Cierre Negociación de Pensiones en IBM
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ibmbcn en comitesibm.org
Mie Mayo 4 16:58:43 CEST 2011
*Cierre Negociación de Pensiones.*
En IBM, que no en IGS -salvo para los trabajadores transferidos de
aquella a esta empresa-, existe como derecho colectivo el denominado
Plan de Pensiones Tradicional, que se caracteriza esencialmente por:
* Una pensión complementaria a la de la Seguridad Social que la
mejora hasta un máximo del 80% del último salario anual percibido.
* Un derecho de prejubilación a partir de los 55 años.
* En caso de prejubilación el derecho a cobrar determinadas
cantidades entre los 60 y los 65 años, por un promedio de unos
200.000 EUR.
* Derecho de rescate en diferentes situaciones.
* Derecho permanente a Pensión de Viudedad y Orfandad.
En el año 1993, se ofreció a toda la plantilla el cambio al denominado
"Plan Alternativo". Aún cuando la dirección de la compañía pudo optar
por constituir un Plan de Pensiones de Empleo, y modificarlo de forma
negociada; despreció dicha solución, y planteó unilateralmente una
alternativa mucho menos costosa para la Empresa.
Este Plan Alternativo consiste esencialmente en:
* el 2,5% del salario anual en el tramo hasta 41.452,27 EUR , y del
11% en el exceso sobre dicho importe, con un tope del 7,5% del
salario anual, destinado a que el empleado lo ingrese en un Plan
de Ahorro Individualizado o en un Plan de Pensiones Individual.
* Mantenimiento del derecho a Pensión de Viudedad, Invalidez y
Orfandad conforme al plan tradicional mientras se permanezca en la
empresa.
Un porcentaje de la plantilla de entonces, en circunstancias que podemos
calificar de excepcionales, se acogió a la oferta y renunció al Plan
Tradicional, de forma individual.
Pero el derecho colectivo, regulado por el citado Plan Tradicional, ha
seguido vigente todos estos años y, por tanto, es de aplicación a todas
las personas que se han ido incorporando a IBM desde entonces.
Sin embargo IBM, no ha respetado este derecho colectivo y ha obligado a
todos los trabajadores que han ingresado desde entonces en IBM a
renunciar a él, mediante la opción "libre" por el Plan Alternativo,
ejecutada la mayoría de las veces en el mismo momento de la contratación.
Ante esta situación y dado que la empresa no atendía nuestras
reclamaciones de cesar en dicha actuación, nos vimos obligados a
interponer una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia
Nacional, el 13 de Septiembre del 2006, a través de los servicios
jurídicos de CCOO.
La Audiencia Nacional dictó sentencia 12 de febrero de 2007, negando el
derecho reclamado, por considerarlo prescrito. Tras interponer recurso
de casación al Tribunal Supremo, éste fue estimado y se devolvió el
expediente a la Audiencia Nacional para que dictara una nueva sentencia.
Durante la celebración de una nueva vista oral en Mayo del 2009, la
Audiencia Nacional instó a las partes en el acto de conciliación previo
al juicio, para constituir una mesa de negociación en la que se intente
llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto colectivo antes del 31 de
Diciembre del 2009.
A día de hoy, y transcurrido más de un año sobre el plazo de negociación
establecido, estamos muy lejos de poder llegar a un acuerdo.
Los Comités de Empresa creemos que la dirección no tiene una verdadera
voluntad de negociar, pues sus ofertas se siguen circunscribiendo a las
condiciones del actual Plan Alternativo, cuyo régimen se asemeja más a
un sistema de mejora retributiva que a un modelo de previsión social
complementaria.
La distancia que nos separa para poder llegar a un acuerdo es
insalvable. Así lo demuestran los informes actuariales realizados que
constatan que la *última y definitiva oferta* de la dirección de la
empresa cubriría, tan sólo, la jubilación a los 65 años de edad. Sin
embargo, no se refleja el impacto de certificar de forma definitiva la
extinción de las prestaciones, ni los derechos de prejubilación
existentes en el Plan Tradicional. Derechos muy valiosos para los
trabajadores y que en la situación actual de reformas legales, toman,
incluso mayor importancia.
Llegados a este punto y como representantes de los trabajadores, creemos
que para defender estos derechos, no nos queda otro camino que
interponer de nuevo la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia
Nacional y que sean los tribunales los que dictaminen.
7 de Abril del 2011
*/Comités de Empresa de IBM e IGS /*
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