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<p><span><strong>SOBRE LA FINALIZACIÓN SIN ACUERDO EL 29 DE OCTUBRE
DEL PERIODO DE CONSULTAS DE LOS EXPEDIENTES PROMOVIDOS POR IBM</strong><br>
<br>
El día 1 de septiembre la Dirección de IBM anunció a la
representación de los trabajadores en la empresa la apertura de
tres procedimientos: uno de despido colectivo de 137 empleados,
otro de modificación sustancial sobre el sistema de retribución
(bajada salarial del 12% del sueldo), y otro más, denominado de
inaplicación, pero consistente en una unilateral transformación
del Plan de Beneficios Voluntarios.<br>
<br>
Para los tres procedimientos, la ley está diseñada tomando en
consideración un propósito prioritario y principal: posibilitar
a la empresa, <strong>si concurren causas objetivas</strong>,
la alteración sustancial de las condiciones o la extinción de
contratos de trabajo de la plantilla. Es al empresario al único
al que se le confiere la iniciativa y se presupone que la
decisión es adoptada en función del interés empresarial.<br>
<br>
Cuando la propuesta reviste un carácter colectivo, dicha
decisión debe ir precedida por un período de consultas con los
representantes de los trabajadores, pero siempre respecto de una
medida que previamente ha configurado y diseñado el empresario,
pese a que pueda sufrir alteraciones en la negociación con la
representación de los trabajadores. El período de consultas
versará sobre las “causas motivadoras de la decisión
empresarial”, precisamente porque la acreditación de esas causas
es el presupuesto para la negociación, y en ésta se debatirá la
<strong>razonabilidad, proporcionalidad y adecuación </strong>de
las medidas propuestas por la empresa para afrontar dichas
causas.<br>
<br>
Sin embargo, hay una importante diferencia en la finalización
del periodo de consultas en los tres expedientes, ya que para el
despido colectivo y la modificación del sistema retributivo, si
no hay acuerdo, <strong>el empresario notificará a los
trabajadores su decisión</strong> sobre el despido colectivo,
y sobre la modificación, <strong>que será ejecutiva</strong>.
Frente a ella, los representantes de los trabajadores sólo
podrán acudir a la tutela judicial, si entienden que por el
empresario se ha vulnerado la ley. Para la inaplicación del Plan
Tradicional, sin embargo, el empresario no puede ejecutar la
medida propuesta sino que debe llevar su decisión a instancias
de mediación o arbitraje ante el SIMA, y posteriormente ante un
órgano administrativo del Ministerio de Empleo, que podría en
última instancia imponer un arbitraje.<br>
<br>
Pero, en cualquier caso, es importante recordar que conforme a
nuestra legislación, cualquiera de las medidas empresariales,
dada su gravedad, requiere como presupuesto necesario que
concurran situaciones objetivadas de crisis, que IBM ha
planteado en el ámbito económico, productivo y técnico. Para su
acreditación la ley establece, además de unos requisitos
formales estrictos, sobre el tiempo, la forma y los sujetos que
intervienen en las “consultas”, la concurrencia de dos
principios básicos que deben mantenerse en la negociación: <strong>información
y buena fe</strong>, que deben regir el periodo de consultas,
a fin de que los representantes de los trabajadores tengan un
conocimiento cabal de los esfuerzos que pueden y deben asumir en
interés de todo el colectivo al que representan.<br>
<br>
En IBM se inicia el periodo de consultas, el día 22 de
septiembre de 2015, y se han mantenido 10 reuniones, en las que
se ha tratado sobre los tres procedimientos. Los Comités de
Empresa, a través de la Mesa Negociadora y tras la documentación
entregada por la Empresa, siempre han rechazado la concurrencia
de la crisis, tanto económica como técnica y productiva, alegada
por la empresa, por entender que <strong>los datos no eran
acordes a la realidad empresarial</strong> y del sector, y se
centraban de manera intencionada y parcial en IBM S.A.
marginando la relevancia del grupo de empresas del que es
cabecera en España, y la realidad de su pertenencia a una
instancia internacional que es la que toma las decisiones
relevantes: todos sabemos que los empleados trabajamos
indistintamente para todas las empresas del grupo, e incluso,
para organizaciones de IBM de otros países, y los resultados no
pueden disociarse en exclusiva para IBM S.A. <br>
<br>
Los datos relevantes se fueron proporcionando de manera
dificultosa de analizar, y no siempre en los términos que se
solicitaban, en particular los relativos a la cuestión que
siempre planteamos como central de los tres expedientes: la
pretendida inaplicación del Plan Tradicional. Desde el primer
momento planteamos que lo que subyacía realmente en estas
medidas empresariales era amortizar el coste de la ejecución de
la Sentencia de 11 de noviembre de 2011 de la Audiencia
Nacional. Por ello, planteamos que se retirasen los expedientes
de despidos y de bajada de salarios, para concentrarnos en
encontrar una solución al problema de las pensiones, que la
empresa nunca ha abordado de manera seria pese a su relevancia.<strong>Y
aquí es donde la buena fe exigible a la empresa ha brillado
por su ausencia pues no ha permitido a lo largo de todo el
expediente que pudiéramos conocer el coste total del sistema
de pensiones y el ahorro real pretendido, ni ha sido cierto,
tal como pudimos detectar, que los ahorros pretendidos lo
fueran sólo a futuro, pues también estaba reduciendo derechos
a 31 de diciembre de 2015 pese a manifestar que el coste
estaba dotado y que no se vería afectado.</strong><br>
<br>
Además, la negociación de los otros dos expedientes se supeditó
siempre a un acuerdo en pensiones, imposible por lo señalado.
