<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html;
charset=ISO-8859-1">
</head>
<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Buenos días a
tod@s,</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">En relación con
la nota recibida de presidencia sobre el tema de vacaciones
comentaros que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38)
establece lo siguiente:</span> <br>
<table style="border-collapse:collapse;" width="992">
<tbody>
<tr height="8">
<td style="border-style:none none none
none;border-color:#000000;border-width:0px 0px 0px
0px;padding:0px 0px;" width="992"> <br>
<br>
<span style=" font-size:12pt;font-family:sans-serif">1. El
periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible
por compensación económica, será el pactado en convenio
colectivo o contrato individual. En ningún caso la
duración será inferior a treinta días naturales.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:12pt;font-family:sans-serif">2. El
periodo o periodos de su disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios
colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.En
caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y
su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
sumario y preferente.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:12pt;font-family:sans-serif">3. El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.Cuando el
periodo de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo
anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.En
el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Adicionalmente,
os recordamos que la empresa ya nos impone dos semanas de
vacaciones en agosto (quedando los demás días de
vacaciones a nuestra elección.) por lo que la nota
recibida el viernes es solo una recomendación y en ningún
caso una obligación</span> <br>
<br>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Por tanto, si
recibis instrucciones de vuestros directores, contradictorias con
lo anterior, nuestra recomendación es:</span> <br>
<ol>
<li value="1"><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">si
se reciben de forma oral, exigir que las mismas se os
faciliten por escrito; o</span> </li>
<li value="2"><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">si
se reciben por escrito lo pongáis en nuestro conocimiento para
adoptar las medidas pertinentes.</span></li>
</ol>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Comentaros, por
último que, al no haber sido informado con carácter previo el
Comité de Empresa sobre la aplicación de esta medida estamos
realizando las gestiones necesarias con la Empresa para asegurar
el cumplimiento de la legalidad vigente.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><br>
</span>
</body>
</html>