Aclaraciones y correcciones a la nota de la Dirección sobre las Pensiones

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Sep 15 14:04:51 CEST 2015


*Aclaraciones y correcciones a la nota de la Dirección sobre las Pensiones*

La Dirección de IBM no está cumpliendo con su obligación de ejecutar 
correctamente la sentencia y por ello el juez de la Audiencia Nacional 
aceptó nuestra reclamación y nos recomendó a ambas partes negociar para 
llegar a un acuerdo respecto a los criterios a aplicar.  Entre otros 
hechos que lo demuestran:

·No es cierto que haya cancelado el Plan Alternativo porque sigue 
prolongando sus efectos más allá de marzo de 2014, fecha de la 
sentencia, hasta la edad de jubilación, en sus cálculos.

· No es cierto que esté cumpliendo la sentencia cuando arbitrariamente 
está dejando fuera a diferentes colectivos  de IBM.

· No la está cumpliendo en el caso de las personas a las que el Plan 
Alternativo se les dedujo del salario al entrar en IBM.

· No es cierto, como afirma, que quien quiera prejubilarse puede hacerlo 
con sus derechos reconocidos ya que en varios casos se ha negado a 
realizar los cálculos necesarios.

En la segunda parte de su nota también miente respecto a las dos 
reuniones mantenidas desde la recomendación del juez, el 8 y el 15 de 
julio, llevadas a cabo por nuestra insistencia. Como se puede comprobar 
en el resumen realizado por los representantes de la Dirección (ver 
correo debajo) los que realizamos propuestas sobre los puntos a tratar, 
además de la propuesta contenida en nuestra petición ante la Audiencia 
Nacional, fuimos los Comités de Empresa (punto 1 del resumen), y la 
Dirección continuó con su objetivo de anular los derechos del Plan 
Tradicional y por tanto el efecto de la sentencia (punto 2 del resumen).

Podemos ver en dicho resumen que, como justificación de su deseo de 
acabar con el Plan de Pensiones refrendado por la sentencia, ya habla de 
la misma competitividad que nos ha vuelto a sacar para justificar las 
tres mesas del próximo día 17: El Despido Colectivo, la Reducción 
Salarial y la Inaplicación del Plan Tradicional de Pensiones.

Es decir, NO CUMPLIR LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL Y EL 
TRIBUNAL SUPREMO.

*Comités de Empresa de IBM e IGS*

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From:        Juan C Lopez Gonzalez/Spain/IBM

To:        Fernando Rodriguez Cobo/Spain/IBM en IBMES, Jose Novillo 
Manzaneque 1/Spain/IBM en IBMES
Date:  13/07/2015 09:43
Subject:  Resumen reunión 8 julio 2015

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Fernando, José

Tal y como acordamos en la reunión mantenida el pasado miércoles día 8, 
os hago un resumen de los puntos, que, salvo error u omisión,  podrían 
ser objeto de una eventual negociación.

He tratado de reflejar  las cuestiones o elementos que,  según 
expresamos ambas partes en la mencionada reunión, deberían formar parte 
de dicha negociación, pero, si echáis algo de menos, decídmelo por favor:
_
1. Temas relativos a la ejecución de la sentencia del TS y otros 
aspectos sugeridos por la representación de los trabajadores:_

* Regularización:

  * Interés y criterios aplicables en la regularización de cantidades
    recibidas bajo el Programa Alternativo.
  * Posibilidad de devolver las cantidades recibidas, con la
    rentabilidad real obtenida.

*  Empleados  afectados por  la sentencia. del TS
*  Empleados que en el cambio de IBM GSE SA a IBM SA  tuvieron una 
reducción de salario, compensando el Programa Alternativo y las nuevas 
condiciones de IBM SA.

_
2. Posibles fórmulas de contención del impacto financiero de la 
sentencia del TS, para garantizar la competitibidad y sostenibilidad de 
las compañías:_

* Establecimiento de medidas en el Plan Tradicional que limiten su coste
* No aplicación del Plan Tradicional a las nuevas contrataciones
* Establecimiento de una alternativa al Plan Tradicional (en bases 
voluntarias )
_
3.Revisión de otros aspectos del plan tales como los criterios adoptados 
por las recientes resoluciones de Juzgados de los Social:_

*  Introducir como materia de negociación y aclaración los criterios 
establecidos por las  recientes sentencias  dictadas por Juzgados de lo 
Social

Los anteriores temas podrían ser objeto de un Protocolo de negociación, 
  en la que ambas partes acuerden  los principales ejes sobre los que se 
desarrollará la negociación, materias a negociar propuestas por cada una 
de las partes, y calendario para alcanzar un acuerdo , que ambas partes 
coinciden en que debería poder alcanzarse antes de la próxima vista ante 
la Audiencia nacional que previsiblemente tendrá lugar en octubre.

En la próxima reunión ambas partes deberán confirmar su acuerdo o no en 
negociar los aspectos arriba indicados y plasmarlos en el Protocolo de 
negociación mencionado, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre los 
mismos a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de la próxima 
vista de la ejecución colectiva.


La próxima reunión ha sido fija el próximo día *15 de julio, a las 10,30 
horas, habiéndose reservado la sala 9407.*

Regards / saludos

------------ próxima parte ------------
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