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<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
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<span style=" font-size:12pt">Hola compañer@s. Nuestra compañía no
deja de ser una caja de sorpresas, ahora se desmarcan indicando
que<br>
<b><i><br>
El art 25.3 del vigente Convenio Colectivo establece que :<br>
<br>
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año
en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la
última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la
persona.<br>
<br>
Ello significa que el trienio se calcula con el salario base
del empleado el 1 de enero del año que se cumple el trienio,
aplicándose y abonándose en la cantidad resultante desde esa
fecha<br>
<br>
Este criterio y aplicación de los trienios viene haciéndose de
esta manera desde hace ya muchos años y convenios, pues la
literalidad de este artículo no se ha modificado en el
Convenio recientemente publicado.</i></b><br>
<br>
Esperamos que rectifiquen en esta interpretación totalmente
sesgada del convenio y apliquen correctamente el 'plus de
antigüedad' de una manera dinámica y no estática como ellos
pretenden. Si hay subidas salariales durante el año hay que
recalcular la antigüedad y no dejar la foto fija del uno de enero
del año correspondiente.<br>
</span> <br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Comité de IBM
GS de Barcelona<br>
</span>
</body>
</html>