRONG></FONT> </P>
<P align=justify><FONT face=verdana,geneva color=#ff0000 size=7><A
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href="http://iceautogestion.org/index.php?option=com_content&view=article&id=426%3Aatentos-al-arbitraje&catid=19%3Anoticias&lang=es">Atentos
al arbitraje obligatorio en convenios!</A></FONT></P>
<P align=justify><FONT face=verdana,geneva><STRONG>Jose Luis Carretero</STRONG>
comenta en este artículo, publicado en la revista
<STRONG>Transversales</STRONG>, como el <STRONG>arbitraje </STRONG>por parte
<STRONG>del Estado</STRONG> en los conflictos entre empresas y
trabajadores<STRONG> sin el consentimiento previo</STRONG> de estos, va a ir
teniendo cada vez mayor repercusión, seguramente en perjuicio de los
trabajadores. </FONT></P>
<P align=justify><FONT face=verdana,geneva>Según las informaciones que han ido
trascendiendo a la opinión pública, el arbitraje va a ser un elemento esencial
del nuevo modelo de negociación colectiva. Se habla de un arbitraje obligatorio,
una vez se termine con el período limitado durante el cual se mantendrá la
ultractividad de los convenios, como una de las posibilidades que se están
barajando en estos momentos. Pero en todo caso, se acepte o no ese modelo
concreto, lo cierto es que los laudos arbitrales se convertirán en un elemento
esencial de la nueva estructura negociadora.</FONT><BR><BR><FONT
face=verdana,geneva>El arbitraje, ciertamente, puede tener en principio un halo
de bondad y de progresividad: al fin y al cabo minimiza los costes de las partes
(aunque sólo en principio, pues los honorarios de árbitros y conciliadores no
son menores) y dirime el conflicto de intereses desde una posición que, se
presume, es siempre aceptable para las fuerzas
contendientes.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>Sin embargo, autores como
Juan Hernández Zubizarreta han puesto de relieve como el mecanismo del laudo
arbitral, aplicado a las relaciones entre los Estados de la Periferia y las
multinacionales, ha constituido uno de los elementos que han permitido a estas
últimas abatir las regulaciones y controles estatales e internacionales que les
impedían maximizar su tasas de beneficios con evidentes perjuicios
medioambientales y sociales.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>Como afirma
Hernández Zubizarreta: “el modelo neoliberal ha ido apuntalando el arbitraje
como mecanismo favorable a las transnacionales. No conviene olvidar que los
conflictos entorno a las inversiones entre países ricos se resuelven en el marco
de los sistemas jurídicos nacionales o por mecanismos entre estados, al margen
de los sistemas arbitrales (…) La privatización del derecho afecta directamente
a las mayorías sociales. Los tribunales arbitrales se encuentran al margen del
Derecho Público estatal e internacional” (Juan Hernández Zubizarreta, “La
feudalización del derecho corporativo transnacional. La nueva lex mercatoria en
Bolivia”, en Erika González y Mario Gandarillas (Coords.) “Las multinacionales
en Bolivia”, Icaria-Paz con Dignidad-OMAL, 2010).</FONT><BR><BR><FONT
face=verdana,geneva>Así, en el marco de la lex mercatoria internacional,
que regula las relaciones entre los Estados del Sur y las empresas del Norte, en
relación a las inversiones de estas últimas, la existencia y efectividad de los
laudos arbitrales se ha disparado, con evidentes efectos sobre la ordenación
resultante. Mientras la tutela de los derechos de los trabajadores queda
reenviada a tribunales internos sometidos a profundas modificaciones
deslegitimatorias por parte del universo neoliberal, la salvaguarda de los
inversores se protege por mecanismos arbitrales reforzados que terminan, de una
manera u otra, realizando una auténtica “justicia de clase”, enormemente
sesgada.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>No en vano, como indicó el
presidente de la dirección del CIADI (organismo del Banco Mundial encargado de
potenciar y poner en marcha los mecanismos arbitrales) “el arbitraje existe sólo
con un propósito: servir al hombre de negocios”. No es de extrañar, pues, que
las resoluciones del propio CIADI favorezcan comúnmente los intereses de las
compañías transnacionales, en el marco de laudos arbitrales llevados a cabo por
expertos en Comercio Internacional desvinculados profesionalmente del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional del
Trabajo.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>¿Existe el mismo peligro cuando
hablamos del arbitraje en el marco de la negociación colectiva laboral en
nuestro Estado? Podemos empezar a dirimirlo en función de una serie de elementos
básicos a tener en cuenta.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>En primer
