Laudo Arbitral Pensiones Alternativo > Tradicional (IBM)
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Sab Dic 17 13:15:12 CET 2016
Ayer, 15 de diciembre se produjo la decisión sobre el laudo arbitral del
acuerdo de Pensiones (que implicaba a los trabajadores del Plan
Alternativo afectados por la sentencia y posterior acuerdo de IBM),
incorporamos las disposiciones del laudo arbitral y el documento
completo, sobre la regularización de las aportaciones al plan
alternativo. Estamos analizándolo. en profundidad.
*FUNDAMENTOS JURÍDICOS*
*l. *En el antecedente tercero ha quedado recogido el objeto del
arbitraje consistente en determinar:
1) las cantidades percibidas por los empleados en virtud del Plan
Alternativo que deben ser objeto de regularización;
2) la rentabilidad que debe tenerse en cuenta para determinar el valor
actual de las cantidades percibidas por los empleados en virtud del Plan
Alternativo;
3) los periodos que deben considerarse para la aplicación de las
rentabilidades de las cantidades percibidas en virtud del Plan
Alternativo a efectos de su regularización;
4) las prestaciones sobre las que se descontará la cuantía resultante de
la regularización de las cantidades percibidas en virtud del Plan
Alternativo; y
5) la metodología aplicable .
*....*
*PARTE DISPOSITIVA*
De conformidad con lo expuesto,
*1 *º). La fecha hasta la que deberán ser tenidas en cuenta las
aportaciones percibidas por los trabajadores en virtud del Plan
Alternativo es marzo (incluido) de 2015.
*2º). *Respecto de los empleados que decidieron mantener la Cantidad A
en el Plan Tradicional, la cuantía de dicha Cantidad A no debe ser
deducida en la regularización.
*3º). *Respecto de la rentabilidad que debe tenerse en cuenta para
determinar el valor actual de las cantidades percibidas por los
empleados en virtud del Plan Alternativo, ha de hacerse lo siguiente:
*a). *Los empleados tendrán que proporcionar la información de la que
dispongan sobre el valor alcanzado, a 31 de diciembre de 2015, por sus
inversiones de las cantidades a ellos entregadas por aplicación del Plan
Alternativo.
*b *). En caso de que los empleados no dispongan de esa información, los
empleados entregarán a la Empresa una /"declaración responsable" /en la
que declaren, bajo su responsabilidad, que no disponen de dicha
información.
*e). *En aquellos supuestos en que se desconozca la rentabilidad real
obtenida por el empleado y este haya entregado a la Empresa la
declaración responsable a que se ha hecho referencia en la letra b ),
las rentabilidades que han de aplicarse son las siguientes:
*/ Rentabilidad Rentabilidad Factor de/*
*/ Del año Acumulación anual
media/*
*/ Hasta /**/31/12/2015/*
/1993 15,05% 3,26% 2,0928/
/1994 -0,05% 2,76% 1,8191/
/1995 12,16% 2,89% 1,8200/
/1996 16, 72% 2,45% 1,6226/
/1997 7,61% 1,75% 1,3902/
/1998 10,26% 1,43% 1,2919/
/1999 0,42% 0,94% 1,1717/
/2000 -2,20% 0,97% 1,1668/
/2001 -2,41% 1,18% 1,1930/
/2002 -5,15% 1,45% 1,2225/
/2003 3,92% 1,97% 1,2889/
/2004 3,15% 1,81% 1,2403/
/2005 5,33% 1,69% 1,2024/
/2006 3,58% 1,33% 1,1415/
/2007 1,32% 1,09% 1,1021/
/2008 -8,79% 1,06% 1,0877/
/2009 6,05% 2,55% 1,1926/
/2010 -1,54% 1,98% 1,1245/
/2011 -2,21% 2,69% 1,1421/
/2012 5,41% 3,96% 1,1679/
/2013 6,11% 3,48% 1,1080/
/2014 3,61% 2,19% 1,0442/
/2015 0,78% 0,78% 1,0078/
El Factor de Acumulación se aplica sobre las cantidades que se pueda
considerar aportadas a primero de enero de cada año. Y, como se va a
suponer que todas las cantidades aportadas durante un ejercicio concreto
se invierten a final de ese año, el Factor de Acumulación a aplicar
sería el correspondiente al año siguiente, es decir en lugar de
invertirse al 31 de diciembre se supone que se invierten el 1 de enero
del año siguiente.
Por su parte, el capital teórico acumulado se obtiene sumando todas
aportaciones de todos los ejercicios, habiendo multiplicado previamente
cada una de ellas por el Factor de Acumulación correspondiente.
*4º). *El 31 de diciembre de 2015 es la fecha que debe considerarse para
la aplicación de las rentabilidades - determinadas en el anterior
apartado 3°) - de las cantidades percibidas en virtud del Plan
Alternativo a efectos de su regularización .
*5º)**. *Las prestaciones sobre las que se descontará la cuantía
resultante de la regularización de las cantidades percibidas en virtud
del Plan Alternativo serán las siguientes:
En primer lugar, se procederá a descontar de la Pensión IBM de
jubilación a partir de los 65 años.
En segundo lugar, en el supuesto de que la Pensión IMB de jubilación a
partir de los 65 años no fuera suficiente, se procederá a descontar de
la Pensión IBM de jubilación que percibirían los trabajadores entre los
60 y los 65 años.
En tercer lugar, en el supuesto de que la Pensión IBM de jubilación
entre los 60 y los 65 años tampoco fuera suficiente, se procederá a
descontar de la denominada Pensión Suplida.
*6° a). *Se utilizarán las tablas de mortalidad /"unisexo" /construidas
con el 50% de las PERM/2000/P y el 50% de las PERF/2000/P, aplicando un
tipo de interés técnico del 1,33% anual y sin incorporar ningún recargo
por gastos.
*b *), Durante el periodo de acumulación de las aportaciones del Plan
Alternativo se utilizará la capitalización financiera y para la
conversión del /"capital" /en la absorción de prestaciones el cálculo
será actuarial.
De conformidad con el Convenio Arbitral de 10 de noviembre de 2016, el
presente laudo arbitral es vinculante e inmediatamente ejecutivo desde
su notificación y solo será recurrible en los términos y plazos
establecidos en los artículos 65 .4 y 163 .1 de la LRJS.
saludos
*Comité de Empresa de IGS de BCN*
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/e-igsbcn/attachments/20161217/8a78993f/attachment-0001.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: no disponible
Type: image/gif
Size: 15249 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/e-igsbcn/attachments/20161217/8a78993f/attachment-0001.gif>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: Laudo arbitral.pdf
Type: application/pdf
Size: 699144 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://llistes.moviments.net/pipermail/e-igsbcn/attachments/20161217/8a78993f/attachment-0001.pdf>
Más información sobre la lista de distribución E-igsbcn