Comunicado Mutua
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mar Abr 16 12:03:12 CEST 2019
/*Enviado por la Sección Sindical de CC.OO. de IBM GS de Madrid.*/
Hola compañer en s, ante el notificación por parte de la Empresa el pasado
8 de abril de que:
“ En el caso de IBM GSE SA, a partir del 1 de abril de 2019, es
* nuestra Mutua, Fraternidad-Muprespa, quien asume las competencias en
la gestión tanto de las Contingencias Comunes como de las Contingencias
Profesionales* para los trabajadores de nuestra Compañía. Las
competencias de la Mutua*comprenderán la gestión de la prestación
económica, así como el seguimiento y control de los procesos de baja IT
y prestaciones, a través de los servicios médicos de la Mutua."
* Os adjuntamos las posibles respuestas a las preguntas que os
puedan surgir, así como un borrador sobre cancelación de datos
personales (los que no son obligatorios, esto es, los que no figuran en
el contrato de trabajo, básicamente *vuestro número de teléfono y
dirección de correo electrónico particular*), por si queréis ejercer
vuestro derecho de que sean eliminados de los ficheros.*
¿_Qué competencias tiene La mutua_?* La mutua es la que declara el
derecho a la prestación económica, así como deniega, suspende, anula y
declara la extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de
las altas y bajas médicas que corresponde a los servicios públicos de
salud. Todas las acciones que realice la mutua deben justificarse y
hacerlo por escrito; para que tengan validez deben ser notificados a
la/el beneficiaria/o. *
¿_Quién controla la baja_? *Tanto el INSS como las mutuas pueden
realizar el seguimiento y control desde el primer día en que se emite el
parte de baja. Tras la emisión de una baja, el servicio público de salud
la remite al INSS, y éste a su vez remite una copia a la mutua
correspondiente. Las mutuas se comunican vía informática con el INSS.*
¿_Y a qué datos tiene acceso_? * En el control de la IT por
contingencias comunes, el personal médico de las mutuas únicamente podrá
acceder a las pruebas e informes médicos relativos a esta baja: “los
informes médicos complementarios, los informes de control, sus
actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de
incapacidad temporal forman parte de éste, por lo que tendrán acceso a
los mismos los inspectores médicos adscritos al INSS y los facultativos
de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común
correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas.”*
¿_Me pueden citar la mutua aunque la baja me la dé el servicio público
de salud_? *Sí. Para llevar a cabo un control y seguimiento de la
prestación económica, las mutuas también pueden realizar exámenes y
reconocimientos médicos. Estos pueden ser realizados desde el primer día
de la baja médica, y la incomparecencia injustificada puede ser causa de
extinción del derecho a la prestación económica. Si bien, hay que
recordar, deben citar con una antelación mínima de 4 días.*
¿_Qué tenemos que llevar a una mutua_?*
En principio, no hay que llevar nada de forma obligatoria. Es
el INSS quién envía toda la información necesaria para que la mutua
gestione y controle la baja, es voluntario por parte de la/el
trabajadora/or querer ampliar esa información.
No hay que dar información a través del teléfono, ya que si
llama la mutua, tiene toda la información necesaria, y si llama alguien
distinto a la mutua para el control de la IT, sólo podrá usar los datos
si damos el consentimiento para ello (el art. 20.4 del Estatuto de los
Trabajadores concede a la/el empresaria/o la facultad de verificar el
estado de enfermedad o accidente de la/el empleada/o), por lo cual, ante
la duda, siempre se recomienda no responder a lo que se solicita por
teléfono y presentarse a la cita formal que se haga para el
reconocimiento médico.*
¿_Y me puede realizar pruebas médicas_?* Las mutuas podrán realizar
pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con
la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de cualquier baja.
Pero se necesita la autorización del servicio público de salud y el
consentimiento informado de la persona en cuestión. El resultado de
estas pruebas se pondrá a disposición de su médica/o de atención
primaria, ya que realizar estas pruebas y tratamientos no supone que la
prestación de asistencia sanitaria sea llevada por la mutua.*_
Propuesta de alta médica realizada por la mutua_*
• La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la
Inspección Médica del Servicio Público de Salud, quien dispone de un
plazo máximo de 5 días para responder.
• Simultáneamente, debe comunicar a la persona afectada el inicio de
este procedimiento.
• Esta propuesta debe ser motivada y acompañada de los informes y
pruebas que se hayan realizado.
• La Inspección Médica remitirá la propuesta al médico responsable de
la emisión de los partes médicos.
El médico deberá pronunciarse:
Confirmando la *baja* (con informe sobre tratamiento, causas
de discrepancia, etc...), o por el contrario, dando el *alta* (acepta la
propuesta de la mutua).
• Cuando la Inspección Médica no recibe respuesta de los facultativos o
servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el
alta, efectiva e inmediata.
• Si la propuesta de la mutua no es resuelta y notificada en el plazo
de 5 días, puede solicitar el alta en el INSS, el cual deberá contestar
en un plazo máximo de 4 días.
• La Resolución del INSS se notifica al interesado.
• Si el INSS emite el alta, lo comunica también al Servicio Público de
Salud y a la mutua, la cual extingue la prestación económica y lo
comunica a la empresa.
Un saludo.
Javier Xicola
Secretario Sección Sindical CCOO IBM - GSE de Madrid
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/e-igsbcn/attachments/20190416/d2eaf2b5/attachment.html>
Más información sobre la lista de distribución E-igsbcn