REDUCCIÓN DE COSTES, PERO NO A NUESTRA COSTA

igs bcn igsbcn en comitesibm.org
Mie Mar 11 11:48:56 CET 2009


*_REDUCCIÓN DE COSTES, PERO NO A NUESTRA COSTA_*

Últimamente estamos recibiendo consultas sobre las distintas acciones 
que la dirección está llevando a cabo dentro de su política de reducción 
de costes.

Las auditorías, registros y controles extraordinarios que se están 
realizando, en algún caso están dando lugar a que la empresa ejerza su 
poder de dirección y/o disciplinario.

Pero este poder tiene sus límites legales  y ha de ejercerse con las 
garantías establecidas.

Dicen nuestras leyes que la dirección puede dictar reglamentos, 
instrucciones u órdenes generales, dirigidas a los trabajadores y tiene 
la facultad de controlar y organizar el trabajo pero este poder se halla 
condicionado:

·        Por el principio de "no discriminación"
·        Por la necesidad de que las órdenes sean legítimas y no 
vulneradoras de la ley.
·        Por el necesario respeto a la dignidad al trabajador
·        Por el ámbito estrictamente laboral, al que debe 
circunscribirse este poder.

¿Cuáles son nuestros derechos como trabajadores en este ámbito?

·        A conocer las normas, éstas han  de ser públicas y no 
discriminatorias.
·        A que las faltas y sus sanciones estén tasadas. Los convenios 
y/o acuerdos colectivos determinan la lista de faltas y sanciones. La 
dirección no puede decidir unilateralmente cuales son las faltas y sus 
sanciones.
·        A la presunción de inocencia.
·        A un procedimiento de reclamación con la debidas garantías.
·        En todo caso a un respeto a la intimidad de la persona y a la 
consideración debida a su dignidad.

Recordaros el derecho a ser acompañado por un miembro del comité de 
empresa en aquellas situaciones en las así lo consideréis necesario.

Comités de Empresa de IBM e IGS de Barcelona

11 de Marzo de 2009
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