Comunicado Mutua

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Abr 16 12:03:12 CEST 2019


/*Enviado por la Sección Sindical de CC.OO. de IBM GS de Madrid.*/

Hola compañer en s, ante el notificación por parte de la Empresa el pasado 
8 de abril de que:
“ En el caso de  IBM GSE SA, a partir del 1 de abril de 2019, es 
* nuestra Mutua, Fraternidad-Muprespa, quien asume las competencias en 
la gestión tanto de las Contingencias Comunes como de las Contingencias 
Profesionales* para los trabajadores de nuestra Compañía.  Las 
competencias de la Mutua*comprenderán la gestión de la prestación 
económica, así como el seguimiento y control de los procesos de baja IT 
y prestaciones, a través de los servicios médicos de la Mutua."

*         Os adjuntamos las posibles respuestas a las preguntas que os 
puedan surgir, así como un borrador sobre cancelación de datos 
personales (los que no son obligatorios, esto es, los que no figuran en 
el contrato de trabajo, básicamente *vuestro número de teléfono y 
dirección de correo electrónico particular*), por si queréis ejercer 
vuestro derecho de que sean eliminados de los ficheros.*

¿_Qué competencias tiene La mutua_?* La mutua es la que declara el 
derecho a la prestación económica, así como deniega, suspende, anula y 
declara la extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de 
las altas y bajas médicas que corresponde a los servicios públicos de 
salud. Todas las acciones que realice la mutua deben justificarse y 
hacerlo por escrito; para que tengan validez deben ser notificados a 
la/el beneficiaria/o. *

¿_Quién controla la baja_? *Tanto el INSS como las mutuas pueden 
realizar el seguimiento y control desde el primer día en que se emite el 
parte de baja. Tras la emisión de una baja, el servicio público de salud 
la remite al INSS, y éste a su vez remite una copia a la mutua 
correspondiente. Las mutuas se comunican vía informática con el INSS.*

¿_Y a qué datos tiene acceso_? * En el control de la IT por 
contingencias comunes, el personal médico de las mutuas únicamente podrá 
acceder a las pruebas e informes médicos relativos a esta baja: “los 
informes médicos complementarios, los informes de control, sus 
actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de 
incapacidad temporal forman parte de éste, por lo que tendrán acceso a 
los mismos los inspectores médicos adscritos al INSS y los facultativos 
de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común 
correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas.”*

¿_Me pueden citar la mutua aunque la baja me la dé el servicio público 
de salud_? *Sí. Para llevar a cabo un control y seguimiento de la 
prestación económica, las mutuas también pueden realizar exámenes y 
reconocimientos médicos. Estos pueden ser realizados desde el primer día 
de la baja médica, y la incomparecencia injustificada puede ser causa de 
extinción del derecho a la prestación económica. Si bien, hay que 
recordar, deben citar con una antelación mínima de 4 días.*

¿_Qué tenemos que llevar a una mutua_?*

          En principio, no hay que llevar nada de forma obligatoria. Es 
el INSS quién envía toda la información necesaria para que la mutua 
gestione y controle la baja, es voluntario por parte de la/el 
trabajadora/or querer ampliar esa información.

          No hay que dar información a través del teléfono, ya que si 
llama la mutua, tiene toda la información necesaria, y si llama alguien 
distinto a la mutua para el control de la IT, sólo podrá usar los datos 
si damos el consentimiento para ello (el art. 20.4 del Estatuto de los 
Trabajadores concede a la/el empresaria/o la facultad de verificar el 
estado de enfermedad o accidente de la/el empleada/o), por lo cual, ante 
la duda, siempre se recomienda no responder a lo que se solicita por 
teléfono y presentarse a la cita formal que se haga para el 
reconocimiento médico.*

¿_Y me puede realizar pruebas médicas_?* Las mutuas podrán realizar 
pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con 
la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de cualquier baja. 
Pero se necesita la autorización del servicio público de salud y el 
consentimiento informado de la persona en cuestión. El resultado de 
estas pruebas se pondrá a disposición de su médica/o de atención 
primaria, ya que realizar estas pruebas y tratamientos no supone que la 
prestación de asistencia sanitaria sea llevada por la mutua.*_

Propuesta de alta médica realizada por la mutua_*

•  La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la 
Inspección Médica del Servicio Público de Salud, quien dispone de un 
plazo máximo de 5 días para responder.

•  Simultáneamente, debe comunicar a la persona afectada el inicio de 
este procedimiento.

•  Esta propuesta debe ser motivada y acompañada de los informes y 
pruebas que se hayan realizado.

•  La Inspección Médica remitirá la propuesta al médico responsable de 
la emisión de los partes médicos.

          El médico deberá pronunciarse:

          Confirmando la *baja* (con informe sobre tratamiento, causas 
de discrepancia, etc...), o por el contrario, dando el *alta* (acepta la 
propuesta de la mutua).

•  Cuando la Inspección Médica no recibe respuesta de los facultativos o 
servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el 
alta, efectiva e inmediata.

•  Si la propuesta de la mutua no es resuelta y notificada en el plazo 
de 5 días, puede solicitar el alta en el INSS, el cual deberá contestar 
en un plazo máximo de 4 días.

•  La Resolución del INSS se notifica al interesado.

•  Si el INSS emite el alta, lo comunica también al Servicio Público de 
Salud y a la mutua, la cual extingue la prestación económica y lo 
comunica a la empresa.

Un saludo.
Javier Xicola
Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid



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