Interpretación totalmente sesgada del convenio en la aplicacion del 'plus de antigüedad'
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Jue Mayo 24 14:57:55 CEST 2018
Hola compañer en s. Nuestra compañía no deja de ser una caja de sorpresas,
ahora se desmarcan indicando que
*/
El art 25.3 del vigente Convenio Colectivo establece que :
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se
cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y
sueldo base de Convenio que tenga la persona.
Ello significa que el trienio se calcula con el salario base del
empleado el 1 de enero del año que se cumple el trienio, aplicándose y
abonándose en la cantidad resultante desde esa fecha
Este criterio y aplicación de los trienios viene haciéndose de esta
manera desde hace ya muchos años y convenios, pues la literalidad de
este artículo no se ha modificado en el Convenio recientemente publicado./*
Esperamos que rectifiquen en esta interpretación totalmente sesgada del
convenio y apliquen correctamente el 'plus de antigüedad' de una manera
dinámica y no estática como ellos pretenden. Si hay subidas salariales
durante el año hay que recalcular la antigüedad y no dejar la foto fija
del uno de enero del año correspondiente.
Comité de IBM GS de Barcelona
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