lugar, tenemos que tener presente que, en nuestro ordenamiento, el arbitraje
como medio heterónomo de arreglo de controversias se fundamenta en la autonomía
de voluntad de las partes, lo que “lo vincula constitucionalmente con la
libertad como valor superior del ordenamiento” (STC 176/96 de 11 de
noviembre).</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>Sin embargo, para que esta
benéfica vinculación se produzca, el arbitraje ha de respetar determinados
límites, pues en otro caso podría afectar a otros derechos constitucionales
también en juego: el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la
Constitución) y el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), así como a
los derechos conexos a esta última como el derecho de huelga o el de la libertad
sindical (art. 28 CE).</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>En todo caso, y
respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, hemos de tener en cuenta que
no es posible legalmente que nadie impida el derecho a la acción judicial por
vía de prohibiciones directas o tácitas, pero en todo caso las partes de un
conflicto pueden, validamente, decidir en uso de su autonomía, si utilizarán
para dirimirlo los cauces judiciales o los del arbitraje, con un evidente límite
constitucional: el arbitraje ha de ser enteramente voluntario, pues “debe haber
conformidad de las partes de someterse al procedimiento arbitral” (STC 59/2003
de 12 de julio).</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>¿Y qué ocurre en los
conflictos de intereses, es decir, en los conflictos que no tratan de determinar
el sentido de una norma sino de redactar la norma misma, en este caso el
convenio colectivo, por ejemplo? Aquí, de nuevo, el régimen constitucional
español es claro: el arbitraje de intereses en un proceso de negociación
colectiva tampoco puede ser obligatorio, sino que debe ser resultado de la libre
voluntad de las partes. A este respecto, nuestro Tribunal Constitucional declaró
contrario a la Carta Magna el arbitraje administrativo obligatorio previsto en
el artículo 25 del Real Decreto de Relaciones de Trabajo del 1977, con las
siguientes palabras: “ni se trata propiamente de un arbitraje ni, aunque fuera
así, concurren los elementos justificativos de la restricción que al derecho a
la negociación puede establecerse” (STC 11/81, de 8 de
abril).</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>Lo mismo sucede con respecto a
otros derechos conexos al relativo a la negociación colectiva, como son el
derecho de huelga o el de la libertad sindical: no resultan afectados si el
arbitraje es libremente constituido por la parte concernida, pero resultarán
conculcados si a ésta se le impone una dinámica arbitral que le impide tener su
propia estrategia.</FONT><BR><FONT face=verdana,geneva>Así pues, aquí
encontramos los límites efectivos que respecto al ejercicio del arbitraje deben
interesarnos: constituye una justicia “de clase” (pues nunca se nombra como
árbitro al operario manual de la esquina) que puede ser útil en determinados
momentos o conculcar derechos fundamentales de los trabajadores, si no es
constitucionalmente establecido.</FONT><BR><BR><FONT face=verdana,geneva>Por
tanto, el recurso a un arbitraje obligatorio y forzado, además de cercenar
derechos constitucionalmente protegidos respecto de los sujetos (sindicales,
laborales) que no lo han pactado, inaugura el peligro de la estructuración de
una doble vía para la efectividad de los derechos concernidos: una
jurisdiccional desarticulada, empantanada y deslegitimada por el neoliberalismo,
para los derechos sociales reconocidos, y una “de clase” y reforzada para los
privilegios empresariales. Podría significar, en función de cómo fuera
específicamente legislado, una vuelta de tuerca esencial en la construcción de
un ordenamiento del trabajo a la imagen y semejanza de la lex mercatoria
internacional, centrado en reforzar la tutela de la parte, de facto, más
poderosa en la relación laboral: el propio empresario.</FONT><BR><BR><FONT
face=verdana,geneva>Y todo ello, no lo olvidemos, sin el necesario debate
democrático al respecto entre las bases del movimiento
obrero.</FONT><BR><STRONG><BR></STRONG><FONT
face=verdana,geneva><STRONG>Mantengámonos atentos</STRONG>.</FONT></P>
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<DIV><FONT face=Verdana></FONT> </DIV>
<DIV><FONT face=Verdana>
<P><FONT face=Tahoma><STRONG>CEOE Y CCOO-UGT NEGOCIAN LA REFORMA DE LOS
CONVENIOS, </STRONG></FONT><FONT face=Tahoma><STRONG>UNA PRIMERA VALORACION
10/3/2011</STRONG><BR><BR>Después de la firma de la reforma laboral y del pacto
social, ahora viene su gran complemento: la reforma de la negociación colectiva.
