Sobre el "Recordatorio anual de normativa de Seguridad"

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mie Jun 15 11:58:52 CEST 2016


Compañeros,

En el correo sobre normas de seguridad enviado por la empresa hemos 
detectado algunas afirmaciones que no nos parecen correctas y proponemos 
que sean cambiadas o se maticen y que los cambios sean recogidos en una 
nueva versión del texto.

El principal problema es que se afirma que "el incumplimiento de las 
normas de seguridad se considera una falta grave, que será reportada y 
que podrá acarrear sanciones administrativas": NO puede estar 
justificado, de ninguna de las maneras, el pretender imponer como norma 
algo que no puede serlo y encima pretender que se sancione su 
incumplimiento.

Aunque ya creemos que todos habéis entendido que no puede ser una norma 
obligatoria hacer de 'security cop', por si hay algún despistado le 
recomendamos que no haga esas funciones, naturalmente, a menos que sea 
vigilante de seguridad y cobre por ello.

A título de ejemplos, y para no ser exhasutivos en este correo, se afirma:

  * Sobre el identificador: "Pedir a las personas que no lo lleven,  que
    lo hagan. Si la persona no lo tiene, debe ser acompañada a la
    entrada del edificio para obtener uno. Si se niega, se debe informar
    inmediatamente a Seguridad.",
  * Sobre el "tailgating": Vigilar que nadie se cuela detrás de nosotros
    al acceder por tornos y puertas a cualquier zona protegida. Si se
    detecta, impedir que la persona entre e informar inmediatamente a
    Seguridad.,
  * O "Si encontramos una visita que no está siendo acompañada, debemos
    ir con ella hasta la recepción y reportarlo a Seguridad."


Este tipo de "normas", que están recogidas también en el tríptico, o 
bien se suprimen, o bien se modifica su texto, diciéndose, por ejemplo, 
que son acciones que se sugieren como buenas prácticas de seguridad, 
pero en ningún caso pueden formar parte de una normativa de obligatorio 
cumplimiento y, por tanto, no pueden ser objeto de sanción disciplinaria 
alguna, ya que no se pueden atribuir y mucho menos ordenar a los 
trabajadores, supuestas obligaciones que están fuera del alcance de su 
contrato de trabajo.

Comités de empresa de IBM e IGS


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