Interpretación totalmente sesgada del convenio en la aplicacion del 'plus de antigüedad'

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Jue Mayo 24 14:57:55 CEST 2018


Hola compañer en s. Nuestra compañía no deja de ser una caja de sorpresas, 
ahora se desmarcan indicando que
*/
El art 25.3  del  vigente Convenio Colectivo establece que :

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se 
cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y 
sueldo base de Convenio que tenga la persona.

Ello significa que el trienio se calcula con el salario base del 
empleado el 1 de enero del año que se cumple el trienio, aplicándose y 
abonándose en la cantidad resultante desde esa fecha

Este criterio y aplicación de los trienios viene haciéndose de esta 
manera  desde hace ya muchos años y convenios, pues la literalidad de 
este artículo no se ha modificado en el Convenio recientemente publicado./*

Esperamos que rectifiquen en esta interpretación totalmente sesgada del 
convenio y apliquen correctamente el 'plus de antigüedad' de una manera 
dinámica y no estática como ellos pretenden. Si hay subidas salariales 
durante el año hay que recalcular la antigüedad y no dejar la foto fija 
del uno de enero del año correspondiente.

Comité de IBM GS de Barcelona
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