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</head>
<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<font size="3" face="sans-serif">Como continuación a nuestro último
comunicado y a las consultas que nos habéis hecho llegar, os
adjuntamos la carta que los Comités de IBM e IGS hemos hecho
llegar a RRHH. </font> <br>
<br>
S<font size="3" face="sans-serif">aludos</font> <br>
<br>
<font size="3" face="sans-serif">Comités de IBM e IGS</font> <br>
<font size="3" face="sans-serif">------------------------------------------</font>
<br>
<br>
<font color="blue" size="3" face="Arial">Los trabajadores de IBM e
IGS están recibiendo comunicaciones individualizadas por correo
electrónico sobre el supuesto cumplimiento de la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2011, ratificada por la
del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2013, y cuya ejecución
se ha acordado de forma expresa en el Auto de 27 de febrero del
2015 de la citada Audiencia Nacional.</font><font size="3"> </font><font
color="blue" size="3" face="Arial"><br>
<br>
Tal y como se dice en el Auto mencionado, la empresa debe:</font><font
size="3"> </font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
<br>
1. Proceder a dejar sin efecto alguno al Plan Alternativo</font><font
size="3"> </font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
2. Proceder a incorporar inmediatamente a todos los
trabajadores de las empresas codemandadas al Plan Tradicional, de
manera que todos los trabajadores de IBM afectados por la nulidad
del Plan Alternativo, así como quienes fueron subrogados por IGS
desde IBM y habían renunciado previamente al Plan Tradicional de
IBM, recuperen todos los derechos establecidos en dicho Plan
Tradicional para lo cual se llevará a cabo la regularización</font><font
size="3"> </font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
3. Y todo ello con efecto de 24 de marzo de 2014</font><font
size="3"> </font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
<br>
En dichas comunicaciones la empresa dice haber decidido iniciar
los trámites para dar cumplimiento al fallo pero,
sorprendentemente, como representación legal de los trabajadores,
promotores del conflicto y parte ejecutante en este procedimiento,
no hemos recibido información alguna sobre la forma de ejecución
de la sentencia, ni en lo relativo a la identificación de los
trabajadores afectados, ni respecto de los criterios seguidos para
determinar estos colectivos afectados, ni tampoco sobre los
criterios que se van a seguir para llevar a cabo la regularización
que ordenan los pronunciamientos mencionados.</font><font size="3">
</font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
<br>
Y ello pese a que tenemos un incuestionable derecho a conocer los
detalles de la mencionada ejecución, con el fin de supervisar el
correcto cumplimiento del fallo, así como para comprobar cómo
quedan exteriorizados estos derechos, y su reflejo en las pólizas
existentes, de conformidad con lo establecido con carácter general
en el artículo 64.5 y 7 de la LET, en el artículo 34 del RD
1588/1999 de 15 de octubre y más concretamente en ejercicio del
derecho reconocido en la propia Sentencia, de negociación
colectiva, que la empresa dice respetar a la par que ignora
sistemáticamente.</font><font size="3"> </font><font color="blue"
size="3" face="Arial"><br>
<br>
Por todo ello les solicitamos que hagan entrega, en un plazo
máximo de 10 días, de la siguiente información:</font><font
size="3"> </font><font color="blue" size="3" face="Arial"><br>
<br>
· Respecto a los colectivos afectados.</font><font size="3">
</font>
<ul>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">La relación íntegra
de los trabajadores afectados, de ambas empresas (IBM e IGS)</font><font
size="3"> </font> </li>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">La relación íntegra
de los trabajadores que han sido unilateralmente excluidos de
la ejecución y las razones explicativas para cada uno de los
grupos, más allá de la mera referencia al artículo 44 que
efectúan en algunas de las cartas de comunicación</font><font
size="3"> </font> </li>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">La relación de los
trabajadores que se incorporaron a IBM, provenientes de IGS a
los que se les dedujo del salario los importes necesarios para
financiar el Plan Alternativo. Ya que a estos se les debe
incrementar el salario en la misma cantidad, y así mismo, no
computarse los importes deducidos a la hora de llevar a cabo
la regularización, como señala el hecho probado noveno del
Auto de 27 de febrero de 2015.</font><font size="3"> </font>
</li>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">La relación de los
trabajadores que abandonaron la empresa después del 24 de
marzo del 2014, de forma involuntaria, sobre todo aquellos a
los que se les aplico un art. 44 del ET, y por tanto tienen
derecho a su inclusión en el Plan Tradicional, ya que debe
reconocérseles íntegramente los derechos derivados de la
ejecución (Lenovo y Concentrix, etc.)</font></li>
</ul>
<font color="blue" size="3" face="Arial">· Respecto a los
instrumentos que cubren estos compromisos:</font><font size="3"> </font>
<ul>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">Las Pólizas, bases
técnicas y dictámenes actuariales que soporten tanto la
regularización de estos derechos incluyendo los ANEXOS, con
listado nominal de trabajadores y primas correspondientes.</font><font
size="3"> </font> </li>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">Las Pólizas, bases
técnicas y dictámenes actuariales que soporten la
externalización de estos compromisos.</font><font size="3"> </font>
</li>
<li><font color="blue" size="3" face="Arial">Dictámenes
actuariales de los expertos independientes que soporten las
dotaciones y provisiones en FONDO INTERNO de todos los
compromisos por pensiones sujetos a la obligación de
exteriorización y que, según el sistema tradicional,
determinan derechos a favor de los empleados.</font></li>
<br>
<br>
</ul>
<font size="2" face="sans-serif"> </font>
</body>
</html>