Cierre Negociación de Pensiones en IBM

ibmbcn ibmbcn en comitesibm.org
Mie Mayo 4 16:58:43 CEST 2011


*Cierre Negociación de Pensiones.*

En IBM, que no en IGS -salvo para los trabajadores transferidos de 
aquella a esta empresa-, existe como derecho colectivo el denominado 
Plan de Pensiones Tradicional, que se caracteriza esencialmente por:

    * Una pensión complementaria a la de la Seguridad Social que la
      mejora hasta un máximo del 80% del último salario anual percibido.
    * Un derecho de prejubilación a partir de los 55 años.
    * En caso de prejubilación el derecho a cobrar determinadas
      cantidades entre los 60 y los 65 años, por un promedio de unos
      200.000 EUR.
    * Derecho de rescate en diferentes situaciones.
    * Derecho permanente a Pensión de Viudedad y Orfandad.

En el año 1993, se ofreció a toda la plantilla el cambio al denominado 
"Plan Alternativo". Aún cuando la dirección de la compañía pudo optar 
por constituir un Plan de Pensiones de Empleo, y modificarlo de forma 
negociada; despreció dicha solución, y planteó unilateralmente una 
alternativa mucho menos costosa para la Empresa.

Este Plan Alternativo consiste esencialmente en:

    * el 2,5% del salario anual en el tramo hasta 41.452,27 EUR , y del
      11% en el exceso sobre dicho importe, con un tope del 7,5% del
      salario anual, destinado a que el empleado lo ingrese en un Plan
      de Ahorro Individualizado o en un Plan de Pensiones Individual.

    * Mantenimiento del derecho a Pensión de Viudedad, Invalidez y
      Orfandad conforme al plan tradicional mientras se permanezca en la
      empresa.

Un porcentaje de la plantilla de entonces, en circunstancias que podemos 
calificar de excepcionales, se acogió a la oferta y renunció al Plan 
Tradicional, de forma individual.

Pero el derecho colectivo, regulado por el citado Plan Tradicional, ha 
seguido vigente todos estos años y, por tanto, es de aplicación a todas 
las personas que se han ido incorporando a IBM desde entonces.

Sin embargo IBM, no ha respetado este derecho colectivo y ha obligado a 
todos los trabajadores que han ingresado desde entonces en IBM a 
renunciar a él, mediante la opción "libre" por el Plan Alternativo, 
ejecutada la mayoría de las veces en el mismo momento de la contratación.

Ante esta situación y dado que la empresa no atendía nuestras 
reclamaciones de cesar en dicha actuación, nos vimos obligados a 
interponer una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia 
Nacional, el 13 de Septiembre del 2006, a través de los servicios 
jurídicos de CCOO.

La Audiencia Nacional dictó sentencia 12 de febrero de 2007, negando el 
derecho reclamado, por considerarlo prescrito. Tras interponer recurso 
de casación al Tribunal Supremo, éste fue estimado y se devolvió el 
expediente a la Audiencia Nacional para que dictara una nueva sentencia.

Durante la celebración de una nueva vista oral en Mayo del 2009, la 
Audiencia Nacional instó a las partes en el acto de conciliación previo 
al juicio, para constituir una mesa de negociación en la que se intente 
llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto colectivo antes del 31 de 
Diciembre del 2009.

A día de hoy, y transcurrido más de un año sobre el plazo de negociación 
establecido, estamos muy lejos de poder llegar a un acuerdo.

Los Comités de Empresa creemos que la dirección no tiene una verdadera 
voluntad de negociar, pues sus ofertas se siguen circunscribiendo a las 
condiciones del actual Plan Alternativo, cuyo régimen se asemeja más a 
un sistema de mejora retributiva que a un modelo de previsión social 
complementaria.

La distancia que nos separa para poder llegar a un acuerdo es 
insalvable. Así lo demuestran los informes actuariales realizados que 
constatan que la *última y definitiva oferta* de la dirección de la 
empresa cubriría, tan sólo, la jubilación a los 65 años de edad. Sin 
embargo, no se refleja el impacto de certificar de forma definitiva la 
extinción de las prestaciones, ni los derechos de prejubilación 
existentes en el Plan Tradicional. Derechos muy valiosos para los 
trabajadores y que en la situación actual de reformas legales, toman, 
incluso mayor importancia.

Llegados a este punto y como representantes de los trabajadores, creemos 
que para defender estos derechos, no nos queda otro camino que 
interponer de nuevo la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia 
Nacional y que sean los tribunales los que dictaminen.

7 de Abril del 2011

*/Comités de Empresa de IBM e IGS /*

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