La reforma laboral: resumen y convocatoria 19M

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Feb 14 17:58:39 CET 2012


MANIFESTACIÓ diumenge 19 de febrer

a *Barcelona*:12 hores a Passeig de Gràcia - *Avinguda Diagonal**/ (fins 
a Gran Via)/*

*/Punt de trobada IBM & IGS :  davant Cine Comedia - Passeig de 
Gràcia/Gran Via/*

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Resumimos algunas razones que nos da el  Decreto Ley aprobado el viernes 
11 de febrero, para acudir a la convocatoria.

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*_DESPIDO_*

- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos 
indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 
mensualidades (ahora son 42).

- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año 
mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a 
partir de ese día *la indemnización pasará a ser de 33 días*. El límite 
para ambos periodos será de 42 mensualidades.

- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar 
vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con 
el fin de facilitar el despido.

- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por 
causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una 
indemnización de *20 días por año trabajado*- podrá aplicarse cuando la 
compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni 
se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a 
causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.

- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las 
regulaciones de empleo.

- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular 
un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis 
meses.

*_CONTRATOS_*

- Se crea un nuevo *contrato indefinido que podrán utilizar las pymes 
con menos de 50 trabajadores*. Gozará de una deducción de 3.000 euros 
por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.

- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato 
con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.

- A partir del 31 de diciembre *no se podrán encadenar contratos 
temporales que superen los 24 meses*.

- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de 
fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este 
último.

- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje 
será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.

- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador 
podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. 
También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone 
de instalaciones y personal docente.

- Se fomenta la *contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 
años con hasta 3.600 euros*, mientras que para los parados de larga 
duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

*_FORMACIÓN_*

- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales 
pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.

- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el 
trabajador durante su vida activa.

*_CONVENIOS_*

- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos 
años, lo que pone fin a la "*ultraactividad*".

- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la 
Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente 
autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

- Las empresas con dificultades podrán *descolgarse de los convenios*. 
Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar 
un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios 
Colectivos.

*_OTROS_*

- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la 
incapacidad temporal de los trabajadores.

- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir 
el fraude y la economía sumergida.

- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar 
*servicios de interés general en beneficio de la comunidad*, mediante 
convenios de colaboración con las administraciones públicas.

- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas 
de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas 
por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.

*Comités de IBM e IGS de BCN*

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