Recordatori/o 19M Reforma laboral

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Vie Feb 17 09:56:48 CET 2012


Los compañeros de Zaragoza han elaborado un resumen de la reforma que os 
hacemos llegar, al mismo tiempo recordaros la movilización en contra 
convocada este domingo

Els companys de Saragossa han elaborat un resum de la reforma que us fem 
arribar, al mateix temps recordar-vos la mobilització en contra 
convocada aquest diumenge
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MANIFESTACIÓ diumenge 19 de febrer

a *Barcelona*:12 hores a Passeig de Gràcia - *Avinguda Diagonal**/ (fins 
a Gran Via)/*

*/Punt de trobada IBM & IGS :  davant Cine Comedia - Passeig de 
Gràcia/Gran Via/*

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El Gobierno aprueba una reforma laboral que tiene su base en:
. Refuerza el poder empresarial
. Precariza más el empleo de los que lo tienen y
. Subvenciona el empleo basura,

*TE ADJUNTAMOS LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA REFORMA LABORAL PARA QUE 
SEAS TU MISMO QUIEN HAGAS TU VALORACIÓN.*

*El texto fue aplaudido por la CEOE y criticado duramente por los 
sindicatos.*

Estas son las medidas más polémicas de la reforma:

*Abaratamiento del despido.*
El despido improcedente será indemnizado con 33 días por año 
trabajado--hasta ahora era de 45 días--, con un máximo de 24 
mensualidades. Se respetarán los derechos adquiridos: a los contratos ya 
existentes se les aplicará la indemnización de 45 días hasta la entrada 
en vigor de la norma, es decir, hasta ayer. A partir de entonces el 
cómputo se realiza con los 33 días.

*Despido de 20 días por motivos económicos.*
Bastará una caída de ventas o de ingresos durante tres trimestres para 
que una empresa utilice el despido procedente, tanto individual como a 
través de un ERE, que ya no necesitará autorización previa.
En este caso la indemnización será de 20 días. Si el trabajador no está 
de acuerdo, puede recurrir a los tribunales. Si el juez entiende que 
tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, 
se abre la vía a recibir la indemnización de 33 días en vez de 20.
En época de bonanza, con beneficios, sean cuales sean en la empresa, no 
se requiere subidas salariales, actualizaciones salariales, complementos 
actualizados, reparto de beneficios ...

*Sueldos más bajos.*
Los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad 
de acuerdo, simplemente por razones «económicas, técnicas, organizativas 
o de producción». En el caso de que se rebajen los salarios de forma 
colectiva, la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas con 
los representantes de los trabajadores. No obstante, si este acaba sin 
acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio. Entonces, los 
empleados tendrán que aceptar las condiciones o perder su trabajo con 
una indemnización de 20 días por año de trabajo y con un máximo de nueve 
mensualidades.

*El convenio colectivo, papel mojado.*
La reforma facilita la no aplicación del convenio colectivo. Bastará con 
que la empresa registre dos trimestres consecutivos de disminución de 
ingresos o ventas para que el empresario pida la inaplicación de las 
condiciones de trabajo fijadas por el convenio. Entonces, empresa y 
trabajadores sí tendrán que llegar a un acuerdo. De no hacerlo, se 
acudirá a los mecanismos de mediación. El decreto ley no precisa de qué 
forma tendrán que justificar los empresarios las pérdidas o caídas de 
ventas, si con sus cuentas anuales, con un informe de auditoría o con 
declaraciones fiscales.

*ERE exprés y unilateral.*
La nueva regulación agiliza los despidos colectivos porque la ley 
elimina la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Solo hará 
falta comunicarlo para que recabe un informe de la inspección de 
Trabajo. Al suprimirse la autorización administrativa, es el empresario 
el que decide las condiciones de la extinción de contratos. Antes, la 
autoridad laboral podía devolver un ERE no acordado, lo que abría a los 
sindicatos la posibilidad de mejorar las condiciones de salida para los 
empleados. Ahora, el empresario puede plantear un despido colectivo de 
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si los trabajadores 
no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que solo se limitará a 
verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo 
(la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres 
seguidos).

*Despidos por absentismo justificado.*
Las empresas podrán despedir a un trabajador por un absentismo 
justificado del 20% en dos meses o un 25% en cuarto meses. Cualquier 
persona podrá ser despedida si está enferma entre 9 y 20 días en un 
plazo de dos meses, aunque sea en días intermitentes. Hay excepciones. 
No computarán como faltas de asistencia los accidentes de trabajo, 
maternidad, paternidad, enfermedades causadas por el embarazo o bajas 
por violencia machista.

*Más responsabilidad, mismo sueldo.*
El trabajador solo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de 
nuevas responsabilidades «en el caso de desarrollar funciones superiores 
a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante 
un año u ocho durante dos años». Es lo único que podrá reclamar, el 
ascenso de categoría, no de sueldo. El sueldo es prerrogativa del 
empresario.

*Contratos de tiempo parcial con salarios bajos.*
El impulso a esta modalidad de contratos se hace para intentar que los 
trabajadores puedan compatibilizar el empleo con los estudios y con su 
vida familiar». En realidad se trata de contratos de bajos salarios para 
cubrir picos de actividad en empresas de baja cualificación. Es decir 
fomentar que una madre o padre separado cabeza de familia, necesite 2 
trabajos o jóvenes a tiempo parcial.

*Contratos indefinidos.*
Nueva modalidad de contrato para pymes y autónomos con empresas de menos 
de cincuenta trabajadores. El periodo de prueba de estos contratos será 
de un año. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros 
cuando contrate a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30años. 
Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba desempleado 
podrán deducirse el 50% de la prestación que estuviese cobrando. Por su 
parte, el empleado podrá recibir, junto a su sueldo, el 25% de esa 
prestación.

*Contratos de formación.*
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será 
de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%. En España bajar de 
15% es realmente difícil

*Delegados sindicales sin privilegios.*
El Estatuto de los Trabajadores vigente hasta ahora impedía que los 
delegados sindicales fueran los primeros en ser despedidos durante un 
ERE. Desde ayer ya pueden ser despedidos con los demás. Implica una 
inseguridad en los interlocutores sindicales que no tendrán la seguridad 
ni libertad que se necesita.Los trabajadores con cargas familiares o las 
personas con discapacidad tendrán prioridad de permanencia en la empresa 
si así se pacta en el convenio y si así el empresario lo considera pero 
no especifica nada obligatorio ni de reclamación.

*Menos especialización.*
El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece. 
Empresa y trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación en 
grupos profesionales más generales. No sera una validación ni estatal ni 
publico sino lo que la empresa entienda como categoría profesional o 
validez.

*Convenios sin vigor solo dos años.*
Los convenios que caduquen solo estarán en vigor dos años si no hay 
antes acuerdo para su renovación. El Gobierno pone este límite «para 
incentivar los acuerdos entre empresa y trabajadores».

------------ próxima parte ------------
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