[Deuda-QdQ] Declaración TPP - Capitulo Colombia Servicios Públicos]

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Mie Abr 2 13:37:08 CEST 2008


TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

*Sesión - COLOMBIA
AUDIENCIA SOBRE EMPRESAS DEL SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS*

*/Bogotá 8, 9 y 10 de marzo de 2008/*

*INTRODUCCIÓN*

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor 
de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las 
dictaduras en América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y 
Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas 
aquellas situaciones en las que la violación masiva de derechos 
fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas 
institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de más 
de 28 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal 
Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las 
luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos 
fundamentales, incluyendo la negación de su autodeterminación, las 
invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la 
economía y la destrucción del medio ambiente.

El juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia 
en Colombia en la violación de derechos humanos, se inició en el mes de 
abril de 2006.

Se han realizado hasta la fecha las audiencias sobre: transnacionales de 
alimentos (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales de minería 
(Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la 
biodiversidad, desarrollada en la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, 
de la cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano (25 y 26 de 
febrero 2007), y transnacionales de petróleo, en Bogotá (3, 4 y 5 de 
agosto de 2007).

Esta audiencia, que examina el involucramiento de empresas 
transnacionales de servicios públicos en violaciones graves a los 
derechos humanos ha sido precedida de 4 preaudiencias que tuvieron lugar 
en: el Eje Cafetero (Pereira 14, 15 y 16 de noviembre de 2007), Zona 
Caribe (Barranquilla 14 y 15 de diciembre de 2007), Zona Centro (Páramo 
Sumapaz 2 y 3 de febrero de 2008) y Suroccicente (Cali 29 de febrero de 
2008), las cuales han permitido la participación directa en el proceso 
de investigación y recolección de testimonios de las comunidades y 
sectores más afectadas por los hechos que son objeto de ésta.

La audiencia se realizó en Bogotá, en la sede sur de la Asociación 
Distrital de Educadores, y a ella asistieron alrededor de 200 personas 
provenientes de diversas regiones del país, en representación de muchas 
organizaciones.

*DE LAS ACUSACIONES*

Se acusó a las empresas: Unión Fenosa, Aguas de Barcelona, Canal Isabel 
II, Endesa, Telefónica y Aviatur TQ3.

A UNIÓN FENOSA se le acusó de vulneración de derechos laborales y 
sindicales y de los derechos a la vida e integridad personal de sus 
trabajadores. Igualmente se le acusó de daños graves a territorios de 
grupos étnicos y campesinos a través de inundación de tierras 
colectivas, causando el desplazamiento forzado de dichos grupos, ruptura 
de tejidos sociales, destrucción de organizaciones comunitarias y de 
prácticas culturales.

La acusación a esta empresa tuvo como ejes centrales los casos de 
trabajadores de empresas filiales como: Electricaribe, Electrocosta, 
Anchicayá, Salvajina, así como la situación generalizada de los usuarios 
desconectados del servicio y el problema de los circuitos de alta tensión.

En general, se acusó a la empresa UF por convertir un bien público de 
carácter no transable, como es la energía, en un gran negocio sometido 
al criterio prioritario de la rentabilidad.

A la empresa CANAL ISABEL II y su filial METROAGUA, se le acusó de 
violar los derechos de acceso al agua y a los servicios sanitarios, así 
como los derechos a la salud y a un nivel de vida humano de la población 
de Taganga, y de estigmatizar a los habitantes de dicho poblado como 
mecanismo para justificar la violación de sus derechos.

A la empresa ENDESA se le acusó por violación a los derechos laborales y 
sindicales de sus trabajadores, negándoles la libertad de asociación e 
infringiendo las normas de seguridad industrial, llegando a formas de 
maltrato moral a sus propios trabajadores y a formas de persecución laboral.

Se aportó también información sobre el deterioro ambiental que ha 
generado su filial EMGESA en zonas como las de los ríos Bogotá, Guarinó 
y otros.

A la empresa AGUAS DE BARCELONA y a su filial Aguas de Cartagena se les 
acusó por violación a los derechos humanos laborales, sindicales, al 
medio ambiente y a los derechos de los consumidores.

En relación con empresas del sector de servicios eco-turísticos, se 
acusó a la empresa AVIATUR TQ3 de ejecutar políticas de privatización de 
los Parques Nacionales Naturales en un proceso de entrega en concesión a 
entidades privadas. Se le acusó de la participación y beneficio que 
obtiene del detrimento de las condiciones de vida digna de los 
pobladores, pescadores y habitantes de las zonas concesionadas, aledañas 
a los parques naturales Tayrona y Nevados.

