Sobre contratos temporales en IBM ISC en fraude de ley
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mie Feb 18 15:12:47 CET 2015
*Para vuestra información, compartimos el comunicado enviado por el
Comité de Empresa de IBM ISC.*
*NOTA INFORMATIVA SOBRE CONTRATOS TEMPORALES EN IBM ISC*
Compañeros y compañeras,
Hace más de dos años, la sección sindical de CCOO en IBM ISC denunció
ante la Inspección de Trabajo el alto porcentaje de contratos temporales
(ya fueran directos de IBM ISC como a través de ETT’s) en vigor en la
empresa en ese momento. No solo denunciamos la temporalidad, sino
también las cláusulas de los contratos ya que, según como estaban (y aún
están) redactados consideramos que se encuentran en fraude de ley.
A partir del momento en que se celebraron elecciones sindicales en
Cronos (19-Julio-2014), ha sido el Comité de Empresa (17 delegados de
CCOO, elegidos en las urnas) el que se ha hecho cargo del seguimiento de
ésta denuncia.
Desde mediados del pasado mes de diciembre de 2014 ya disponemos de una
primera resolución (acta) de la autoridad laboral (la inspección de
trabajo) que nos da la razón respecto al fraude de ley masivo en la
contratación que realiza IBM ISC. Os adjuntamos el Acta de Resolución
completa.
El Inspector de Trabajo establece que los contratos temporales de 165
compañeros y compañeras firmados directamente entre el trabajador e IBM
ISC, más otros 101 contratos de trabajadores con contratos en IBM ISC a
través de ETT’s, están en fraude de ley. (Páginas 23 y 24)
El listado de estas 266 personas afectadas por contratos en fraude, y
destinatarias de ésta nota informativa, lo detalla el propio inspector
en las siguientes páginas:
- Contratos IBM ISC: Páginas 6, 7, 8, 9 y 10.
- Contratos ETT’s: Páginas 14, 15 y 16
El resto del acta, como veréis, hace referencia a la metodología y
acciones realizadas por el inspector para alcanzar estas conclusiones,
así como también detalla la forma de contratación del Grupo IBM, en el
que se encuentra, como sabéis, IBM ISC.
Podréis comprobar que se trata de un acta de infracción (encabezado
página 23) el cual, según el propio inspector ha confirmado a éste
comité, será remitido a la Jurisdicción de lo Social (al juzgado) donde
se tramitará no solo la sanción a imponer a la empresa, sino también
donde se establecerán los plazos de las alegaciones que la empresa
quiera presentar.
Con éste Resolución de la Inspección de Trabajo, hemos conseguido que la
Autoridad Laboral reconozca el fraude de ley en los contratos temporales
en vigor, y por tanto un reconocimiento implícito de que, por estar en
fraude, los contratos de los trabajadores que alli aparecen detallados,
tendrán condición de Indefinidos.
Los trabajadores con contrato temporal en fraude podrán, si lo desean,
ejercer su derecho de conversión en indefinido de acuerdo con lo que
marca el inspector en el acta (Pagina 17 párrafo 4º): “En consecuencia,
los trabajadores que realizan funciones distintas de las contenida en el
objeto de su contrato podrán demandar ahora en la jurisdicción de lo
social su fijeza en la empresa, o bien hacerlo en caso de despido.”
Aunque ahora éste acta vaya al juzgado y sea un juez quien deba decir la
última palabra al respecto, debemos informaros que, ante un juez, la
Autoridad Laboral tiene presunción de certeza, lo que supone una
salvaguarda para los futuros afectados por una extinción de contrato.
Acta de Infracción - IBM ISC.pdf
<https://my.alfresco.com/share/s/YrHW539KT7qkuJsxjFAuHw>
*Saludos*
*Comités de IBM e IGS de BCN*
------------ próxima parte ------------
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