Sus contenidos vienen avanzados en los documentos presentados por CCOO-UGT EL 23
DE FEBRERO y antes por la CEOE.<BR>El inminente acuerdo que se nos viene encima
es la pieza clave para el pacto de moderación reivindicativa en las
empresas.<BR><BR>Junto a la enorme agresión contra las pensiones públicas, hay
un compromiso general con la política de austeridad, la 'estabilidad de precios'
(a costa de los salarios) y, en general, con la política de 'reformas' de este
gobierno de los banqueros a cambio de financiación y reconocimiento
institucional del aparato sindical. Son mas de 200 millones de euros al año para
los 2 sindicato, y para perfeccionar el mecanismo, el ministro de Trabajo,
Valeriano Gómez, acaba de declarar a La Vanguardia (6/3/2011) que hay que
cambiar el sistema de ayudas para que sean directas y no indirectas a través de
la "formación".<BR><BR>Las direcciones de CCOO-UGT, Toxo y Mendez, reconocen que
el objetivo de la reforma es desarrollar la "flexibilidad interna" de las
empresas, pero para ello reclaman el monopolio burocrático de la representación
de los trabajadores. Nada de una persona un voto. Si ellos tienen subvenciones
para poder hacer delegados, fantasmas en miles de empresas y ser mas
representativos, es para luego poder firmar sin control por los de abajo,
sin referendum entre los afectados por los convenios. Veamos los aspectos
más importantes que proponen en su documento:<BR><BR><STRONG>1- "Prevalencia
absoluta" de los convenios estatales y monopolio de la representación
laboral</STRONG><BR><BR>Así, a partir de la reforma, los convenios sectoriales
estatales tendrán "prevalencia absoluta" sobre cualquier convenio de ámbito
inferior, lo que se asegurará por ley. Dichos convenios estatales establecerán
los contenidos básicos y fijarán qué se puede negociar y qué no a escala
inferiror de empresa (al mismo tiempo que evitarán el solapamiento de convenios
sobre un sector). Donde no los puedan eliminarseguira la preminencia de los de
comunidad autónoma.<BR>En lo inmediato se eliminarán los convenios provinciales,
que son los que presentan más conflictividad en grandes provincias y donde otras
organizaciones sindicales mayoritarias en este ámbito territorial, como la CIG o
la mayoría sindical vasca, así como la participación de los delegados del
sector, quedarán completamente desplazadas.<BR>Solo hay que ver la diferencia
entre el convenio del metal o de la construcción de Barcelona, Bilbao o
Madrid con el de Lerida, Burgos o Toledo.<BR><BR><STRONG>2-Convenios de
empresa y ultraactividad</STRONG><BR><BR>El aparato dirigente de CCOO-UGT está
también de acuerdo en eliminar la "ultraactividad" de los convenios (su
vigencia es ley mientras no sea negociado otro) aunque, púdicamente, no hablan
de "ultraactividad" sino de "innovación y adaptación de contenidos".
