Horas extras y Disponibilidad

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Lun Abr 23 10:32:26 CEST 2012


*Horas extras y Disponibilidad *

*... Y OTRO CONFLICTO COLECTIVO EN LOS JUZGADOS... *

En el Comunicado enviado el pasado 5 de Marzo, os informamos de que  la 
Dirección de Recursos Humanos había abierto un periodo de consultas con 
la Representación Legal de los Trabajadores, acogiéndose al Art. 41 del 
Estatuto de los Trabajadores.

Transcurridos los 15 días de consulta preceptivos, la dirección ha 
decidido modificar unilateralmente lo que ellos denominan "esquema de 
compensaciones para actividades realizadas fuera de la jornada de 
trabajo"  en SO Delivery.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal queremos informaros de 
que *_YA se ha interpuesto el conflicto colectivo ante la Audiencia 
Nacional_*.

Mientras tanto, y si los directores insisten en que se firmen 
individualmente las nuevas condiciones, queremos insistir una vez más en 
la importancia de vuestra negativa.

La recomendación de los Comités de Empresa sigue siendo que *NO FIRMEIS*.

Mientras se realizan los siguientes pasos preceptivos: acto de 
conciliación, juicio oral, etc., queremos recordaros vuestros derechos 
en torno a las horas extraordinarias:

· Como regla general, la prestación de horas extraordinarias ha de ser 
voluntaria. Salvo excepciones, el empresario no puede exigir del 
trabajador la realización de dichas horas
· Solo hay dos excepciones a la regla general expuesta: Las horas por 
causa de fuerza mayor, y las pactadas en convenio colectivo o contrato 
de trabajo.

La normativa interna para su compensación (confirmada por varias 
sentencias judiciales), que posee la empresa en materia de horas 
extraordinarias, es la siguiente:

*Tipos de hora*

*
**Horas Tipo 1: *Las dos horas trabajadas hasta completar la jornada 
normal, durante la jornada reducida de verano. Estas horas especiales se 
abonan a prorrata del sueldo*.***
*
**Horas Tipo 2 ( 75% de recargo): *Las dos primeras horas 
extraordinarias desde las 6 a las 22 horas, de lunes a viernes sobre la 
jornada del empleado.

*Horas Tipo 3 ( 85% de recargo): *Las que excedan de las dos primeras, 
así cómo las nocturnas (de 22 a 06) o las realizadas a continuación de 
un turno nocturno.

*Horas Tipo 4 (100% de recargo): *Las trabajadas en sábados, domingos y 
festivos.

*Horas Tipo 5 (25% de recargo): *Stand-by en laborables*.**

**Horas Tipo 6 (50% de recargo): *Stand-by en festivos*.**

**Horas Tipo 8 (100% de recargo): *Trabajos que se deben realizar en 
festivo o fin de semana, para asegurar la continuidad de las operaciones 
de la Compañía o del Cliente (Art,14 R.D. 2001/83).
*
**Horas Tipo 9 (100% de recargo): *Tiempo de espera en local de la 
Compañía o del Cliente sin realizar trabajo efectivo en fines de semana 
o festivos (guardias)


Como siempre, estamos a vuestra disposición para ayudaros


Comité de Empresa de IGS e IBM de Barcelona  -  19 de Abril de 2012

------------ próxima parte ------------
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