Reunión en la Audiencia Nacional

ibmbcn ibmbcn en comitesibm.org
Vie Jun 26 12:51:58 CEST 2015


Ante nuestra nueva petición a la Audiencia Nacional, el juez nos convocó 
a las dos partes el pasado lunes 22 de junio.

Los asistentes fueron los abogados de IBM e IGS y nuestros abogados.

Fue una reunión breve en la que los abogados de la empresa tenían que 
probar que están ejecutando la sentencia.

Tras aportar ambas partes sus puntos de vista, el juez ha indicado que 
este es un tema que sería mejor resolver con acuerdo entre las partes, 
que la eventual exclusión de colectivos afecta al cumplimiento de la 
Sentencia y podrá ser revisada por la Sala, instándonos en ello también 
a acordar la solución.

Las dos empresas están formulando alegaciones sobre nuestro escrito. El 
juez nos da de plazo hasta Octubre (la empresa dijo que sus actuarios 
están trabajando pero que les pilla el verano por medio y no van a poder 
acabar hasta Octubre) acordando ya la citación para incidente ejecutivo 
a primeros de dicho mes. Si para entonces no hemos alcanzado un acuerdo, 
se celebrará la vista y la Sala resolverá si ha habido o no cumplimiento 
íntegro de lo ejecutado, con todas sus consecuencias.

En base a todo ello, hemos procedido a enviar el siguiente mensaje a la 
Dirección:

Según lo hablado el lunes en la Audiencia Nacional, la Dirección de la 
Empresa tiene que:

 1. Realizar una convocatoria formal a los Comités de Empresa.
 2. Proporcionar la información solicitada, previamente, por nota del 23
    de abril de 2015, detallada más abajo. (*)


Asistiremos con nuestros asesores.



/(*) Por todo ello les solicitamos que hagan entrega, en un plazo máximo 
de 10 días, de la siguiente información:/

  * Respecto a los colectivos afectados.

      * La relación íntegra de los trabajadores afectados, de ambas
        empresas (IBM e IGS)
      * La relación íntegra de los trabajadores que han sido
        unilateralmente excluidos de la ejecución y las razones
        explicativas para cada uno de los grupos, más allá de la mera
        referencia al artículo 44 que efectúan en algunas de las cartas
        de comunicación
      * La relación de los trabajadores que se incorporaron a IBM,
        provenientes de IGS a los que se les dedujo del salario los
        importes necesarios para financiar el Plan Alternativo.  Ya que
        a estos se les debe incrementar el salario en la misma cantidad,
        y así mismo, no computarse los importes deducidos a la hora de
        llevar a cabo la regularización, como señala el hecho probado
        noveno del Auto de 27 de febrero de 2015.
      * La relación de los trabajadores que abandonaron la empresa
        después del 24 de marzo del 2014, de forma involuntaria, sobre
        todo aquellos a los que se les aplico un art. 44 del ET, y por
        tanto tienen derecho a su inclusión en el Plan Tradicional, ya
        que debe reconocérseles íntegramente los derechos derivados de
        la ejecución (Lenovo y Concentrix, etc.)

  * Respecto a los instrumentos que cubren estos compromisos:

      * Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que
        soporten tanto la regularización de estos derechos incluyendo
        los ANEXOS, con listado nominal de trabajadores y primas
        correspondientes.
      * Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que
        soporten la externalización de estos compromisos.
      * Dictámenes actuariales de los expertos independientes que
        soporten las dotaciones y provisiones en FONDO INTERNO de todos
        los compromisos por pensiones sujetos a la obligación de
        exteriorización y que, según el sistema tradicional, determinan
        derechos a favor de los empleados.


*Comités de Empresa de IBM e IGS

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------------ próxima parte ------------
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