Recordatori/o 19M Reforma laboral
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Vie Feb 17 09:56:48 CET 2012
Los compañeros de Zaragoza han elaborado un resumen de la reforma que os
hacemos llegar, al mismo tiempo recordaros la movilización en contra
convocada este domingo
Els companys de Saragossa han elaborat un resum de la reforma que us fem
arribar, al mateix temps recordar-vos la mobilització en contra
convocada aquest diumenge
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MANIFESTACIÓ diumenge 19 de febrer
a *Barcelona*:12 hores a Passeig de Gràcia - *Avinguda Diagonal**/ (fins
a Gran Via)/*
*/Punt de trobada IBM & IGS : davant Cine Comedia - Passeig de
Gràcia/Gran Via/*
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El Gobierno aprueba una reforma laboral que tiene su base en:
. Refuerza el poder empresarial
. Precariza más el empleo de los que lo tienen y
. Subvenciona el empleo basura,
*TE ADJUNTAMOS LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA REFORMA LABORAL PARA QUE
SEAS TU MISMO QUIEN HAGAS TU VALORACIÓN.*
*El texto fue aplaudido por la CEOE y criticado duramente por los
sindicatos.*
Estas son las medidas más polémicas de la reforma:
*Abaratamiento del despido.*
El despido improcedente será indemnizado con 33 días por año
trabajado--hasta ahora era de 45 días--, con un máximo de 24
mensualidades. Se respetarán los derechos adquiridos: a los contratos ya
existentes se les aplicará la indemnización de 45 días hasta la entrada
en vigor de la norma, es decir, hasta ayer. A partir de entonces el
cómputo se realiza con los 33 días.
*Despido de 20 días por motivos económicos.*
Bastará una caída de ventas o de ingresos durante tres trimestres para
que una empresa utilice el despido procedente, tanto individual como a
través de un ERE, que ya no necesitará autorización previa.
En este caso la indemnización será de 20 días. Si el trabajador no está
de acuerdo, puede recurrir a los tribunales. Si el juez entiende que
tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas,
se abre la vía a recibir la indemnización de 33 días en vez de 20.
En época de bonanza, con beneficios, sean cuales sean en la empresa, no
se requiere subidas salariales, actualizaciones salariales, complementos
actualizados, reparto de beneficios ...
*Sueldos más bajos.*
Los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad
de acuerdo, simplemente por razones «económicas, técnicas, organizativas
o de producción». En el caso de que se rebajen los salarios de forma
colectiva, la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores. No obstante, si este acaba sin
acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio. Entonces, los
empleados tendrán que aceptar las condiciones o perder su trabajo con
una indemnización de 20 días por año de trabajo y con un máximo de nueve
mensualidades.
*El convenio colectivo, papel mojado.*
La reforma facilita la no aplicación del convenio colectivo. Bastará con
que la empresa registre dos trimestres consecutivos de disminución de
ingresos o ventas para que el empresario pida la inaplicación de las
condiciones de trabajo fijadas por el convenio. Entonces, empresa y
trabajadores sí tendrán que llegar a un acuerdo. De no hacerlo, se
acudirá a los mecanismos de mediación. El decreto ley no precisa de qué
forma tendrán que justificar los empresarios las pérdidas o caídas de
ventas, si con sus cuentas anuales, con un informe de auditoría o con
declaraciones fiscales.
*ERE exprés y unilateral.*
La nueva regulación agiliza los despidos colectivos porque la ley
elimina la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Solo hará
falta comunicarlo para que recabe un informe de la inspección de
Trabajo. Al suprimirse la autorización administrativa, es el empresario
el que decide las condiciones de la extinción de contratos. Antes, la
autoridad laboral podía devolver un ERE no acordado, lo que abría a los
sindicatos la posibilidad de mejorar las condiciones de salida para los
empleados. Ahora, el empresario puede plantear un despido colectivo de
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si los trabajadores
no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que solo se limitará a
verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo
(la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres
seguidos).
*Despidos por absentismo justificado.*
Las empresas podrán despedir a un trabajador por un absentismo
justificado del 20% en dos meses o un 25% en cuarto meses. Cualquier
persona podrá ser despedida si está enferma entre 9 y 20 días en un
plazo de dos meses, aunque sea en días intermitentes. Hay excepciones.
No computarán como faltas de asistencia los accidentes de trabajo,
maternidad, paternidad, enfermedades causadas por el embarazo o bajas
por violencia machista.
*Más responsabilidad, mismo sueldo.*
El trabajador solo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de
nuevas responsabilidades «en el caso de desarrollar funciones superiores
a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante
un año u ocho durante dos años». Es lo único que podrá reclamar, el
ascenso de categoría, no de sueldo. El sueldo es prerrogativa del
empresario.
*Contratos de tiempo parcial con salarios bajos.*
El impulso a esta modalidad de contratos se hace para intentar que los
trabajadores puedan compatibilizar el empleo con los estudios y con su
vida familiar». En realidad se trata de contratos de bajos salarios para
cubrir picos de actividad en empresas de baja cualificación. Es decir
fomentar que una madre o padre separado cabeza de familia, necesite 2
trabajos o jóvenes a tiempo parcial.
*Contratos indefinidos.*
Nueva modalidad de contrato para pymes y autónomos con empresas de menos
de cincuenta trabajadores. El periodo de prueba de estos contratos será
de un año. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros
cuando contrate a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30años.
Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba desempleado
podrán deducirse el 50% de la prestación que estuviese cobrando. Por su
parte, el empleado podrá recibir, junto a su sueldo, el 25% de esa
prestación.
*Contratos de formación.*
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será
de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%. En España bajar de
15% es realmente difícil
*Delegados sindicales sin privilegios.*
El Estatuto de los Trabajadores vigente hasta ahora impedía que los
delegados sindicales fueran los primeros en ser despedidos durante un
ERE. Desde ayer ya pueden ser despedidos con los demás. Implica una
inseguridad en los interlocutores sindicales que no tendrán la seguridad
ni libertad que se necesita.Los trabajadores con cargas familiares o las
personas con discapacidad tendrán prioridad de permanencia en la empresa
si así se pacta en el convenio y si así el empresario lo considera pero
no especifica nada obligatorio ni de reclamación.
*Menos especialización.*
El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece.
Empresa y trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación en
grupos profesionales más generales. No sera una validación ni estatal ni
publico sino lo que la empresa entienda como categoría profesional o
validez.
*Convenios sin vigor solo dos años.*
Los convenios que caduquen solo estarán en vigor dos años si no hay
antes acuerdo para su renovación. El Gobierno pone este límite «para
incentivar los acuerdos entre empresa y trabajadores».
------------ próxima parte ------------
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