REDUCCIÓN DE COSTES, PERO NO A NUESTRA COSTA
igs bcn
igsbcn en comitesibm.org
Mie Mar 11 11:48:56 CET 2009
*_REDUCCIÓN DE COSTES, PERO NO A NUESTRA COSTA_*
Últimamente estamos recibiendo consultas sobre las distintas acciones
que la dirección está llevando a cabo dentro de su política de reducción
de costes.
Las auditorías, registros y controles extraordinarios que se están
realizando, en algún caso están dando lugar a que la empresa ejerza su
poder de dirección y/o disciplinario.
Pero este poder tiene sus límites legales y ha de ejercerse con las
garantías establecidas.
Dicen nuestras leyes que la dirección puede dictar reglamentos,
instrucciones u órdenes generales, dirigidas a los trabajadores y tiene
la facultad de controlar y organizar el trabajo pero este poder se halla
condicionado:
· Por el principio de "no discriminación"
· Por la necesidad de que las órdenes sean legítimas y no
vulneradoras de la ley.
· Por el necesario respeto a la dignidad al trabajador
· Por el ámbito estrictamente laboral, al que debe
circunscribirse este poder.
¿Cuáles son nuestros derechos como trabajadores en este ámbito?
· A conocer las normas, éstas han de ser públicas y no
discriminatorias.
· A que las faltas y sus sanciones estén tasadas. Los convenios
y/o acuerdos colectivos determinan la lista de faltas y sanciones. La
dirección no puede decidir unilateralmente cuales son las faltas y sus
sanciones.
· A la presunción de inocencia.
· A un procedimiento de reclamación con la debidas garantías.
· En todo caso a un respeto a la intimidad de la persona y a la
consideración debida a su dignidad.
Recordaros el derecho a ser acompañado por un miembro del comité de
empresa en aquellas situaciones en las así lo consideréis necesario.
Comités de Empresa de IBM e IGS de Barcelona
11 de Marzo de 2009
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