A la empresa TELEFÓNICA se le acusó de beneficiarse abusivamente de la 
privatización de Telecom - Colombia Telecomunicaciones - , en la cual 
tiene a la fecha el 53% de sus acciones. Se le acusó también de vulnerar 
los derechos de asociación de los trabajadores a través de despidos de 
quienes pretenden sindicalizarse, impidiendo el registro del sindicato 
de trabajadores de las telecomunicaciones USTC.

* DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES*

Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los 
Derechos de los Pueblos, así como las disposiciones constitucionales e 
internacionales citadas anteriormente; considerando suficientemente 
convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones 
contra las empresas que se citan a continuación, así como la 
responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción de que la 
violación de los derechos aquí mencionados constituye un atentado contra 
la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el 
Tribunal resuelve:


      I

Los hechos denunciados, avalados por pruebas documentales y 
testimoniales cuya valoración hemos hecho anteriormente, nos permiten 
sostener la acusación y solicitar al pleno del Tribunal Permanente de 
los Pueblos que tendrá lugar el próximo mes de julio en Colombia, la 
condena de:

*1.-* La empresa UNIÓN FENOSA por los siguientes cargos:

Violación de los derechos de los consumidores que sufren continuas 
interrupciones de suministro de energía, y cuando se retrasan solamente 
cinco días en el pago se les corta dicho suministro so pena de no 
restablecerse el servicio hasta tanto no cancelen la multa impuesta por 
la empresa.

Gravísima violación de los derechos sindicales de los trabajadores 
llegando a la planificación de la violencia en contra de los dirigentes 
sindicales. Un documento de las empresas Eletrocosta y Electricaribe 
(filiales de Unión Fenosa), fechado en 2001, estigmatiza al 50% de los 
sindicalistas adscribiéndolos a grupos insurgentes. Esto explica la 
muerte violenta a que han sido sometidos, por parte de estructuras 
paramilitares, al menos 8 sindicalistas del sector eléctrico entre 2000 
y 2005, el último de los cuales fue ADÁN ALBERTO PACHECO, asesinado el 2 
de mayo de 2005. También se han registrado más de 60 amenazas de muerte 
que persisten en la actualidad. La consecuencia de esa política es que 
en pocos años la afiliación sindical de los trabajadores de la empresa 
ha disminuido ostensiblemente: la planta de personal cobijada por 
convenciones colectivas del sector eléctrico de la Costa Caribe en 1998, 
antes de la sustitución patronal que prepararía la compra por Unión 
Fenosa en 2000, incluía a 4.372 trabajadores, planta que en 2007 sólo 
incluía a 1604 trabajadores, pero desde 2003 Unión Fenosa presiona con 
el despido de otros 673 trabajadores, haciendo renunciar a múltiples 
derechos a los trabajadores subsistentes para evitar este último despido 
masivo.

Grave violación al derecho a la vida de trabajadores y usuarios por 
falta de suficientes medidas de seguridad industrial, mal estado de las 
redes eléctricas por falta de mantenimiento, traduciéndose todo ello en 
un elevado número de muertes por electrocución. Aunque no hay 
estadísticas precisas de accidentes fatales por electrocución, un 
documento aportado a la audiencia refería 25 muertes por electrocución 
en un solo barrio de Barranquilla (Barrio Siete de Abril) en menos de 7 
años. Otro documento aportado a la audiencia y fechado el pasado 1 de 
marzo de 2008, relataba que en los hospitales de Barranquilla en los 
últimos 18 meses se han atendido 26 casos de personas víctimas de graves 
quemaduras por electrocución.

Graves atentados al medio ambiente, especialmente en los casos de la 
construcción de los embalses de ANCHICAYA y SALVAJINA

Desplazamiento forzado de las poblaciones campesinas por motivo de la 
construcción de los embalses citados, con la connivencia de fuerzas 
militares y de los temidos grupos paramilitares conocidos como ÁGUILAS 
NEGRAS y NUEVA GENERACIÓN.

*2.-* La empresa CANAL ISABEL II por los siguientes cargos:

Violación de los derechos de los consumidores a los que les llega a 
cobrar sin prestar el servicio mediante la aplicación fraudulenta del 
artículo 154 de la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos 
Domiciliarios) y el incumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema 
de Justicia proferida el día 17 de Septiembre de 1997.

