Los permisos retribuidos empiezan en día laborable

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Jue Jun 28 11:19:25 CEST 2018



Desde CCOO se interpuso una demanda de conflicto colectivoante la 
Audiencia Nacional, que consistía en que el primer día del cómputo de 
los permisos retribuidos debía ser el primer día laborable tras el hecho 
causal.

La sentencia de fecha 20 de junio de 2018 emite el siguiente fallo:

"...por lo que declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por 
el presente conflicto colectivo, a que el "dies a quo" del cómputo de 
los permisos retribuidos regulados en los apartados*b) y, c)* del 
artículo 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de 
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en los casos 
en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el 
trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente..."
Es decir, en los permisos por el nacimiento de hijo e hija y por el 
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o 
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo 
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o 
afinidad, por fallecimiento de cónyuge, padres, madres, hijas o hijos, 
el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho 
causante. Hasta ahora el permiso también se iniciaba si el hecho 
causante empezaba en día no laborable.

Esta demanda se podía haber evitado si las patronales AEC y ANEIMO 
hubieran tenido un mínimo de voluntad, máxime cuando además en esta 
ocasión existía una contundente sentencia del Tribunal Supremo que ya 
estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado la 
Audiencia Nacional.

Adjuntamos la sentencia:

_2018-06-20_Sentencia_AN_Inicio_Permisos_Retribuidos_Convenio_TIC.pdf_ 
<https://www.ccoo-servicios.es/archivos/serveistecnics/2018-06-20_Sentencia_AN_Inicio_Permisos_Retribuidos_Convenio_TIC.pdf>

y también el artículo del convenio al que se refiere la sentencia

===

Artículo 22. Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán 
ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo 
siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
*
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de 
los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o 
enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que 
precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando 
con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será 
de cuatro días ».*
*
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, 
incluyéndose
en este tiempo los posibles desplazamientos.*

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber 
inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes 
referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas 
laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la 
situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento 
del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe 
de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal 
en los términos
establecidos en la ley y en el presente Convenio.

g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de 
los Trabajadores,
por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y 
técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de 
adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de 
información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales 
previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener 
lugar dentro de la
jornada de trabajo.

===
*
Nota*: la sentencia desestima que el permiso deba iniciarse en el primer 
día laborable para el caso de matrimonio (cuando se celebre en día no 
laborable)


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