Laudo Arbitral Pensiones Alternativo > Tradicional (IBM)

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Sab Dic 17 13:15:12 CET 2016


Ayer, 15 de diciembre se produjo la decisión sobre el laudo arbitral del 
acuerdo de Pensiones (que implicaba a los trabajadores del Plan 
Alternativo afectados por la sentencia y posterior acuerdo de IBM), 
incorporamos las disposiciones del laudo arbitral y el documento 
completo, sobre la regularización de las aportaciones al plan 
alternativo. Estamos analizándolo. en profundidad.


*FUNDAMENTOS JURÍDICOS*
*l. *En el antecedente tercero ha quedado recogido el objeto del 
arbitraje consistente en determinar:
1) las cantidades percibidas por los empleados en virtud del Plan 
Alternativo que deben ser objeto de regularización;
2) la rentabilidad que debe tenerse en cuenta para determinar el valor 
actual de las cantidades percibidas por los empleados en virtud del Plan
Alternativo;
3) los periodos que deben considerarse para la aplicación de las 
rentabilidades de las cantidades percibidas en virtud del Plan 
Alternativo a efectos de su regularización;
4) las prestaciones sobre las que se descontará la cuantía resultante de 
la regularización de las cantidades percibidas en virtud del Plan 
Alternativo; y
5) la metodología aplicable .

*....*

*PARTE DISPOSITIVA*
De conformidad con lo expuesto,

*1 *º). La fecha hasta la que deberán ser tenidas en cuenta las 
aportaciones percibidas por los trabajadores en virtud del Plan 
Alternativo es marzo (incluido) de 2015.
*2º). *Respecto de los empleados que decidieron mantener la Cantidad A 
en el Plan Tradicional, la cuantía de dicha Cantidad A no debe ser 
deducida en la regularización.
*3º). *Respecto de la rentabilidad que debe tenerse en cuenta para 
determinar el valor actual de las cantidades percibidas por los 
empleados en virtud del Plan Alternativo, ha de hacerse lo siguiente:
*a). *Los empleados tendrán que proporcionar la información de la que 
dispongan sobre el valor alcanzado, a 31 de diciembre de 2015, por sus 
inversiones de las cantidades a ellos entregadas por aplicación del Plan 
Alternativo.
*b *). En caso de que los empleados no dispongan de esa información, los 
empleados entregarán a la Empresa una /"declaración responsable" /en la 
que declaren, bajo su responsabilidad, que no disponen de dicha 
información.
*e). *En aquellos supuestos en que se desconozca la rentabilidad real 
obtenida por el empleado y este haya entregado a la Empresa la 
declaración responsable a que se ha hecho referencia en la letra b ), 
las rentabilidades que han de aplicarse son las siguientes:
*/                Rentabilidad  Rentabilidad                Factor de/*
*/                Del año            Acumulación                anual 
media/*
*/                        Hasta /**/31/12/2015/*

/1993 15,05%                 3,26%                 2,0928/
/1994 -0,05%                 2,76%                 1,8191/
/1995 12,16%                 2,89%                 1,8200/
/1996         16, 72%                 2,45%                 1,6226/
/1997 7,61%                 1,75%                 1,3902/
/1998 10,26%                 1,43%                 1,2919/
/1999 0,42%                 0,94%                 1,1717/
/2000 -2,20%                 0,97%                 1,1668/
/2001 -2,41%                 1,18%                 1,1930/
/2002 -5,15%                 1,45%                 1,2225/
/2003 3,92%                 1,97%                 1,2889/
/2004 3,15%                 1,81%                 1,2403/
/2005 5,33%                 1,69%                 1,2024/
/2006 3,58%                 1,33%                 1,1415/
/2007 1,32%                 1,09%                 1,1021/
/2008 -8,79%                 1,06%                 1,0877/
/2009 6,05%                 2,55%                 1,1926/
/2010 -1,54%                 1,98%                 1,1245/
/2011 -2,21%                 2,69%                 1,1421/
/2012 5,41%                 3,96%                 1,1679/
/2013 6,11%                 3,48%                 1,1080/
/2014 3,61%                 2,19%                 1,0442/
/2015 0,78%                 0,78%                 1,0078/

El Factor de Acumulación se aplica sobre las cantidades que se pueda 
considerar aportadas a primero de enero de cada año. Y, como se va a 
suponer que todas las cantidades aportadas durante un ejercicio concreto 
se invierten a final de ese año, el Factor de Acumulación a aplicar 
sería el correspondiente al año siguiente, es decir en lugar de 
invertirse al 31 de diciembre se supone que se invierten el 1 de enero 
del año siguiente.

Por su parte, el capital teórico acumulado se obtiene sumando todas 
aportaciones de todos los ejercicios, habiendo multiplicado previamente 
cada una de ellas por el Factor de Acumulación correspondiente.
*4º). *El 31 de diciembre de 2015 es la fecha que debe considerarse para 
la aplicación de las rentabilidades - determinadas en el anterior 
apartado 3°) - de las cantidades percibidas en virtud del Plan 
Alternativo a efectos de su regularización .
*5º)**. *Las prestaciones sobre las que se descontará la cuantía 
resultante de la regularización de las cantidades percibidas en virtud 
del Plan Alternativo serán las siguientes:
En primer lugar, se procederá a descontar de la Pensión IBM de 
jubilación a partir de los 65 años.
En segundo lugar, en el supuesto de que la Pensión IMB de jubilación a 
partir de los 65 años no fuera suficiente, se procederá a descontar de 
la Pensión IBM de jubilación que percibirían los trabajadores entre los 
60 y los 65 años.
En tercer lugar, en el supuesto de que la Pensión IBM de jubilación 
entre los 60 y los 65 años tampoco fuera suficiente, se procederá a 
descontar de la denominada Pensión Suplida.
*6° a). *Se utilizarán las tablas de mortalidad /"unisexo" /construidas 
con el 50% de las PERM/2000/P y el 50% de las PERF/2000/P, aplicando un 
tipo de interés técnico del 1,33% anual y sin incorporar ningún recargo 
por gastos.
*b *), Durante el periodo de acumulación de las aportaciones del Plan 
Alternativo se utilizará la capitalización financiera y para la 
conversión del /"capital" /en la absorción de prestaciones el cálculo 
será actuarial.
De conformidad con el Convenio Arbitral de 10 de noviembre de 2016, el 
presente laudo arbitral es vinculante e inmediatamente ejecutivo desde 
su notificación y solo será recurrible en los términos y plazos 
establecidos en los artículos 65 .4 y 163 .1 de la LRJS.


saludos
*Comité de Empresa de IGS de BCN*

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