<STRONG>Dicen que hay que "reforzar el deber de negociar</STRONG> para
garantizar la negociación antes de finalizar la vigencia del convenio (.),
mantener la negociación hasta el límite (.) <STRONG>y acudir sin dilación a los
instrumentos previstos en los Acuerdos de Solución Extrajudicial de
Conflictos</STRONG>". Pero si, aún así, la cosa no avanza, "<STRONG>en caso de
superación del plazo</STRONG> máximo previsto de negociación", proponen "dos
vías de solución: que la comisión paritaria del convenio superior asuma el
proceso negociador o que por ésta se acuerde el sometimiento del bloqueo de
negociación a los organismos de mediación y arbitraje; o la <STRONG>obligación
de acudir a procesos de mediación y arbitraje</STRONG>".<BR><BR><FONT
color=#ff0000>Es decir, que si el comité de empresa no cede, lo suplantarán por
"la comisión paritaria del convenio superior", que firmará el nuevo convenio o
enviará el conflicto al arbitraje. A no ser que por ley (segunda posibilidad que
abren) se obligue directamente a ir al arbitraje en el caso de que el "bloqueo"
de la negociación se prolongue en el tiempo</FONT><STRONG><FONT color=#ff0000>,
Están hablando "extraoficialmente" de uno o dos años, despues de los cuales el
convenio anterior ya no existiría y sería reemplazado por otro con menos
derechos sociales.<BR></FONT></STRONG><BR><BR><STRONG>3-La "flexibilidad
interna"</STRONG><BR><BR>Toda la reforma de la negociación colectiva se
justifica en nombre de desarrollar la "flexibilidad interna", que definen como
"un instrumento necesario de adaptación a los cambios que es necesario realizar
en las empresas". El índice de temas que incluyen es: <STRONG>descuelgues,
modificaciones sustanciales, movilidad funcional, traslados y movilidad
geográfica, suspensiones de contrato, gestión del tiempo de trabajo y formación
profesional</STRONG>. Piden "reformas precisas para la plena aplicación de
estos principios en materias como la de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y en el descuelgue salarial". La condición que ponen para
pactar el retroceso en los salarios y las condiciones de trabajo es ser
cogestores. Así, dicen que se debe llevar a cabo "desde la negociación y la
participación sindical en todo el proceso" y piden en concreto la
<STRONG>"participación en los Consejos de Administración y en las Comisiones de
Seguimiento en los planes estratégicos, industriales y organización del
trabajo". <BR></STRONG>Relacionado con lo anterior está lo que denominan
"gestión de los convenios", donde lo más importante es que las comisiones
paritarias puedan "modificarlo durante su vigencia". Lo que va en consonancia
con la llamada "adecuación a las dificultades con el mayor realismo y
celeridad", que se debe hacer ¡cómo no! con "la necesaria participación de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio superior".</FONT></P>
<P><FONT face=Tahoma>Ya hemos visto las corruptelas que ha traido este modelo
aleman de participación sumisa en consejos de administarción. Hay muchos
ejemplos como el del sindicalista maximo de la Volkswagen, que junto al de
RRHH han acabado en la carcel por corrupción, pago de prostitutas, etc, o aqui
despididendo juntos a trabajadores de Seat segun lista de afiliados combativos
hasta de su propio sindicato. Lo vemos también en La Caixa o en Caja Madrid,
donde los representantes sidnciales han sido una verguneza durante el
ladrillazo. Lo vemos con otras siglas sindicales en El Corte Ingles. Tener
derecho a toda la información no es lo mismo que cogestionar la explotacion y la
corrupción. Nunca permite el empresario que tengas toda la información y en las
multinacionales, mandan los del sindicato del pais donde esta la sede central y
no hay un verdadero internacionalismo sindical para compartir la información de
los planes de flexibilidad que se van a imponer a otros.<BR><BR><STRONG>Las
PYMES-Acumulacion de horas sindicales</STRONG><BR><BR>Un último punto, y no el
menos importante de su documento, es el de las PYMEs, donde proponen "<STRONG>la
acumulación de horas de los representantes sindicales</STRONG> en el ámbito
sectorial y la designación de <STRONG>un/a Delegado/a del sindicato" por
territorio,</STRONG> que sería una especie de plenipotenciario sindical en las
empresas, donde la voz de los trabajadores afectados brillaría por su ausencia.
Estos no serán desigandos por asambleas, sino por las cupulas sindicales que asi
tendrían a estos liberados controlados y domesticados. La actual falta de
unir como clase en cada localidad o en cada barrio de la gran ciudad a los
precarios, a las trabajadoras de servicio domestico, a los autonomos, a los
parados, a los que estan en una Pequeña empresa explotados y que no tienen
fuerza sindical como en la gran empresa, no se sustituye con estos liberados.
Solo abriendo espacios unitarios estables, donde se agrupen a todos los
trabajadores/as y el poder lo tengan las asambleas en cada lugar, tendremos una
correlación de fuerzas para frenar recortees y avanzar.<BR><BR>FA, JA,
JB</FONT></P></FONT></DIV>
<DIV> </DIV>
<P align=justify><BR></P></FONT></BODY></HTML>