Comité IGS: Nota sobre teletrabajo
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mar Jun 2 17:57:27 CEST 2020
Debido a la situación especial derivada de la crisis del COVID-19 y, en
previsión de que la modalidad de teletrabajo siga en vigor durante
varios meses e, incluso, pueda convertirse en modalidad de trabajo
preferente mientras no exista una vacuna o un tratamiento eficaz contra
el virus (como parece apuntar, de forma general, la legislación aprobada
por el Gobierno de España), informaros que hemos mantenido una reunión
con la empresa para abordar el tratamiento de esta nueva situación.
En la misma, se han tratado las siguentes cuestiones:
* *_Adecuación del puesto de trabajo_* dado que el artículo 5 del Real
Decreto 8/2020 del pasado 17 de marzo contempla, en su último
párrafo, la posibilidad de que cada emplead@ realice una
autoevalución voluntaria de su puesto de trabajo, hemos solicitado a
la empresa realizar una encuesta entre los emplead en s (al igual que
ha realizado la empresa con las aplicaciones de rastreo o con la
identificación de los grupos de riesgo) para permitir conocer las
necesidades reales de adaptación. La empresa no ha mostrado una
especial inclinación a realizarla dado que no considera que las
peticiones sean muy numerosas, en su lugar, nos ha comentado las
distintas casuístias (y sus posibles tratamientos) respecto a esta
cuestión:
*
o *_Emplead en s con patologías previas_* - debería seguirse el
proceso corporativo ya existente que ya lleva tiempo
aplicándose. Dicho procedimiento lo podéis encontrar en el
siguiente link https://w3.ibm.com/hr/web/es/health/ergonomia_menu/
*
o *_Emplead en s sin patologías previas_* - en este caso habría dos
casuísticas:
1. _que ya tenían accesorios de ergonomía (no mobiliario) antes de
la crisis_ - quienes podrán solicitar que se pongan a su
disposición aunque todavía no se ha aprobado un procedimiento
sobre cómo llevarlo a la práctica dada la diversa casuística
existente (por ejemplo, en algunos casos la propiedad de dichos
accesorios no es de IBM GSE sino del cliente)
2. _que no los tenían_ - para quienes se va a implementar un
procedimiento específico.
De momento, a excepción del caso de existencia de patologías
previas, la empresa no tiene finalizados y aprobados procedimientos
específicos en relación con todas estas cuestiones. Nos indican
respecto a esta cuestión que están trabajando en su finalización
siendo su intención tenerlos aprobados lo antes posible.
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
/Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la
presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la
actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con
normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria./
/En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan
mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por
medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas
oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo
de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas
alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser
prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad./
/_Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a
distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que
no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la
obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos
previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de
una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona
trabajadora.
_/
* *_Impacto económico de la situación del teletrabajo_* (comida,
electricidad, conectividad... etc.) dado que el anterior artículo 5
y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores son los únicos
cuerpos normativos que actualmente regulan el tema y no regulan el
tema en detalle, preguntamos a la empresa si estaba dispuesta a
considerar este asunto. La empesa nos indicó que, a pesar de que la
posición del Dpto. Legal es que actualmente la ley no impone al
empresario la asunción automática de gastos, la empresa podría estar
dispuesta a considerar algún tipo de ayuda en previsión que el
legislador regule, en los próximos meses, este tema más en detalle.
* *_Retorno al centro de trabajo_* - salvo algún colectivo aislado que
volvería antes debido a situaciones particulares de servicio y/o de
negocio, se nos ha comentado que es intención que la Wave 1 comience
una vez se obtenga la aprobación de la Corporación (previsiblemente,
a lo largo de la semana del 8 de junio) pero, en cualquier caso y,
con carácter previo, es necesario que estén finalizadas determinadas
adaptaciones en los centros de trabajo por parte de los
subcontratistas encargados de realizarlas.
Respecto a esta última cuestión, informaros que los delegados de
prevención de este Comité llevan meses trasmitiendo a la empresa, de
forma reiterada, su voluntad de colaboración y total disponibilidad para
participar de forma activa tanto en la redacción de los planes y
protocolos aplicables como en los detalles asociados a la vuelta
presencial a los distintos centros de trabajo.
Dado que, es obligación del Comité de Seguridad y Salud asegurar que la
vuelta de los trabajadores al modo presencial se realice con todas las
garantías necesarias y respete escrupulosamente tanto las directrices
facilitadas por la compañía como las exigidas por las autoridades
competentes, si cualquiera de vosotros detectase situaciones que
pudieran obstaculizar lo anterior, quedamos a vuestra disposición para
asesoraros al respecto (de forma totalmente anómina).
Un saludo.
Comité de empresa de IBM Global Services de Barcelona.
------------ próxima parte ------------
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