Respecto del expediente de los despidos, IBM ha propuesto
intentar mejorar las condiciones con más días por año trabajado
y topes en las indemnizaciones, aceptando la voluntariedad
inicial, reservándose la empresa siempre la capacidad de veto, y
forzando solo el resto hasta el mínimo planteado. En cuanto a
los salarios, aunque siempre han manifestado que su bajada podía
retirarse en función de los beneficios que pudieran obtener con
el efecto combinado de los despidos y la negociación de
pensiones, en el último momento se vinculó directamente de forma
que su bajada sería mayor o menor según se disminuyesen más o
menos las aportaciones futuras a las pensiones, es decir, <strong>pagar
de nuevo las pensiones con nuestro salario, como se hacía en
el Plan Alternativo.</strong><br>
<br>
En el tema de las pensiones, hemos llegado a plantear, junto con
nuestros asesores, hasta tres distintas alternativas que podían
reducir los gastos a futuro, a cambio de reconocer los derechos
reales a 31 de diciembre, <strong>que teóricamente deberían
estar dotados</strong>, y obtener la titularidad sobre los
mismos. IBM no ha aceptado inexplicablemente los planteamientos
de ahorro a futuro en el sistema, derivados de una
transformación real del mismo, con salvaguarda de los derechos
del colectivo que no migró en 1993. Ello ha impedido resolver
los múltiples problemas abiertos por la aplicación restrictiva
de la Sentencia de la Audiencia, tanto en cuanto a los
colectivos excluidos, como respecto de la problemática de los
traspasados desde IBM GSE, y como respecto de las
regularizaciones de las aportaciones al difunto Plan
Alternativo, que siguen queriendo aplicar a futuro, y con
intereses abusivos en las cantidades, ya gravadas en su día con
una fiscalidad innecesaria, y resultado de la mala gestión
empresarial. <br>
<br>
IBM parecía tener como objetivo generar el suficiente pánico en
la RLT que nos hiciera firmar la congelación reducida del Plan
Tradicional de la que nos enteraríamos en el momento de la
jubilación, manteniendo en fondo interno los derechos de pensión
que nos quedaran para seguir maniobrando con ellos como hasta
ahora.<br>
<br>
Finalmente se propuso por IBM una solución arbitral para el tema
de las pensiones, como condición para aplicar las condiciones
negociadas ya en materia de despidos colectivos y de reducción
salarial, pero ello implicaba la firma de un cheque en blanco,
aceptando una concurrencia de causas y una transformación del
sistema, que había sido imposible definir en una negociación
caracterizada por la falta de transparencia y de seriedad.<br>
<br>
Acudiremos, si no conseguimos reabrir la negociación, al
arbitraje en última instancia de la Comisión Consultiva, pero en
el mismo discutiremos la concurrencia de causa para transformar,
que no inaplicar, el sistema de pensiones, así como la legalidad
y constitucionalidad de la medida: no tenemos miedo a que se
haga justicia, ya que IBM sigue aplicando prácticamente las <strong>mismas
técnicas negociadoras que utilizó en 1993</strong>, como
recordaréis los veteranos del lugar, cambiando duros por pesetas
e intentando convencernos de que valen lo mismo. <br>
Por todo ello, no nos han dejado ninguna otra salida si queremos
preservar los derechos de la inmensa mayoría de los
trabajadores, y finalmente ha terminado el periodo de consultas
sin acuerdo. Y ante las medidas que tome la empresa, actuaremos
con toda nuestra capacidad: no nos pueden volver a engañar.
Somos responsables para adoptar, en su caso, medidas de ahorro
de costes que mejoren la competitividad de la empresa en la que
trabajamos, pero igualmente como a adultos nos tienen que tratar
a la hora de negociar, desechando prácticas viciadas ya, de
imposible implementación en 2015 tras la experiencia acumulada.<br>
<br>
Confiamos, no obstante, en que la empresa recapacite y no
ejecute las medidas anunciadas pues es, sin lugar a dudas, la
primera interesada en una resolución negociada del conflicto.
Estamos y hemos estado dispuestos a negociar siempre, pero es
difícil hacerlo bajo estas presiones y amenazas, tal como hemos
trasmitido a la dirección insistentemente. <br>
Por tanto, nuestra postura sigue siendo la misma: <strong>retirada
de los tres procedimientos y apertura de una mesa de
negociación sobre el tema de pensiones con rigor,
transparencia y responsabilidad.<br>
<br>
</strong></span><span style="font-family: sans-serif; font-size:
medium;"><strong><br>
</strong></span><span style="color: blue; font-family:
sans-serif; font-size: medium;"><strong>El próximo lunes 9 de
noviembre a las 18:00 en la octava planta del centro de
trabajo de L'illa Barcelona (Sala Ramblas) </strong></span><span
style="font-family: sans-serif; font-size: medium;"><strong>celebraremos
a una asamblea informativa.</strong></span><span
style="font-family: sans-serif; font-size: small;"><strong><br>
<br>
</strong></span><br>
<span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><strong>Comités
de Empresa de IBM </strong><br>
</span></p>
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