Pensiones - Respuesta de nuestros asesores

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Jue Nov 27 11:13:24 CET 2014


*Ante las preguntas y consultas recibidas sobre la última propuesta de 
la Dirección, sobre el conflicto de Pensiones, a continuación os 
enviamos la respuesta técnica que nos han enviado nuestros asesores:*
/Respuesta Tecnica de CPPS:/
/
"La propuesta que ha realizado la empresa el día 12 de noviembre tiene, 
  las siguientes características:/
/

a) Propone, como pretendida aplicación de la Sentencia del Tribunal 
Supremo de 26 de noviembre de 2013, dar un trato diferencial y más 
oneroso al colectivo objeto de la aplicación de la misma, respecto del 
que ha permanecido desde el origen en el Plan de Beneficios Voluntarios 
(Plan Tradicional), lo que en nuestra opinión no tiene título jurídico 
que lo ampare e incluso sería impugnable por carecer de justificación 
objetiva alguna./
/
b) Y ello porque propone una modificación sustancial cualitativa y 
cuantitativa del Plan Tradicional  para quienes están afectados por la 
sentencia, con el efecto de poder  llegar a vaciar de contenido, dejando 
en cero, el valor de las cuantías a dotar para una buena parte de la 
plantilla, o en el mejor de los casos, provocar reducciones de los 
derechos de las personas en porcentajes entre el 20% y el 40%, sin 
perjuicio de la mayor afectación evidente de los más jóvenes cuya 
proyección de crecimiento salarial en sus derechos de previsión, se 
vería cercenada. Incluso quienes se encuentran próximos a la 
prejubilación pero cuyo 80% del último salario anual percibido, esté 
próximo al máximo de pensión pública, podrían también perder la 
totalidad de sus derechos en el Plan Tradicional./

/ A estos efectos, calculando las pensiones actuales y las de la 
propuesta en grandes trazos, con un análisis en función de la edad y 
salarios actuales (crecimiento de salarios al 2%, IPC al 1,5% y la 
pensión de la SS calculada como el 95% de la última base), nos darían 
unos resultados como los siguientes:/
/EDAD / SALARIO ACTUALES/

	// 	
	
	
	
	

	/35.000/ 	/45.000/ 	/60.000/

	/tradicional/ 	/propuesta/ 	/tradicional/ 	/propuesta/ 	/tradicional/ 
/propuesta/
/30/
	
/14.376/
	
/0/
	
/30.375/
	
/1.773/
	
/46.007/
	
/16.238/
/40/
	
/4.316/
	
/0/
	
/17.441/
	
/0/
	
/35.124/
	
/12.072/
/45/
	
/0/
	
/0/
	
/11.873/
	
/0/
	
/29.705/
	
/10.103/

	
	
	
	
	
	

/

c) La oferta empresarial, propone igualmente que se permita la renuncia 
al Plan Tradicional a cambio de una percepción salarial que pretenden 
llamar “Sistema Alternativo”, cuando el mismo no puede calificarse ni 
como un plan ni como un sistema, dado que no es sino un modelo puro de 
retribución salarial sin control alguno, con las consecuencias fiscales 
onerosas para los empleados, (¡y para la propia empresa!) que ello 
conlleva frente a un modelo estructurado como un plan de pensiones de 
empleo./

/d) Por último, es impensable que la empresa pretenda dar ya ni un solo 
paso más en un proceso de negociación de la complejidad del que nos 
ocupa, haciendo propuestas como las efectuadas, sin que se pongan los 
medios para que la representación social pueda conocer de forma exacta 
la implicación económica de las mismas, pues sin dicho presupuesto sería 
una temeridad que se asuma por la representación social la 
responsabilidad de firmar el menor acuerdo./
/
/
/En definitiva, la propuesta, en nuestra opinión, no está amparada por 
la ejecución de la sentencia toda vez que la misma solo permite la 
negociación de las compensaciones en el Plan Tradicional de lo ya 
abonado en el mal llamado “Plan Alternativo”, mediante la identificación 
técnica de las hipótesis razonables aplicables para hallar los 
coeficientes reductores que permitan calcular la dotación de cada 
empleado, coeficientes que por otra parte podrían no existir para 
aquéllas  personas que decidieran voluntariamente devolver lo abonado y 
mantener el 100% de los derechos en el Plan Tradicional./
/
/
*Comites de Empresa de IBM e IGS*//

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