Comité IGS: Sobre Marisa Ciordia García - despido y vulneración de derechos fundamentales
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igsbcn en comitesibm.org
Jue Feb 18 10:12:05 CET 2021
Aprovechando que hace poco ha finalizado el último Plan de Bajas
voluntarias implementado por la empresa, queremos haceros llegar esta
nota resumen sobre el caso de nuestra antigua representante (grupo
IBM-Spain) en el Comité Europeo, Marisa Ciordia, que siendo trabajadora
de Viewnext fué despedida por la empresa.
Marisa acabó siendo readmitida por sentencia judicial firme al estimar
los tribunales de justicia que su despido se había producido vulnerando
sus derechos fundamentales.
Su caso ha acabado teniendo repercusión internacional tal y como se
puede ver en lo que viene a continuación, donde hay un breve relato
sobre lo que pasó.
Para terminar, sólo resaltar el penoso papel jugado por las
organizaciones de RRHH de las empresas implicadas (IBM-IGS y Viewnext) y
de la Dirección de RRHH a nivel europeo. Parece que cuando se trata de
violentar las leyes vulnerando los derechos fundamentales de las
personas, no hay barrera moral alguna para la empresa, y más cuando se
estaba ejerciendo el derecho y deber de información a la RLT y a la
plantilla (información del Plan de Bajas).
A continuación, se pueden leer los hechos que tuvieron lugar tal y como
se ha publicado en una web sindical en inglés (EWC Academy- Academy for
European Works Councils and SE Works Councils) y luego la
correspondiente traducción al español.
Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición...
*****
Dismissal of EWC vice-chairperson declared null and void
On 13 October 2020, the Supreme Court in Madrid ruled on the question of
whether an EWC member may be dismissed for passing on confidential
information from the European Works Council to works councils in Spain.
The US company IBM had fired the EWC vice-chairwoman without notice,
which the judges considered a violation of the freedom of association
guaranteed by the constitution. In addition to full salary back payment,
she received compensation of 18,000 € (the upper limit in Spain is
25,000 €) and was able to return to work after five months.
In February 2018, immediately following an EWC meeting, she had informed
the Spanish works councils of an impending downsizing of the workforce.
The works councils then proceeded to inform the workforce. On 9 April
2018, she was dismissed without notice, although she had been employed
by the company since 1984 and had been a member of the EWC since 1999.
On 3 September 2018, a social court in Madrid declared the dismissal
invalid. However, the company continued court proceedings all the way up
to the Supreme Court but failed in all instances. The EU Directive
explicitly stipulates that EWC members may (and should) inform the works
councils in their country. There are provisions for the EWC to directly
inform the workforce only if there is no employee representation in a
country, for part or all of the workforce.
Redundancies are in principle not subject to confidentiality
The Supreme Court made a very far-reaching decision. Even if information
concerning a restructuring is explicitly declared confidential by
central management, if jobs are affected, it can never be subject to an
obligation of confidentiality in the EWC. This view is also shared by
the European Court of Justice in a 2005 ruling. An employee
representative on the board of a Danish bank informed his union about a
planned merger. Such a breach of the duty of confidentiality is
permissible if it concerns the disclosure of information for the
fulfilment of trade union duties, according to the European Court of
Justice (see _report in EWC News 3/2009_
<https://www.ewc-news.com/en032009.htm#4>).
This principle is also adopted in the EU Directive on the Protection of
Trade Secrets of June 2016. The acquisition and disclosure of trade
secrets is always considered lawful in the context of the exercise of
the rights of workers' representatives to information, consultation and
participation and in the collective defense of the interests of workers
and employers, including co-determination (Articles 3 and 5 and Recital 18).
******
*
Despido nulo de la Sustituta del Secretario del CEE*
El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo de Madrid se pronunció
sobre la cuestión de si un miembro del CEE puede ser despedido por
transmitir información confidencial del comité de empresa europeo a los
comités de empresa en España. La empresa estadounidense IBM había
despedido a la vicepresidenta del CEE sin previo aviso, lo que los
jueces consideraron una violación de la libertad sindical garantizada
por la constitución. Además del pago atrasado del salario completo,
recibió una indemnización de 18.000 € (el límite superior en España es
de 25.000 €) y pudo volver al trabajo después de cinco meses.
En febrero de 2018, inmediatamente después de una reunión del CEE, ella
informó a los comités de empresa españoles de una reducción inminente de
la plantilla. A continuación, los comités de empresa procedieron a
informar a la plantilla. El 9 de abril de 2018 fue despedida sin
preaviso, aunque trabajaba en la empresa desde 1984 y era miembro del
CEE desde 1999. El 3 de septiembre de 2018, un juzgado de lo social de
Madrid declaró nulo el despido. Sin embargo, la empresa continuó con los
procedimientos judiciales hasta el Tribunal Supremo, pero fracasó en
todos los casos. La Directiva de la UE estipula explícitamente que los
miembros del CEE pueden (y deben) informar a los comités de empresa de
su país. Existen disposiciones para que el CEE informe directamente a la
fuerza laboral solo si no hay representación de los empleados en un
país, para parte o toda la plantilla.
Los Despidos, por principio, no están sujetos a la obligación de
confidencialidad.
La Corte Suprema ha tomado una decisión de gran alcance. Incluso si la
dirección central declara explícitamente confidencial la información
relativa a una reestructuración, si los puestos de trabajo se ven
afectados, nunca podrá estar sujeta al secreto de confidencialidad en el
CEE. Esta opinión también es compartida por el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas en una sentencia de 2005. Un representante de
los trabajadores de un banco danés informó a su sindicato sobre una
fusión prevista. Tal incumplimiento del deber de confidencialidad es
admisible si se refiere a la divulgación de información para el
cumplimiento de los deberes sindicales, según el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
Este principio también se recoge en la Directiva de la UE sobre la
protección de secretos comerciales de junio de 2016. La obtención y
divulgación de secretos empresariales siempre se considera lícita en el
contexto del ejercicio de los derechos de los representantes de los
trabajadores a la información, consulta y participación y en la defensa
colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios, incluida
la co-determinación (artículos 3 y 5 y considerando 18).
*****
Un saludo.
Comité de IBM Global Services de Barcelona.
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