Graves atentados medioambientales con vertimientos de elementos 
contaminantes a las bahías de Santa Marta y Taganga con influencia en el 
Parque Tayrona, y la construcción de una planta de tratamiento de 
residuos a escasos metros del la playa, de tal forma que impide la 
industria piscícola y arruina a los pescadores tradicionales, atentado 
que muy probablemente ha influido también en el aumento de las muertes 
por cáncer, las que en el último año ascendieron a 12.

*3.-* La empresa ENDESA por los siguientes cargos:

Grave violación de los derechos laborales de sus trabajadores, obligados 
a realizar jornadas de hasta 17 horas, lo que es una de las causas más 
importantes de los elevados índices de siniestralidad industrial de los 
trabajadores de dicha empresa, sin que, por otra parte, se les abonen 
las horas extras laboradas. Concretamente, en el año 2005 cuatro 
trabajadores murieron al instalar un poste sin las medidas de seguridad 
adecuadas y el quinto quedó gravemente herido, siendo objeto de acoso 
laboral al volver a su trabajo y finalmente despedido. Así mismo, entre 
1998 y 2000 se eliminaron 2.900 puestos de trabajo a través de despidos 
masivos y retiros voluntarios, consecuencia directa de una política de 
deslaborización que ha conducido a que en la actualidad casi el 80% de 
la mano de obra que emplea la empresa no está vinculada a ella por 
contrato de trabajo sino a empresas proveedoras de servicios a salarios 
muy inferiores. Así, hoy día la empresa CODENSA, filial de ENDESA, tiene 
vinculados a 944 trabajadores directos y a 5785 trabajadores 
subcontratados a través de empresas contratistas, en una proporción de 6 
trabajadores subcontratados por 1 trabajador contratado.

*4.-* La Empresa AGUAS DE BARCELONA (SUEZ) por los siguientes cargos:

Gravísima violación de derechos laborales y sindicales a partir de la 
adquisición de la empresa AGUAS DE CARTAGENA por parte de AGUAS DE 
BARCELONA en 1995, la cual se inauguró con un desalojo violento de los 
trabajadores que ocupaban los centros de trabajo por parte de la fuerza 
pública. En 1996, tras el despido de 46 afiliados a SINTRAEMSDES, la 
empresa impulsó la constitución de un sindicato patronal llamado 
“Sintracuacar”. En 1997 fue despedido el Presidente de SINTRAEMSDES, y a 
partir de entonces se creó un clima de intimidación que los trabajadores 
llegaron a calificar como los "viernes de terror", pues con frecuencia 
eran despedidos ese día de la semana al terminar la jornada de trabajo.

*5.-* La Empresa TELEFÓNICA por los siguientes cargos:

Gravísima violación de los derechos de libertad sindical, mediante 
campaña de despidos y amenazas a dirigentes sindicales, lo que ha 
conducido a que mientras en Argentina existe un 91% de tasa de 
sindicalización en la empresa TELEFÓNICA , en Colombia es nula. Todo 
comenzó con un despido masivo, en 2003, de los trabajadores de 
TELEBUCARAMANGA que se habían concentrado media hora al final de la 
jornada para protestar por no haber cobrado un plus salarial. 
Posteriormente, en el año 2006, MOVISTAR despidió a un grupo de 
trabajadores que pretendían constituir un sindicato en la empresa. En 
general, la política anti-sindical de la nueva empresa ha llevado a la 
pérdida, en sólo 3 años, del 96% de los afiliados a la Unión Sindical de 
Trabajadores de las Comunicaciones -USTC- y ello ha conducido a que la 
actividad sindical en la empresa TELEFÓNICA se tenga que desarrollar en 
la más estricta clandestinidad.

*6.-* Al ESTADO COLOMBIANO por los siguientes cargos:

