La enfermedad un peligro de despido

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mie Oct 17 10:51:40 CEST 2012


Como todos vosotros ya sabéis, en este último período y debido a  la 
situación económica y a las políticas impuestas tanto desde el Gobierno 
Central como desde los Gobiernos Autonómicos , las relaciones  laborales 
han sufrido un notable deterioro. Este deterioro se ha visto agravado 
por el cambio de las leyes que regulan las relaciones laborales (Reforma 
Laboral), que han dinamitado el frágil equilibrio que existía en las 
relaciones entre empresa y trabajador.

Estos nuevos cambios aumentan las herramientas de las que dispone el 
empresario, incluida la facilidad de *despido por ausencias 
_justificadas_ por enfermedad*.

En este sentido se ha ampliado el uso de servicios médicos tanto 
internos como externos y mutuas para 'controlar' las bajas por enfermedad.

Con la situación actual, el número de días que un empleado esté de baja 
médica justificada puede ser utilizado "legalmente" como motivo de despido.
/
Ejemplo práctico://
Un trabajador podrá ser despedido si está enfermo entre 9 y 20 días (ej: 
una gripe y un esguince) en un plazo de dos meses, aunque sea en días 
intermitentes./

Ante esta indefensión por parte del trabajador, es conveniente que cada 
uno conozcamos nuestros derechos, para saber cómo actuar en estos casos; 
tratando de evitar el vernos perjudicados en aquellos casos en los que 
actuemos de buena fe (como por ejemplo, el hecho de comentar por 
teléfono el diagnóstico médico o motivo de la baja).

Por lo tanto, antes de aceptar ninguna intromisión externa que te pueda 
perjudicar o bien en caso de duda, te recomendamos que contactes con la 
representación sindical.

Para ampliar la información sobre este tema, puedes leer un documento 
elaborado por COMFIA-CCOO en:
_
__http://www.comitesibm.org/ControlAbsentismoEmpresa.doc_

(extracto del documento)*/
Protege tu intimidad y tu situación laboral/*//*/_
¿PARA QUÉ CONTRATA LA EMPRESA A UNOS MÉDICOS EXTERNOS?_/*///
Tu empresa podría contratar unos servicios médicos externos encargados 
de llamarte o citarte cuando estés de baja para convencerte que, para tu 
enfermedad,  la mejor recuperación posible es ponerte a trabajar cuanto 
antes, como si el descanso no ayudara al organismo a recuperarse y como 
si el médico de la Seguridad Social no te hubiera recomendado ese 
descanso como parte del mejor tratamiento necesario para superar el 
estado de enfermedad, sino por puro capricho.
El objetivo real no es una mejora sanitaria sino un control del 
absentismo considerándote como un potencial/supuesto defraudador/a. *
RECUERDA:*////
-        Tienes derecho a una segunda opinión médica, pero eligiendo tú 
el médico, con objetivos claros, como el de recuperar tu salud y 
bienestar en lo posible, y con las garantías incluidas en el Código 
Deontológico de la profesión médica, especialmente los artículos 11 y 
39:////
//_https://www.cgcomes/sites/default/files/codigo_deontologia_medica_0.pdf_////
-        El diagnóstico es un dato absolutamente privado que debe 
trasladarse según las normas del secreto profesional médico entre 
profesionales sometidos al mismo., de hecho la Seguridad Social NO 
informa en el parte de baja *al empresario del diagnóstico ex 
profeso*//, ya que considera que este no tiene derecho a conocer el 
mismo si el trabajador/a voluntariamente no se lo quiere explicar.////
-        Si el empresario o la empresa externa te llama fuera de horario 
laboral o estando enfermo (relación laboral suspendida) es posible que 
le hayas facilitado tu número de buena fe "por si pasa algo".
Por ello, se  debe proceder a anular ese dato y oponerse a cualquier 
cesión a terceros ya efectuada o por efectuar. /

*/Hay voluntariedades de buena fe  que pueden perjudicarnos en la 
relación laboral/*

*
( extracto Estatuto de los trabajadores - Reforma Laboral 2012 )*

/Articulo 52./

/«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero 
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses 
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un 
periodo de doce meses./

/No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo 
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración 
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los 
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el 
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o 
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no 
laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios 
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni 
las motivadas por la situación física o psicológica derivada de 
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o 
servicios de Salud, según proceda.»/


Comités de empresa de IBM e IGS de BCN

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