Nota Enviada a la Dirección

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Vie Sep 4 13:52:13 CEST 2015


  

OS ADJUNTAMOS LA NOTA QUE ACABAMOS DE HACER LLEGAR A LA DIRECCIÓN
DE IBM:

_Juan Carlos,_

_Hemos recibido vuestras comunicaciones sobre
la apertura de procesos de despido colectivo, modificación sustancial e
inaplicación del Plan Tradicional._

_Aunque en los escritos no aparece
explícitamente, tal y como tu nos has trasmitido verbalmente, el
problema que subyace baja estas acciones es la Sentencia de Pensiones
del Tribunal Supremo y su ejecución._

_Desde nuestra presentación ante
la Audiencia Nacional de petición de ejecución de la mencionada
Sentencia y siguiendo las instrucciones del juez, iniciamos un proceso
negociador. Se han mantenido dos reuniones: el 8 de Julio y el 15 Julio.
_

_El 15 de Julio ya os planteamos nuestra postura de negociar primero
la regularización y posteriormente las posibles modificaciones futuras.
Quedasteis en contestar y hasta la fecha no hemos tenido ninguna
respuesta._

_Sorprende por tanto la postura de la dirección que en
medio de una negociación y de una ejecución, plantea la inaplicación del
Plan Tradicional por medio del art. 82.3. del ET. Para nosotros esto
refleja, entre otras cosas, coacción y mala fe por parte de la empresa,
ya que pretende utilizar los procedimientos de descuelgue de convenios,
de dudosa aplicación en este caso, como medio para implementar de forma
unilateral sus pretensiones, vulnerando el art. 24 de la Constitución
Española al provocar una lesión de la tutela judicial efectiva, pues se
esta utilizando el instrumento de descuelgue para conseguir una
inaplicación e incumplimiento de las Sentencias de la Audiencia Nacional
y del Tribunal Supremo._

_Solicitamos por tanto que se retiren las
medidas planteadas y que se retome la negociación sobre el tema real en
conflicto que es la ejecución de las citadas Sentencias._

_Tal y como
os hemos transmitido siempre, nuestra voluntad es la de negociar, pero
la primera negociación debe ser la del cumplimiento de las Sentencias,
con la regularización e inclusión de los compañeros anteriormente en el
Plan Alternativo, en el Plan Tradicional. Realizar una inclusión en un
Plan que al mismo tiempo se esta modificando supondría una reducción de
los derechos ya reconocidos por la sentencia que podría cuestionarse,
incluso judicialmente, por los compañeros afectados. Estas razones, como
ya os hemos transmitido repetidamente, nos obligan a dividir el proceso
de negociación en dos partes, primero regularización y posteriormente
tratar de las posibles modificaciones futuras del Plan
Tradicional._

_Seguimos creyendo que esta es la forma más limpia y
justa de proceder, y solicitamos que la dirección de la empresa abandone
su postura de amenaza y coacción, por completo contraria al cumplimiento
que dice efectuar de las Sentencias ejecutadas, y se siente a negociar
dicho cumplimiento con un mínimo de seriedad y rigor. _

_Por ello, os
convocamos el dia 10 de Septiembre a las 10:30 horas en la sala 3510 de
Santa Hortensia._

COMITÉS DE EMPRESA DE IBM E IGS   

  
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