No cumplir con la obligación fundamental de todo Estado cual es la de 
garantizar la vida y la integridad física de sus ciudadanos. Al Tribunal 
le ha quedado constancia de numerosos asesinatos (muchos de ellos en la 
persona de líderes sindicales, sociales y de comunidades indígenas y 
afrodescendientes) asociados todos ellos a episodios de conflictividad 
social, especialmente en los casos de oposición a la privatización de 
empresas o al desplazamiento de indígenas, campesinos y otros pobladores 
afectados. Todos estos asesinatos son atribuibles en su materialidad a 
actores paramilitares, cuando no directamente ejecutados por el aparato 
estatal, quedando la mayoría de ellos en la más absoluta impunidad. Así, 
en 2004 se planificó la llamada "Operación Dragón" en la que intervino 
una alta funcionaria del gobierno (Superintendente de Servicios 
Públicos), encaminada al asesinato del líder sindical LUIS HERNÁNDEZ 
MONROY, y del ex Presidente de SINTRAEMCALI y hoy senador de oposición, 
ALEXANDER LÓPEZ MAYA, así como de la Defensora de Derechos Humanos y 
otrora asesora de SINTRAEMCALI BERENICE CELEYTA ALAYÓN, operación que 
pudo ser abortada pero en cuyo marco se buscaba recolectar información 
para determinar las posiciones políticas, costumbres, actividades y 
especialmente el grado de vulnerabilidad de los desplazamientos 
cotidianos de las personas antes aludidas.

Sí se consumó, en cambio, el asesinato de otros líderes sindicales y 
sociales ya citados precedentemente, como los sindicalistas de 
SINTRAELECOL vinculados a empresas filiales de UNIÓN FENOSA; los 
opositores a la militarización del Páramo de Sumapaz; la directora del 
Parque Tayrona, MARTHA LUCÍA HERNÁNDEZ TURRIAGO (asesinada el 29 de 
enero de 2004 por agentes del reconocido líder paramilitar Hernán 
Giraldo, quien la tildaba de “comunista” por no someterse a sus 
exigencias de desviar los recursos del Parque a las arcas 
paramilitares); el líder sindical de SINTRAEMSIRVA, CARLOS ALBERTO 
CHICAÍZA, el sindicalista de TELECOM, JOAQUÍN MARÍA CAICEDO, asesinado 
en 1992, entre otros.

Funcionamiento ineficaz y antidemocrático del aparato policial y 
judicial, que por una parte permite la impunidad de los crímenes antes 
citados y, por otra parte, en muy pocas ocasiones atiende favorablemente 
las justas demandas de trabajadores despedidos, de líderes amenazados, 
de población desplazada o de indemnizaciones a los familiares de las 
víctimas.

Deterioro consciente de los servicios públicos para justificar las 
privatizaciones de las empresas encargadas de los mismos, que se 
entregan a empresas multinacionales a bajo costo, sin garantizar la 
correcta prestación de dichos servicios y sin evitar la subida abusiva 
de las tarifas y, en definitiva, comprometiendo la soberanía del país, 
cuyos recursos esenciales quedan en manos del capital extranjero.

Atentados ecológicos y medioambientales implicados en la construcción de 
las represas de ANCHICAYÁ y SALVAJINA, debido al vertimiento de lodos de 
alto grado de toxicidad a los ríos, provocando la extinción de especies 
vivas de río, la impotabilidad de las aguas, y con ello la proliferación 
de enfermedades infecciosas y la desaparición de prácticas ancestrales 
de producción agrícola, todo lo cual genera a su vez desplazamientos de 
poblaciones afectadas por esas consecuencias.

Por otra parte, es condenable la política de concesión a empresas 
turísticas de la explotación comercial de zonas de áreas protegidas sin 
garantizar los derechos de la población preexistente, como ha ocurrido 
con las poblaciones aledañas al Parque Nacional Natural de los Nevados y 
al Parque Tayrona.


      II

Comunicar el presente dictamen a las organizaciones sindicales, a los 
pueblos indígenas y comunidades urbanas y campesinas que han sufrido los 
impactos de la acción destructiva de las transnacionales y a las 
organizaciones solidarias con las anteriores. Igualmente a las 
organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la 
Nación, a las altas Cortes y organismos de control del Estado 
colombiano, a las redes de comunicación alternativa y medios masivos de 
información; a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos 
Humanos, la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los 
Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional; a las empresas acusadas, 
sus casas matrices y los Estados donde tienen sus sedes.


      III

Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas y 
apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación 
integral, el restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía 
de que los crímenes no se repitan.

MANUEL RAMÓN ALARCÓN CARACUEL Presidente de la audiencia

JOAO RICARDO DOS SANTOS COSTA Juez

CARLOS OLAYA Conjuez

-- 
Erika González Briz
Observatorio de Multinacionales en América Latina
Asociación Paz con Dignidad
Gran Vía, 40 – 5º 2
28013 – Madrid
Tel. y Fax: 91 523 38 24
investigacion en omal.info
www.omal.info 


-- 
Aloia Álvarez Feáns
Responsable Revista PUEBLOS
C/Gran Vía, 40, 5º, oficina 2
28013, Madrid
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