Comité IGS: Nota Comités
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Lun Abr 6 12:38:25 CEST 2020
Buenos días a tod en s,
En relación con la nota recibida de presidencia sobre el tema de
vacaciones comentaros que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38)
establece lo siguiente:
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión
será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.Cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo
anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en
el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
Adicionalmente, os recordamos que la empresa ya nos impone dos semanas
de vacaciones en agosto (quedando los demás días de vacaciones a nuestra
elección.) por lo que la nota recibida el viernes es solo una
recomendación y en ningún caso una obligación
Por tanto, si recibis instrucciones de vuestros directores,
contradictorias con lo anterior, nuestra recomendación es:
1. si se reciben de forma oral, exigir que las mismas se os faciliten
por escrito; o
2. si se reciben por escrito lo pongáis en nuestro conocimiento para
adoptar las medidas pertinentes.
Comentaros, por último que, al no haber sido informado con carácter
previo el Comité de Empresa sobre la aplicación de esta medida estamos
realizando las gestiones necesarias con la Empresa para asegurar el
cumplimiento de la legalidad vigente.
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