Comité IGS: Adaptación contratos teletrabajo pre-COVID
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igsbcn en comitesibm.org
Mar Jun 15 21:30:08 CEST 2021
Esta nota, está dirigida particularmente a quienes estéis en *_situación
de trabajo a distancia con anterioridad a la pandemia_*, es decir, que
hayáis firmado con IBM GSE una "/carta de autorización de teletrabajo/"
o documento similar con anterioridad al 13 de octubre de 2020 (fecha de
entrada en vigor de la nueva ley de trabajo a distancia).
Ha llegado a conocimiento de los miembros de las distintas RLTs que
integran la Comisión de Teletrabajo de IBM GSE que ya os están enviando
el modelo de acuerdo de teletrabajo que, en opinión de la empresa,
estaría adaptado a la nueva ley (RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre).
Nos gustaría dejar claro que dicho modelo no ha sido consensuado con los
miembros de la RLT de dicha comisión. Es más, el que se ahora se os está
presentando a firma no coincide con el que, por escrito (el pasado 26 de
febrero), la empresa nos indicó que os iban a hacer llegar.
En opinión de los miembros de la RLT de la Comisión de Teletrabajo, el
modelo que ahora se os está solicitando firmar:
* incluye una falsedad puesto que no se os ha dado la oportunidad de
negociar nada sino que, de nuevo, la empresa está imponiendo
unilateralmente sus condiciones para poder acceder a la modalidad de
teletrabajo;
* es retroactivo al 1 de enero de 2021, ignorando el hecho de que la
nueva ley de trabajo a distancia entró en vigor el 13 de octubre de
2020;
* no incluye referencia alguna al % de la jornada que se realizará en
modalidad de teletrabajo, tema éste, que debe quedar claramente
consignado en el contrato y ser objeto de pacto expreso según lo
establecido en el artículo 8.1 del RD-Ley 28/2020;
* incluye un posible cambio sustancial de condiciones encubierto en
relación con el centro de trabajo (solo aplicable al caso en que sea
el trabajador quien solicite la reversibilidad). Si la empresa es la
que la solicita no se indica de forma expresa qué condiciones
aplicarían. Esto, como podréis suponer, con el tema de la
transferencia a Kyndryl a la vuelta de la esquina, no sería un tema
menor;
* en relación a los medios necesarios para realizar el teletrabajo
(conectividad), se sigue exigiendo que los aporte el
teletrabajador@, ignorando, una vez más tanto, lo establecido en la
ley de teletrabajo como, además, el oficio de Inspección de Trabajo
del pasado mes de mayo (sobre el que os informamos hace unos días);
* en cuanto a la compensación de gastos, ahora se indica que es una
"remuneración" (cuestión que en ningún momento se ha comentado con
la RLT) y, además, tampoco se da información sobre la forma de pago
de las cantidades ya devengadas desde el 1 de enero de este año;
* incluye una cláusula sobre "Viabilidad" en la que se cuestiona la
posibilidad de continuar en modalidad de teletrabajo y trabajo a
distancia. Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la
plantilla está teletrabajando desde el 11.03.2020 (antes inclusive
del estado de declaración del estado de alarma por parte del
Gobierno de España) esto es, cuando menos, sorprendente. Lo que está
claro es que lo establecido en dicha cláusula no deja de ser un
cheque en blanco para que, en cualquier momento y a discreción
unilateral y subjetivas de la empresa, volváis al modo presencial
(con un preaviso de 30 días).
Finalmente, comentaros que para aquellos de vosotr en s que estéis
afectad en s por la transferencia a Kyndryl, este nuevo contrato de
teletrabajo, caso de ser firmado por vuestra parte, os lo "llevaríais
puesto" a dicha empresa y, dado que en la misma todavía ni siquiera se
ha negociado y regulado el tema del teletrabajo, podría darse el caso de
que vuestras condiciones fuesen peores que las de otros compañer en s que,
en el futuro, pudieran acogerse a dicha modalidad en la nueva empresa.
La misma situación se puede dar para los que permanezcáis en IBM GSE, si
en el futuro existiera un nuevo contrato de teletrabajo con mejores
condiciones que las que os "ofrece" a día de hoy la empresa.
Como de costumbre, estamos a vuestra disposición para asesoraros de
forma totalmente confidencial sobre esta cuestión. A continuación os
facilitamos la identidad de las personas que se han ocupado de temas de
teletrabajo como parte de la mencionada Comisión de Teletrabajo para
que, en función de vuestro centro de trabajo de adscripción, os dirijáis
directamente a quien corresponda:
1. Centro de trabajo AVAM (Madrid) - Gloria Hortas y Jorge Guadalupe
2. Centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid) - Ana Concepción Gorgas
Longas y Juan Luis Pelayo Pastor
3. Centro de trabajo de Barcelona - Jordi Olsina Ribas
4. Ubicación de Zaragoza (asignada al centro de trabajo de Barcelona) -
Sergio López López
Un saludo.
Comité de IBM Global Services de Barcelona.
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