Aclaraciones y correcciones a la nota de la Dirección sobre las Pensiones

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Mar Sep 15 14:45:30 CEST 2015


  

ACLARACIONES Y CORRECCIONES A LA NOTA DE LA DIRECCIÓN SOBRE LAS
PENSIONES  

La Dirección de IBM no está cumpliendo con su obligación de
ejecutar correctamente la sentencia y por ello el juez de la Audiencia
Nacional aceptó nuestra reclamación y nos recomendó a ambas partes
negociar para llegar a un acuerdo respecto a los criterios a aplicar.
Entre otros hechos que lo demuestran: 

	* No es cierto que haya
cancelado el Plan Alternativo porque sigue prolongando sus efectos más
allá de marzo de 2014, fecha de la sentencia, hasta la edad de
jubilación, en sus cálculos. 

	*  No es cierto que esté cumpliendo la
sentencia cuando arbitrariamente está dejando fuera a diferentes
colectivos de IBM. 
 	*  No la está cumpliendo en el caso de las
personas a las que el Plan Alternativo se les dedujo del salario al
entrar en IBM.

	* No es cierto, como afirma, que quien quiera
prejubilarse puede hacerlo con sus derechos reconocidos ya que en varios
casos se ha negado a realizar los cálculos necesarios. 

En la segunda
parte de su nota también miente respecto a las dos reuniones mantenidas
desde la recomendación del juez, el 8 y el 15 de julio, llevadas a cabo
por nuestra insistencia. Como se puede comprobar en el resumen realizado
por los representantes de la Dirección (ver correo debajo) los que
realizamos propuestas sobre los puntos a tratar, además de la propuesta
contenida en nuestra petición ante la Audiencia Nacional, fuimos los
Comités de Empresa (punto 1 del resumen), y la Dirección continuó con su
objetivo de anular los derechos del Plan Tradicional y por tanto el
efecto de la sentencia (punto 2 del resumen).  

Podemos ver en dicho
resumen que, como justificación de su deseo de acabar con el Plan de
Pensiones refrendado por la sentencia, ya habla de la misma
competitividad que nos ha vuelto a sacar para justificar las tres mesas
del próximo día 17: El Despido Colectivo, la Reducción Salarial y la
Inaplicación del Plan Tradicional de Pensiones. 
Es decir, NO CUMPLIR LA
SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO.


COMITÉS DE EMPRESA DE IBM E IGS


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From: Juan C Lopez
Gonzalez/Spain/IBM 
To: Fernando Rodriguez Cobo/Spain/IBM en IBMES, Jose
Novillo Manzaneque 1/Spain/IBM en IBMES 
Date: 13/07/2015 09:43 
Subject:
Resumen reunión 8 julio 2015 

Fernando, José 

Tal y como acordamos en
la reunión mantenida el pasado miércoles día 8, os hago un resumen de
los puntos, que, salvo error u omisión, podrían ser objeto de una
eventual negociación. 

He tratado de reflejar las cuestiones o
elementos que, según expresamos ambas partes en la mencionada reunión,
deberían formar parte de dicha negociación, pero, si echáis algo de
menos, decídmelo por favor: 

1. Temas relativos a la ejecución de la
sentencia del TS y otros aspectos sugeridos por la representación de los
trabajadores: 

* Regularización:  

 	* Interés y criterios aplicables
en la regularización de cantidades recibidas bajo el Programa
Alternativo. 
 	* Posibilidad de devolver las cantidades recibidas, con
la rentabilidad real obtenida.

* Empleados afectados por la sentencia.
del TS
* Empleados que en el cambio de IBM GSE SA a IBM SA tuvieron una
reducción de salario, compensando el Programa Alternativo y las nuevas
condiciones de IBM SA. 

2. Posibles fórmulas de contención del impacto
financiero de la sentencia del TS, para garantizar la competitibidad y
sostenibilidad de las compañías: 

 	* Establecimiento de medidas en el
Plan Tradicional que limiten su coste
 	* No aplicación del Plan
Tradicional a las nuevas contrataciones
 	* Establecimiento de una
alternativa al Plan Tradicional (en bases voluntarias ) 

3.Revisión de
otros aspectos del plan tales como los criterios adoptados por las
recientes resoluciones de Juzgados de los Social: 

 	* Introducir como
materia de negociación y aclaración los criterios establecidos por las
recientes sentencias dictadas por Juzgados de lo Social 

Los anteriores
temas podrían ser objeto de un Protocolo de negociación, en la que ambas
partes acuerden los principales ejes sobre los que se desarrollará la
negociación, materias a negociar propuestas por cada una de las partes,
y calendario para alcanzar un acuerdo , que ambas partes coinciden en
que debería poder alcanzarse antes de la próxima vista ante la Audiencia
nacional que previsiblemente tendrá lugar en octubre. 

En la próxima
reunión ambas partes deberán confirmar su acuerdo o no en negociar los
aspectos arriba indicados y plasmarlos en el Protocolo de negociación
mencionado, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre los mismos a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes de la próxima vista de la
ejecución colectiva. 

La próxima reunión ha sido fija el próximo día 15
de julio, a las 10,30 horas, habiéndose reservado la sala 9407.


Regards / saludos 

  
------------ próxima parte ------------
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