Sobre la finalización sin acuerdo del periodo de consultas

ibmbcn ibmbcn en comitesibm.org
Mie Nov 4 17:54:55 CET 2015


*SOBRE LA FINALIZACIÓN SIN ACUERDO EL 29 DE OCTUBRE DEL PERIODO DE 
CONSULTAS DE LOS EXPEDIENTES PROMOVIDOS POR IBM*

El día 1 de septiembre la Dirección de IBM anunció a la representación 
de los trabajadores en la empresa la apertura de tres procedimientos: 
uno de despido colectivo de 137 empleados, otro de modificación 
sustancial sobre el sistema de retribución (bajada salarial del 12% del 
sueldo), y otro más, denominado de inaplicación, pero consistente en una 
unilateral transformación del Plan de Beneficios Voluntarios.

Para los tres procedimientos, la ley está diseñada tomando en 
consideración un propósito prioritario y principal: posibilitar a la 
empresa, *si concurren causas objetivas*, la alteración sustancial de 
las condiciones o la extinción de contratos de trabajo de la plantilla. 
Es al empresario al único al que se le confiere la iniciativa y se 
presupone que la decisión es adoptada en función del interés empresarial.

Cuando la propuesta reviste un carácter colectivo, dicha decisión debe 
ir precedida por un período de consultas con los representantes de los 
trabajadores, pero siempre respecto de una medida que previamente ha 
configurado y diseñado el empresario, pese a que pueda sufrir 
alteraciones en la negociación con la representación de los 
trabajadores. El período de consultas versará sobre las “causas 
motivadoras de la decisión empresarial”, precisamente porque la 
acreditación de esas causas es el presupuesto para la negociación, y en 
ésta se debatirá la *razonabilidad, proporcionalidad y adecuación *de 
las medidas propuestas por la empresa para afrontar dichas causas.

Sin embargo, hay una importante diferencia en la finalización del 
periodo de consultas en los tres expedientes, ya que para el despido 
colectivo y la modificación del sistema retributivo, si no hay acuerdo, 
*el empresario notificará a los trabajadores su decisión* sobre el 
despido colectivo, y sobre la modificación, *que será ejecutiva*. Frente 
a ella, los representantes de los trabajadores sólo podrán acudir a la 
tutela judicial, si entienden que por el empresario se ha vulnerado la 
ley. Para la inaplicación del Plan Tradicional, sin embargo, el 
empresario no puede ejecutar la medida propuesta sino que debe llevar su 
decisión a instancias de mediación o arbitraje ante el SIMA, y 
posteriormente ante un órgano administrativo del Ministerio de Empleo, 
que podría en última instancia imponer un arbitraje.

Pero, en cualquier caso, es importante recordar que conforme a nuestra 
legislación, cualquiera de las medidas empresariales, dada su gravedad, 
requiere como presupuesto necesario que concurran situaciones 
objetivadas de crisis, que IBM ha planteado en el ámbito económico, 
productivo y técnico. Para su acreditación la ley establece, además de 
unos requisitos formales estrictos, sobre el tiempo, la forma y los 
sujetos que intervienen en las “consultas”,  la concurrencia de dos 
principios básicos que deben mantenerse en la negociación: *información 
y buena fe*, que deben regir el periodo de consultas, a fin de que los 
representantes de los trabajadores tengan un conocimiento cabal de los 
esfuerzos que pueden y deben asumir en interés de todo el colectivo al 
que representan.

En IBM se inicia el periodo de consultas, el día 22 de septiembre de 
2015, y se han mantenido 10 reuniones, en las que se ha tratado sobre 
los tres procedimientos. Los Comités de Empresa, a través de la Mesa 
Negociadora y tras la documentación entregada por la Empresa, siempre 
han rechazado la concurrencia de la crisis, tanto económica como técnica 
y productiva, alegada por la empresa, por entender que *los datos no 
eran acordes a la realidad empresarial* y del sector, y se centraban de 
manera intencionada y parcial en IBM S.A. marginando la relevancia del 
grupo de empresas del que es cabecera en España, y la realidad de su 
pertenencia a una instancia internacional que es la que toma las 
decisiones relevantes: todos sabemos que los empleados trabajamos 
indistintamente para todas las empresas del grupo, e incluso, para 
organizaciones de IBM de otros países, y los resultados no pueden 
disociarse en exclusiva para IBM S.A.

Los datos relevantes se fueron proporcionando de manera dificultosa de 
analizar, y no siempre en los términos que se solicitaban, en particular 
los relativos a la cuestión que siempre planteamos como central de los 
tres expedientes: la pretendida inaplicación del Plan Tradicional. Desde 
el primer momento planteamos que lo que subyacía realmente en estas 
medidas empresariales era amortizar el coste de la ejecución de la 
Sentencia de 11 de noviembre de 2011 de la Audiencia Nacional. Por ello, 
planteamos que se retirasen los expedientes de despidos y de bajada de 
salarios, para concentrarnos en  encontrar una solución al problema de 
las pensiones, que la empresa nunca ha abordado de manera seria pese a 
su relevancia.*Y aquí es donde la buena fe exigible a la empresa ha 
brillado por su ausencia pues no ha permitido a lo largo de todo el 
expediente que pudiéramos conocer el coste total del sistema de 
pensiones y el ahorro real pretendido, ni ha sido cierto, tal como 
pudimos detectar, que los ahorros pretendidos lo fueran sólo a futuro, 
pues también estaba reduciendo derechos a 31 de diciembre de 2015 pese a 
manifestar que el coste estaba dotado y que no se vería afectado.*

