Comité IGS: Otra vez Normas de Conducta Profesional
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Jue Feb 8 22:55:37 CET 2024
Nuevamente se ha iniciado el proceso anual de Certificación de las
Normas de Conducta Profesional.
De nuevo, este año, la Empresa sigue "*incluyendo*" el último paso del
proceso, la *certificación*, al final del curso con el siguiente texto
(es decir, que "certificas que has entendido completamente tu
responsabilidad para el cumplimiento de dichas normas".....) :
Sin embargo, y como ya ha pasado en años anteriores, nuevamente hay
aspectos de las Normas que *no cumplen con la legislación nacional y
europea*: aspectos como la posibilidad de que la dirección realice
registros sobre los dispositivos electrónicos u otros activos en
cualquier momento, incluidos los personales, o la posible cesión de la
información personal sobre cada uno de nosotros, no cumplen con las
normas de aplicación en el país y por tanto *no puede exigirse su
cumplimiento, ni pueden ser motivo de sanciones*.
De nuevo volvemos con la posible transferencia o cesión de datos
personales a cualquier empresa vinculada con IBM, y en cualquier país.
Entendemos que al amparo tanto del Reglamento General de Protección de
Datos (UE/2016/679) (RGPD), vigente desde el 25 de mayo de 2018, como de
la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales, esta posible cesión
*es ilegal*, siempre que no exista un consentimiento previo que debe ser
_inequívoco, libre y revocable_, es decir, que no debe dejar lugar a
dudas sobre la voluntad real del interesado de compartir los datos
personales.
Por todo ello, nuestra recomendación es que, una vez completado el
proceso de las Normas, enviéis el siguiente texto a la Dirección de RRHH
para prevenir posibles situaciones perjudiciales a futuro:
*
"Leídas las Normas de Conducta Profesional, les comunico que sólo me
siento vinculado con lo que diga la legislación española al respecto. Mi
intención es respetar en todo momento la buena fe contractual en la
relación laboral existente entre la Compañía y yo."*
Por otro lado, señalar que, de nuevo, se le ha reclamado a la empresa
que en las Normas de Conducta Profesional debería figurar un apartado
específico sobre la "Desconexión Digital" que debería figurar dentro de
las acciones de los capítulos 2. Integridad significa que protegemos a
los empleados de IBM..." o "6. Integridad significa que cumplimos con
nuestras obligaciones legales".
PD: este año han corregido el párrafo que hablaba de la prohibición de
grabaciones de audio y vídeo, en el cual han añadido /“*Excepto dentro
de lo permitido por la ley,* no puede realizar grabaciones…”/
Para cualquier información adicional no dudéis en contactar con el
Comité de Empresa
Saludos
Comité de Empresa de IGS de Barcelona
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