Petición de Información sobre la Ejecución de Sentencia de Pensiones
ibmbcn
ibmbcn en comitesibm.org
Vie Abr 24 16:21:14 CEST 2015
Como continuación a nuestro último comunicado y a las consultas que nos
habéis hecho llegar, os adjuntamos la carta que los Comités de IBM e IGS
hemos hecho llegar a RRHH.
Saludos
Comités de IBM e IGS
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Los trabajadores de IBM e IGS están recibiendo comunicaciones
individualizadas por correo electrónico sobre el supuesto cumplimiento
de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2011,
ratificada por la del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2013, y
cuya ejecución se ha acordado de forma expresa en el Auto de 27 de
febrero del 2015 de la citada Audiencia Nacional.
Tal y como se dice en el Auto mencionado, la empresa debe:
1. Proceder a dejar sin efecto alguno al Plan Alternativo
2. Proceder a incorporar inmediatamente a todos los trabajadores
de las empresas codemandadas al Plan Tradicional, de manera que todos
los trabajadores de IBM afectados por la nulidad del Plan Alternativo,
así como quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado
previamente al Plan Tradicional de IBM, recuperen todos los derechos
establecidos en dicho Plan Tradicional para lo cual se llevará a cabo la
regularización
3. Y todo ello con efecto de 24 de marzo de 2014
En dichas comunicaciones la empresa dice haber decidido iniciar los
trámites para dar cumplimiento al fallo pero, sorprendentemente, como
representación legal de los trabajadores, promotores del conflicto y
parte ejecutante en este procedimiento, no hemos recibido información
alguna sobre la forma de ejecución de la sentencia, ni en lo relativo a
la identificación de los trabajadores afectados, ni respecto de los
criterios seguidos para determinar estos colectivos afectados, ni
tampoco sobre los criterios que se van a seguir para llevar a cabo la
regularización que ordenan los pronunciamientos mencionados.
Y ello pese a que tenemos un incuestionable derecho a conocer los
detalles de la mencionada ejecución, con el fin de supervisar el
correcto cumplimiento del fallo, así como para comprobar cómo quedan
exteriorizados estos derechos, y su reflejo en las pólizas existentes,
de conformidad con lo establecido con carácter general en el artículo
64.5 y 7 de la LET, en el artículo 34 del RD 1588/1999 de 15 de octubre
y más concretamente en ejercicio del derecho reconocido en la propia
Sentencia, de negociación colectiva, que la empresa dice respetar a la
par que ignora sistemáticamente.
Por todo ello les solicitamos que hagan entrega, en un plazo máximo de
10 días, de la siguiente información:
· Respecto a los colectivos afectados.
* La relación íntegra de los trabajadores afectados, de ambas empresas
(IBM e IGS)
* La relación íntegra de los trabajadores que han sido unilateralmente
excluidos de la ejecución y las razones explicativas para cada uno
de los grupos, más allá de la mera referencia al artículo 44 que
efectúan en algunas de las cartas de comunicación
* La relación de los trabajadores que se incorporaron a IBM,
provenientes de IGS a los que se les dedujo del salario los importes
necesarios para financiar el Plan Alternativo. Ya que a estos se
les debe incrementar el salario en la misma cantidad, y así mismo,
no computarse los importes deducidos a la hora de llevar a cabo la
regularización, como señala el hecho probado noveno del Auto de 27
de febrero de 2015.
* La relación de los trabajadores que abandonaron la empresa después
del 24 de marzo del 2014, de forma involuntaria, sobre todo aquellos
a los que se les aplico un art. 44 del ET, y por tanto tienen
derecho a su inclusión en el Plan Tradicional, ya que debe
reconocérseles íntegramente los derechos derivados de la ejecución
(Lenovo y Concentrix, etc.)
· Respecto a los instrumentos que cubren estos compromisos:
* Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que soporten
tanto la regularización de estos derechos incluyendo los ANEXOS, con
listado nominal de trabajadores y primas correspondientes.
* Las Pólizas, bases técnicas y dictámenes actuariales que soporten la
externalización de estos compromisos.
* Dictámenes actuariales de los expertos independientes que soporten
las dotaciones y provisiones en FONDO INTERNO de todos los
compromisos por pensiones sujetos a la obligación de exteriorización
y que, según el sistema tradicional, determinan derechos a favor de
los empleados.
------------ próxima parte ------------
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