Además, la negociación de los otros dos expedientes se supeditó siempre 
a un acuerdo en pensiones, imposible por lo señalado. Respecto del 
expediente de los despidos, IBM ha propuesto intentar mejorar las 
condiciones con más días por año trabajado y topes en las 
indemnizaciones, aceptando la voluntariedad inicial, reservándose la 
empresa siempre la capacidad de veto, y forzando solo el resto hasta el 
mínimo planteado. En cuanto a los salarios, aunque siempre han 
manifestado que su bajada podía retirarse en función de los beneficios 
que pudieran obtener con el efecto combinado de los despidos y la 
negociación de pensiones, en el último momento se vinculó directamente 
de forma que su bajada sería mayor o menor según se disminuyesen más o 
menos  las aportaciones futuras a las pensiones, es decir, *pagar de 
nuevo las pensiones con nuestro salario, como se hacía en el Plan 
Alternativo.*

En el tema de las pensiones, hemos llegado a plantear, junto con 
nuestros asesores, hasta tres distintas alternativas que podían reducir 
los gastos a futuro, a cambio de reconocer los derechos reales a 31 de 
diciembre, *que teóricamente deberían estar dotados*, y obtener la 
titularidad sobre los mismos. IBM no ha aceptado inexplicablemente los 
planteamientos de ahorro a futuro en el sistema, derivados de una 
transformación real del mismo, con salvaguarda de los derechos del 
colectivo que no migró en 1993. Ello ha impedido resolver los múltiples 
problemas abiertos por la aplicación restrictiva de la Sentencia de la 
Audiencia, tanto en cuanto a los colectivos excluidos, como respecto de 
la problemática de los traspasados desde IBM GSE, y como respecto de las 
regularizaciones de las aportaciones al difunto Plan Alternativo, que 
siguen queriendo aplicar a futuro, y con intereses abusivos en las 
cantidades, ya gravadas en su día con una fiscalidad innecesaria, y 
resultado de la mala gestión empresarial.

IBM parecía tener como objetivo generar el suficiente pánico en la RLT 
que nos hiciera firmar la congelación reducida del Plan Tradicional de 
la que nos enteraríamos en el momento de la jubilación, manteniendo en 
fondo interno los derechos de pensión que nos quedaran para seguir 
maniobrando con ellos como hasta ahora.

Finalmente se propuso por IBM una solución arbitral para el tema de las 
pensiones, como condición para aplicar las condiciones negociadas ya en 
materia de despidos colectivos y de reducción salarial, pero ello 
implicaba la firma de un cheque en blanco, aceptando una concurrencia de 
causas y una transformación del sistema, que había sido imposible 
definir en una negociación caracterizada por la falta de transparencia y 
de seriedad.

Acudiremos, si no conseguimos reabrir la negociación, al arbitraje en 
última instancia de la Comisión Consultiva, pero en el mismo 
discutiremos la concurrencia de causa para transformar, que no 
inaplicar, el sistema de pensiones, así como la legalidad y 
constitucionalidad de la medida: no tenemos miedo a que se haga 
justicia, ya que IBM sigue aplicando prácticamente las *mismas técnicas 
negociadoras que  utilizó en 1993*, como recordaréis los veteranos del 
lugar, cambiando duros por pesetas e intentando convencernos de que 
valen lo mismo.
Por todo ello, no nos han dejado ninguna otra salida si queremos 
preservar los derechos de la inmensa mayoría de los trabajadores, y 
finalmente ha terminado el periodo de consultas sin acuerdo. Y ante las 
medidas que tome la empresa, actuaremos con toda nuestra capacidad: no 
nos pueden volver a engañar. Somos responsables para adoptar, en su 
caso, medidas de ahorro de costes que mejoren la competitividad de la 
empresa en la que trabajamos, pero igualmente como a adultos nos tienen 
que tratar a la hora de negociar, desechando prácticas viciadas ya, de 
imposible implementación en 2015 tras la experiencia acumulada.

Confiamos, no obstante, en que la empresa recapacite y no ejecute las 
medidas anunciadas pues es, sin lugar a dudas, la primera interesada en 
una resolución negociada del conflicto. Estamos y hemos estado 
dispuestos a negociar siempre, pero  es difícil hacerlo bajo estas 
presiones y amenazas, tal como hemos trasmitido a la dirección 
insistentemente.
Por tanto, nuestra postura sigue siendo la misma: *retirada de los tres 
procedimientos y apertura de una mesa de negociación sobre el tema de 
pensiones con rigor, transparencia y responsabilidad.

**
**El próximo lunes 9 de noviembre a las 18:00 en la octava planta del 
centro de trabajo de L'illa Barcelona (Sala Ramblas) **celebraremos a 
una asamblea informativa.**

*
*Comités de Empresa de IBM *

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