La enfermedad un peligro de despido
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mie Oct 17 10:51:40 CEST 2012
Como todos vosotros ya sabéis, en este último período y debido a la
situación económica y a las políticas impuestas tanto desde el Gobierno
Central como desde los Gobiernos Autonómicos , las relaciones laborales
han sufrido un notable deterioro. Este deterioro se ha visto agravado
por el cambio de las leyes que regulan las relaciones laborales (Reforma
Laboral), que han dinamitado el frágil equilibrio que existía en las
relaciones entre empresa y trabajador.
Estos nuevos cambios aumentan las herramientas de las que dispone el
empresario, incluida la facilidad de *despido por ausencias
_justificadas_ por enfermedad*.
En este sentido se ha ampliado el uso de servicios médicos tanto
internos como externos y mutuas para 'controlar' las bajas por enfermedad.
Con la situación actual, el número de días que un empleado esté de baja
médica justificada puede ser utilizado "legalmente" como motivo de despido.
/
Ejemplo práctico://
Un trabajador podrá ser despedido si está enfermo entre 9 y 20 días (ej:
una gripe y un esguince) en un plazo de dos meses, aunque sea en días
intermitentes./
Ante esta indefensión por parte del trabajador, es conveniente que cada
uno conozcamos nuestros derechos, para saber cómo actuar en estos casos;
tratando de evitar el vernos perjudicados en aquellos casos en los que
actuemos de buena fe (como por ejemplo, el hecho de comentar por
teléfono el diagnóstico médico o motivo de la baja).
Por lo tanto, antes de aceptar ninguna intromisión externa que te pueda
perjudicar o bien en caso de duda, te recomendamos que contactes con la
representación sindical.
Para ampliar la información sobre este tema, puedes leer un documento
elaborado por COMFIA-CCOO en:
_
__http://www.comitesibm.org/ControlAbsentismoEmpresa.doc_
(extracto del documento)*/
Protege tu intimidad y tu situación laboral/*//*/_
¿PARA QUÉ CONTRATA LA EMPRESA A UNOS MÉDICOS EXTERNOS?_/*///
Tu empresa podría contratar unos servicios médicos externos encargados
de llamarte o citarte cuando estés de baja para convencerte que, para tu
enfermedad, la mejor recuperación posible es ponerte a trabajar cuanto
antes, como si el descanso no ayudara al organismo a recuperarse y como
si el médico de la Seguridad Social no te hubiera recomendado ese
descanso como parte del mejor tratamiento necesario para superar el
estado de enfermedad, sino por puro capricho.
El objetivo real no es una mejora sanitaria sino un control del
absentismo considerándote como un potencial/supuesto defraudador/a. *
RECUERDA:*////
- Tienes derecho a una segunda opinión médica, pero eligiendo tú
el médico, con objetivos claros, como el de recuperar tu salud y
bienestar en lo posible, y con las garantías incluidas en el Código
Deontológico de la profesión médica, especialmente los artículos 11 y
39:////
//_https://www.cgcomes/sites/default/files/codigo_deontologia_medica_0.pdf_////
- El diagnóstico es un dato absolutamente privado que debe
trasladarse según las normas del secreto profesional médico entre
profesionales sometidos al mismo., de hecho la Seguridad Social NO
informa en el parte de baja *al empresario del diagnóstico ex
profeso*//, ya que considera que este no tiene derecho a conocer el
mismo si el trabajador/a voluntariamente no se lo quiere explicar.////
- Si el empresario o la empresa externa te llama fuera de horario
laboral o estando enfermo (relación laboral suspendida) es posible que
le hayas facilitado tu número de buena fe "por si pasa algo".
Por ello, se debe proceder a anular ese dato y oponerse a cualquier
cesión a terceros ya efectuada o por efectuar. /
*/Hay voluntariedades de buena fe que pueden perjudicarnos en la
relación laboral/*
*
( extracto Estatuto de los trabajadores - Reforma Laboral 2012 )*
/Articulo 52./
/«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses./
/No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no
laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni
las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de Salud, según proceda.»/
Comités de empresa de IBM e IGS de BCN
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