Aclaraciones y correcciones a la nota de la Dirección sobre las Pensiones
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mar Sep 15 14:04:51 CEST 2015
*Aclaraciones y correcciones a la nota de la Dirección sobre las Pensiones*
La Dirección de IBM no está cumpliendo con su obligación de ejecutar
correctamente la sentencia y por ello el juez de la Audiencia Nacional
aceptó nuestra reclamación y nos recomendó a ambas partes negociar para
llegar a un acuerdo respecto a los criterios a aplicar. Entre otros
hechos que lo demuestran:
·No es cierto que haya cancelado el Plan Alternativo porque sigue
prolongando sus efectos más allá de marzo de 2014, fecha de la
sentencia, hasta la edad de jubilación, en sus cálculos.
· No es cierto que esté cumpliendo la sentencia cuando arbitrariamente
está dejando fuera a diferentes colectivos de IBM.
· No la está cumpliendo en el caso de las personas a las que el Plan
Alternativo se les dedujo del salario al entrar en IBM.
· No es cierto, como afirma, que quien quiera prejubilarse puede hacerlo
con sus derechos reconocidos ya que en varios casos se ha negado a
realizar los cálculos necesarios.
En la segunda parte de su nota también miente respecto a las dos
reuniones mantenidas desde la recomendación del juez, el 8 y el 15 de
julio, llevadas a cabo por nuestra insistencia. Como se puede comprobar
en el resumen realizado por los representantes de la Dirección (ver
correo debajo) los que realizamos propuestas sobre los puntos a tratar,
además de la propuesta contenida en nuestra petición ante la Audiencia
Nacional, fuimos los Comités de Empresa (punto 1 del resumen), y la
Dirección continuó con su objetivo de anular los derechos del Plan
Tradicional y por tanto el efecto de la sentencia (punto 2 del resumen).
Podemos ver en dicho resumen que, como justificación de su deseo de
acabar con el Plan de Pensiones refrendado por la sentencia, ya habla de
la misma competitividad que nos ha vuelto a sacar para justificar las
tres mesas del próximo día 17: El Despido Colectivo, la Reducción
Salarial y la Inaplicación del Plan Tradicional de Pensiones.
Es decir, NO CUMPLIR LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL Y EL
TRIBUNAL SUPREMO.
*Comités de Empresa de IBM e IGS*
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From: Juan C Lopez Gonzalez/Spain/IBM
To: Fernando Rodriguez Cobo/Spain/IBM en IBMES, Jose Novillo
Manzaneque 1/Spain/IBM en IBMES
Date: 13/07/2015 09:43
Subject: Resumen reunión 8 julio 2015
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Fernando, José
Tal y como acordamos en la reunión mantenida el pasado miércoles día 8,
os hago un resumen de los puntos, que, salvo error u omisión, podrían
ser objeto de una eventual negociación.
He tratado de reflejar las cuestiones o elementos que, según
expresamos ambas partes en la mencionada reunión, deberían formar parte
de dicha negociación, pero, si echáis algo de menos, decídmelo por favor:
_
1. Temas relativos a la ejecución de la sentencia del TS y otros
aspectos sugeridos por la representación de los trabajadores:_
* Regularización:
* Interés y criterios aplicables en la regularización de cantidades
recibidas bajo el Programa Alternativo.
* Posibilidad de devolver las cantidades recibidas, con la
rentabilidad real obtenida.
* Empleados afectados por la sentencia. del TS
* Empleados que en el cambio de IBM GSE SA a IBM SA tuvieron una
reducción de salario, compensando el Programa Alternativo y las nuevas
condiciones de IBM SA.
_
2. Posibles fórmulas de contención del impacto financiero de la
sentencia del TS, para garantizar la competitibidad y sostenibilidad de
las compañías:_
* Establecimiento de medidas en el Plan Tradicional que limiten su coste
* No aplicación del Plan Tradicional a las nuevas contrataciones
* Establecimiento de una alternativa al Plan Tradicional (en bases
voluntarias )
_
3.Revisión de otros aspectos del plan tales como los criterios adoptados
por las recientes resoluciones de Juzgados de los Social:_
* Introducir como materia de negociación y aclaración los criterios
establecidos por las recientes sentencias dictadas por Juzgados de lo
Social
Los anteriores temas podrían ser objeto de un Protocolo de negociación,
en la que ambas partes acuerden los principales ejes sobre los que se
desarrollará la negociación, materias a negociar propuestas por cada una
de las partes, y calendario para alcanzar un acuerdo , que ambas partes
coinciden en que debería poder alcanzarse antes de la próxima vista ante
la Audiencia nacional que previsiblemente tendrá lugar en octubre.
En la próxima reunión ambas partes deberán confirmar su acuerdo o no en
negociar los aspectos arriba indicados y plasmarlos en el Protocolo de
negociación mencionado, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre los
mismos a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de la próxima
vista de la ejecución colectiva.
La próxima reunión ha sido fija el próximo día *15 de julio, a las 10,30
horas, habiéndose reservado la sala 9407.*
Regards / saludos
------------ próxima parte ------------
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